Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2003 (04/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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del dos mil dos, declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Estado, recaida en el expediente Nº 2693-2001; y en consecuencia se deja sin efecto el Acuerdo de Sala Plena adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de fecha cuatro de noviembre del dos mil dos, en el extremo que cesa a la accionante, dejando MORDAZA su derecho a ser reincorporada a la MORDAZA judicial en el cargo que ostentaba a la fecha de su cese; Que, el senor Juez del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante resolucion numero catorce, del dieciseis de MORDAZA del dos mil tres, ordena que se oficie al Consejo Nacional de la Magistratura, para que proceda a la revalidacion del titulo de Juez Titular del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Canete, otorgado a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aranda; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesion de fecha veintiocho de agosto de dos mil tres; y de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el titulo de Juez Titular del MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Canete, otorgado a favor de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha recobrado su vigencia. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 16386

plimiento a dicho acuerdo y a lo previsto por el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el titulo de Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha recobrado su vigencia. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 16387

JNE
Declaran que regidor del Concejo Distrital de Ranrahirca de la provincia de Yungay, continua en ejercicio del cargo
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 158-2003-JNE Exp. Nº 879-2003-VAC. MORDAZA, 2 de setiembre de 2003 Vista, la solicitud de 5 de agosto del 2003, remitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Ranrahirca, provincia de Yungay, departamento de MORDAZA, comunicando la vacancia del cargo de Regidor que ostenta don MORDAZA MORDAZA Zimic, y solicitando se llame al candidato no proclamado que lo reemplace; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Ranrahirca en sesion extraordinaria de fecha 23 de junio ultimo, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, acordo declarar la vacancia del cargo de Regidor que ostenta MORDAZA MORDAZA Zimic, por inasistencia injustificada a mas de tres (3) sesiones ordinarias de concejo, segun se aprecia de fojas 9 a 42; Que, del analisis de autos (fojas 43) se establece que, el Concejo recurrente cito el 19 de junio pasado, al Regidor MORDAZA MORDAZA Zimic para la Sesion Extraordinaria Nº 6-2003 a llevarse a cabo el 20 del mismo mes, esto es, se le cito la vispera; sin embargo, la sesion en referencia se realizo el dia 23 como es de verse del acta que corre a fojas 6, sin haberse cursado citacion para esa fecha; Que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 no senala expresamente cuantos dias deben mediar entre la convocatoria a sesion y la realizacion de esta; obligando a aplicar en forma supletoria lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 13º de la citada ley, en cuanto dispone para el caso de sesiones que no hayan sido convocadas por el MORDAZA, lo siguiente: "En el caso de no ser convocada por el MORDAZA dentro de los 5 (cinco) dias habiles siguientes a la peticion, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificacion escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesion mediara, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) dias habiles"; Que, en consecuencia, al no haberse observado el procedimiento establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 23 de junio del 2003, por el Concejo Distrital de Ranrahirca, provincia de

Declaran que titulo otorgado a Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, ha recobrado su vigencia
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 356-2003-CNM MORDAZA, 1 de setiembre de 2003 VISTO: La resolucion numero dieciocho de fecha once de agosto de dos mil tres, expedida por el senor Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Jaen. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil tres, declaro fundada en parte la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, contra el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura y el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Consejo Nacional de la Magistratura, recaida en el expediente Nº 1752-2002-AA/TC; y en consecuencia inaplicables al demandante el Acuerdo del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 15 de setiembre de 2001 y la Resolucion Nº 211-2001-CNM; ordenando reincorporar al mencionado magistrado en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de la provincia de MORDAZA del Distrito Judicial de Lambayeque; Que, en cumplimiento del mandato de ejecucion expedido por el senor Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, del once de agosto de dos mil tres, que ordena reexpedir el titulo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, de Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la provincia de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, se debe ejecutar tal mandato como lo ha acordado el Pleno del Consejo en sesion del veintiocho de agosto de dos mil tres; y en cum-

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