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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 aplicación de sanción a la empresa Zees Servicios Inge- niería y Construcción S.A.C., por presentación de docu- mentos falsos, declaraciones con información inexacta y por suscripción de contrato sin contar con inscripción vi-gente inscrito en el Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE, relacionado con la Adjudicación Directa Selectiva Nº 017-2002-CT AR-UCAYALI-P-ST-CE, convoca- da para la ejecución de la Obra: “Rehabilitación de Puente San Lorenzo - Yarinacocha”, por el Gobierno Regional de Ucayali, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 14 de abril de 2003, mediante Oficio Nº 207-2003- GR-UCAYALI-P-GG-GRI, el Gobierno Regional de Ucayali (en adelante la Entidad) informó al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCO- DE que la empresa Zees Servicios Ingeniería y Construc- ción S.A.C. (en adelante el Contratista) habría presentadoen la Adjudicación Directa Selectiva Nº 017-2002-CTAR- UCAYALI-P-ST-CE, para la ejecución de la Obra: “Rehabi- litación de Puente San Lorenzo - Yarinacocha”, un Certifi-cado de Inscripción como Ejecutor de Obras, Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado y una Constancia de Capacidad de Libre Contratación del Regis-tro Nacional de Contratistas falsos. 2. Adjunto a su comunicación, la Entidad remitió el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Con-tratistas Nº 07134, la Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado Nº 11635 y la Constancia de Capacidad de Libre Contratación N° 1821, así como el Ofi-cio Nº 309-2003-RNC-CONSUCODE del 27 de marzo de 2003, por medio del cual la Gerencia de Registros del CONSUCODE comunicó a la Entidad que el Contratistano se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Con- tratistas, ni como Ejecutor ni como Consultor de Obras. 3. El 2 de junio de 2003, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Con- tratista, emplazándolo para que presente sus descargos. 4. El 10 de septiembre de 2003, debido a que el Con- tratista no presentó sus descargos en el plazo de ley, el Tribunal dispuso se haga efectivo el apercibimiento de re- mitirse el expediente a la Primera Sala del Tribunal paraque resuelva con la documentación obrante en autos FUNDAMENTACIÓN:1. La presunta infracción por la cual se inició procedi- miento administrativo sancionador a la Empresa se refierea la presentación de documentos falsos, declaraciones con información inexacta; y por suscripción de contrato sin con- tar con inscripción vigente inscrito en el Registro Nacionalde Contratistas del CONSUCODE, causales tipificadas en los incisos f) y g) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. Del análisis de la documentación obrante en el ex- pediente, la Entidad cuestiona la veracidad de los docu-mentos presentados en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 017-2002-CTAR UCAYALI-P-ST-CE, consistente en el Certificado de Inscripción del Registro Nacional de Con-tratistas Nº 07134, la Constancia de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado Nº 11635 y la Constancia de Capacidad de Libre Contratación Nº 1821. Asimismo, la Entidad refiere que en tanto los documen- tos presentados fueron falsos, el Contratista suscribió el Contrato de Ejecución de Obra Nº 1988-2002-CTAR Uca-yali-P el 5 de noviembre de 2002, sin contar con inscrip- ción vigente en el Registro Nacional de Contratistas. 3. En el presente caso, se ha acreditado en autos me- diante Oficio Nº 309-2003-RNC-CONSUCODE, de fecha 27 de marzo de 2003, expedido por la Gerencia de Regis- tros del CONSUCODE, que el Contratista no se encuentrainscrito en el Registro Nacional de Contratistas, razón por la cual no resulta posible que se haya expedido a favor del mismo ni el Certificado de Inscripción Nº 07134, la Cons-tancia de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado Nº 11635 (sin observación alguna) y la Constancia de Ca- pacidad de Libre Contratación Nº 1821, resultando los tresdocumentos falsos. Asimismo, se ha determinado que tratándose del Con- trato de Ejecución de Obra Nº 1988-2002-CTAR Ucayali-P,de fecha 5 de noviembre de 2002, este documento ha sido suscrito por el Contratista, cuando éste no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Contratistas.4. En consecuencia, en atención a lo expuesto y en mérito a la documentación que obra en el expediente, se ha determinado que existe responsabilidad administrativa por parte del Contratista, en la presentación de documen-tación falsa a la Entidad y en la suscripción del Contrato de Ejecución de Obra Nº 1988-2002-CTAR Ucayali-P, toda vez que el mismo no contaba con inscripción vigente en elRegistro Nacional del Contratistas, razón por la cual resul- ta procedente la aplicación de sanción administrativa, con- forme a lo previsto en el artículo 205º incisos f) y g) delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. Sin embargo, habiendo revisado los datos que figu- ran en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, se ha verificado que el Contratista ha sido sancio- nado por este Tribunal con inhabilitación definitiva en suderecho de contratar con el Estado, mediante Resolución Nº 932/2003.TC-S1, de fecha 27 de octubre de 2003, por lo que carece de objeto imponerle sanción al Contratistapor ser irrelevante dada la situación jurídica del mismo. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facul- tades contenidas en los artículos 52º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, el artículo 204º de su Reglamento aproba-do por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los anteceden- tes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. CARECE de objeto aplicar sanción administrativa a la empresa Zees Servicios Ingeniería y Construcción S.A.C. por encontrarse dicha empresa inhabilitada definitivamen- te para contratar con el Estado, debiendo publicarse la pre-sente Resolución. 2. Comunicar a la Presidencia del CONSUCODE para que, en uso de sus atribuciones, haga de conocimiento delMinisterio Público los hechos expuestos, a efectos que se adopten las medidas legales pertinentes. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad. SS.DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA22118 ESSALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G2D /G72/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G20/GED/G74/G65/G6D/G20/G33/G33/G33/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6D/G65/G64/G69/G63/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 950-PE-ESSALUD-2003 Lima, 25 de noviembre del 2003VISTOS: La Carta Nº 262-CE-LP- Nº 0199L00231 del Comité Especial de la Licitación Pública Nº 0199L00231 "Adqui- sición de Medicamentos", la Carta Nº 4787-GDP-ESSA-LUD-2003 de la Gerencia de División de Prestaciones y la Carta Nº 5093-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Cen- tral de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de marzo del 2002, ESSALUD convo- có a la Licitación Pública Nº 0199L00231, con el objeto decontratar el suministro de medicamentos a nivel nacional, por el período de 12 meses, por un valor referencial total de S/. 306 604,489.90 (Trescientos seis millones seiscien-