Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2003 (04/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2003
Introduccion Evaluacion del Cumplimiento de Metas

NORMAS LEGALES

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Comprende el analisis de los resultados obtenidos durante el periodo de evaluacion, determinando el grado de cumplimiento de las metas previstas en el Plan. Adicionalmente, se comentara sobre la ejecucion de las Acciones de Control Posterior y/o actividades no programadas, asi como sobre los casos de adelanto en la ejecucion de Acciones de Control Posterior programadas (para las evaluaciones al 31.MAR, 30.JUN y 30 SET), debiendo explicar los motivos de dichos cambios. Adicionalmente, se debera comentar sobre la conclusion de Acciones de Control Posterior de periodos anteriores, que han insumido horas/hombre del ano de ejecucion. Se debera detallar el estado situacional de las Acciones de Control Posterior Encargadas por la Contraloria General de la Republica. Tambien se debera precisar los factores que han acelerado o retrasado el logro de metas programadas, MORDAZA estos de orden economico, capacidad operativa, disponibilidad de equipos informaticos, desarrollo de sistemas u otros. La evaluacion comprende el estado situacional de las Acciones de Control Posterior al termino de cada periodo de evaluacion, debiendo registrar los porcentajes de avance tanto de las Acciones de Control Posterior programadas como de aquellas no programadas. Para la evaluacion, se emplearan los indicadores de Eficacia de la Ejecucion y Desempeno. Se debera adjuntar los Formatos B-1 y B-2, los cuales contienen informacion tanto de las Acciones como de las Actividades de Control Programadas y No Programadas. La evaluacion de los OCI del Sector o Region, incluye la informacion correspondiente a la evaluacion de sus OCI de organos desconcentrados que son Unidades Ejecutoras. Conclusiones / Recomendaciones Se emitira juicio sobre el nivel de ejecucion con respecto a las metas trazadas; y se formulara sugerencias para la superacion de los problemas encontrados y que afectan la normal ejecucion del Plan Anual. I.2 Evaluacion de Cumplimiento del Plan Nacional de Control Las Unidades Organicas de Linea de la Contraloria General de la Republica como parte de sus Actividades de Control evaluaran los documentos de Evaluacion de Cumplimiento del Plan Anual de los OCI bajo su ambito de control, procediendo a verificar la calidad y consistencia de la informacion contenida y registrada en los Formatos B-1 y B-2, previamente a su ingreso en el SAGU. Las unidades organicas de linea de la Contraloria General, elaboraran trimestralmente la "Evaluacion de Cumplimiento del Plan Anual de Control de los OCI bajo su Ambito de Control", la misma que debera ser remitida a la unidad organica de la cual dependen, con MORDAZA a la Gerencia de Planificacion para su integracion en la Evaluacion de Cumplimiento del Plan Nacional de Control, en las siguientes fechas: 30.ABR, 31.JUL, 31.OCT y 31.ENE del ano siguiente a su ejecucion. Tratandose de OCI que carezcan de equipos de computo, las unidades organicas de linea, previa verificacion de la calidad y consistencia de la informacion recibida, registraran en el SAGU la informacion correspondiente. La evaluacion de metas se efectuara tomando en cuenta las Acciones de Control Posterior del Plan Anual de Control aprobado, o alternativamente en caso de modificacion, las Acciones de Control Posterior de la MORDAZA aprobacion de la Contraloria General. La Gerencia de Planificacion, establecera oportunamente la estructura del documento de "Evaluacion de Cumplimiento del Plan Anual de Control de los OCI bajo su Ambito de Control", a ser elaborado por las unidades organicas de linea J. INFRACCIONES Y SANCIONES La omision en la MORDAZA del Plan Anual de Control o de la Evaluacion de cumplimiento del mismo, asi

como su MORDAZA tardia o defectuosa por parte del Jefe del OCI, constituye infraccion tipificada en los literales f) y g) del Articulo 42º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del SNC y de la Contraloria General de la Republica, dando lugar a la aplicacion de las sanciones que establece expresamente el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente. K. DISPOSICIONES FINALES 1. Las Gerencias de linea y Oficinas Regionales de la Contraloria General de la Republica absolveran las consultas referidas al proyecto de Plan Anual de Control, siendo la Gerencia de Planificacion competente para interpretar las disposiciones contenidas en la presente Directiva. 2. Toda consulta referida al Sistema de Auditoria Gubernamental-SAGU debera efectuarse directamente a la Sede Central de la Contraloria General de la Republica. 3. La Escuela Nacional de Control, con el apoyo de la Gerencia de Planificacion y la Gerencia de Tecnologias y Sistemas de Informacion, y las Oficinas Regionales de Control, se encargara de difundir la presente directiva a nivel del SNC. 4. Los OCI creados en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley Nº 27785, y aquellos que resulten de la creacion y/o fusion de nuevas instituciones formularan sus respectivos proyectos de Plan de Control por los meses del ano a transcurrir, debiendo presentar a la Contraloria General de la Republica su proyecto de Plan de Control dentro de los 30 dias calendario siguientes a su constitucion, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente directiva. 5. Definiciones Generales a. Plan Anual de Control: Es el instrumento orientador de la gestion de los OCI en materia de control gubernamental, que contiene el total de Acciones de Control Posterior y Actividades de Control programadas por el OCI en las Entidades Publicas durante el periodo de un ano. Como documento de gestion, es resultado del MORDAZA de planeamiento y programacion del control, conforme a los objetivos y lineamientos de politica impartidos por el ente tecnico rector, y como tal reviste de la estricta reserva del caso. b. Plan Nacional de Control: Es el documento de gestion del SNC, que consolida las Acciones de Control Posterior programadas para el ano por los OCI y por las Unidades Organicas de Linea de la Contraloria General de la Republica. c. Sistema de Auditoria Gubernamental - SAGU. Es la herramienta informatica que permite a los organos del SNC el registro del Plan Anual de control a traves de su programacion, ejecucion y evaluacion. La informacion remitida por medios magneticos, mediante el uso del SAGU, tiene caracter de Declaracion Jurada. d. Acciones de Control Posterior: Son aquellas acciones de caracter selectivo y posterior, que se efectuan mediante la aplicacion de normas y procedimientos de control gubernamental, de cuyos resultados se emiten los correspondientes Informes, con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de acciones legales si las hubiera. Se efectuan mediante Auditorias Financieras, Auditorias de Gestion y Examenes Especiales. e. Actividades de Control: comprende todas las actividades que NO constituyen Accion de Control, tales como: la Formulacion del Plan Anual de Control y su evaluacion, el Seguimiento y Evaluacion de Medidas Correctivas, atencion de encargos que no constituyan Acciones de Control Posterior, evaluacion de denuncias, evaluacion de los controles internos, entre otros. INDICE DE FORMATOS
FORMATO A-1 A-2 B-1 B-2 DENOMINACION "PROGRAMACION DE ACCIONES DE CONTROL POSTERIOR" "PROGRAMACION DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL" "ESTADO DE EJECUCION DE LAS ACCIONES DE CONTROL POSTERIOR" "ESTADO DE EJECUCION DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL"

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