NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 58
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F /G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 353-2003-CNM Lima, 1 de setiembre de 2003VISTO:La resolución número dos de fecha seis de junio de dos mil tres, expedida por el señor Juez del Décimo Séti- mo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO:Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha once de abril de dos mil tres, declaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctor José Luis Mer- cado Arias, contra el Estado y otros, recaída en el expe- diente Nº 542-2002-AA/TC; y en consecuencia inaplica- ble los efectos de los Decretos Leyes Nºs. 25446 y 25454, ordenando reponer al demandante en el cargo de Juez Titular del Juzgado Civil de la provincia de Chanchamayo del Distrito Judicial de Junín; Que, el señor Juez del Décimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante resolu- ción número dos, de fecha seis de junio de dos mil tres, ordena se oficie al Consejo Nacional de la Ma- gistratura, para los fines correspondientes, es decir para que se cumpla con lo ejecutoriado en la senten- cia expedida por el Tribunal Constitucional, a fin que se reincorpore al demandante en el cargo de Juez Titular del Juzgado Civil de la provincia de Chancha- mayo del Distrito Judicial de Junín; Que, al no existir plaza vacante en el Juzgado Ci- vil de la provincia de Chanchamayo del Distrito Judi- cial de Junín, de conformidad con el artículo VIII del Título Preliminar del Código Civil, aplicable supletoriamente, el Consejo Nacional de la Magistra- tura no puede dejar de resolver las cuestiones que se propongan por vacíos o deficiencia de la ley, y exten- sivamente del artículo 2º de la Ley Nº 27433, el Con- sejo Nacional de la Magistratura lo asignará en cargo similar y en plaza vacante presupuestada de igual je- rarquía; extendiéndole el título correspondiente; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha veintio- cho de agosto de dos mil tres; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4. de la Constitución Política del Perú, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Primero.- Reincorporar al doctor JOSÉ LUIS MER- CADO ARIAS, en el cargo de Juez Especializado en lo Civil de Huancayo, Distrito Judicial de Junín. Segundo.- Cancelar el título de Juez Titular del Juzga- do Civil de la provincia de Chanchamayo del Distrito Ju- dicial de Junín, otorgado a favor del doctor JOSÉ LUIS MERCADO ARIAS. Tercero.- Expedir el título de Juez Especializado en lo Civil de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, a favor del doctor JOSÉ LUIS MERCADO ARIAS. Cuarto.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente 16384/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C /G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G2D /G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G63/G6E/G61/G20/G68/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G73/G75/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 354-2003-CNM Lima, 1 de setiembre de 2003 VISTO:La resolución número diez de fecha treinta de junio del dos mil tres, expedida por el señor Juez del Quintoa- gésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO:Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres, declaró fun- dada la acción de amparo, seguida por el doctor Julio Lizárraga Fernández, contra el Estado peruano y el Mi- nisterio Público, recaída en el Expediente Nº 1603-2002- AA/TC; y en consecuencia inaplicables al demandante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 029-92-FN- JFS y la Resolución Suprema Nº 141-92-JUS, así como los Decretos Leyes Nºs. 25530, 25735 y 25991; ordenan- do reincorporar al mencionado magistrado en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tacna; Que, en cumplimiento del mandato de ejecución expedido por el señor Juez del Quintoagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, del treinta de junio de dos mil tres, que ordena reexpedir el título al doctor Julio Lizárraga Fernández, de Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Tacna, se debe ejecutar tal mandato como lo ha acordado el Pleno del Consejo en sesión del veintiocho de agosto de dos mil tres; y en cumplimiento a dicho acuerdo y a lo previsto por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magis- tratura; SE RESUELVE:Primero.- Declarar que el título de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Tacna, otorgado a favor del doctor JULIO LIZÁRRAGA FERNÁNDEZ, ha recobrado su vigencia. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente 16385 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G74/G69/G2D /G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65/G2C/G68/G61/G20/G72/G65/G63/G6F/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G73/G75/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 355-2003-CNM Lima, 1 de setiembre de 2003 VISTO: La resolución número catorce de fecha dieciséis de julio del dos mil tres, expedida por el señor Juez del Dé- cimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justi- cia de Lima, mediante resolución de fecha once de enero