Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003 TITULO II

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento Interno del Concejo Municipal
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000016 San MORDAZA de Miraflores, 18 de octubre de 2003 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: Visto en Sesion Ordinaria del 18 de octubre del 2003, referido a la aprobacion del Reglamento Interno de Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica preceptua que las Municipalidades como Organos de Gobierno Local, tienen Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al articulo 9º numeral 3 de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal aprobar el regimen de organizacion interior y funcionamiento del gobierno local, asi como que de conformidad a lo establecido por el numeral 12 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal la atribucion de aprobar por Ordenanza el Reglamento Interno de Concejo Municipal; Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; debatido en el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta y con el MORDAZA Unanime se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento Interno de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, el mismo que consta de 68 articulos y 2 Disposiciones Finales y Transitorias. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el Edicto Nº 0022000 de esta Comuna de fecha 12.7.2000, publicado el 12.08.2000. Articulo Tercero.- El presente Reglamento Interno de Concejo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente Reglamento Interno del Concejo, MORDAZA el regimen interior del Concejo Municipal, las competencias, atribuciones y funciones de sus miembros, asimismo determina el desarrollo de las sesiones y funcionamiento de las Comisiones de Regidores. Articulo 2º.- La Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades establece las competencias y atribuciones del Concejo Municipal. Articulo 3º.- Los miembros del Concejo Municipal son sujetos a ser sancionados.

DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPITULO I DEL MORDAZA Articulo 4º.- El MORDAZA es miembro del Concejo Municipal, quien lo preside y ejerce funciones ejecutivas de conformidad a sus atribuciones senaladas en el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 5º.- El MORDAZA es un funcionario publico que tiene derecho a su remuneracion segun lo establecido en el articulo 21º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 6º.- En caso de ausencia por licencia, impedimento temporal o vacancia del MORDAZA, el MORDAZA MORDAZA asume la Alcaldia de acuerdo a lo previsto por los articulos 24º y 25º de la Ley Organica de Municipalidades. CAPITULO II DE LOS REGIDORES Articulo 7º.- Los Regidores son miembros del Concejo Municipal, sus atribuciones y obligaciones estan senaladas en el articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades y en el Reglamento Interno del Concejo. Articulo 8º.- El Regidor que requiera fiscalizar los actos de la administracion municipal, solicitara el pedido por escrito a los funcionarios, quienes responderan documentadamente y por escrito. Articulo 9º.- Los Regidores tienen derecho a percibir hasta un MORDAZA de 3 dietas al mes, por asistencia efectiva y previo Acuerdo del Concejo Municipal, lo cual no impide que se lleven a cabo mas de 4 sesiones mensuales. Articulo 10º.- En caso de ausencia por licencia, impedimento temporal o vacancia del Regidor, se procedera de acuerdo a lo previsto por los articulos 24º y 25º de la Ley Organica de Municipalidades. TITULO III DE LAS SESIONES DE CONCEJO CAPITULO I DE LAS SESIONES EN GENERAL Articulo 11º.- Las Sesiones de Concejo son convocadas y presididas por el Alcalde. Articulo 12º.- El Concejo Municipal se reune en Sesiones: Ordinarias, Extraordinarias, Solemnes y de Emergencia. Articulo 13º.- En las Sesiones Extraordinarias se tratan los asuntos prefijados en la agenda. Las convoca el MORDAZA o a solicitud de una tercera parte del total del Concejo Municipal de conformidad con el articulo 13º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 14º.- La Sesion sera reservada cuando se trate asuntos de seguridad o afecten los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal, familiar o la propia imagen, conforme lo establece el articulo 13º de la ley. Articulo 15º.- Las Sesiones Solemnes se llevaran a cabo: a) El 12 de Enero, en conmemoracion de la Creacion Politica del distrito. b) El 28 de MORDAZA, en conmemoracion del Aniversario de la Declaracion de la Independencia. Estas Sesiones no requieren quorum. Articulo 16º.- El quorum para la instalacion y funcionamiento del Concejo se constituye con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros habiles, para el computo del quorum no se considera miembros habiles: a) Los ausentes por causas justificadas. b) Los suspendidos conforme a ley. Articulo 17º.- Las citaciones a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias se efectuaran con 72 horas de anti-

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