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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (31/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G31/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 Artículo Cuarto.- Modificar el numeral 18 del punto VI. Disposiciones Específicas, de la Directiva Nº 001-2003-CG/CE “Registro de Sociedades Calificadas parala Designación y Contratación de Auditorías en las En-tidades Sujetas a Control”, aprobada por Resolución deContraloría Nº 250-2003-CG, por el texto siguiente: “18. Rehabilitaciones Las rehabilitaciones de las Sociedades sancionadas operarán en forma automática a los dos (2) años de cum- plida efectivamente la sanción respectiva; para el caso de multas dicho plazo se contará desde el momento en que éstas son canceladas íntegramente .” Artículo Quinto.- La Gerencia Central de Administra- ción, la Gerencia de Planificación, la Gerencia de Tecnolo-gías y Sistemas de Información y el Departamento de Re-cursos Humanos, deberán realizar las acciones necesa-rias, dentro del alcance de sus competencias, para la im-plementación del presente Reglamento. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto el Reglamento de Mul- tas, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 060-99-CG de 21.May.99. Artículo Sétimo.- La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad del Reglamento El presente Reglamento expedido en el marco de la Ley Nº 27785, en adelante la Ley, regula el procedimiento san-cionador y establece las formalidades, escalas, criteriosde gradualidad y demás requisitos para la aplicación desanciones, así como para la identificación de las infraccio-nes previstas en la Ley. Artículo 2º.- Alcance Están sujetos al presente Reglamento: a) Los funcionarios y servidores públicos de las entida- des a que se refiere el artículo 3º de la Ley; b) El Jefe y personal del Órgano de Control Institucio- nal, en adelante OCI; con excepción de los Jefes de OCIque formen parte del personal de la Contraloría General, alos cuales le son aplicables las disposiciones del Regla-mento Interno de Trabajo; c) Las Sociedades de Auditoría, en adelante SOA, in- cluyendo a los socios, así como su personal si fuera elcaso; y, d) Las personas jurídicas y naturales que manejen recursos del Estado o a quienes se les haya requeridoinformación o su presencia por mantener relaciones conlas entidades sujetas al Sistema Nacional de Control. Las citadas personas, naturales o jurídicas, se encuen- tran sujetas a la presente norma, incluso después de laconclusión de su relación con las entidades, por los actosrealizados durante su vigencia. Artículo 3º.- Infracciones Se considera infracción, respecto al presente Re- glamento, a todo acto u omisión que se encuentre tipifi-cado en la Ley, así como en las normas legales cuyoincumplimiento corresponda sancionar a la CGR. El in-cumplimiento generado por caso fortuito o fuerza ma-yor, debidamente comprobado, no se considera infrac-ción. Las infracciones serán determinadas en formaobjetiva y pueden ser calificadas como leves, graves ymuy graves.TÍTULO II DETERMINACIÓN DE INFRACCIONES CAPÍTULO I DE LA OBSTACULIZACIÓN O DILACIÓN PARA INICIO DE LAS ACCIONES DE CONTROL Artículo 4º.- Los titulares y funcionarios públicos de las entidades examinadas incurren en infracción gravecuando para el inicio de la acción de control, injustificada-mente niegan, resisten, impiden u obstaculizan el ingresoa la entidad o proporcionar mobiliario, equipo y/o una ofici-na de trabajo adecuada. Incurren en infracción leve, los titulares y funcionarios públicos de las entidades examinadas que dilaten la ejecu-ción de dichos actos. CAPÍTULO II DE LA OMISIÓN O INCUMPLIMIENTO A LA IMPLAN- TACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DE LA AFECTACIÓN DE SU AUTONOMÍA Artículo 5º.- Los titulares de las entidades y/o sus fun- cionarios del más alto nivel, responsables de establecer,mantener y fortalecer el OCI, incurren en infracción al: a) Omitir implementar o establecer dentro de su estruc- tura organizacional un OCI en el más alto nivel jerárquicode la entidad. b) Omitir dotar al OCI de infraestructura adecuada, re- cursos humanos idóneos para sus fines, apoyo logísticonecesario, o de recursos presupuestales y financieros paragarantizar su eficiente operatividad y resultados. c) Llevar a cabo medidas respecto al Jefe del OCI que impliquen la designación o separación de su cargo, sosla-yando la participación de la CGR. d) Asignar al Jefe del OCI funciones que conlleven su participación en los procesos de gerencia y/o gestión deadministración; salvo que sea en calidad de observador,veedor o cuando así lo permita la normativa de control gu-bernamental. Las conductas descritas en los literales a) y c) se con- sideran infracciones graves, mientras que las que constanen los literales b) y d) se consideran como infraccionesleves. Para la determinación de las infracciones a que se re- fieren los literales a) y b) del presente artículo, se debentener en cuenta los criterios previstos en la Sétima Dispo-sición Final de la Ley y el Reglamento de los Órganos deControl Institucional, aprobado mediante la Resolución deContraloría Nº 114-2003-CG. CAPÍTULO III DE LA INTERFERENCIA O IMPEDIMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES INSPECTIVAS INHERENTES AL CONTROL GUBERNAMENTAL Artículo 6º.- Los titulares, funcionarios o servidores de la entidad auditada incurren en infracción al: a) Efectuar, directa o indirectamente, actos de presión o influencia sobre las labores del personal del Sistema conla finalidad de neutralizar, detener o alterar el curso normalde su trabajo de control o de sus resultados; así como,obstruir, impedir o interferir, directa o indirectamente, el ini-cio y/o desarrollo de las acciones o actividades de control; b) Negar o dilatar la entrega de libros, documentos y demás información requerida por algún integrante del Sis-tema durante el desarrollo de acciones o actividades decontrol; así como no otorgar las facilidades que la CGRsolicite en la ejecución de las actividades o acciones desupervisión y control; c) Omitir proporcionar recursos para la contratación de especialistas, asignación de viáticos, pasajes, movilidad osimilares, teniendo disponibilidad presupuestal para ello;así como realizar actos que afecten la capacidad operativadel OCI, o dotarlo de personal especializado e idóneo.