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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G72/G69/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G6C/G61/G73/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G61/G73/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G6F/G72/G61/G73/G20/G2D/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G4C/G61/G62/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G4D/G75/G65/G73/G74/G72/G65/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G2D /G62/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G4F/G74/G72/G6F/G73/G20/G44/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G2D /G62/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 200-2003-OS/CD Lima, 24 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso b) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Regu-ladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos,la función normativa de los Organismos Reguladores, en- tre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respec-tiva competencia, los reglamentos de los procedimientos asu cargo; Que, el artículo 5º de la Ley Complementaria de Forta- lecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la In-versión en Energía, Ley Nº 27699, señala que el OSINERGejerce de manera exclusiva las facultades de control me- trológico y de calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos en las activida-des que se encuentren bajo el ámbito de la Ley Orgánicade Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la referida Ley, citada en el considerando que antecede, el ConsejoDirectivo está facultado para aprobar procedimientos ad-ministrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervi- sora; Que, OSINERG viene realizando la supervisión de la calidad de los combustibles según el procedimiento gene- ral vigente contenido en el Reglamento de Comercializa-ción de Combustibles Líquidos, con la salvedad que todareferencia al organismo competente debe ser entendidacomo referida a OSINERG, en razón de la exclusividad delcontrol de la calidad de los combustibles dispuesta por el Artículo 5º de la Ley Nº 27699; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Regla- mento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de ca-rácter general es ejercida de manera exclusiva por el Con-sejo Directivo a través de resoluciones; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar los Crite- rios y Procedimientos para la Calificación y Clasificaciónde las Empresas Supervisoras – Servicio de Laboratorio yMuestreo de Combustibles y Otros Derivados de los Hi- drocarburos, así como el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros ProductosDerivados de los Hidrocarburos; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25º del Reglamento de OSINERG, por Resolución de ConsejoDirectivo OSINERG Nº 148-2003-OS/CD de fecha 15de setiembre de 2003, se prepublicó en el Diario OficialEl Peruano el Proyecto de Resolución que aprueba los Criterios y Procedimientos para la Calificación y Clasi- ficación de las Empresas Supervisoras – Servicio deLaboratorio y Muestreo de Combustibles y Otros Deri-vados de los Hidrocarburos, así como el Procedimien-to para el Control de Calidad de los Combustibles Lí-quidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocar- buros; Que, en la correspondiente exposición de motivos se realizan los comentarios sobre las observaciones realiza- das al proyecto prepublicado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado porDecreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Ge- rencia de Fiscalización en Hidrocarburos;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Criterios y Procedimientos para la Calificación y Clasificación de las Empresas Su-pervisoras – Servicio de Laboratorio y Muestreo de Com-bustibles y Otros Derivados de los Hidrocarburos, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución, por las razones expuestas en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 2º.- Aprobar el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Produc- tos Derivados de los Hidrocarburos, que en Anexo 2 formaparte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSI- NERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN Y CLASIFICACION DE EMPRESAS SUPERVISORAS RUBRO: SERVICIO DE LABORATORIO Y MUESTREO DE COMBUSTIBLES Y OTROS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS 1. Las empresas que prestan Servicio de Laboratorio y Muestreo de Combustibles y Otros Derivados de los Hi- drocarburos podrán, previo proceso de calificación y clasi-ficación por parte de OSINERG, ser inscritas en el Regis-tro de Empresas Supervisoras de OSINERG para lo cualdeberán cumplir con el procedimiento que a continuaciónde describe: 1.1. Presentar una solicitud adjuntando la siguiente do- cumentación: a. Copia de la Escritura de Constitución Social de la Empresa inscrita en el Registro correspondiente. b. Copia del documento que acredite la representación legal de la empresa y del documento de identidad del re-presentante. c. Relación del Directorio de la Empresa.d. Copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento.e. Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC). f. Relación de Ensayos de Laboratorios que ofrece la empresa por tipo de combustible, indicando si cuenta conla Certificación de INDECOPI. g. Relación de equipos de laboratorio pertenecientes a la empresa. h. Relación de trabajos efectuados por la empresa. i. Relación de Personal de la empresa que efectúa el Servicio indicando el cargo que desempeña y años de ex-periencia. j. Relación de Constancias de los trabajos efectuados.k. Presentar y actualizar copia del título profesional del responsable de los Muestreos y ensayos. 2. La Gerencia General nombrará un Comité Especial para la evaluación de las solicitudes presentadas por lasempresas que deseen participar en el mencionado proce-so de calificación y clasificación con la finalidad de ser ins-critas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSI- NERG. 3. El Comité Especial para la Evaluación y Calificación de las solicitudes presentadas, deberá tener en cuenta lossiguientes criterios: a. Sólo podrán participar Personas Jurídicas. b. Las empresas deberán contar con una experiencia mínima de 5 años en la prestación de servicios similares.