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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (28/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G31/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de noviembre de 2003 4.2.1.2. Irretroactividad del Artículo 139º del Regla- mento de la LCE Que, sin perjuicio de la primera observación, ELEC- TROANDES sostiene que bajo el supuesto de que el OSI-NERG tenga facultad de fijar las compensaciones retroac-tivas solicitadas por ETESELVA, observan que en la reso- lución que contiene el Proyecto de Resolución se ha efec- tuado una aplicación retroactiva del Artículo 139º del RLCEsegún texto modificado por el Decreto Supremo Nº 017-2002-EM, el cual entró en vigencia el 19 de setiembre de2000. 4.2.2ANÁLISIS DEL OSINERG Que, respecto a la solicitud de ELECTROANDES de suspender el proceso de fijación materia del presente aná-lisis, por haberse basado en los mismos criterios utiliza-dos en resolución pendiente de solución por parte del po-der judicial, es del caso señalar que la empresa TERMO- SELVA interpuso demanda de acción de amparo contra OSINERG para que se declare ineficaz, para esa empre-sa, las Resoluciones Nºs. 1449-2001-OS/CD y 1797-2001-OS/CD y para que se ordene al organismo regulador expe-dir una nueva resolución que modifique las citadas, en lacual, no se reitere vulneración a sus derechos constitucio- nales. Los fundamentos de hecho de dicha demanda es- tán íntegramente relacionados a las resoluciones citadasanteriormente y que fueron impugnadas por TERMOSEL-VA, resoluciones que, valga recalcar, corresponden a unperíodo distinto al que es materia de fijación en el proyectode resolución; Que, si bien es cierto que dicha demanda originó una sentencia del Quincuagésimo Juzgado Especializado enlo Civil de Lima, con la que se declaró fundada la demandade ETESELVA; también lo es que, no solo dicha decisiónfue materia de apelación por parte de OSINERG y se en-cuentra pendiente la resolución judicial final, sino que co- rresponde a la regulación de un período distinto al que se pretende regular según el proyecto de resolución, que noinfluye en absoluto en el proceso tarifario materia de im-pugnación judicial por parte de TERMOSELVA, pues se tra-ta, como ya se ha dicho, de períodos distintos, por lo que,la solicitud de ELECTROANDES de suspender el proceso de fijación materia del presente análisis, deviene en impro- cedente. 4.2.2.1. El concepto de Ley abarca a los actos admi- nistrativos Que, el proyecto de resolución no incumple lo estable- cido en el artículo 103º, esto es, la disposición de que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo, salvo enmateria penal y cuando favorece al reo. Lo que se ha se-ñalado claramente en el mencionado proyecto de resolu-ción es la existencia amplia de doctrina que, sobre el par-ticular, permite concluir, efectivamente, que, cuando el artículo constitucional citado se refiere a la irretroactivi- dad de la ley, ello no alcanza a los actos administrativospues éstos se regulan por cada legislación que, en parti-cular, se establezca para ellos, así como la aceptación enlas corrientes legislativas contemporáneas de la potes-tad de la administración de otorgar vigencia anticipada a los actos administrativos, lo cual ha ocurrido en el caso de la Ley de Procedimiento Administrativo General, queregula el tema de la Eficacia Anticipada de los Actos Ad-ministrativos; Que, respecto a la cita que realiza ELECTROANDES sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 005-2003- AI/TC que resolvió la acción de inconstitucionalidad pre- sentada por varios Congresistas de la República contra losartículos 1º, 2º, 3º y la Primera y Segunda Disposición Fi-nal y Transitoria de la Ley Nº 26285, cabe señalar, no sóloque dicha sentencia declaró infundada la mencionada ac-ción sino que, independientemente del caso citado, para que proceda no aplicar alguna disposición, ésta debe ser declarada previamente inconstitucional, tal como fue la in-tención de la citada demanda ante el Tribunal. De lo contra-rio la norma impugnada sigue siendo de obligatorio cumpli-miento; Que, por lo expuesto, no se ha dado una inferencia erró- nea al artículo 103º en el citado proyecto