Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

Declaran nulidad de Adjudicacion Directa Publica sobre contratacion de servicio de impresiones para la Gerencia Departamental de MORDAZA
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 804-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 26 de setiembre del 2003 VISTAS: La Carta Nº 408-GDHU-ESSALUD-2003 mediante la cual la Gerencia Departamental de MORDAZA solicita que se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00051 "Contratacion del Servicio de Impresiones" MORDAZA Convocatoria; y la Carta Nº 3902OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de MORDAZA del 2003, se convoco a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00051 MORDAZA Convocatoria con el objeto de contratar el servicio de impresiones para la Gerencia Departamental de MORDAZA, con un valor referencial ascendente a S/. 147,840.00 (Ciento cuarentisiete mil ochocientos cuarenta con 00/ 100 Nuevos Soles); Que, se presentaron para el referido MORDAZA de seleccion: Editorial Grafica Inka E.I.R.L., Imprenta Editorial Gutenberg E.I.R.L., MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA S.A., Grafica MORDAZA S.R.L. y MORDAZA MORDAZA Fausto; Que, mediante Acta de Otorgamiento de Buena Pro de fecha 25 de MORDAZA del 2003, el Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00051 MORDAZA Convocatoria adjudico la Buena Pro a la empresa MORDAZA S.A.; Que, conforme a lo senalado en el articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, el acto de MORDAZA de Propuestas, Apertura de Sobres y Evaluacion se desarrollara, entre otros puntos, segun los siguientes considerandos: el Comite Especial procedera a abrir los sobres que contienen la propuesta tecnica de cada postor; evaluadas y/o calificadas estas, el Notario Publico o Juez de Paz procedera a abrir en acto publico, los sobres de las propuestas economicas de los postores que hayan alcanzado el puntaje minimo requerido, lo que se MORDAZA de conocimiento de los postores; Que, en el presente caso, conforme se observa del Acta de Otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00051 MORDAZA Convocatoria, la propuesta economica del postor Imprenta Editorial Gutenberg E.I.R.L. no fue aperturada ni evaluada pese a haber calificado en la Etapa de Evaluacion Tecnica, contraviniendo por ende, lo establecido en el articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por otro lado, segun el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 y 26 de setiembre del 2002, los valores referenciales que establezcan las Entidades y las propuestas economicas que presenten los postores participantes en los procesos de seleccion deberan ser formulados en cifras monetarias que consideren hasta un MORDAZA de dos (2) decimales; Que, en el literal a) del numeral 5.7 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00051 MORDAZA Convocatoria, se establece que en la propuesta economica se considerara como MORDAZA tres (3) decimales, incumpliendo lo establecido en el citado Acuerdo; Que, asimismo, en el literal a) del numeral 5.7 "Propuesta Economica" de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 03219C00051 MORDAZA Convocatoria, se establece que: "En caso de existir varias ofertas, cada una tendra su correspondiente Hoja de Propuesta Economica.";

Que, sobre el particular, cabe senalar que mediante Pronunciamiento Nº 072-2001 (GTN), en el caso referido a las observaciones a las Bases de la Licitacion Publica Internacional Nº 0199L00181, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que, "... ni la Ley ni el Reglamento han contemplado la figura de "propuestas alternativas". Por alternativa, debemos entender que es "la accion o derecho que tiene cualquier persona o comunidad para ejecutar alguna cosa o gozar de MORDAZA alternando con otra."; asimismo, senala que permitir que un postor pueda ofrecer mas de una propuesta, contraviene lo senalado en el numeral 28 del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual define como postor a la persona natural o juridica legalmente capacitada que participa en un MORDAZA de seleccion desde el momento que presenta su propuesta "En consecuencia un postor no puede presentar mas de una propuesta por item, al haberse limitado a que por cada postor se presente una sola propuesta"; Que, en tal sentido, al establecerse la posibilidad de que un postor presente mas de una oferta, las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00051 MORDAZA Convocatoria contravienen la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, de otro lado, el MORDAZA y tercer parrafo del numeral 1 del articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen que las Bases deberan especificar, ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta; precisando que dichos factores deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido; Que, de acuerdo con el punto iii) del literal 1-e) del articulo 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el contenido de los sobres para la contratacion de servicios en general debe consignar informacion referida a los factores de evaluacion considerados en las Bases, como es el caso del Plan de Trabajo; Que, siendo asi, conforme se observa de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00051 MORDAZA Convocatoria, no se establece como parte del Sobre Tecnico, informacion referida al Plan de Trabajo, asi como que el Anexo 12 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las referidas Bases, no lo considera como factor de evaluacion, incumpliendo lo senalado con los articulos 40º y 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00051 MORDAZA Convocatoria, desde la Etapa de Convocatoria previa elaboracion de nuevas Bases, al haberse contravenido el numeral 28 del articulo 2º, 40º, 59º y 61º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, normas esenciales del MORDAZA de seleccion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma

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