NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 72
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar en el transcurso de las investigaciones, de ser el caso. Artículo Cuarto.- PRECISAR que dichos ex funciona- rios no podrán reingresar al servicio público durante el término de cinco años, conforme lo establecido por la Ley Nº 26488. Artículo Quinto.- A LOS EX FUNCIONARIOS de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se les notificará de acuerdo a Ley para el cumplimiento de la presente Reso- lución. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolu- ción a la Contraloría General de la República, a la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, para los fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 16329 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 00892-2003-A/MDC Carabayllo, 27 de agosto del 2003 VISTOS: Las Resoluciones de Alcaldía Nº 560-2003- A/MDC y Nº 724-2003-A/MDC, Informe Nº 179-2003-DAJ/ MDC, Informe Nº 001-2003-CEPAD-R.A.Nº 0560-2003- A/MDC, Informe Final Nº 002-2003-CEPAD-R.A. Nº 560- 2003-A/MDC; y, CONSIDERANDO:El Informe Nº 001-2003-CEPAD-R.A.Nº 0560-2003-A/ MDC, con el que se acuerda por UNANIMIDAD, RECO- MENDAR se instaure Proceso Administrativo Disciplina- rio en contra de los siguientes ex funcionarios: Dr. Euse- bio Zenón Romero Calle - ex Director Municipal encarga-do de la Dirección de Administración y Finanzas, Sr. Marco Antonio Revees Garay - ex Director de Servicios Corpo- rativos y Sr. Miguel Ángel Rivera Navarrete - ex Jefe de la Unidad de los Registros Civiles; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 724-2003-A/MDC, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario en con- tra del ex Director Municipal encargado de la Dirección de Administración y Finanzas, ex Director de Servicios Corporativos y al ex Jefe de la Unidad de los Registros Civiles. Al ex Director Municipal, se cumplió con notifi- carle por conducto notarial en su domicilio ubicado en Jr. Las Magnolias Nº 117, distrito de Santa Anita el día 18 de julio de 2003. Al ex Jefe de los Registros Civiles, se cumplió con notificarle en forma personal la Resolución de Alcaldía en su domicilio ubicado en el Pasaje Dos de Mayo Nº 280, Urbanización San Felipe, distrito de Co- mas, al ex Director de Servicios Corporativos se cumplió con notificarle a través de la publicación hecha en el Dia- rio Oficial El Peruano el día 19 de julio de 2003 el conte- nido de la Resolución acotada; Que, el Informe Final Nº 002-2003-CEPAD-R.A. Nº 560-2003-A/MDC, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios (CEPAD) a Alcaldía, en el que luego del análisis y estudio de la documentación que obra en autos, se encuentra acreditado, lo siguiente: a) Que el ex Director Municipal Dr. Eusebio Zenón Romero Calle ha incurrido en la Comisión de Falta Admi- nistrativa Grave, al no haber adoptado las acciones míni- mas necesarias respecto a intervenir en el proceso de control y verificación del manejo de los Libros del Regis- tro Civil, a pesar de haberse emitido el Informe Especial Nº 006-2002-OAI-MDC, al omitir exigir al Director de Ser- vicios Corporativos y al Jefe de los Registros Civiles, le informen sobre la existencia y la cantidad de partidas de nacimiento y de matrimonio que fueron adulteradas, cer- cenadas, mutiladas, extraídas, etc., así como las que fue- ron suplantadas o sobrepagadas por partidas de naci- miento o de matrimonio falsificadas o fraguadas; afec- tando así la identidad de distintos ciudadanos que asen- taron sus actas de nacimiento o matrimonio en forma válida; así como atribuyendo a terceros, estados civiles y nombres que no les corresponden, de acuerdo al deta-lle y datos que se precisan en el Informe Nº 001-2003- MDC y el Informe Nº 002-2003-RR.CC.