Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (02/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 252401 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de octubre de 2003 Nº 0310S00051-GRALA-ESSALUD-03, la Etapa de Formulación de Observaciones y Presentación de Con-sultas se encontraba prevista del 17 al 21 de julio del2003, la Etapa de Integración de Bases el 25 de julio del2003 y la Etapa de Presentación de Propuestas el día 31de julio del 2003; Que, según se observa del calendario estableci- do, no se ha respetado el plazo mínimo exigido parala realización de las Etapas de Integración de Basesy Presentación de Propuestas, contraviniendo de igualmanera, lo referido en el artículo 83º del Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado; Que, de otro lado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, las Bases establece-rán además de los requerimientos mínimos a cumplirpara que la propuesta sea admitida, los factores nece- sarios para la evaluación, los puntajes máximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluación ycalificación. En tal sentido, en la evaluación técnicadeberán distinguirse dos momentos: uno en el cual severifica que las propuestas cumplan con losrequerimientos mínimos a efectos que sean admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignándoles puntajes en función de los factores de evaluación pre-establecidos en las Bases, los mismos que pueden in-cluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los re-querimientos mínimos con la finalidad de seleccionar lapropuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado (CONSUCODE) a través de su Pronunciamien-to Nº 072-2002 (GTN); Que, el Anexo 13 de las Bases, "Factores de Evalua- ción de Propuestas" de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00051-GRALA-ESSALUD-03, indica que la evaluación de propuestas se efectuará endos (2) etapas: Evaluación Técnica y Evaluación Econó-mica; Que, la Etapa de Evaluación Técnica refiere que las propuestas de los postores deberán alcanzar el puntaje mínimo de ochenta puntos, de lo contrario se considera- rá desestimada, siendo uno de los criterios de califica-ción: "2.1. Especificaciones Técnicas: 2.1.1. RecursosHumanos (Puntaje Máximo 60 puntos): Personal que eje-cutará el servicio: Responsable del servicio ProfesionalTitulado (20 puntos), Profesional Bachiller (15 puntos); Personal Cantidad mayor a lo solicitado (20 puntos), Cantidad solicitada (10 puntos), Cantidad menor a losolicitado (0 puntos); Experiencia mayor a lo solicitado(20 puntos); Experiencia solicitada (10 puntos), Expe-riencia menor a lo solicitado (0 puntos); 2.1.2. MediosFísicos (Puntaje Máximo 20 puntos): Si oferta lo solicita- do (Anexo 16): (20 puntos), No cumple lo solicitado (anexo 16): (0 puntos)"; Que, conforme al Anexo 4 "Especificaciones Técni- cas" de las Bases de la Adjudicación Directa SelectivaNº 0310S00051-GRALA-ESSALUD-03, los numerales3.1 y 3.2 establecen los perfiles básicos (mínimos), la experiencia mínima en mantenimiento de equipos tér- micos y la cantidad mínima de personal que la Geren-cia de la Red Asistencial Lambayeque - Essalud, re-quiere para el servicio de mantenimiento de equipostérmicos; Que, en ese sentido, en el Anexo 13 "Factores de Evaluación de Propuestas" de las Bases se otorga pun- taje al cumplimiento de las especificaciones técnicasmínimas establecidas en el Anexo 04 "EspecificacionesTécnicas", contraviniendo de esta manera lo dispuestoen el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado; Que, de igual forma, el numeral 3.9 del Anexo 04 "Especificaciones Técnicas" de las referidas Bases,señala que los medios físicos mínimos que el postordebe ofertar se indican en el Anexo 16 "Medios Físicospara el Mantenimiento", sin embargo, dicho requerimien-to mínimo es establecido como criterio de evaluación en el numeral 2.1.2 del Anexo 13 "Factores de Evalua- ción de Propuestas" de las Bases de la AdjudicaciónDirecta Selectiva Nº 0310S00051-GRALA-ESSALUD-03, incumpliendo, igualmente, el artículo 66º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda, po- drá declarar de oficio la nulidad del proceso de selec- ción por alguna de las causales establecidas en elartículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, sólo hastaantes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contra- vengan las normas legales, contengan un imposiblejurídico o prescindan de las normas esenciales del pro-cedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00051-GRALA-ESSALUD-03, desde la Etapade la Convocatoria, previa elaboración de nuevas Ba-ses, al haberse contravenido los artículos 66º y 83º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, normas esenciales a los procesos de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi-cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en formaexclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en elartículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre-sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva deESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puededisponer la evaluación del adecuado desempeño de losmiembros del Comité Especial y servidores que partici-paron en el mencionado proceso de selección, con lafinalidad de deslindar las responsabilidades a que hubie- re lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00051-GRALA-ESSALUD-03 "Contratación del Servicio de Mantenimiento de Equi-pos Térmicos", y en consecuencia, sin efecto el Otor- gamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Engi- neering Group S.R.L., debiéndose retrotraer el proce-so a la Etapa de la Convocatoria, previa elaboración denuevas Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que el Órgano de Auditoría Interna realice la evaluación del adecuado desempeño de losservidores o funcionarios, así como de los miembros delComité Especial que participaron en el presente proce-so de selección. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 0310S00051-GRA-LA-ESSALUD-03, a la Gerencia de la Red Asistencialde Lambayeque y a los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 17995