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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 del dos mil dos, declaró fundada la acción de amparo, seguida por la doctora Vilma Heliana Buitrón Aranda, contra el Estado, recaída en el expediente Nº 2693-2001; y en consecuencia se deja sin efecto el Acuerdo de Sala Plena adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la República, de fecha cuatro de noviembre del dos mil dos, en el extremo que cesa a la accionante, dejando expedi- to su derecho a ser reincorporada a la carrera judicial en el cargo que ostentaba a la fecha de su cese; Que, el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante resolución número catorce, del dieciséis de julio del dos mil tres, ordena que se oficie al Consejo Nacional de la Magistra- tura, para que proceda a la revalidación del título de Juez Titular del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, otorgado a favor de la doctora Vil- ma Heliana Buitrón Aranda; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha veintio- cho de agosto de dos mil tres; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Primero.- Declarar que el título de Juez Titular del Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cañete, otorgado a favor de la doctora VILMA HE- LIANA BUITRÓN ARANDA, ha recobrado su vigencia. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente 16386 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G4A/G75/G65/G7A /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4A/G61/GE9/G6E/G20/G64/G65/G6C/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G2C/G20/G68/G61/G72/G65/G63/G6F/G62/G72/G61/G64/G6F/G20/G73/G75/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 356-2003-CNM Lima, 1 de setiembre de 2003 VISTO:La resolución número dieciocho de fecha once de agosto de dos mil tres, expedida por el señor Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Jaén. CONSIDERANDO:Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil tres, declaró funda- da en parte la acción de amparo, seguida por el doctor Franklin César Rodríguez Castañeda, contra el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el expediente Nº 1752-2002-AA/TC; y en consecuencia inaplicables al demandante el Acuerdo del Consejo Nacional de la Ma- gistratura de fecha 15 de setiembre de 2001 y la Resolu- ción Nº 211-2001-CNM; ordenando reincorporar al men- cionado magistrado en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de la provincia de Jaén del Distrito Judicial de Lambayeque; Que, en cumplimiento del mandato de ejecución expedido por el señor Juez del Primer Juzgado Especia- lizado en lo Civil de Jaén, del once de agosto de dos mil tres, que ordena reexpedir el título al doctor Franklin Cé- sar Rodríguez Castañeda, de Juez Titular del Primer Juz- gado Especializado en lo Penal de la provincia de Jaén del Distrito Judicial de Lambayeque, se debe ejecutar tal mandato como lo ha acordado el Pleno del Consejo en sesión del veintiocho de agosto de dos mil tres; y en cum-plimiento a dicho acuerdo y a lo previsto por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Primero.- Declarar que el título de Juez Especializado en lo Penal de Jaén del Distrito Judicial de Lambayeque, otorgado a favor del doctor FRANKLIN CÉSAR RODRÍ- GUEZ CASTAÑEDA, ha recobrado su vigencia. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente 16387 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G61/G6E/G72/G61/G68/G69/G72/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G59/G75/G6E/G67/G61/G79/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/GFA/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 158-2003-JNE Exp. Nº 879-2003-VAC. Lima, 2 de setiembre de 2003Vista, la solicitud de 5 de agosto del 2003, remitida por don Vicente Macedonio Rojas Reyes, Alcalde del Concejo Distrital de Ranrahirca, provincia de Yungay, departamento de Ancash, comunicando la vacancia del cargo de Regidor que ostenta don Gilbert Méndez Zimic, y solicitando se llame al candidato no proclamado que lo reemplace; CONSIDERANDO:Que, el Concejo Distrital de Ranrahirca en sesión ex- traordinaria de fecha 23 de junio último, con el voto apro- batorio de la mayoría del número legal de sus miembros, acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor que ostenta Gilbert Méndez Zimic, por inasistencia injustifi- cada a más de tres (3) sesiones ordinarias de concejo, según se aprecia de fojas 9 a 42; Que, del análisis de autos (fojas 43) se establece que, el Concejo recurrente citó el 19 de junio pasado, al Regi- dor Gilbert Méndez Zimic para la Sesión Extraordinaria Nº 6-2003 a llevarse a cabo el 20 del mismo mes, esto es, se le citó la víspera; sin embargo, la sesión en refe- rencia se realizó el día 23 como es de verse del acta que corre a fojas 6, sin haberse cursado citación para esa fecha; Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 no señala expresamente cuántos días deben mediar entre la convocatoria a sesión y la realización de ésta; obligan- do a aplicar en forma supletoria lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 13º de la citada ley, en cuanto dispo- ne para el caso de sesiones que no hayan sido convoca- das por el alcalde, lo siguiente: "En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escri- ta al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles"; Que, en consecuencia, al no haberse observado el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 27972, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulo el acuerdo adopta- do en la sesión extraordinaria de fecha 23 de junio del 2003, por el Concejo Distrital de Ranrahirca, provincia de