-DSC-MDC; b) Que, el ex Director de Servicios Corporativos Mar- co Antonio Reeves Garay, ha incurrido en la Comisión de Falta Administrativa Grave al no haber adoptado las ac- ciones mínimas necesarias respecto a intervenir en el proceso de control y verificación del manejo de los Li- bros del Registro Civil, a pesar de haberse emitido el In- forme Especial Nº 006-2002-OAI-MDC, al omitir exigir al Director de Servicios Corporativos y al Jefe de los Regis- tros Civiles, le informen sobre la existencia y la cantidad de partidas de nacimiento y de matrimonio que fueron adulteradas, cercenadas, mutiladas, extraídas, etc., así como las que fueron suplantadas o sobrepagadas por partidas de nacimiento o de matrimonio falsificadas o fra- guadas; afectando así la identidad de distintos ciudada- nos que asentaron sus actas de nacimiento o matrimo- nio en forma válida; así como atribuyendo a terceros, estados civiles y nombres que no les corresponden, de acuerdo al detalle y datos que se precisan en el Informe Nº 001-2003-MDC y el Informe Nº 002-2003-RR.CC.-DSC- MDC; y, c) Que, el ex Jefe de la División de los Registros Civi- les Sr. Miguel Ángel Castañeda Navarrete, ha incurrido en la Comisión de Falta Administrativa Grave al no haber adoptado las acciones mínimas necesarias respecto a intervenir en el proceso de control y verificación del ma- nejo de los Libros del Registro Civil, a pesar de haberse emitido el Informe Especial Nº 006-2002-OAI-MDC, al omitir exigir al Director de Servicios Corporativos y al Jefe de los Registros Civiles, le informen sobre la existencia y la cantidad de partidas de nacimiento y de matrimonio que fueron adulteradas, cercenadas, mutiladas, extraí- das, etc., así como las que fueron suplantadas o sobre- pagadas por partidas de nacimiento o de matrimonio fal- sificadas o fraguadas; afectando así la identidad de dis- tintos ciudadanos que asentaron sus actas de nacimien- to o matrimonio en forma válida; así como atribuyendo a terceros, estados civiles y nombres que no le correspon- den, de acuerdo al detalle y datos que se precisan en el Informe Nº 001-2003-MDC y el Informe Nº 002-2003- RR.CC.-DSC-MDC. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades con- feridas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Art. 20º, numeral 6; SE RESUELVE:Artículo Primero.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al ex Director Municipal, Abog. Euse- bio Zenón Romero Calle, al ex Director de Servicios Cor- porativos Sr. Marco Antonio Reeves Garay y al Ex Jefe de la División Registros Civiles Sr. Miguel Ángel Casta- ñeda Navarrete, por haber incurrido en Falta Grave Ad- ministrativa, tipificado como NEGLIGENCIA GRAVE EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, y previsto en el artículo 186º Inc. D del D.S. Nº 005-90-PCM; al no haber adoptado las acciones mínimas necesarias respecto a intervenir en el proceso de control y verificación del ma- nejo de los Libros del Registro Civil, a pesar de haberse emitido el Informe Especial Nº 006-2002-OAI-MDC, al omitir exigir al Director de Servicios Corporativos y al Jefe de los Registros Civiles, le informen sobre la existencia y la cantidad de partidas de nacimiento y de matrimonio que fueron adulteradas, cercenadas, mutiladas, extraí- das, etc., así como las que fueron suplantadas o sobre- pagadas por partidas de nacimiento o de matrimonio fal- sificadas o fraguadas; afectando así la identidad de dis- tintos ciudadanos que asentaron sus actas de nacimien- to o matrimonio en forma válida; así como atribuyendo a terceros, estados civiles y nombres que no les correspon- den, de acuerdo al detalle y datos que se precisan en el Informe Nº 001-2003-MDC y el Informe Nº 002-2003- RR.CC.-DSC-MDC. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Secretaría General y Unidad de Recursos Humanos, el fiel cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- LAS SANCIONES ADMINIS- TRATIVAS aplicadas se establecen sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar en el transcurso de las investigaciones, de ser el caso. Artículo Cuarto.- PRECISAR que dichos ex funciona- rios no podrán reingresar al servicio público durante el