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PÆg. 252402 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de octubre de 2003 Declaran nulidad de Adjudicación Di- recta Pœblica sobre contratación deservicio de impresiones para la Geren-cia Departamental de HuÆnuco SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 804-PE-ESSALUD-2003 Lima, 26 de setiembre del 2003 VISTAS: La Carta Nº 408-GDHU-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia Departamental de Huánuco solicita quese declare de oficio la nulidad de la Adjudicación DirectaPública Nº 0329C00051 "Contratación del Servicio de Impresiones" Segunda Convocatoria; y la Carta Nº 3902- OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de AsuntosJurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de julio del 2003, se convocó a la Adjudicación Directa Pública Nº 0329C00051 SegundaConvocatoria con el objeto de contratar el servicio deimpresiones para la Gerencia Departamental de Huánu-co, con un valor referencial ascendente a S/. 147,840.00(Ciento cuarentisiete mil ochocientos cuarenta con 00/ 100 Nuevos Soles); Que, se presentaron para el referido proceso de se- lección: Editorial Gráfica Inka E.I.R.L., Imprenta EditorialGutenberg E.I.R.L., Llanos Agüero Luis, Viza S.A., Grá-fica ISSA S.R.L. y Trujillo Flores Fausto; Que, mediante Acta de Otorgamiento de Buena Pro de fecha 25 de julio del 2003, el Comité Especial de la Adjudicación Directa Pública Nº 0329C00051 SegundaConvocatoria adjudicó la Buena Pro a la empresa VizaS.A.; Que, conforme a lo señalado en el artículo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, el acto de Presentación de Propuestas, Aper-tura de Sobres y Evaluación se desarrollará, entre otrospuntos, según los siguientes considerandos: el ComitéEspecial procederá a abrir los sobres que contienen lapropuesta técnica de cada postor; evaluadas y/o califi- cadas éstas, el Notario Público o Juez de Paz procede- rá a abrir en acto público, los sobres de las propuestaseconómicas de los postores que hayan alcanzado elpuntaje mínimo requerido, lo que se hará de conocimien-to de los postores; Que, en el presente caso, conforme se observa del Acta de Otorgamiento de la Buena Pro del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0329C00051 SegundaConvocatoria, la propuesta económica del postor Im-prenta Editorial Gutenberg E.I.R.L. no fue aperturada nievaluada pese a haber calificado en la Etapa de Evalua-ción Técnica, contraviniendo por ende, lo establecido en el artículo 59º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado; Que, por otro lado, según el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 y 26 desetiembre del 2002, los valores referenciales que esta- blezcan las Entidades y las propuestas económicas que presenten los postores participantes en los procesos deselección deberán ser formulados en cifras monetariasque consideren hasta un máximo de dos (2) decimales; Que, en el literal a) del numeral 5.7 de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0329C00051 Segunda Convocatoria, se establece que en la propuesta económi- ca se considerará como máximo tres (3) decimales, in-cumpliendo lo establecido en el citado Acuerdo; Que, asimismo, en el literal a) del numeral 5.7 "Pro- puesta Económica" de las Bases de la Adjudicación Di-recta Pública Nº 03219C00051 Segunda Convocatoria, se establece que: "En caso de existir varias ofertas, cada una tendrá su correspondiente Hoja de PropuestaEconómica.";Que, sobre el particular, cabe señalar que mediante Pronunciamiento Nº 072-2001 (GTN), en el caso referi-do a las observaciones a las Bases de la Licitación Pú-blica Internacional Nº 0199L00181, el Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha seña-lado que, "... ni la Ley ni el Reglamento han contemplado la figura de "propuestas alternativas". Por alternativa, debemos entender que es "la acción o derecho que tie-ne cualquier persona o comunidad para ejecutar algunacosa o gozar de ella alternando con otra."; asimismo,señala que permitir que un postor pueda ofrecer más deuna propuesta, contraviene lo señalado en el numeral 28 del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, el cual define como pos-tor a la persona natural o jurídica legalmente capacitadaque participa en un proceso de selección desde el mo-mento que presenta su propuesta "En consecuencia unpostor no puede presentar más de una propuesta por ítem, al haberse limitado a que por cada postor se pre- sente una sola propuesta"; Que, en tal sentido, al establecerse la posibilidad de que un postor presente más de una oferta, las Bases dela Adjudicación Directa Pública Nº 0329C00051 Segun-da Convocatoria contravienen la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, el segundo y tercer párrafo del numeral 1 del artículo 40º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, establecenque las Bases deberán especificar, además del precio,los factores pertinentes que se considerarán para la evaluación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta;precisando que dichos factores deberán sujetarse a cri-terios de razonabilidad y objetivos congruentes con elbien, servicio u obra requerido; Que, de acuerdo con el punto iii) del literal 1-e) del artículo 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el contenido de los sobrespara la contratación de servicios en general debe consig-nar información referida a los factores de evaluaciónconsiderados en las Bases, como es el caso del Plan deTrabajo; Que, siendo así, conforme se observa de las Bases de la Adjudicación Directa Pública Nº 0329C00051 Se-gunda Convocatoria, no se establece como parte delSobre Técnico, información referida al Plan de Trabajo,así como que el Anexo 12 "Factores de Evaluación dePropuestas" de las referidas Bases, no lo considera como factor de evaluación, incumpliendo lo señalado con los artículos 40º y 61º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque el Titular del Pliego o la máxima autoridad administra- tiva de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por algunade las causales establecidas en el artículo 57º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la re- solución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico oprescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nu-lidad de la Adjudicación Directa Pública Nº 0329C00051 Segunda Convocatoria, desde la Etapa de Convocatoria previa elaboración de nuevas Bases, al haberse contra-venido el numeral 28 del artículo 2º, 40º, 59º y 61º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, así como el Acuerdo Nº 017/010 delTribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales del proceso de selección; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi-cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma