NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 73
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 término de cinco años, conforme lo establecido por la Ley Nº 26488. Artículo Quinto.- A LOS EX FUNCIONARIOS de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se les notificará de acuerdo a Ley para el cumplimiento de la presente Reso- lución. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción a la Contraloría General de la República, a la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, para los fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 16330 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO-CHOSICA /G50/G72/G6F/G68/GED/G62/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6D/G62/G75/G6C/G61/G74/G6F/G2D /G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G73/G75/G6D/G6F/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G74/G6F/G64/G6F/G20/G74/G69/G70/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2003/MDL EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO-CHOSICA; CONSIDERANDO:Que, con fecha 21 de marzo del 2003 se suscribió el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Munici- palidad Distrital de Lurigancho-Chosica con el objeto de establecer lineamientos generales de cooperación para la organización y ejecución del Plan Puriq, el cual está orientado a promover a corto plazo una mayor participa- ción de la población en actividades turísticas, crear la conciencia turística y fortalecer la identidad nacional; sien- do un compromiso de parte de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica el asumir el rol protagónico en la gestión del turismo a través del Plan Puriq dentro de su jurisdicción, elaborar programas turísticos de acuerdo a las características propias del público usuario de su ju- risdicción, dirigir y ejecutar los programas turísticos del Plan Puriq, entre otros; Que, mediante Informe Nº 039-03-STDC-MDLCH de fecha 17 de junio del 2003, la Secretaría Técnica de De- fensa Civil informa a la Administración Municipal que a lo largo del jirón Iquitos y de las cuadras adyacentes a éste, de los jirones Cusco y Trujillo Sur del distrito de Lurigan- cho-Chosica, viene funcionando desde hace algunos años la conocida feria informal de Iquitos, durante los fines de semana y días feriados, vulnerando las normas de segu- ridad en materia de Defensa Civil, poniendo en riesgo a los propios comerciantes, vecinos del lugar, usuarios y proveedores concurrentes, por lo cual recomienda adop- tar las medidas necesarias para la desocupación de esta zona ya sea a través de su reubicación u otra medida a adoptarse, donde estos comerciantes puedan brindar seguridad a los concurrentes y ejercer sus labores de manera formal, contando para ello con una buena seña- lización de evacuación y un sistema seguro de cableado eléctrico, debido a que en la zona que actualmente ocu- pan existe una subestación eléctrica (SAB-10269), la cual representa un grave y constante peligro; asimismo, se ha dado a conocer que estos feriantes no cuentan con ex- tintores ni botiquines de primeros auxilios y comerciali- zan sus productos sobre pistas, bermas y jardines dete- riorados por su permanente uso informal y descuidado, observando también que el transporte y manipulación de carnes no se realiza en condiciones óptimas de limpieza e higiene, atentando contra la salubridad de los consumi- dores, pese a estar prohibido su comercialización por las Resoluciones de Alcaldía Nºs. 3221-90/MDL y 1035-91/ MDL; confirmando de esta manera que durante los finesde semana y días feriados estos feriantes vienen ocasio- nando tugurización y problemas a los propietarios de los inmuebles vecinos y demás transeúntes, quienes no pue- den transitar libremente por la zona ni ingresar a sus vi- viendas ni mucho menos estacionar sus vehículos en sus respectivos garajes, debido a que los feriantes vienen ocupando el total de las pistas tanto del jirón Iquitos como de parte de los jirones Cusco y Trujillo Sur, atentando de esta forma contra la seguridad de los vecinos y el libre tránsito vehicular y peatonal; Que, del análisis de vulnerabilidad realizado por la Secretaría Técnica de Defensa Civil se desprende que esta tugurización de la vía pública los días viernes, sá- bados, domingos y feriados, de ocurrir un fenómeno na- tural o accidental, podría ocasionar desgracias con la pérdida de vidas humanas; asimismo, impide el libre trán- sito de los vehículos de emergencia como bomberos, ambulancias, patrulleros, serenazgo y otros; agregando que se ha podido constatar que semanalmente estos ambulantes efectúan instalaciones clandestinas de ener- gía eléctrica, representando un constante peligro por la manipulación de éstas sin control técnico, entre otros; Que, se ha podido apreciar que la falta de seguridad y el desorden existente en las calles que viene ocupando informalmente la conocida feria de Iquitos durante los fi- nes de semana y los días feriados, está afectando direc- tamente los planes y actividades programados y los com- promisos asumidos con el Ministerio de Comercio Exte- rior y Turismo en el Marco del Convenio suscrito denomi- nado Plan Puriq para promover las actividades turísticas del distrito de Lurigancho-Chosica; asimismo, a la segu- ridad de los propios comerciantes, vecinos, usuarios y proveedores y a la libertad de tránsito consagrada y ga- rantizada por la propia Constitución Política del Estado y demás normas sobre la materia; Que, esta informalidad y falta de seguridad que aten- ta contra los derechos la libertad de tránsito, de paz y tranquilidad y libertad y seguridad personal, y otros aná- logos, recogidos y garantizados por la Constitución Polí- tica vigente han sido invocados por los vecinos de la zona a efectos que la Administración Municipal bajo el princi- pio de autoridad que ejerce como gobierno local garanti- ce su cumplimiento; Que, estando a lo expuesto a los artículos 2º (incisos 11, 22 y 23), 3º (De los Derechos Fundamentales), 44º, 70º, 72º, 73º, 191º, 192º, 194º y 195º de la vigente Consti- tución Política del Estado, concordantes con lo dispues- to por los Arts. 6º, 20º (incisos 1, 19, 32 y 39), 42º, 49º, 56º (inciso 1 y párrafo último) y 78º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y, En uso y atribuciones conferidas por el artículo 20º, inciso 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Primero.- Prohibir terminantemente, a partir del día 15 de setiembre del 2003, la instalación de comerciantes ambulatorios que expendan productos alimenticios de consumo humano preparados o no, artículos de uso do- méstico o no y servicios informales de todo tipo a lo largo del jirón Iquitos y de las vías centrales o calzadas de las demás calles, jirones y avenidas del distrito de Lurigan- cho-Chosica, bajo sanción de decomiso de sus bienes y adopción de las medidas legales correspondientes, en virtud a los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente. Segundo.- Dejar sin efecto todo permiso, licencia y/o autorización al respecto, que se haya expedido hasta la fecha. Tercero.- Encárguese a la Gerencia Municipal para que a través de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Públicos vele por el cumplimiento de lo dis- puesto por el presente Decreto, bajo responsabilidad, estando facultados para coordinar con la autoridad poli- cial y del Ministerio Público para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase.Expedido a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil tres. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 16370