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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 TO DE INVERSIÓN, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL VENTANILLA Y EJE- CUCIÓN DE LA OBRA CONSTRUCCIÓN DEL HOS- PITAL VENT ANILLA", acogiendo una recomendación del Comité Especial la misma que se sustenta en el pronunciamiento Nº 148-2002 (GTN) emitido por la Gerencia Técnica Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que tex- tualmente señala "De ello se desprende que sólo será factible establecer procesos por alcance del contrato cuando el valor referencial supere las tres mil Unida- des Impositivas Tributarias, ya que de otra forma no podrían utilizarse los factores de evaluación previs- tos para esta modalidad..." tratándose de un proceso de selección (obra) cuyo valor referencial es inferior a tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), no seria factible solicitar en la propuesta técnica la documentación e información referida a factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones técni- cas, de diseño, de equipamiento o similares oferta- das por el postor; lo que conllevaría conforme al pro- nunciamiento antes referido, a la imposibilidad de con- tinuar con el proceso de selección, toda vez que con- tinuar con el mismo, traería como consecuencia im- pugnaciones de los postores y posteriores nulidades que puedan afectar el proceso, afectando dicha nuli- dad el proceso de selección convocado por la Enti- dad para la supervisión del mismo; Que, consecuentemente resulta necesario decla- rar la nulidad del Concurso Público Nacional Nº 0001- 2003-REGIÓN CALLAO, pues el objeto del contrato brindar servicios de supervisión a los "ESTUDIOS DEFINITIVOS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL VENTANILLA Y EJECUCIÓN DE LA OBRA CONS- TRUCCIÓN DEL HOSPITAL VENTANILLA" ha sido declarado nulo retrotrayéndose el proceso hasta la etapa anterior a la convocatoria, debiendo retrotraer- se también el presente Concurso Público hasta la eta- pa anterior a la convocatoria; así como reformularse los Términos de Referencia; Que, de conformidad con el artículo 26º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Admi- nistrativa del la Entidad, según corresponda, podrá de- clarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, debiéndose publicar la Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su ex- pedición, bajo responsabilidad; Que, el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que son nulos los actos administrativos cuando contraven- gan las normas legales, contengan un imposible jurí- dico o prescindan de las normas esenciales del pro- cedimiento o de la forma prescrita por la normativi- dad aplicable, debiéndose expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección; Que, la presente Resolución cuenta con la conformi- dad de la Gerencia General Regional y las visaciones de la Secretaría General y la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 20º, 21º inciso v) y 41º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", concordantes con los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Gobierno Regional del Callao apro- bado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-RC-CR; SE RESUELVEArtículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del Concurso Público Nacional Nº 0001-2003-REGIÓN CA- LLAO para la contratación de la Supervisión de los "ES- TUDIOS DEFINITIVOS DEL PR OYECTO DE INVER- SIÓN, CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOS- PITAL VENTANILLA Y EJECUCIÓN DE LA OBRA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL VENTANILLA" por un monto ascendente a S/. 468,224.12 (CUATROCIENTOS SESENTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 12/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV, con precios al mes de mayo del 2003.Artículo Segundo.- Disponer se retrotraiga el pro- ceso de selección hasta la etapa de convocatoria pre- via a la elaboración de bases; así como, declarar Nula la Resolución Ejecutiva Regional Nº 194-2003-RE- GIÓN CALLAO/PR de fecha 15 de julio del 2003, que aprueba los Términos de Referencia para la contrata- ción de la supervisión de los "ESTUDIOS DEFINITI- VOS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN, CONSTRUC- CIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL VENTANI- LLA Y EJECUCIÓN DE LA OBRA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL VENTANILLA", encargando a la Ge- rencia Regional de Infraestructura (Área Usuaria) pro- yecte los nuevos Términos de Referencia, toda vez que la nulidad declarada en el artículo precedente, afecta el requerimiento de la Entidad. Artículo Tercero.- Encargar al Área de Licitaciones y Contrataciones de la Entidad notifique simultáneamente la presente a los adquirientes de Bases, así como la pu- blicación de la presente Resolución, conforme a lo esta- blecido en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente 16358 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G61/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G66/G69/G73/G2D/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G33 DIRECCIÓN REGIONAL AGRARIA JUNÍN RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL AGRARIA Nº 092-2003-DRA-OAJ/J Huancayo, 21 de mayo de 2003 VISTO: El Reporte Nº 026-2003-OA-DRA/J del Director (e) de la Oficina de Administración, sobre Aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003 de bienes y servicios de la Dirección Regional Agraria Junín; y, CONSIDERANDO: Que, es necesario contar con un documento de gestión que formalice y permita la adquisición de bie- nes, contratación de servicios en general, de consul- toría y ejecución de obra, a fin de garantizar el nor- mal funcionamiento de todas las Dependencias que conforman la Dirección Regional Agraria Junín y dar cumplimiento así a las metas trazadas para el año 2003; Que, el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Artículo 5º del Reglamento del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, establecen que cada entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones el cual consolidará la información de las Licitaciones Públi- cas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y otras modalidades que realizará la entidad durante el año Fiscal, el mismo que deberá ser aprobado me- diante acto administrativo por el Titular del Pliego; Que, la aprobación del citado Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones puede ser delegado mediante disposición expresa, por parte del Titular del Pliego Pre- supuestal, por lo que el Gobierno Regional Junín ha ex- pedido la Resolución Ejecutiva Regional Nº 051-2003- GRJ/PR de fecha 29 de enero del 2003, de delegación de facultades;