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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G34/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de octubre de 2003 previsto fórmulas contractuales mediante las cuales se ha otorgado a los co-contratantes ámbitos de seguridad jurí-dica, a fin de favorecer la inversión privada dentro de sus economías. Esas garantías y seguridades, por cierto, va- rían de país a país e, incluso, en función de la actividadeconómica en cuyo sector se busca promover la inversión privada. Una cosa semejante sucede en nuestro país, a la luz de la revisión de la legislación sobre la materia. Así, por ejemplo, el Decreto Legislativo Nº 662, con carácter gene- ral, otorga a los inversionistas estabilidad en el régimentributario, en el régimen de libre disponibilidad y transfe- rencia de divisas, entre otros. El Decreto Legislativo Nº 757 extiende los alcances sobre estabilidad que contiene elDecreto Legislativo Nº 662 a los inversionistas nacionales, y amplía los regímenes de estabilidad a algunos supues- tos adicionales de inversión. Por su parte, la Ley Generalde Minería (Decreto Legislativo Nº 708, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM) promueve a favor de los titulares de la actividad mine-ra estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa. Lo mis- mo sucede con la Ley de Hidrocarburos (Nº 26221), que garantiza a los contratistas que los regímenes cambiariosy tributarios vigentes a la fecha de suscripción del contrato permanecerán inalterables durante su vigencia. Otro tanto se fijó en la Ley de Concesiones Eléctricas (Nº 25844),que extiende las garantías a los que se refieren los Decre- tos Legislativos Nºs. 662, 668 y 757, entre otros rubros de la economía nacional. Se han querido destacar estos ámbitos en los que el legislador ha establecido la posibilidad de que el Estado suscriba convenios de seguridad y estabilidad jurídicas,para poner de relieve que tales garantías y seguridades se brindaron en diversos sectores de la economía nacional. 33. Los demandantes, por cierto, no cuestionan esta realidad. Controvierten, por el contrario, que se haya re- vestido con las características de un contrato-ley al con- trato de concesión en la prestación del servicio de telefo-nía. A su juicio, la única materia sujeta al régimen del con- trato-ley sería el de estabilidad jurídica, tributaria y no dis- criminación; y no, como se ha efectuado, sobre el conteni-do del contrato de concesión. La segunda parte del artículo 62º de la Constitución, no precisa qué es lo que debe entenderse por contrato-ley ytampoco, en línea de principio, cuál pueda ser su conteni- do. Se limita a señalar que “(...) mediante contratos-ley, el Estado puede estab lecer garantías y otorgar segur idades...”. Pese a ello, puede precisarse que el contrato-ley es un convenio que pueden suscribir los contratantes con el Es-tado, en los casos y sobre las materias que mediante ley se autorice. Por medio de él, el Estado puede crear garan- tías y otorgar seguridades, otorgándoles a ambas el ca-rácter de intangibles. Es decir, mediante tales contratos- ley, el Estado, en ejercicio de su ius imperium , crea garan- tías y otorga seguridades y, al suscribir el contrato-ley, sesomete plenamente al régimen jurídico previsto en el con- trato y a las disposiciones legales a cuyo amparo se sus- cribió éste. 34. En la doctrina nacional se discute sobre su natura- leza jurídica. Para unos, se trataría de un contrato civil. Para otros, de un contrato administrativo. Autores hay tam-bién que sostienen que el régimen jurídico de los contratos en los que participa el Estado no puede fijarse en abstrac- to, sino que depende de las reglas específicas que cadauno de ellos contenga. Evidentemente, la naturaleza que se le pueda atribuir al contrato ley –contrato civil o contrato administrativo- depende del contenido que éste pueda te-ner en cada caso concreto que se suscriba, de manera que, en abstracto, no cabe que se la fije. En cualquier caso, de una interpretación a rima obligada del artículo 62º de laConstitución con el artículo 1357º del Código Civil, se des- prende que el contenido de los contratos-ley puede y debe sustentarse en razones de interés social, nacional o públi-co. De manera que el Tribunal considera que nada impide que pueda suscribirse, mediante esta modalidad de con- tratación, la prestación de servicios públicos, como el detelefonía. No obstante, los demandantes alegan que el contenido del contrato ley, o dicho de otro modo, las garantías y se-guridades que el Estado puede establecer mediante esta modalidad de contratación, no pueden comprender a la concesión del servicio de telefonía, sino