Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

CG, establece en el literal b) del numeral 2.1 de su Primera Disposicion Transitoria, que en los casos de incumplimiento de los deberes y obligaciones de caracter laboral, no vinculados al ejercicio de la funcion de control, que ameriten la sancion de destitucion o despido, solo podran ser aplicables dichas sanciones, previo procedimiento conforme a Ley, en tal sentido, el titular de la entidad comunicara a la Contraloria General, la accion de personal adoptada, adjuntando la documentacion sustentatoria pertinente, para la formalizacion de la separacion definitiva, previa revision; Que, la revision a que alude el considerando precedente esta referida unicamente a los aspectos formales del MORDAZA instaurado, asi como a verificar que las causales invocadas por el empleador no esten vinculadas al ejercicio de la funcion de control; Que, la Municipalidad Distrital de Independencia ha comunicado a la Contraloria General, la accion de personal dispuesta mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1812003-MDI, respecto al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Organo de Control Institucional, remitiendo para el efecto, la documentacion referida al MORDAZA administrativo disciplinario instaurado por la entidad; Que, conforme a la documentacion alcanzada, se advierte que los hechos se derivan de faltas de caracter estrictamente laboral, no vinculados con el ejercicio de la funcion de control, siendo de competencia exclusiva de la entidad, con la cual el Jefe del Organo de Control Institucional mantenia vinculo laboral, el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia laboral; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Formalizar la separacion definitiva del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 19915

Estado, el desarrollo MORDAZA y MORDAZA de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores publicos, asi como el cumplimiento de metas y resultados obtenidos por las instituciones sujetas a control, con la finalidad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus actividades y servicios en beneficio de la Nacion; Que, el Capitulo VII de la acotada Ley regula la potestad sancionadora de la Contraloria General de la Republica y tipifica las infracciones que seran objeto de sancion, determinando que el procedimiento, formalidades, escalas y criterios de gradualidad y demas requisitos de aplicacion, seran establecidos por el Reglamento de Infracciones y Sanciones; Que, conforme a lo preceptuado en el literal j) del articulo 32º de la citada Ley Organica, es facultad del Contralor General de la Republica, expedir el Reglamento de Infracciones y Sanciones; Que, el Reglamento de Infracciones y Sanciones propuesto tiene por objeto desarrollar el ejercicio de la facultad sancionadora de la Contraloria General, constituyendose en garantia para los administrados de un debido procedimiento administrativo, estableciendo parametros objetivos para la calificacion de infracciones y procurando reducir la subjetividad para la imposicion de sanciones; En uso de las facultades conferidas por el articulo 32º incisos j) y l) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Reglamento de Infracciones y Sanciones", cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El Reglamento de Infracciones y Sanciones a que alude el articulo precedente entrara en vigencia a los sesenta (60) dias habiles de publicada la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Modificar el articulo 24º, literal k) del articulo 25º, el literal j) del articulo 32º, e incorporar el literal k) en el articulo 37º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Contraloria General de la Republica, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 055-2003-CG, conforme al siguiente detalle:

Aprueban Reglamento de Infracciones y Sanciones y modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Contraloria General y numeral de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 367-2003-CG MORDAZA, 30 de octubre de 2003 Visto, el Proyecto de Reglamento de Infracciones y Sanciones, propuesto por la Secretaria General, la Gerencia Central de Desarrollo, la Gerencia Central de Administracion y la Gerencia Central de Asesoria Legal, en base al documento elaborado por la Comision Tecnica encargada para tal efecto, en virtud a las Resoluciones de Contraloria Nºs.166 y 244-2002-CG; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27785 promulgada el 22 de MORDAZA del 2002 se aprobo la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la cual tiene por objeto propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental a fin de prevenir y verificar, mediante la aplicacion de principios, sistemas y procedimientos tecnicos, la correcta, eficiente y transparente utilizacion y gestion de los recursos y bienes del

"Articulo 24º.- La Secretaria General es un organo de apoyo de la Contraloria General de la Republica, dependiente del Contralor General de la Republica, encargado de asegurar el vinculo entre la Alta Direccion y las entidades nacionales e internacionales a traves de un eficiente control documentario, organizando y regulando las actividades de administracion documentaria, para su conservacion y custodia; promover la imagen institucional desarrollando actividades protocolares y de relaciones publicas, difundiendo material informativo y publicitario sobre el accionar de la Contraloria General de la Republica, incorporando programas de comunicacion masiva. Asimismo, supervisa los procedimientos sancionadores y tiene a su cargo el Registro de Sancionados al que alude el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloria General". "Articulo 25º.- Son funciones de la Secretaria General: k) Administrar los libros y documentos formales de la Institucion, tales como actas, resoluciones, el Registro de Sancionados a que alude el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloria General, entre otros." "Articulo 32º.- Son funciones de la Gerencia Central de Administracion: j) Conducir el MORDAZA de cobranza de multas impuestas por la Contraloria General, asi como la ejecucion coactiva de las mismas, emitiendo los actos resolutivos relacionados. "Articulo 37º.- Son funciones del Departamento de Finanzas las siguientes: k) Evaluar las solicitudes de fraccionamiento de multas, emitiendo los actos resolutivos respectivos.

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