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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de octubre de 2003 Introducción Evaluación del Cumplimiento de MetasComprende el análisis de los resultados obtenidos du- rante el período de evaluación, determinando el grado de cumplimiento de las metas previstas en el Plan. Adicional- mente, se comentará sobre la ejecución de las Acciones de Control Posterior y/o actividades no programadas, así como sobre los casos de adelanto en la ejecución de Ac- ciones de Control Posterior programadas (para las evalua- ciones al 31.MAR, 30.JUN y 30 SET), debiendo explicar los motivos de dichos cambios. Adicionalmente, se deberá co- mentar sobre la conclusión de Acciones de Control Poste- rior de períodos anteriores, que han insumido horas/hom- bre del año de ejecución. Se deberá detallar el estado situacional de las Accio- nes de Control Posterior Encargadas por la Contraloría General de la República. También se deberá precisar los factores que han acele- rado o retrasado el logro de metas programadas, sean éstos de orden económico, capacidad operativa, disponi- bilidad de equipos informáticos, desarrollo de sistemas u otros. La evaluación comprende el estado situacional de las Acciones de Control Posterior al término de cada período de evaluación, debiendo registrar los porcentajes de avan- ce tanto de las Acciones de Control Posterior programadas como de aquellas no programadas. Para la evaluación, se emplearán los indicadores de Eficacia de la Ejecución y Desempeño. Se deberá adjuntar los Formatos B-1 y B-2, los cuales contienen información tanto de las Acciones como de las Actividades de Control Programadas y No Programadas. La evaluación de los OCI del Sector o Región, incluye la información correspondiente a la evaluación de sus OCI de órganos desconcentrados que son Unidades Ejecuto- ras. Conclusiones / RecomendacionesSe emitirá juicio sobre el nivel de ejecución con respec- to a las metas trazadas; y se formulará sugerencias para la superación de los problemas encontrados y que afectan la normal ejecución del Plan Anual. I.2 Evaluación de Cumplimiento del Plan Nacional de Control Las Unidades Orgánicas de Línea de la Contraloría General de la República como parte de sus Actividades de Control evaluarán los documentos de Evaluación de Cum- plimiento del Plan Anual de los OCI bajo su ámbito de control, procediendo a verificar la calidad y consistencia de la información contenida y registrada en los Formatos B-1 y B-2, previamente a su ingreso en el SAGU. Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría Ge- neral, elaborarán trimestralmente la "Evaluación de Cum- plimiento del Plan Anual de Control de los OCI bajo su Ámbito de Control", la misma que deberá ser remitida a la unidad orgánica de la cual dependen, con copia a la Ge- rencia de Planificación para su integración en la Evalua- ción de Cumplimiento del Plan Nacional de Control, en las siguientes fechas: 30.ABR, 31.JUL, 31.OCT y 31.ENE del año siguiente a su ejecución. Tratándose de OCI que carezcan de equipos de cóm- puto, las unidades orgánicas de línea, previa verificación de la calidad y consistencia de la información recibida, registrarán en el SAGU la información correspondiente. La evaluación de metas se efectuará tomando en cuen- ta las Acciones de Control Posterior del Plan Anual de Control aprobado, o alternativamente en caso de modifica- ción, las Acciones de Control Posterior de la última aproba- ción de la Contraloría General. La Gerencia de Planificación, establecerá oportuna- mente la estructura del documento de "Evaluación de Cum- plimiento del Plan Anual de Control de los OCI bajo su Ámbito de Control", a ser elaborado por las unidades orgá- nicas de línea J. INFRACCIONES Y SANCIONESLa omisión en la presentación del Plan Anual de Con- trol o de la Evaluación de cumplimiento del mismo, asícomo su presentación tardía o defectuosa por parte del Jefe del OCI, constituye infracción tipificada en los literales f) y g) del Artículo 42º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SNC y de la Contraloría General de la República, dando lugar a la aplicación de las sanciones que establece expre- samente el Reglamento de Infracciones y Sanciones co- rrespondiente. K. DISPOSICIONES FINALES1. Las Gerencias de línea y Oficinas Regionales de la Contraloría General de la República absolverán las consultas referidas al proyecto de Plan Anual de Con- trol, siendo la Gerencia de Planificación competente para interpretar las disposiciones contenidas en la pre- sente Directiva. 2. Toda consulta referida al Sistema de Auditoría Gu- bernamental-SAGU deberá efectuarse directamente a la Sede Central de la Contraloría General de la República. 3. La Escuela Nacional de Control, con el apoyo de la Gerencia de Planificación y la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, y las Oficinas Regionales de Con- trol, se encargará de difundir la presente directiva a nivel del SNC. 4. Los OCI creados en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27785, y aquellos que resulten de la creación y/o fusión de nuevas instituciones formularán sus res- pectivos proyectos de Plan de Control por los meses del año a transcurrir, debiendo presentar a la Contralo- ría General de la República su proyecto de Plan de Control dentro de los 30 días calendario siguientes a su constitución, de acuerdo al procedimiento estableci- do en la presente directiva. 5. Definiciones Generales a. Plan Anual de Control: Es el instrumento orientador de la gestión de los OCI en materia de control guberna- mental, que contiene el total de Acciones de Control Pos- terior y Actividades de Control programadas por el OCI en las Entidades Públicas durante el período de un año. Como documento de gestión, es resultado del proceso de pla- neamiento y programación del control, conforme a los obje- tivos y lineamientos de política impartidos por el ente técni- co rector, y como tal reviste de la estricta reserva del caso. b. Plan Nacional de Control: Es el documento de ges- tión del SNC, que consolida las Acciones de Control Poste- rior programadas para el año por los OCI y por las Unida- des Orgánicas de Línea de la Contraloría General de la República. c. Sistema de Auditoría Gubernamental - SAGU. Es la herramienta informática que permite a los órganos del SNC el registro del Plan Anual de control a través de su progra- mación, ejecución y evaluación. La información remitida por medios magnéticos, mediante el uso del SAGU, tiene carácter de Declaración Jurada. d. Acciones de Control Posterior: Son aquellas accio- nes de carácter selectivo y posterior, que se efectúan me- diante la aplicación de normas y procedimientos de control gubernamental, de cuyos resultados se emiten los corres- pondientes Informes, con el debido sustento técnico y le- gal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de acciones legales si las hubiera. Se efectúan mediante Au- ditorías Financieras, Auditorías de Gestión y Exámenes Especiales. e. Actividades de Control: comprende todas las activi- dades que NO constituyen Acción de Control, tales como: la Formulación del Plan Anual de Control y su evaluación, el Seguimiento y Evaluación de Medidas Correctivas, aten- ción de encargos que no constituyan Acciones de Control Posterior, evaluación de denuncias, evaluación de los con- troles internos, entre otros. ÍNDICE DE FORMATOS FORMATO DENOMINACIÓN A-1 “PROGRAMACIÓN DE ACCIONES DE CONTROL POSTE- RIOR” A-2 “PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL”B-1 “ESTADO DE EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE CON- TROL POSTERIOR” B-2 “ESTADO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE CON- TROL”