Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2003 (04/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2003
Grado de Avance de la Ejecucion De 0% a 20% Mayor a 20% hasta 80% Mayor a 80% hasta 100%

H. EJECUCION DEL PLAN ANUAL DE CONTROL 1. El seguimiento del avance de las Acciones de Control Posterior es una funcion permanente y sistematica a cargo de los Jefes de OCI de Entidades, Sector o Region, correspondiendo la supervision de este a las unidades organicas de linea de la Contraloria General, de tal modo que permita determinar de ser el caso, las desviaciones producidas en la ejecucion, para la adopcion oportuna de los correctivos necesarios. 2. Las Acciones de Control Posterior que se efectuan en aplicacion del porcentaje de 20% reservado para Encargos, se consideran no programadas, debiendo coordinarse previamente a su ejecucion con la unidad organica de linea correspondiente de la Contraloria General e informar en forma oportuna al ente tecnico rector, su inicio tanto en forma impresa como en diskette, conteniendo la informacion registrada en el Formato A-1 "Programacion de Acciones de Control Posterior". 3. Los OCI podran solicitar la modificacion de su Plan Anual de Control aprobado, siempre que existan razones justificadas de interes institucional, como por ejemplo: reorganizacion institucional, fusion de entidades, absorcion, entre otras; para lo cual solicitaran y sustentaran la modificacion a la Contraloria General, debiendo seguirse el procedimiento de evaluacion y aprobacion establecido en la presente directiva. En los casos que no lo amerite a criterio del ente tecnico rector, sera denegado el requerimiento de modificacion de la programacion inicial. Cuando se supere el porcentaje de 20% asignado a Encargos de Acciones de Control Posterior, y el ente tecnico rector disponga que el OCI efectue una Accion de Control adicional no programada, afectando su programacion anual, el OCI debera solicitar la modificacion de su Plan Anual a la Contraloria General de la Republica. 4. Las Acciones de Control Posterior que se encuentren en situacion de "Pendientes" a la fecha de elaboracion del proyecto de Plan Anual de Control (y se determine que no podran ser iniciadas durante el ano), podran ser "Canceladas" e incorporadas en la programacion del ano siguiente, de considerarlo pertinente. Asimismo, las Acciones de Control Posterior y Actividades de Control que se encuentren en situacion de "Pendientes" al 31 de diciembre de cada ano de ejecucion, deberan ser "Canceladas" y registradas como tal en el SAGU". 5. La ejecucion de las Acciones de Control Posterior se registrara de acuerdo a lo establecido en el Formato B-1 "Estado de Ejecucion de las Acciones de Control Posterior" que forma parte de la presente Directiva. En el referido formato, se consignara en tanto por ciento, el grado de avance obtenido por cada una de las Acciones de Control Posterior durante cada trimestre, considerandose que: - Las Acciones de Control Posterior que se encuentran en situacion de "En Proceso" y "Suspendidas" presentan un avance mayor a 0% y menor a 100%. - Una Accion de Control que se encuentra en situacion de "Concluida" presenta un valor de 100%. - Una Accion de Control que se encuentra en situacion de "Pendiente" presenta un valor de 0%. 6. La ejecucion de las Actividades de Control se registrara de acuerdo a lo establecido en el Formato B-2 "Estado de Ejecucion de las Actividades de Control" que forma parte de la presente Directiva. En el referido formato, se consignara en tanto por ciento, el grado de avance obtenido por cada una de las Actividades de Control Posterior durante cada trimestre, considerandose que: - Las Actividades de Control que se encuentran en situacion de "En Proceso" y "Suspendidas" presentan un avance mayor a 0% y menor a 100%. - Una Actividad de Control que se encuentra en situacion de "Concluida" presenta un valor igual o mayor de 100%. - Una Actividad de Control que se encuentra en situacion de "Pendiente" presenta un valor de 0%. I. EVALUACION DE CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION DEL PLAN ANUAL DE CONTROL La evaluacion del cumplimiento del Plan Anual de Control es el analisis periodico trimestral para determinar las metas logradas, comparandose la ejecucion respecto a su programacion, la cual busca la adopcion oportuna de las acciones necesarias para corregir los desfases identificados. El grado de avance de ejecucion de la Accion de Control Posterior en su conjunto se registra en el Formato B-1, y se informara segun los siguientes parametros:
Etapa Planificacion Especifica Ejecucion Elaboracion y Aprobacion del Informe

En la evaluacion, se emplearan los indicadores de "Eficacia de la Ejecucion" y "Desempeno", los cuales quedan definidos de la siguiente manera: Indicador de Eficacia de la Ejecucion: Relaciona el grado de avance de la ejecucion de las Acciones de Control Posterior programadas que se encuentran "Concluidas", "En Proceso" y "Suspendidas", respecto a la meta programada de Acciones de Control Posterior.
Grado de avance de la ejecucion de las Acciones de Control Posterior Programadas ("Concluidas", "En Proceso" y "Suspendidas") ------------------------------------------(Nº Acc. de Contr. Programadas = Meta)

EFICACIA DE LA = EJECUCION

Indicador de Desempeno: Relaciona el grado de avance de la ejecucion de las Acciones de Control Posterior Iniciadas y que se encuentran "Concluidas", "En Proceso" o "Suspendidas", respecto al total de las Acciones de Control Posterior que se han iniciado en el periodo (tanto programadas como no programadas).
Grado de avance de la ejecucion de las Acciones de Control Posterior Iniciadas Programadas y No Programadas ("Concluidas", "En Proceso" y "Suspendidas") ---------------------------------------------- Nº Total de Acciones de Control Posterior Iniciadas Programadas y No Programadas

DESEMPENO =

Para fines de la evaluacion de cumplimiento, se debera considerar en el momento de registro en los Formatos B-1 y B-2 del SAGU, que para la Evaluacion al 1er., 2do., 3er., y 4to. trimestre del ano, la Fecha de Avance de la ejecucion a ser registrada en el SAGU sera : 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre respectivamente. La evaluacion trimestral del Plan Anual de control se presentara en las fechas siguientes:
Periodo de Evaluacion Enero-Marzo 01.ENE - 31.MAR Abril-Junio 01.ENE - 30.JUN Julio-Setiembre 01.ENE - 30.SET Octubre-Diciembre 01.ENE - 31.DIC Fecha de MORDAZA 15 de MORDAZA 15 de MORDAZA 15 de octubre 15 de enero del ano siguiente a su ejecucion

Los Organos de Control Institucional de los organos desconcentrados que son Unidades Ejecutoras del Sector o Region (excepto el Ministerio de Defensa y sus organos desconcentrados), deberan remitir la Evaluacion de sus Acciones de Control Posterior y Actividades de Control al Sector o Region, dentro de los 5 dias de vencido el trimestre a ser evaluado. I.1 Estructura y Contenido del documento "Evaluacion de Cumplimiento del Plan Anual de Control" Los OCI deberan elaborar la evaluacion de cumplimiento del Plan Anual de Control, en base a la estructura y contenido siguientes:
EVALUACION DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE CONTROL - Introduccion - Evaluacion de Cumplimiento de Metas (Formato B-1 y B-2) - Conclusiones / Recomendaciones

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