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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de octubre de 2003 6. Los OCI programarán la Auditoría a los Estados Fi- nancieros y el Examen Especial a la Información Presu- puestaria de su entidad, siempre y cuando la entidad públi- ca no hubiese solicitado la designación de una Sociedad de Auditoría Externa, en concordancia con lo dispuesto en la Directiva Nº 013-2001-CG/B340 de 27.JUL.2001. 7. Los OCI de municipios deberán programar para el año 2004 el examen al Programa del Vaso de Leche, en base a lo establecido en la Directiva Nº 07-99-1999-CG/ SDE publicada el 17.OCT.99. 8. Los Órganos de Control Institucional, incluirán en el primer trimestre del año, un Examen Especial con el objeto de determinar los niveles de incumplimiento de las reco- mendaciones "Pendientes" y "En Proceso" resultantes de los Informes de Acciones de Control efectuados por los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control, a fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lu- gar. F.3 Criterios y disposiciones para la determinación de las Actividades de Control 1. Entre las actividades de control, necesariamente se incorporará la revisión de la implementación del Sistema de Control Interno en las áreas estratégicas o de mayor impor- tancia de la entidad, a partir de la cual el OCI podrá emitir recomendaciones al Titular de la Entidad orientadas a pre- venir la ocurrencia de actos irregulares y alertar de los riesgos potenciales en la administración. 2. Los encargos dados por otras normas, se consi- deran Actividades de Control, salvo que el mismo seña- le en forma expresa que se trata de una Acción de Control Posterior en cualquiera de sus tres modalida- des (Examen Especial, Auditoría Financiera, Auditoría de gestión). 3. La actividad de control de Evaluación de Denuncias, se efectuará con celeridad y oportunidad, a efecto de ga- rantizar una actuación inmediata frente a hechos de grave- dad que atenten contra el interés fiscal, o conlleven a riesgos de prescripción. F.4 Programación de las Acciones de Control Poste- rior y Actividades de Control F.4.1 Programación de Acciones de Control Poste- rior Se denomina Acciones de Control Posterior a los Exá- menes Especiales, a las Auditorías Financieras y las Audi- torías de Gestión. La programación de las Acciones de Control Posterior se registra en el Formato A-1 denominado "Programación de Acciones de Control Posterior", el cual contiene infor- mación básica del mismo. El contenido del Formato A-1 deberá ser registrado en el SAGU instalado en el OCI, el cual asignará automática- mente el código de la Acción de Control al momento de su registro. Los OCI deberán precisar el número de Acciones de Control que podrán efectuar en base al 20% de la capaci- dad operativa que ha sido reservada para Encargos. La(s) Acción(es) de Control que se estima se encuentra(n) en proceso al 31.DIC del año anterior, deberá(n) ser incorporada(s) en la programación del año siguiente. F.4.2 Programación de Actividades de ControlLas Actividades de Control comprenden, entre otros:1. Encargos provenientes de la Contraloría General:/GFC Formulación del Plan Anual de Control (Directiva del Plan Anual de Control de los OCI). /GFC Evaluación Periódica del Plan de Control (Directiva del Plan Anual de Control de los OCI). /GFC Seguimiento y Evaluación Anual de Medidas Correc- tivas y de Procesos Judiciales (Directiva Nº 014-2001-CG/ B150). /GFC Seguimiento y Evaluación Semestral de Medidas Co- rrectivas y de Procesos Judiciales (Directiva Nº 014-2001- CG/B150). /GFC Evaluación de Denuncias (Directiva del Plan Anual de Control de los OCI)/GFC Participación como Observador a través de un repre- sentante veedor de los actos públicos de Buena Pro en los procesos de Adquisiciones y Contrataciones - CREP y CCCE- (Directiva Nº 06-2001-CG). /GFC Informe trimestral de Evaluación de las Medidas de Austeridad y Racionalidad. (Directiva Nº 01-2003-CG). /GFC Revisión de la Implementación de la Estructura de Control Interno de las áreas estratégicas o de mayor impor- tancia de la entidad. /GFC Evaluación selectiva de los Presupuestos Adiciona- les de Obra que no superen el monto requerido para solici- tar la opinión de la Contraloría General (Directiva Nº 012- 2001-CG/ATJ). 2. Encargos provenientes de normativa expresa (que no constituyen Acciones de Control Posterior): /GFC Elaboración de los Informes Mensuales de Evalua- ción de las Medidas de Austeridad y Racionalidad. (Artí- culo 20º de la Ley Nº 27879). /GFC Encargo del Reglamento de la Ley de Nepotismo, verificar el contenido de los documentos presentados cada vez que se produzcan procesos de selección de personal. (D.S. Nº 021-2000-PCM-Reglamento de la Ley de Nepotis- mo). /GFC Información Trimestral a ser remitida al MEF y a la CGR, las incorporaciones y/o reincorporaciones al Ré- gimen del Decreto Ley Nº 20530. (D.S. Nº 159-2002- EF). La programación de las Actividades de Control se regis- tra en el Formato A-2 denominado "Programación de Acti- vidades de Control", el cual contiene información básica de las mismas. El contenido del Formato A-2 deberá ser registrado en el SAGU instalado en el OCI, el cual asignará automática- mente el código de las Actividades de Control al momento de su registro. F.5 Elaboración del proyecto de Plan Anual de Con- trol - PAC La elaboración del PAC se ciñe a la siguiente estructura PLAN ANUAL DE CONTROL - Información de la Entidad / Sector o Región - Información del Órgano de Control Institucional-OCI - Programa de Actividades . Acciones de Control Posterior (Formato A-1) . Actividades de Control (Formato A-2) Información de la Entidad Pública - Deberá consignarse la Misión, Visión, y Objetivos Ins- titucionales consignados en el Plan Estratégico Institucio- nal de la Entidad, Sector o Región. - También, comprende el Diagnóstico y problemática de la Entidad, Sector o Región - Análisis FODA, consignadas en el Plan Estratégico Institucional. El desarrollo de las Fortalezas y Debilidades institucio- nales deberán tomar en cuenta los Factores del Análisis Interno o Microambiente; así mismo, las Oportunidades y Amenazas considerarán los Factores del Análisis Externo o Macroambiente; para su presentación y registro se utili- zará el Anexo Nº 1. Adicionalmente, el OCI debe incluir un análisis respecto al "ambiente de control", el cual está referido a la disposi- ción general, actitud vigente y acciones adoptadas por parte de la administración con respecto al control y su importancia al interior de la entidad, a través de la adop- ción de medidas relacionadas con la estructura organiza- cional, integridad y valores éticos, autoridad y responsabi- lidad y las políticas de personal. Información del Órgano de Control Institucional-OCIComprende: