Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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aplicacion de sancion a la empresa Zees Servicios Ingenieria y Construccion S.A.C., por MORDAZA de documentos falsos, declaraciones con informacion inexacta y por suscripcion de contrato sin contar con inscripcion vigente inscrito en el Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE, relacionado con la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 017-2002-CTAR-UCAYALI-P-ST-CE, convocada para la ejecucion de la Obra: "Rehabilitacion de MORDAZA San MORDAZA - Yarinacocha", por el Gobierno Regional de Ucayali, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 14 de MORDAZA de 2003, mediante Oficio Nº 207-2003GR-UCAYALI-P-GG-GRI, el Gobierno Regional de Ucayali (en adelante la Entidad) informo al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE que la empresa Zees Servicios Ingenieria y Construccion S.A.C. (en adelante el Contratista) habria presentado en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 017-2002-CTARUCAYALI-P-ST-CE, para la ejecucion de la Obra: "Rehabilitacion de MORDAZA San MORDAZA - Yarinacocha", un Certificado de Inscripcion como Ejecutor de Obras, MORDAZA de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado y una MORDAZA de Capacidad de Libre Contratacion del Registro Nacional de Contratistas falsos. 2. Adjunto a su comunicacion, la Entidad remitio el Certificado de Inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas Nº 07134, la MORDAZA de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado Nº 11635 y la MORDAZA de Capacidad de Libre Contratacion N° 1821, asi como el Oficio Nº 309-2003-RNC-CONSUCODE del 27 de marzo de 2003, por medio del cual la Gerencia de Registros del CONSUCODE comunico a la Entidad que el Contratista no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, ni como Ejecutor ni como Consultor de Obras. 3. El 2 de junio de 2003, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, emplazandolo para que presente sus descargos. 4. El 10 de septiembre de 2003, debido a que el Contratista no presento sus descargos en el plazo de ley, el Tribunal dispuso se haga efectivo el apercibimiento de remitirse el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva con la documentacion obrante en autos FUNDAMENTACION:

4. En consecuencia, en atencion a lo expuesto y en merito a la documentacion que obra en el expediente, se ha determinado que existe responsabilidad administrativa por parte del Contratista, en la MORDAZA de documentacion falsa a la Entidad y en la suscripcion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 1988-2002-CTAR Ucayali-P, toda vez que el mismo no contaba con inscripcion vigente en el Registro Nacional del Contratistas, razon por la cual resulta procedente la aplicacion de sancion administrativa, conforme a lo previsto en el articulo 205º incisos f) y g) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. Sin embargo, habiendo revisado los datos que figuran en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, se ha verificado que el Contratista ha sido sancionado por este Tribunal con inhabilitacion definitiva en su derecho de contratar con el Estado, mediante Resolucion Nº 932/2003.TC-S1, de fecha 27 de octubre de 2003, por lo que carece de objeto imponerle sancion al Contratista por ser irrelevante dada la situacion juridica del mismo. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el articulo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. CARECE de objeto aplicar sancion administrativa a la empresa Zees Servicios Ingenieria y Construccion S.A.C. por encontrarse dicha empresa inhabilitada definitivamente para contratar con el Estado, debiendo publicarse la presente Resolucion. 2. Comunicar a la Presidencia del CONSUCODE para que, en uso de sus atribuciones, haga de conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos, a efectos que se adopten las medidas legales pertinentes. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS

1. La presunta infraccion por la cual se inicio procedimiento administrativo sancionador a la Empresa se refiere a la MORDAZA de documentos falsos, declaraciones con informacion inexacta; y por suscripcion de contrato sin contar con inscripcion vigente inscrito en el Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE, causales tipificadas en los incisos f) y g) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. Del analisis de la documentacion obrante en el expediente, la Entidad cuestiona la veracidad de los documentos presentados en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 017-2002-CTAR UCAYALI-P-ST-CE, consistente en el Certificado de Inscripcion del Registro Nacional de Contratistas Nº 07134, la MORDAZA de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado Nº 11635 y la MORDAZA de Capacidad de Libre Contratacion Nº 1821. Asimismo, la Entidad refiere que en tanto los documentos presentados fueron falsos, el Contratista suscribio el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 1988-2002-CTAR Ucayali-P el 5 de noviembre de 2002, sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas. 3. En el presente caso, se ha acreditado en autos mediante Oficio Nº 309-2003-RNC-CONSUCODE, de fecha 27 de marzo de 2003, expedido por la Gerencia de Registros del CONSUCODE, que el Contratista no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, razon por la cual no resulta posible que se MORDAZA expedido a favor del mismo ni el Certificado de Inscripcion Nº 07134, la MORDAZA de no estar Inhabilitado para contratar con el Estado Nº 11635 (sin observacion alguna) y la MORDAZA de Capacidad de Libre Contratacion Nº 1821, resultando los tres documentos falsos. Asimismo, se ha determinado que tratandose del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 1988-2002-CTAR Ucayali-P, de fecha 5 de noviembre de 2002, este documento ha sido suscrito por el Contratista, cuando este no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Contratistas.

MORDAZA MORDAZA 22118

ESSALUD
Declaran nulidad de resoluciones referentes al item 333 de Licitacion Publica convocada para la adquisicion de medicamentos
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 950-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 25 de noviembre del 2003 VISTOS: La Carta Nº 262-CE-LP- Nº 0199L00231 del Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 0199L00231 "Adquisicion de Medicamentos", la Carta Nº 4787-GDP-ESSALUD-2003 de la Gerencia de Division de Prestaciones y la Carta Nº 5093-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de marzo del 2002, ESSALUD convoco a la Licitacion Publica Nº 0199L00231, con el objeto de contratar el suministro de medicamentos a nivel nacional, por el periodo de 12 meses, por un valor referencial total de S/. 306 604,489.90 (Trescientos seis millones seiscien-

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