Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Nº 0310S00051-GRALA-ESSALUD-03, la Etapa de Formulacion de Observaciones y MORDAZA de Consultas se encontraba prevista del 17 al 21 de MORDAZA del 2003, la Etapa de Integracion de Bases el 25 de MORDAZA del 2003 y la Etapa de MORDAZA de Propuestas el dia 31 de MORDAZA del 2003; Que, segun se observa del calendario establecido, no se ha respetado el plazo minimo exigido para la realizacion de las Etapas de Integracion de Bases y MORDAZA de Propuestas, contraviniendo de igual manera, lo referido en el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, de acuerdo a lo senalado en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion. En tal sentido, en la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) a traves de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN); Que, el Anexo 13 de las Bases, "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0310S00051-GRALA-ESSALUD-03, indica que la evaluacion de propuestas se efectuara en dos (2) etapas: Evaluacion Tecnica y Evaluacion Economica; Que, la Etapa de Evaluacion Tecnica refiere que las propuestas de los postores deberan alcanzar el puntaje minimo de ochenta puntos, de lo contrario se considerara desestimada, siendo uno de los criterios de calificacion: "2.1. Especificaciones Tecnicas: 2.1.1. Recursos Humanos (Puntaje MORDAZA 60 puntos): Personal que ejecutara el servicio: Responsable del servicio Profesional Titulado (20 puntos), Profesional Bachiller (15 puntos); Personal Cantidad mayor a lo solicitado (20 puntos), Cantidad solicitada (10 puntos), Cantidad menor a lo solicitado (0 puntos); Experiencia mayor a lo solicitado (20 puntos); Experiencia solicitada (10 puntos), Experiencia menor a lo solicitado (0 puntos); 2.1.2. Medios Fisicos (Puntaje MORDAZA 20 puntos): Si oferta lo solicitado (Anexo 16): (20 puntos), No cumple lo solicitado (anexo 16): (0 puntos)"; Que, conforme al Anexo 4 "Especificaciones Tecnicas" de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0310S00051-GRALA-ESSALUD-03, los numerales 3.1 y 3.2 establecen los perfiles basicos (minimos), la experiencia minima en mantenimiento de equipos termicos y la cantidad minima de personal que la Gerencia de la Red Asistencial MORDAZA - Essalud, requiere para el servicio de mantenimiento de equipos termicos; Que, en ese sentido, en el Anexo 13 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases se otorga puntaje al cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas establecidas en el Anexo 04 "Especificaciones Tecnicas", contraviniendo de esta manera lo dispuesto en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de igual forma, el numeral 3.9 del Anexo 04 "Especificaciones Tecnicas" de las referidas Bases, senala que los medios fisicos minimos que el postor debe ofertar se indican en el Anexo 16 "Medios Fisicos para el Mantenimiento", sin embargo, dicho requerimiento minimo es establecido como criterio de evaluacion en el numeral 2.1.2 del Anexo 13 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0310S00051-GRALA-ESSALUD03, incumpliendo, igualmente, el articulo 66º del Regla-

mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0310S00051-GRALA-ESSALUD-03, desde la Etapa de la Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases, al haberse contravenido los articulos 66º y 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales a los procesos de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0310S00051-GRALA-ESSALUD03 "Contratacion del Servicio de Mantenimiento de Equipos Termicos", y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Engineering Group S.R.L., debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de la Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que el Organo de Auditoria Interna realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0310S00051-GRALA-ESSALUD-03, a la Gerencia de la Red Asistencial de MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 17995

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