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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (31/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 CG, establece en el literal b) del numeral 2.1 de su Primera Disposición Transitoria, que en los casos de incumplimien-to de los deberes y obligaciones de carácter laboral, novinculados al ejercicio de la función de control, que ameri-ten la sanción de destitución o despido, sólo podrán seraplicables dichas sanciones, previo procedimiento confor-me a Ley, en tal sentido, el titular de la entidad comunicaráa la Contraloría General, la acción de personal adoptada,adjuntando la documentación sustentatoria pertinente, parala formalización de la separación definitiva, previa revisión; Que, la revisión a que alude el considerando precedente está referida únicamente a los aspectos formales del pro-ceso instaurado, así como a verificar que las causales invo-cadas por el empleador no estén vinculadas al ejercicio dela función de control; Que, la Municipalidad Distrital de Independencia ha comunicado a la Contraloría General, la acción de perso-nal dispuesta mediante Resolución de Alcaldía Nº 181-2003-MDI, respecto al señor Luis Ricardo Palomino Mon-tes, Jefe del Órgano de Control Institucional, remitiendopara el efecto, la documentación referida al proceso admi-nistrativo disciplinario instaurado por la entidad; Que, conforme a la documentación alcanzada, se advierte que los hechos se derivan de faltas de carácterestrictamente laboral, no vinculados con el ejercicio de lafunción de control, siendo de competencia exclusiva de laentidad, con la cual el Jefe del Órgano de Control Institu-cional mantenía vínculo laboral, el cumplimiento de las dis-posiciones aplicables en materia laboral; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República y el Reglamento delos Órganos de Control Institucional, aprobado por Reso-lución de Contraloría Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE:Artículo Único.- Formalizar la separación definitiva del señor Luis Ricardo Palomino Montes, del cargo de Jefe delÓrgano de Control Institucional de la Municipalidad Distri-tal de Independencia, por los fundamentos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 19915 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F /G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G6C/G6F/G72/GED/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G43/G47/G2F/G43/G45 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 367-2003-CG Lima, 30 de octubre de 2003Visto, el Proyecto de Reglamento de Infracciones y San- ciones, propuesto por la Secretaría General, la GerenciaCentral de Desarrollo, la Gerencia Central de Administra-ción y la Gerencia Central de Asesoría Legal, en base aldocumento elaborado por la Comisión Técnica encargadapara tal efecto, en virtud a las Resoluciones de ContraloríaNºs.166 y 244-2002-CG; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27785 promulgada el 22 de julio del 2002 se aprobó la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República, lacual tiene por objeto propender al apropiado, oportuno yefectivo ejercicio del control gubernamental a fin de preve-nir y verificar, mediante la aplicación de principios, siste-mas y procedimientos técnicos, la correcta, eficiente y trans-parente utilización y gestión de los recursos y bienes delEstado, el desarrollo honesto y probo de las funciones y actos de las autoridades, funcionarios y servidores públi-cos, así como el cumplimiento de metas y resultados obte-nidos por las instituciones sujetas a control, con la finali-dad de contribuir y orientar el mejoramiento de sus activi-dades y servicios en beneficio de la Nación; Que, el Capítulo VII de la acotada Ley regula la potes- tad sancionadora de la Contraloría General de la Repúbli-ca y tipifica las infracciones que serán objeto de sanción,determinando que el procedimiento, formalidades, escalasy criterios de gradualidad y demás requisitos de aplica-ción, serán establecidos por el Reglamento de Infraccio-nes y Sanciones; Que, conforme a lo preceptuado en el literal j) del artí- culo 32º de la citada Ley Orgánica, es facultad del Contra-lor General de la República, expedir el Reglamento de In-fracciones y Sanciones; Que, el Reglamento de Infracciones y Sanciones pro- puesto tiene por objeto desarrollar el ejercicio de la facul-tad sancionadora de la Contraloría General, constituyén-dose en garantía para los administrados de un debido pro-cedimiento administrativo, estableciendo parámetros obje-tivos para la calificación de infracciones y procurando re-ducir la subjetividad para la imposición de sanciones; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32º incisos j) y l) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Infrac- ciones y Sanciones” , cuyo texto en anexo forma parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El Reglamento de Infracciones y Sanciones a que alude el artículo precedente entrará envigencia a los sesenta (60) días hábiles de publicada lapresente Resolución. Artículo Tercero.- Modificar el artículo 24º, literal k) del artículo 25º, el literal j) del artículo 32º, e incorporar el lite-ral k) en el artículo 37º del Reglamento de Organización yFunciones de la Contraloría General de la República, apro-bado mediante Resolución de Contraloría Nº 055-2003-CG,conforme al siguiente detalle: “Artículo 24º.- La Secretaría General es un órgano de apoyo de la Contraloría General de la República, depen- diente del Contralor General de la República, encargado de asegurar el vínculo entre la Alta Dirección y las entida- des nacionales e internacionales a través de un eficiente control documentario, organizando y regulando las activi- dades de administración documentaria, para su conserva- ción y custodia; promover la imagen institucional desarro- llando actividades protocolares y de relaciones públicas, difundiendo material informativo y publicitario sobre el ac- cionar de la Contraloría General de la República, incorpo- rando programas de comunicación masiva. Asimismo, su- pervisa los procedimientos sancionadores y tiene a su car- go el Registro de Sancionados al que alude el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría General” . “Artículo 25º.- Son funciones de la Secretaría General: k) Administrar los libros y documentos formales de la Institución, tales como actas, resoluciones, el Registro de Sancionados a que alude el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloría General, entre otros.” “Artículo 32º.- Son funciones de la Gerencia Central de Administración: j) Conducir el proceso de cobranza de multas impues- tas por la Contraloría General, así como la ejecución coac- tiva de las mismas, emitiendo los actos resolutivos relacio- nados. “Artículo 37º.- Son funciones del Departamento de Fi- nanzas las siguientes: k) Evaluar las solicitudes de fraccionamiento de mul- tas, emitiendo los actos resolutivos respectivos.