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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 terceros, quienes deberían asumir los costos de amplia- ción a realizarse en caso necesario y las compensacionespor el uso. Dicha disposición fue modificada mediante LeyNº 27239 publicada el 22 de diciembre de 1999 y se agre-gó a lo ya normado que los costos de ampliación y las com-pensaciones por el uso deberían asumirse de acuerdo al Reglamento de la LCE; Que, asimismo, el antiguo Artículo 62º de la LCE es- tipulaba que, si un generador suministra energía eléctri-ca en barras ubicadas en el SST o utilizando instalacio-nes de un concesionario de distribución, deberían con-venir con sus propietarios las compensaciones por el uso de dichas instalaciones y, en caso de discrepancia y a solicitud de parte, la entonces CTE actuaría comodirigente. Posteriormente, mediante la misma Ley Nº27239 se modificó dicho artículo, disponiéndose que lascompensaciones por el uso de las redes del sistema se-cundario de transmisión o del sistema de distribución serán reguladas por la entonces CTE (hoy OSINERG) y que las discrepancias que dificulten o limiten el accesodel usuario a las redes tanto del SST y/o del sistema dedistribución serán resueltas por OSINERG quien actua-rá como ente dirigente a solicitud de parte, para lo cual,el Reglamento de la LCE establecerá el procedimiento y las instancias respectivas; Que, ambas disposiciones regulaban situaciones jurí- dicas que necesitaban ser reglamentadas y, por ese moti-vo se modifica el Reglamento de la LCE, mediante el cita-do D.S. Nº 017-2000-EM, de acuerdo al principio de com-plementariedad, el mismo que a su vez se aplica cuando un hecho se rige parcialmente por una norma y tiene nece- sidad de reglamentarse o complementarse con otra paraasí completar la regulación y posibilitar una aplicación idealde la ley; Que, por ese motivo y aún cuando la precisión o re- glamentación se haya hecho efectiva posteriormente, me- diante la modificación del Reglamento de la LCE, de acuerdo al principio de complementariedad, dicha dis-posición debe ser aplicada a partir de la existencia de laobligación, que, en este caso es justamente el períodosolicitado a ser regulado, esto es, desde el 23 de diciem-bre de 1999. Que, teniendo en cuenta el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 063A-2003, el mismo que forma parte integrantede la presente resolución, elaborado por la Gerencia Ad-junta de Regulación Tarifaria del OSINERG, así como losinformes de la asesoría legal interna OSINERG-GART-AL-2003-091 y OSINERG-GART-AL-2003-154; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Regla-mento General de OSINERG aprobado por Decreto Su-premo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, LCEy en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº009-93-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar la compensación mensual que debe- rá percibir la empresa ETESELVA S.R.L. por su sistema detransmisión conformado por las líneas de transmisión Agua- ytía-Tingo María, Tingo María-Paramonga Nueva, Tingo María-Derivación Antamina, Derivación Antamina-Para-monga Nueva, el sistema de transformación 220/138/10kVen Tingo María y sus correspondientes celdas conexas;como sigue: Código Instalación Aplicable al Compensación Periodo (Soles / Mes) L -251 Aguaytía - Tingo María 23 dic 1999 - 367 001 17 Ago 2001 L -252 Antigua Tingo María - Paramonga 23 Dic 1999 - 1 412 629 Nueva 11 Ene 2000 L -252 Nueva Tingo María - Derivación 12 Ene 2000 - 810 899 Antamina (Vizcarra) 17 Ago 2001 L -253 Derivación Antamina - 12 Ene 2000- 729 603 Paramonga Nue va 30 Abr 2001 T Autotransformador 23 Dic 1999 - 86 906 220/138/10kV 30 Abr 2001Artículo 2º.- La compensación correspondiente a la instalación Aguaytía-Tingo María (L-251), a que se refie-re el artículo anterior, deberá ser asumida en un 100%por el titular de la central de generación termoeléctrica deAguaytía. Artículo 3º.- Las compensaciones correspondientes a las instalaciones Tingo María-Paramonga Nueva (L-252Antigua), Tingo María- Derivación Antamina (L-252 Nue-va), Derivación Antamina -Paramonga Nueva (L-253) y elautotranformador 220/138/10kV en Tingo María, deberánser pagadas por los titulares de las centrales de genera-ción del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, en fun-ción del uso físico. Para este fin, se utilizará el método delos “Factores de Distribución Topológicos” que se describeen el documento de Janusz Bialek “Topological Generationand Load Distributions Factors for Supplemental ChargeAllocation in Transmission Open Access” publicado en elIEEE Transactions on Power Systems - Vol. 12 - Nº 3 - Au-gust 1997, el mismo que será aplicado por ETESELVAS.R.L. Artículo 4º.- Las compensaciones indicadas en el Artí- culo 1º, para ser aplicadas, deberán ser actualizadas em-pleando las siguientes relaciones: CM 1 = CM0 * FACM FACM = a * FTC*FTA + b*FPM FTC = TC/TC0 FTA = (1+TA)/(1+TA0) FPM = IPM/IPM0 FACM : Factor de Actualización de la Compensación Mensual. CM0: Compensación mensual publicado en la pre- sente resolución, en Nuevos Soles S/. CM1: Valor actualizado de la Compensación Men- sual, en Nuevos Soles S/. FTC : Factor por variación del Tipo de Cambio.FPM : Factor por variación de los Precios al por Mayor. TC : Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de Norteaméri-ca, determinado por la Superintendencia deBanca y Seguros del Perú, correspondientea la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMAN-DA-TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDE-RADO” o el que lo remplace. Se tomará encuenta el valor venta correspondiente al últi-mo día hábil del mes anterior, publicado en elDiario Oficial El Peruano. TC 0: Tipo de Cambio inicial igual a 3,49 S/. /US$. TA : Tasa Arancelaria vigente para la importación del equipo electromecánico de transmisión TA0 : Tasa Arancelaria inicial igual al 12%IPM : Índice de Precios al por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas e Infor-mática. Se tomará el valor del último mes,publicado en el Diario Oficial El Peruano. IPM 0: ìndice de Precios al por Mayor inicial igual a 148,922699. a : 0,5493b : 0,4507 Artículo 5º.- En caso existieran acuerdos contractua- les de compensación por el uso de las instalaciones se-cundarias de transmisión, anteriores a la expedición de laLey Nº 27239, estos prevalecerán hasta la terminación dedichos contratos. Artículo 6º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DGT Nº 063A-2003 - Anexo 1, como parte integrante de lapresente resolución. Artículo 7º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberáser consignada, junto con el Anexo 1, en la página WEB deOSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 22106