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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (04/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de octubre de 2003  Ley Orgánica del SNC y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785.  Normas de Control Gubernamental.  Directiva de uso del Sistema de Auditoría Guberna- mental (SAGU) por las Entidades, Órganos de Auditoría Interna comprendidas en el Sistema Nacional de Control y por las Sociedades de Auditoría designadas - Directiva Nº 009- 2001-CG/B180 aprobada mediante R.C. Nº 070-2001- CG.  Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado mediante R.C. Nº 114-2003-CG de 8.ABR.2003. E. DISPOSICIONES GENERALES1. Los Órganos de Control Institucional-OCI deberán observar lo contemplado en el Artículo 31º del Reglamento de los OCI, sobre "Labores Incompatibles con las funcio- nes del OCI" durante la formulación de su Plan Anual de Control. 2. Corresponde a los Titulares de las entidades la im- plementación de la unidad especializada denominada Ór- gano de Control Institucional, asegurando su adecuado funcionamiento y la asignación de los recursos necesarios para la ejecución de su respectivo Plan Anual de Control, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º del Reglamen- to de los OCI. 3. Los Jefes de los Órganos de Control Institucional, para la presentación de sus respectivos proyectos de Plan Anual de Control deberán contar con la designación o encargatura formalizada por la Contraloría General. 4. La información contenida en los formatos estableci- dos por la presente directiva tienen naturaleza de declara- ción jurada y están sujetos a verificación selectiva poste- rior. 5. Los OCI ingresarán en el Sistema de Auditoría Gu- bernamental-SAGU, la información relativa a la programa- ción, seguimiento y evaluación del Plan Anual de Control, el mismo que deberá efectuarse en forma oportuna y ser remitido a la Contraloría General, según los requerimientos establecidos en la presente Directiva. Tratándose de las Oficinas Regionales de Control, és- tas remitirán a la Gerencia Central de Control Descentrali- zado los diskettes conteniendo el Plan Anual de Control de los OCI y los diskettes conteniendo las Evaluaciones de Cumplimiento de los Planes de los OCI bajo su ámbito de control, para su ingreso en el SAGU. 6. LosÓrganos de Control Institucional que carecen de equipos de cómputo, deberán anexar una declaración ju- rada precisando que carecen de dichos equipos. En esos casos, les corresponde a las Unidades Orgánicas de Línea de la Contraloría General de la República efectuar el regis- tro correspondiente de la Información en el Sistema de Auditoría Gubernamental-SAGU. Tratándose de las Oficinas Regionales de Control, és- tas remitirán a la Gerencia Central de Control Descentrali- zado la información de los Planes Anuales de Control eva- luados favorablemente, y periódicamente, las Evaluacio- nes de Cumplimiento del Plan de aquellos OCI que care- cen de equipos de cómputo, para su registro correspon- diente en el SAGU. 7. El control gubernamental se efectúa en el contexto de un proceso dinámico y continuo, como tal, durante la ejecución del Plan Anual de Control puede presentarse situaciones críticas y denuncias en la conducción institu- cional, encargos de la Contraloría General y del Titular de la entidad, leyes y normas administrativas de cumplimiento obligatorio, los cuales requieren de atención de los OCI, y podrán efectuarse previa coordinación con el ente técnico rector. F. FORMULACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTROLF.1 Asignación de la Capacidad Operativa para la programación. La programación de Acciones y Actividades de Control deberá considerar la real capacidad operativa del OCI, comprendiendo al personal auditor nombrado y contratado dentro del marco legal, así como al personal de apoyo que participa en las Actividades de Control. Para la programación se considera un estándar de 230 días al año y 8 horas diarias por auditor, equivalentes a un total de 1,840 h/h anuales laborables por cada auditor, debiendo incluir al Jefe del OCI.La distribución de la capacidad operativa para los órga- nos de control institucional de las entidades se realizará de la siguiente manera: - 50% para efectuar Acciones de Control Posterior Deberán incorporarse las horas/hombre necesarias para la culminación de las Acciones de Control Posterior inicia- das en el año anterior. - 30% para efectuar Actividades de Control (Deberá precisarse luego de la "Denominación", la normativa que dispone su elaboración: Reglamento de Organiza- ción y Funciones-ROF, normativa de la CGR, norma expresa: Poder Ejecutivo, SBS, CONASEV, FONAFE, etc.). - 20% deberá ser reservado para efectuar Encargos de Acciones de Control Posterior, que en su oportunidad dis- ponga la Contraloría General, o el Titular de la entidad previa coordinación con el ente técnico rector, y otros deri- vados de ley o norma expresa. El OCI deberá precisar el número de Acciones de Control Posterior que en promedio está en condiciones de realizar con el porcentaje reserva- do. Se encuentra comprendido en este porcentaje, la disposición contenida en el inciso f) del Art. 28º del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, cuando el OCI advierta en los actos y operaciones de la entidad que existen indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, previa coordinación con el ente rector. Los porcentajes de programación de las Acciones de Control Posterior y Actividades de Control podrá oscilar en +/- 5% del estándar establecido entre ambos, debiendo mantenerse inalterable el porcentaje destinado a Encar- gos. Tratándose de OCI de órganos desconcentrados que son Unidades Ejecutoras del Sector o Región, deberán elaborar su Anteproyecto de Plan Anual de Control, de- biendo reservar el 20% de su capacidad operativa para efectuar los Encargos de Acciones de Control que en su oportunidad disponga la Contraloría General, los cuales se canalizarán necesariamente a través del OCI Sectorial o Regional. F.2 Criterios y disposiciones para la determinación de las Acciones de Control Posterior 1. La formulación del Plan Anual de Control se realiza con sujeción a los Lineamientos de Política impartidos por la Contraloría General, Objetivos Sectoriales, Regionales, Institucionales y las disposiciones contenidas en la presen- te directiva. 2. La formulac ión y ejecución de los Planes Anuales de Control se realiza bajo los principios que rigen el ejer- cicio del control gubernamental desarrollados en el artí- culo 9º de la Ley Nº 27785. 3. El alcance de las Acciones de Control Posterior debe considerar en lo posible períodos de no más de dos años anteriores a la ejecución de la acción de control, posibili- tando un control oportuno y efectivo que permita la adop- ción de medidas correctivas inmediatas. 4. Dentro del total de Acciones de Control Posterior programadas, necesariamente una de ellas estará dirigida al área o aspecto que constituye la función principal, ex- presión de la misión institucional. 5. La selección de las Acciones de Control Posterior a incluirse en el Plan Anual, será resultado de la priorización que se efectúe considerando entre otros los siguientes criterios: a) Áreas críticas, procesos críticos o de riesgo. b) Denuncias sustentadas. c) Área o proceso de relevancia en la Entidad d) Materialidad (Importancia económica). e) Impacto social. f) Alcance (nacional, regional, local). g) Carencia de Controles preventivos. h) Falta de implementación de recomendaciones con- tenidas en los Informes de Acciones de Control Posterior. i) Asuntos relevantes relacionados con la conservación del medio ambiente.