NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 71
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 2001-PCM, establecen "....Todas las exoneraciones se aprobarán, c) Mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, los que se publica- rán en el Diario Oficial El Peruano; la autoridad competen- te para aprobar la exoneración determinará en cada caso, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la contratación o adquisición exonerada, de acuerdo al mon- to involucrado y a su complejidad, envergadura y sofisti- cación"; Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tie- nen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Nº 27972 - Nueva Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por mayoría en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto de 2003, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 - Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa de la aprobación y lectura del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA la "Contratación del servicio de control, veri- ficación y cobranzas por Anuncios y Publicidad", confor- me a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo, cuyo plazo contractual será desde la suscrip- ción del mismo hasta el 31 de diciembre de 2003. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial Permanente de la Municipalidad, la realización del pro- ceso de contratación del servicio referido en el artículo precedente, bajo la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía de conformidad a la normatividad vigente, cuyo valor referencial asciende a S/. 250,000.00; el mismo que será autofinanciado con los ingresos a recaudar y se afec- tarán a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Direc- tamente Recaudados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Ad- ministración, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días há- biles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República, copia certifica- da del Acuerdo y del Informe Técnico - Legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 16325 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73 /G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 00891-2003-A/MDC Carabayllo, 27 de agosto del 2003 VISTOS: Las Resoluciones de Alcaldía Nº 708-2003- A/MDC y Nº 811-2003-A/MDC del 14-7-03 y 11-8-03, In- forme Nº 0191-2003-DAJ/MDC del 3-6-2003, Informe Nº 001-2003-CEPAD-R.A.Nº 0561-2003-A/MDC del 27-6-03, Informe Final Nº 002-2003-CEPAD-R.A. Nº 561-2003-A/ MDC del 22-8-03; y, CONSIDERANDO: El Informe Nº 001-2003-CEPAD-R.A.Nº 0561-2003-A/ MDC del 27-6-03, con el que se acuerda por UNANI- MIDAD, RECOMENDAR se instaure Proceso Administra- tivo Disciplinario en contra de los siguientes ex funcio- narios: Dr. Eusebio Zenón Romero Calle - ex Director Municipal encargado de la Dirección de Administración y Finanzas, Sr. Pedro Rivadeneyra Arangoitia - ex Secreta- rio General y Sra. Patricia Luque Bermeo - ex Jefa de la Unidad de Logística; Que, con Resoluciones de Alcaldía Nº 708-2003-A/ MDC y Nº 811-2003-A/MDC del 14-7-03 y 11-8-03, seinstauró Proceso Administrativo Disciplinario en contra del ex Director Municipal encargado de la Dirección de Administración y Finanzas, ex Secretario General y ex Jefe de la Unidad de Logística. Al ex Director Municipal, se cumplió con notificarle por conducto notarial en su domicilio ubicado en Jr. Las Magnolias Nº 117, distrito de Santa Anita el día 18 de julio de 2003. Al ex Secretario General, se cumplió con notificarle en forma personal la Resolución de Alcaldía en las instalaciones de esta Mu- nicipalidad, según Acta del 4 de agosto del 2003. A la ex Jefa de la Unidad de Logística se cumplió con notificarle por conducto notarial la citada Resolución de Alcaldía en su domicilio ubicado en Jr. Ruiseñor Nº 823, Urb. Manco Inca, distrito de Comas, así como se cumplió con notifi- carle a través de la publicación hecha en el Diario Oficial El Peruano el día 13 de agosto del 2003 el contenido de la Resolución acotada; Que, el Informe Final Nº 002-2003-CEPAD-R.A. Nº 561-2003-A/MDC del 22-8-03, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) a Alcaldía, en el que luego del análisis y estudio de la do- cumentación que obra en autos, se encuentra acredita- do, lo siguiente: a) Que el ex Director Municipal Dr. Eusebio Zenón Romero Calle ha incurrido en la Comisión de Falta Admi- nistrativa Grave, al haber intervenido negligentemente en el proceso de elaboración y suscripción del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del 17 de diciembre del 2001, suscrito con la Empresa PERIMEDIC S.A.C., al interve- nir en este tipo de actos a nombre del representante le- gal de la Municipalidad como es el Alcalde; b) Que, la ex Jefa de la Unidad de Logística Sra. Pa- tricia Luque Bermeo, ha incurrido en la Comisión de Fal- ta Administrativa Grave al haber intervenido negligen- temente en el proceso de elaboración y visación del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del 17 de diciembre del 2001, suscrito con la Empresa PERIMEDIC S.A.C, por intervenir en este tipo de actos, como funcionaria pública de la Municipalidad; y, c) Que, el ex Secretario General Sr. Pedro Rivade- neyra Arangoitia, ha incurrido en la Comisión de Falta Administrativa Grave al haber intervenido negligentemente en el proceso de elaboración y suscripción del CONTRA- TO DE ARRENDAMIENTO del 17 de diciembre del 2001, suscrito con la Empresa PERIMEDIC S.A.C, tipificado en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carre- ra Administrativa y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, sin requerir previamente un informe le- gal que le precise los alcances y efectos del Contrato, así como la duda respecto al plazo contractual, y la pro- cedencia que dicho contrato sea suscrito solo por el Di- rector Municipal a pesar de no contar con el Poder Espe- cial para dicho efecto y no sea suscrito por el Alcalde; respecto del cual expresara por UNANIMIDAD, una serie de acuerdos y recomendaciones contenidas en el pre- sente Informe. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Art. 20º, numeral 6; SE RESUELVE:Artículo Primero.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al ex Director Municipal, Abog. Euse- bio Zenón Romero Calle, a la ex Jefa de la Unidad de Logística Sra. Patricia Bermeo Luque y al ex Secretario General Sr. Pedro Rivadeneyra Arangoitia, por haber in- currido en Falta Grave Administrativa, tipificado como NEGLIGENCIA GRAVE EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, y previsto en el artículo 186º Inc. D del D.S. Nº 005-90-PCM; al haber actuado negligentemente en el proceso de elaboración, visación y suscripción del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO del 17 de diciembre 2001 suscrito por la Empresa PERIMEDIC S.A.C, así como de la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 278-2001- MDC del 17 de diciembre del 2001 con el que se aprueba dicho Contrato. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Secretaría General y Unidad de Personal, el fiel cumpli- miento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- LAS SANCIONES ADMINIS- TRATIVAS aplicadas se establecen sin perjuicio de las