NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 56
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 ponde a un proceso de adjudicación directa pública (mon- tos comprendidos entre: mayores o iguales a S/. 75,000.00 (Setenticinco mil y 00/100 nuevos soles) y menores a S/. 150,000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 nuevos soles); De conformidad con lo dispuesto por el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículo 26º de su Reglamento y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del 2001, en concordancia con el inciso d) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Geren- cia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar de oficio la Nulidad de las Adjudicaciones de Menor Cuantía Nºs. 004, 005, 006, 007, 008-2003-CEP-CSJAY/PJ; Adjudicaciones de Me- nor Cuantía para el arrendamiento de inmuebles para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y admi- nistrativos como el Juzgado de Paz Letrado de Curahua- si, Almacén y Archivo Central de Abancay, Sala Mixta Descentralizada de Andahuaylas, Juzgado de Paz Letra- do de Huancarama, Juzgado de Paz Letrado de Casin- chihua, Juzgado Mixto y de Paz Letrado de Chincheros y Juzgado Mixto de Grau, Juzgado de Paz Letrado de An- tabamba; Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2003- CEP/CSJHA y Adjudicación de Menor Cuantía Nºs. 01, 02 y 03-2003-CEP-CSJAM/PJ, llevadas a cabo por los Comités Especiales de Ayacucho, Apurímac, Huaura y Amazonas, respectivamente; retrotrayéndose los proce- so de selección hasta la etapa de convocatoria previa reformulación de las bases, dejando sin efecto todo lo actuado. Artículo Segundo.- Transcribir el contenido de la pre- sente Resolución a los Comité Especiales Permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Apurí- mac, Huaura y Amazonas, a fin que procedan a convocar los proceso de selección correspondientes, con arreglo al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, teniendo en cuenta lo precedentemente señalado. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, den- tro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 16417 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G6F/G62/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G63/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G74/G65/G2D/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 161-2003-P-PJ Lima, 2 de setiembre del 2003 VISTO:Los Memorándums Nº 578-2003-RNC-GSJR-GG/PJ, Nº 579-2003-RNC-GSJR-GG/PJ, Nº 580-2003-RNC- GSJR-GG/PJ, Nº 581-2003-RNC-GSJR-GG/PJ y Nº 582- 2003-RNC-GSJR-GG/PJ de la Jefa del Registro Nacio- nal de Condenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándums Nº 578-2003-RNC- GSJR-GG/PJ, Nº 579-2003-RNC-GSJR-GG/PJ, Nº 580-2003-RNC-GSJR-GG/PJ, Nº 581-2003-RNC-GSJR-GG/ PJ y Nº 582-2003-RNC-GSJR-GG/PJ; la Jefa del Regis- tro Nacional de Condenas comunica que el día 10 de julio del 2003, se acercó a la ventanilla del Registro Na- cional de Condenas el Sr. Percy Luis Lescano Pozo por- tando cinco Cartas Poder con las firmas supuestamente legalizadas por el señor Notario Dr. Aníbal Corvetto Ro- mero, con las cuales pretendía realizar el trámite para obtener los Certificados Judiciales de Antecedentes Pe- nales correspondientes a los Sres. Carlos Alberto Sán- chez Alayo, Fidel Ernesto Sánchez Alayo, Manuel An- drés Sánchez Alayo, Lola Rosmery Sánchez Alayo y Se- gundo Manuel Sánchez Paredes; Que, mediante Cartas de fecha 25 de julio del 2003, el señor Notario Dr. Aníbal Corvetto Romero comunica que las firmas y sellos que aparecen en dichas Cartas Poder y que aluden a su persona, han sido falsificadas; Que, los hechos antes expuestos constituyen presuntos Ilícitos Penales, los cuales deben ser debi- damente investigados por las autoridades correspon- dientes a fin de determinar las responsabilidades del caso; en consecuencia, resulta necesario autorizar a la Sra. Procuradora Pública del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Sra. Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judi- cial, para que inicie las acciones legales pertinentes con- tra el Sr. Percy Luis Lescano Pozo por los hechos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución así como los antecedentes del caso, a la mencionada Sra. Procuradora Pública, para los fines correspondien- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO SIVINA HURTADO Presidente 16409 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G65/G6D/G2D /G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G73/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/GE1/G20/G61/G74/G72/G61/G76/GE9/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 159-2003-CONAFU Lima, 18 de agosto del 2003 VISTOS; el Acuerdo del Pleno Nº 189-2003 del 24 de julio del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida- des - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribución, evaluar en forma permanente el funciona- miento de las Universidades a nivel nacional, hasta auto- rizar o denegar su funcionamiento definitivo, previa veri- ficación del cumplimiento efectivo de los requisitos y con- diciones establecidas en la Ley, en un período no menor