y es claro que no ha existido incumplimiento, de parte de OSINERG, a loestablecido en la Constitución Política o a resoluciones o disposiciones de cualquier tipo, al expedir el proyecto deresolución materia del presente análisis; Que, en relación a que cualquier resolución adminis- trativa que tenga efectos en un período anterior implicaun vicio al acto administrativo y su, consecuente nuli- dad, es importante señalar que en el proyecto de resolu- ción materia de análisis no se está procediendo a apli-car ninguna norma de manera retroactiva ni tampoco ladenominada eficacia anticipada contemplada en la LeyNº 27444; Que, la solicitud de fijación que hace ETESELVA y que es materia del presente análisis se refiere al perío- do del 23 de diciembre de 1999 al 18 de agosto del 2001,que no fuera comprendido en la Resolución Nº 1449-2001-OS/CD, es decir período en el que regía el antiguoy ya derogado Texto Único Ordenado de la Ley de Nor-mas Generales de Procedimientos Administrativos. Di- cha norma no contemplaba la figura de la eficacia antici- pada que recién es regulada en la nueva Ley de Proce-dimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, paraaquellos actos administrativos de carácter específico oparticular más no de carácter general, y cuando la enti-dad administrativa esté en la obligación de resolver al- gún tema de su competencia, sin que ello afecte a los administrados ni lesione derechos fundamentales o in-tereses de buena fe de terceros; Que, por lo precisado anteriormente, se consideró que para el presente caso materia de análisis no ameritabala aplicación de la eficacia anticipada, porque, primero: la Ley Nº 27444 fue publicada con fecha 11 de abril del año 2001 y su Cuarta Disposición Complementaria y Fi-nal dispone que entraría en vigencia a los seis mesesde su publicación en el Diario Oficial por lo que su con-tenido es de carácter obligatorio a partir del mes de oc-tubre del año 2001 y; Segundo: En el tiempo solicitado para ser materia de regulación regía el anterior artículo 33º de la Ley de Concesiones Eléctricas que establecíala obligación de los concesionarios de transmisión depermitir la utilización de sus sistemas por parte de ter-ceros, quienes deberían asumir los costos de amplia-ción a realizarse en caso necesario y las compensacio- nes por el uso. Dicha disposición fue modificada mediante Ley Nº 27239 de 22 de diciembre de 1999 y se agregó, alo ya normado, que los costos de ampliación y las com-pensaciones por el uso deberían asumirse de acuerdoal Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Esdecir, en el caso específico, ETESELVA contaba con el derecho a que fuera compensado por el uso de sus lí- neas de transmisión a partir del 23 de diciembre de 1999,compensación que en su momento no fue fijada, faltan-do únicamente fijar ese monto por un derecho que yaexistía en el momento del uso de las líneas que es dis-tinto a retrotraer una disposición. Así, la obligación exis- tía desde el momento que la norma contemplaba el de- recho de un titular de un sistema de transmisión, de co-brar una compensación por el uso de su línea . No se está constituyendo, sino mas bien, declarando un dere-cho que ya existía y es ese tema el que se está regulan-do, es decir, el quantum de la obligación; Que, por lo señalado y que ya ha sido materia de ante- riores análisis, no es correcta la opinión de ELECTROAN-DES en el sentido de que el referido proyecto de resolu-ción pueda ser materia de nulidad, de acuerdo al Artículo10º de la Ley Nº 27444, pues no es contraria a norma algu-na. 4.2.2.2. Irretroactividad del Artículo 139º del Regla- mento de la LCE. Que, en lo concerniente a la irretroactividad del artí- culo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléc- tricas, nos permitimos repetir lo anteriormente señalado y esto es que, si bien es cierto, dicho artículo no fue modifi- cado o adecuado sino hasta el 18 de septiembre del 2000,mediante D.S. Nº 017-2000-EM, ello no implica que no hayaexistido desde la modificación de la ley, la obligación esta-blecida; Que, efectivamente, el anterior Artículo 33º de la LCE establecía la obligación de los concesionarios de transmi- sión de permitir la utilización de sus sistemas por parte de