Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2003 (04/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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· Ley Organica del SNC y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785. · Normas de Control Gubernamental. · Directiva de uso del Sistema de Auditoria Gubernamental (SAGU) por las Entidades, Organos de Auditoria Interna comprendidas en el Sistema Nacional de Control y por las Sociedades de Auditoria designadas - Directiva Nº 009- 2001-CG/B180 aprobada mediante R.C. Nº 070-2001CG. · Reglamento de los Organos de Control Institucional aprobado mediante R.C. Nº 114-2003-CG de 8.ABR.2003. E. DISPOSICIONES GENERALES 1. Los Organos de Control Institucional-OCI deberan observar lo contemplado en el Articulo 31º del Reglamento de los OCI, sobre "Labores Incompatibles con las funciones del OCI" durante la formulacion de su Plan Anual de Control. 2. Corresponde a los Titulares de las entidades la implementacion de la unidad especializada denominada Organo de Control Institucional, asegurando su adecuado funcionamiento y la asignacion de los recursos necesarios para la ejecucion de su respectivo Plan Anual de Control, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 8º del Reglamento de los OCI. 3. Los Jefes de los Organos de Control Institucional, para la MORDAZA de sus respectivos proyectos de Plan Anual de Control deberan contar con la designacion o encargatura formalizada por la Contraloria General. 4. La informacion contenida en los formatos establecidos por la presente directiva tienen naturaleza de declaracion jurada y estan sujetos a verificacion selectiva posterior. 5. Los OCI ingresaran en el Sistema de Auditoria Gubernamental-SAGU, la informacion relativa a la programacion, seguimiento y evaluacion del Plan Anual de Control, el mismo que debera efectuarse en forma oportuna y ser remitido a la Contraloria General, segun los requerimientos establecidos en la presente Directiva. Tratandose de las Oficinas Regionales de Control, estas remitiran a la Gerencia Central de Control Descentralizado los diskettes conteniendo el Plan Anual de Control de los OCI y los diskettes conteniendo las Evaluaciones de Cumplimiento de los Planes de los OCI bajo su ambito de control, para su ingreso en el SAGU. 6. Los Organos de Control Institucional que carecen de equipos de computo, deberan anexar una declaracion jurada precisando que carecen de dichos equipos. En esos casos, les corresponde a las Unidades Organicas de Linea de la Contraloria General de la Republica efectuar el registro correspondiente de la Informacion en el Sistema de Auditoria Gubernamental-SAGU. Tratandose de las Oficinas Regionales de Control, estas remitiran a la Gerencia Central de Control Descentralizado la informacion de los Planes Anuales de Control evaluados favorablemente, y periodicamente, las Evaluaciones de Cumplimiento del Plan de aquellos OCI que carecen de equipos de computo, para su registro correspondiente en el SAGU. 7. El control gubernamental se efectua en el contexto de un MORDAZA dinamico y continuo, como tal, durante la ejecucion del Plan Anual de Control puede presentarse situaciones criticas y denuncias en la conduccion institucional, encargos de la Contraloria General y del Titular de la entidad, leyes y normas administrativas de cumplimiento obligatorio, los cuales requieren de atencion de los OCI, y podran efectuarse previa coordinacion con el ente tecnico rector. F. FORMULACION DEL PLAN ANUAL DE CONTROL F.1 Asignacion de la Capacidad Operativa para la programacion. La programacion de Acciones y Actividades de Control debera considerar la real capacidad operativa del OCI, comprendiendo al personal auditor nombrado y contratado dentro del MORDAZA legal, asi como al personal de apoyo que participa en las Actividades de Control. Para la programacion se considera un estandar de 230 dias al ano y 8 horas diarias por auditor, equivalentes a un total de 1,840 h/h anuales laborables por cada auditor, debiendo incluir al Jefe del OCI.

La distribucion de la capacidad operativa para los organos de control institucional de las entidades se realizara de la siguiente manera: - 50% para efectuar Acciones de Control Posterior Deberan incorporarse las horas/hombre necesarias para la culminacion de las Acciones de Control Posterior iniciadas en el ano anterior. - 30% para efectuar Actividades de Control (Debera precisarse luego de la "Denominacion", la normativa que dispone su elaboracion: Reglamento de Organizacion y Funciones-ROF, normativa de la CGR, MORDAZA expresa: Poder Ejecutivo, SBS, CONASEV, FONAFE, etc.). - 20% debera ser reservado para efectuar Encargos de Acciones de Control Posterior, que en su oportunidad disponga la Contraloria General, o el Titular de la entidad previa coordinacion con el ente tecnico rector, y otros derivados de ley o MORDAZA expresa. El OCI debera precisar el numero de Acciones de Control Posterior que en promedio esta en condiciones de realizar con el porcentaje reservado. Se encuentra comprendido en este porcentaje, la disposicion contenida en el inciso f) del Art. 28º del Reglamento de los Organos de Control Institucional, cuando el OCI advierta en los actos y operaciones de la entidad que existen indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, previa coordinacion con el ente rector. Los porcentajes de programacion de las Acciones de Control Posterior y Actividades de Control podra oscilar en +/- 5% del estandar establecido entre ambos, debiendo mantenerse inalterable el porcentaje destinado a Encargos. Tratandose de OCI de organos desconcentrados que son Unidades Ejecutoras del Sector o Region, deberan elaborar su Anteproyecto de Plan Anual de Control, debiendo reservar el 20% de su capacidad operativa para efectuar los Encargos de Acciones de Control que en su oportunidad disponga la Contraloria General, los cuales se canalizaran necesariamente a traves del OCI Sectorial o Regional. F.2 Criterios y disposiciones para la determinacion de las Acciones de Control Posterior 1. La formulacion del Plan Anual de Control se realiza con sujecion a los Lineamientos de Politica impartidos por la Contraloria General, Objetivos Sectoriales, Regionales, Institucionales y las disposiciones contenidas en la presente directiva. 2. La formulacion y ejecucion de los Planes Anuales de Control se realiza bajo los principios que rigen el ejercicio del control gubernamental desarrollados en el articulo 9º de la Ley Nº 27785. 3. El alcance de las Acciones de Control Posterior debe considerar en lo posible periodos de no mas de dos anos anteriores a la ejecucion de la accion de control, posibilitando un control oportuno y efectivo que permita la adopcion de medidas correctivas inmediatas. 4. Dentro del total de Acciones de Control Posterior programadas, necesariamente una de ellas estara dirigida al area o aspecto que constituye la funcion principal, expresion de la mision institucional. 5. La seleccion de las Acciones de Control Posterior a incluirse en el Plan Anual, sera resultado de la priorizacion que se efectue considerando entre otros los siguientes criterios: a) Areas criticas, procesos criticos o de riesgo. b) Denuncias sustentadas. c) Area o MORDAZA de relevancia en la Entidad d) Materialidad (Importancia economica). e) Impacto social. f) Alcance (nacional, regional, local). g) Carencia de Controles preventivos. h) Falta de implementacion de recomendaciones contenidas en los Informes de Acciones de Control Posterior. i) Asuntos relevantes relacionados con la conservacion del medio ambiente.

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