sólo al régimen deestabilidad jurídica y tributaria. El Tribunal Constitucional no comparte una interpretación restrictiva sobre el conte-nido del contrato-ley, como el que exponen los demandan- tes. Por un lado, porque el segundo párrafo del artículo 62º de la Constitución establece que “mediante contratos-ley,el Estado puede establecer garantías y otorgar segurida- des”, sin establecer qué tipo de garantías y seguridades son las que se pueden brindar. Y, de otro, porque en la prác-tica una aseveración como la que expresan los demandan- tes, lejos de optimizar que se cumpla el telos de la institu- ción del contrato-ley, lo termina desnaturalizando. Por su propia naturaleza, a través del contrato-ley, el Estado busca atraer inversiones privadas (de capital) a fin de que promuevan aquellas actividades que el Estado con-sidera que vienen siendo insuficientemente desarrolladas, de acuerdo con los planes y objetivos que se pueda haber trazado en el diseño de la política económica del Estado.Tienen como contenido propiciar un marco de seguridad a los inversionistas no sólo en asuntos privados de la admi- nistración, sino, también, en la prestación de actividadesde derecho público. Una interpretación del contenido del contrato-ley, como el que expresan los demandantes, supondría forzosamen-te admitir que no toda la institución del contrato-ley se en- contraría revestida de la garantía de inmodificabilidad de sus cláusulas, sino sólo aquellas partes que se refieran alo que los demandantes califican como garantías jurídicas y tributarias. Evidentemente, una opción de esa naturaleza no está excluida de la forma constitucionalmente adecua-da de comprender el régimen constitucional de los contra- tos-leyes. Pero tampoco la otra es decir, aquella según la cual, entre las garantías que el Estado establezca y lasseguridades que éste otorgue, se encuentren todas las fór- mulas del contrato suscrito o por suscribirse. De manera que, en abstracto, no existe una limitación para que el Estado, mediante el contrato-ley, sólo extienda las garantías que se derivan de su suscripción al ámbito tributario o jurídico. Puede perfectamente extenderse, den-tro de los límites que la Constitución y la ley fijen, a todas las cláusulas contractuales, en aquellos casos en los que el contrato-ley constituya un contrato administrativo, preci-samente con el objeto de que, con posterioridad a su sus- cripción, el Estado no invoque la existencia de una cláusu- la exorbitante y se desvincule de los términos contractua-les pactados. En el caso del contrato-ley al que se refiere el Funda- mento Nº 1. de esta sentencia, no todos los aspectos delos contratos celebrados entre el Estado peruano y Telefó- nica del Perú pertenecen al ámbito de protección que brin- da el contrato-ley. “En efecto –como lo ha indicado la De-fensoría del Pueblo, en su Informe sobre la libre competen- cia en los términos de los contratos-ley suscritos entre el Estado y Telefónica del Perú- el artículo 1º de la referidaLey Nº 26285 circunscribe sus disposiciones normativas a los servicios públicos de telecomunicaciones de telefonía fija local y de servicios de portadores de larga distancianacional e internacional. Por su parte, el artículo 4º de di- cha ley excluye expresamente a los servicios de difusión, telefonía móvil en sus distintas modalidades, de buscaper-sonas, teléfonos públicos, servicios de valor añadido y ser- vicios portadores locales”. Por ello, a tenor del segundo párrafo del artículo 62º de la Constitución, así como del mismo artículo 1357º del Código Civil, tanto la autorización para la suscripción u otor- gamiento de un contrato-ley, como la inclusión de determi-nadas relaciones jurídico-patrimoniales en aquél, deben fundarse en un interés público específico, lo que significa que el otorgamiento de un contrato-ley no puede conside-rarse como un acto de pura libertad contractual ni mera- mente discrecional, tanto para el legislador como para los órganos de la administración pública. Una interpretación de la institución en los términos an- tes indicados se aviene con el telos de la inserción del con- trato-ley a nivel constitucional. En efecto, si como antes seha indicado, la aparición y consagración normativa del con- trato-ley está vinculada con la promoción de las inversio- nes privadas en las economías nacionales, dentro de unesquema en el que se ofrezca a los inversionistas seguri- dades, entonces, no es constitucionalmente adecuado que se realice una interpretación de los alcances de la institu-ción que, antes de optimizarla, le reste operatividad. 35. En ese orden de ideas, este Tribunal precisa que no sólo gozan de inmodificabilidad las cláusulas que compon-