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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 cio Nº 1289-2003-DG-DERD-DR-DIGEMID/MINSA y la opinión técnica del Comité Especial de la Licitación Públi- ca Nº 0199L00231; Que, de lo expuesto se observa que en la emisión de las Resoluciones de Gerencia General Nºs. 950-GG-ESSA- LUD-2002 y 072-GG-ESSALUD-2003, se incurrió en error inducido por una apreciación equívoca de parte de la exGerencia Central de Salud, la cual en la oportunidad en que se emitieron dichas resoluciones opinó que, la pro- puesta del Consorcio Baires Pharma S.A. - ImportadoraPortex Medical S.A., no cumplía con los requerimientos de las Bases; cuando en realidad correspondía ratificar la eva- luación realizada por el Comité Especial, toda vez que seajusta a lo dispuesto en las Bases, hecho con el cual se infringió el artículo 65º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, según el cual laspropuestas técnicas y económicas deberán evaluarse de acuerdo a los factores y criterios de evaluación y califica- ción que se establezcan en las Bases del proceso; Que, asimismo, el concluirse por la descalificación de la propuesta del Consorcio, cuando ésta cumplía con las especificaciones técnicas de las Bases, se ha infringido elartículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, referido a que los pro- cesos de contratación y adquisición se rigen, entre otros,por los principios de imparcialidad, eficiencia, transparen- cia y economía; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad,según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales estable- cidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y, sólo hasta an- tes de la celebración del contrato; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sonnulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las nor-mas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedente- mente, corresponde declarar de oficio la nulidad de lasResoluciones Nºs. 950-GG-ESSALUD-2002 y 072-GG- ESSALUD-2003, al haberse contravenido el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 65º de su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, conforme al artículo 47º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, lamás alta autoridad de la Entidad puede disponer la evalua- ción del adecuado desempeño de los servidores y/o fun- cionarios que participaron en el referido proceso de selec-ción, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi- va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutivade ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Declarar de oficio la NULIDAD de las Resoluciones de Gerencia General Nºs. 950-GG-ESSALUD-2002 y 072- GG-ESSALUD-2003, referentes al ítem 333 de la Licita- ción Pública Nº 0199L00231 "Adquisición de medicamen-tos". 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) díassiguientes de su expedición. 3. DISPONER que el Órgano de Control Institucional evalúe el adecuado desempeño de los servidores y/o fun-cionarios que participaron en el referido proceso de selec- ción. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la LicitaciónPública Nº 0199L00231 y a la Gerencia de División de Ad- ministración y Organización. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 22225 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G42/G75/G65/G6E/G61/G20/G50/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/GED/G74/G65/G6D/G20/G30/G37/G20/G2D/G20/G47/G50/G53/G20/G44/G69/G66/G65/G72/G65/G6E/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G72/G20/G45/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G79/G45/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 843/INC Lima, 24 de noviembre de 2003 Visto el Informe Nº 031-2003-INC/CEP-AD de fecha 24 de noviembre de 2003, presentado por el Comité Especial Permanente designado mediante Resolución DirectoralNacional Nº 110-2003/INC de fecha 4 de marzo del año en curso, encargado de conducir los procesos de selección Adjudicaciones Directas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 755/ INC de fecha 27 de octubre de 2003 se aprueba las Bases Administrativas de la Adjudicación Directa Pública Nº 001- 2003-INC - Adquisición de Equipos de Informática y Equi-pos de Registro - requeridos por el Proyecto Qhapac Ñan; Que, mediante el Informe del visto, el Comité Especial Permanente reporta que luego de la Evaluación Técnica yEconómica según cronograma establecido en el men- cionado proceso de selección, con fecha 18 de noviembre de 2003 de acuerdo a lo establecido en las Bases del Co-mité procedió a otorgar la Buena Pro en el ítem 07 - GPS Diferencial a la empresa ISETEK S.A.; Que, el Comité Especial Permanente señala asimismo, que en coordinación con la Oficina de Logística y Produc- ción de Bienes y Servicios ha determinado que el detalle técnico presentado por la empresa ISETEK S.A. respectoal ítem 07 - GPS Diferencial en la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-INC no se ajusta al nivel de solución de Código y Fase: 5 a mm. + 2 ppm. solicitado en las Ba-ses, sugiriendo se Declare la Nulidad de Oficio del Otorga- miento de la Buena Pro del ítem 07 - GPS Diferencial de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2003-INC " Adquisi-ción de Equipos de Informática y Equipos de Registro", retrotrayéndolo, en lo que al indicado ítem se refiere, a la etapa de evaluación de las propuestas Técnicas; Que, el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que se declarará nulos los actos administrati- vos expedidos por las entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan lasnormas legales, contengan un imposible jurídico, o pres- cindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, de-biendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá; Que, el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM norma que el titu- lar del pliego, podrá declarar de oficio la nulidad del proce-so de selección por algunas de las causales establecidas en el Artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebra- ción del contrato;