Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2003 (04/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2003

TO D E I N V E R S I O N , C O N S T RU C C I O N Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL VENTANILLA Y EJECUCION DE LA OBRA CONSTRUCCION DEL HOSPITAL VENTANILLA", acogiendo una recomendacion del Comite Especial la misma que se sustenta en el pronunciamiento Nº 148-2002 (GTN) emitido por la Gerencia Tecnica Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que textualmente senala "De ello se desprende que solo sera factible establecer procesos por alcance del contrato cuando el valor referencial supere las tres mil Unidades Impositivas Tributarias, ya que de otra forma no podrian utilizarse los factores de evaluacion previstos para esta modalidad..." tratandose de un MORDAZA de seleccion (obra) cuyo valor referencial es inferior a tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), no seria factible solicitar en la propuesta tecnica la documentacion e informacion referida a factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones tecnicas, de diseno, de equipamiento o similares ofertadas por el postor; lo que conllevaria conforme al pronunciamiento MORDAZA referido, a la imposibilidad de continuar con el MORDAZA de seleccion, toda vez que continuar con el mismo, traeria como consecuencia impugnaciones de los postores y posteriores nulidades que puedan afectar el MORDAZA, afectando dicha nulidad el MORDAZA de seleccion convocado por la Entidad para la supervision del mismo; Que, consecuentemente resulta necesario declarar la nulidad del Concurso Publico Nacional Nº 00012003-REGION CALLAO, pues el objeto del contrato brindar servicios de supervision a los "ESTUDIOS DEFINITIVOS DEL PROYECTO DE INVERSION, CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL VENTANILLA Y EJECUCION DE LA OBRA CONSTRUCCION DEL HOSPITAL VENTANILLA" ha sido declarado nulo retrotrayendose el MORDAZA hasta la etapa anterior a la convocatoria, debiendo retrotraerse tambien el presente Concurso Publico hasta la etapa anterior a la convocatoria; asi como reformularse los Terminos de Referencia; Que, de conformidad con el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa del la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, debiendose publicar la Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Que, el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que son nulos los actos administrativos cuando contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendose expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA de seleccion; Que, la presente Resolucion cuenta con la conformidad de la Gerencia General Regional y las visaciones de la Secretaria General y la Gerencia de Asesoria Juridica; De conformidad con las atribuciones establecidas en los articulos 20º, 21º inciso v) y 41º de la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales", concordantes con los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Callao aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-RC-CR; SE RESUELVE Articulo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del Concurso Publico Nacional Nº 0001-2003-REGION CALLAO para la contratacion de la Supervision de los "ESTUDIOS DEFINITIVOS DEL PROYECTO DE INVERSION, CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL VENTANILLA Y EJECUCION DE LA OBRA CONSTRUCCION DEL HOSPITAL VENTANILLA" por un monto ascendente a S/. 468,224.12 (CUATROCIENTOS SESENTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 12/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV, con precios al mes de MORDAZA del 2003.

Articulo Segundo.- Disponer se retrotraiga el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de convocatoria previa a la elaboracion de bases; asi como, declarar Nula la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 194-2003-REGION CALLAO/PR de fecha 15 de MORDAZA del 2003, que aprueba los Terminos de Referencia para la contratacion de la supervision de los "ESTUDIOS DEFINITIVOS DEL PROYECTO DE INVERSION, CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL VENTANILLA Y EJECUCION DE LA OBRA CONSTRUCCION DEL HOSPITAL VENTANILLA", encargando a la Gerencia Regional de Infraestructura (Area Usuaria) proyecte los nuevos Terminos de Referencia, toda vez que la nulidad declarada en el articulo precedente, afecta el requerimiento de la Entidad. Articulo Tercero.- Encargar al Area de Licitaciones y Contrataciones de la Entidad notifique simultaneamente la presente a los adquirientes de Bases, asi como la publicacion de la presente Resolucion, conforme a lo establecido en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente 16358

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Direccion Regional Agraria MORDAZA para el ejercicio fiscal 2003
DIRECCION REGIONAL AGRARIA MORDAZA RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL AGRARIA Nº 092-2003-DRA-OAJ/J Huancayo, 21 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Reporte Nº 026-2003-OA-DRA/J del Director (e) de la Oficina de Administracion, sobre Aprobacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2003 de bienes y servicios de la Direccion Regional Agraria Junin; y, CONSIDERANDO: Que, es necesario contar con un documento de gestion que formalice y permita la adquisicion de bienes, contratacion de servicios en general, de consultoria y ejecucion de obra, a fin de garantizar el normal funcionamiento de todas las Dependencias que conforman la Direccion Regional Agraria MORDAZA y dar cumplimiento asi a las metas trazadas para el ano 2003; Que, el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el Articulo 5º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, establecen que cada entidad elaborara un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones el cual consolidara la informacion de las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos, Adjudicaciones Directas y otras modalidades que realizara la entidad durante el ano Fiscal, el mismo que debera ser aprobado mediante acto administrativo por el Titular del Pliego; Que, la aprobacion del citado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones puede ser delegado mediante disposicion expresa, por parte del Titular del Pliego Presupuestal, por lo que el Gobierno Regional MORDAZA ha expedido la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 051-2003GRJ/PR de fecha 29 de enero del 2003, de delegacion de facultades;

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