Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2003 (04/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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termino de cinco anos, conforme lo establecido por la Ley Nº 26488. Articulo Quinto.- A LOS EX FUNCIONARIOS de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se les notificara de acuerdo a Ley para el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica, a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16330

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA
Prohiben comercializacion ambulatoria de productos alimenticios de consumo humano y servicios informales de todo MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011-2003/MDL EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de marzo del 2003 se suscribio el Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica con el objeto de establecer lineamientos generales de cooperacion para la organizacion y ejecucion del Plan Puriq, el cual esta orientado a promover a corto plazo una mayor participacion de la poblacion en actividades turisticas, crear la conciencia turistica y fortalecer la identidad nacional; siendo un compromiso de parte de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica el asumir el rol protagonico en la gestion del turismo a traves del Plan Puriq dentro de su jurisdiccion, elaborar programas turisticos de acuerdo a las caracteristicas propias del publico usuario de su jurisdiccion, dirigir y ejecutar los programas turisticos del Plan Puriq, entre otros; Que, mediante Informe Nº 039-03-STDC-MDLCH de fecha 17 de junio del 2003, la Secretaria Tecnica de Defensa Civil informa a la Administracion Municipal que a lo largo del MORDAZA Iquitos y de las cuadras adyacentes a este, de los jirones MORDAZA y MORDAZA Sur del distrito de Lurigancho-Chosica, viene funcionando desde hace algunos anos la conocida feria informal de Iquitos, durante los fines de semana y dias feriados, vulnerando las normas de seguridad en materia de Defensa Civil, poniendo en riesgo a los propios comerciantes, vecinos del lugar, usuarios y proveedores concurrentes, por lo cual recomienda adoptar las medidas necesarias para la desocupacion de esta MORDAZA ya sea a traves de su reubicacion u otra medida a adoptarse, donde estos comerciantes puedan brindar seguridad a los concurrentes y ejercer sus labores de manera formal, contando para ello con una buena senalizacion de evacuacion y un sistema seguro de cableado electrico, debido a que en la MORDAZA que actualmente ocupan existe una subestacion electrica (SAB-10269), la cual representa un grave y MORDAZA peligro; asimismo, se ha dado a conocer que estos feriantes no cuentan con extintores ni botiquines de primeros auxilios y comercializan sus productos sobre pistas, bermas y jardines deteriorados por su permanente uso informal y descuidado, observando tambien que el transporte y manipulacion de carnes no se realiza en condiciones optimas de limpieza e higiene, atentando contra la salubridad de los consumidores, pese a estar prohibido su comercializacion por las Resoluciones de Alcaldia Nºs. 3221-90/MDL y 1035-91/ MDL; confirmando de esta manera que durante los fines

de semana y dias feriados estos feriantes vienen ocasionando tugurizacion y problemas a los propietarios de los inmuebles vecinos y demas transeuntes, quienes no pueden transitar libremente por la MORDAZA ni ingresar a sus viviendas ni mucho menos estacionar sus vehiculos en sus respectivos garajes, debido a que los feriantes vienen ocupando el total de las pistas tanto del MORDAZA Iquitos como de parte de los jirones MORDAZA y MORDAZA Sur, atentando de esta forma contra la seguridad de los vecinos y el libre MORDAZA vehicular y peatonal; Que, del analisis de vulnerabilidad realizado por la Secretaria Tecnica de Defensa Civil se desprende que esta tugurizacion de la via publica los dias viernes, sabados, domingos y feriados, de ocurrir un fenomeno natural o accidental, podria ocasionar desgracias con la perdida de vidas humanas; asimismo, impide el libre MORDAZA de los vehiculos de emergencia como bomberos, ambulancias, patrulleros, serenazgo y otros; agregando que se ha podido constatar que semanalmente estos ambulantes efectuan instalaciones clandestinas de energia electrica, representando un MORDAZA peligro por la manipulacion de estas sin control tecnico, entre otros; Que, se ha podido apreciar que la falta de seguridad y el desorden existente en las calles que viene ocupando informalmente la conocida feria de Iquitos durante los fines de semana y los dias feriados, esta afectando directamente los planes y actividades programados y los compromisos asumidos con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en el MORDAZA del Convenio suscrito denominado Plan Puriq para promover las actividades turisticas del distrito de Lurigancho-Chosica; asimismo, a la seguridad de los propios comerciantes, vecinos, usuarios y proveedores y a la MORDAZA de MORDAZA consagrada y garantizada por la propia Constitucion Politica del Estado y demas normas sobre la materia; Que, esta informalidad y falta de seguridad que atenta contra los derechos la MORDAZA de MORDAZA, de paz y tranquilidad y MORDAZA y seguridad personal, y otros analogos, recogidos y garantizados por la Constitucion Politica vigente han sido invocados por los vecinos de la MORDAZA a efectos que la Administracion Municipal bajo el MORDAZA de autoridad que ejerce como gobierno local garantice su cumplimiento; Que, estando a lo expuesto a los articulos 2º (incisos 11, 22 y 23), 3º (De los Derechos Fundamentales), 44º, 70º, 72º, 73º, 191º, 192º, 194º y 195º de la vigente Constitucion Politica del Estado, concordantes con lo dispuesto por los Arts. 6º, 20º (incisos 1, 19, 32 y 39), 42º, 49º, 56º (inciso 1 y parrafo ultimo) y 78º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; y, En uso y atribuciones conferidas por el articulo 20º, inciso 6º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Primero.- Prohibir terminantemente, a partir del dia 15 de setiembre del 2003, la instalacion de comerciantes ambulatorios que expendan productos alimenticios de consumo humano preparados o no, articulos de uso domestico o no y servicios informales de todo MORDAZA a lo largo del MORDAZA Iquitos y de las vias centrales o calzadas de las demas calles, jirones y avenidas del distrito de Lurigancho-Chosica, bajo sancion de decomiso de sus bienes y adopcion de las medidas legales correspondientes, en virtud a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente. Segundo.- Dejar sin efecto todo permiso, licencia y/o autorizacion al respecto, que se MORDAZA expedido hasta la fecha. Tercero.- Encarguese a la Gerencia Municipal para que a traves de la Gerencia de Desarrollo Economico y Servicios Publicos vele por el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, bajo responsabilidad, estando facultados para coordinar con la autoridad policial y del Ministerio Publico para tal fin. Registrese, comuniquese y cumplase. Expedido a los veinticinco dias del mes de agosto del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16370

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