NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 60
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 Yungay, departamento de Ancash, que declara la vacan- cia del Regidor, don Gilbert Méndez Zimic; e improce- dente el pedido de llamamiento al candidato accesitario. Artículo Segundo.- Declarar que don Gilbert Mén- dez Zimic continúa ejerciendo el cargo de Regidor del concejo Distrital de Ranrahirca de la provincia de Yungay del departamento de Ancash, elegido para el período de gobierno municipal 2003 - 2006. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16309 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G59/G75/G72/GFA/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G41/G74/G61/G6C/G61/G79/G61/G2C/G20/G64/G65/G62/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C /G63/G61/G72/G67/G6F JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 159-2003-JNE Lima, 2 de setiembre de 2003 Exp. Nº 767-2003VISTA la solicitud de don Segundo Tello Canales, Al- calde del Concejo Distrital de Yurúa, provincia de Atala- ya, departamento de Ucayali, para que se declare oficial- mente la vacancia del cargo de Regidora de doña Sonia Saldaña Balarezo por causal de inconcurrencia injustifi- cada a tres sesiones ordinarias consecutivas; los argu- mentos de defensa de doña Sonia Saldaña Balarezo, y demás documentación probatoria presentada por las par- tes; y, oídos los informes orales en la audiencia pública de fecha 19 de agosto del 2003; CONSIDERANDO:Que en aplicación de la derogada Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en sesión extraordinaria de fecha 16 de mayo del 2003, el Concejo Distrital de Yurúa, acordó con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, declarar la vacan- cia del cargo de Regidora de doña Sonia Saldaña Ba- larezo por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias de concejo, según consta del acta de fojas 18 vuelta y 19; expidiéndose la Resolución de Alcaldía Nº 012-2003-ALC-MDY de fecha 19 de mayo del 2003 de fojas 20 y 21; Que las citaciones que obran de fojas 8 a 11, no acredi- tan que la Regidora Sonia Saldaña Balarezo haya toma- do conocimiento de las convocatorias a las sesiones de concejo de fechas 7, 21 de abril, 9 y 16 de mayo del 2003; en consecuencia, la inconcurrencia que consta en las actas de las sesiones de concejo de las mismas fe- chas no pueden catalogarse de injustificadas; Que según el acta de notificación y entrega de Resolu- ción de Alcaldía, de fecha 19 de mayo del 2003 que obra a fojas 22, doña Sonia Saldaña Balarezo se habría nega- do a firmar el cargo de la notificación del acuerdo de va- cancia, por tanto, no existe certeza de que haya tomado conocimiento del referido acuerdo; Que la Regidora Sonia Saldaña Balarezo argumenta en su defensa que toda la documentación presentada para el trámite de declaración de vacancia de su cargo habría sido falsificada, por lo que ha formulado denuncia penal contra el Alcalde Segundo Tello Canales, la Regidora Luz del Carmen Muñoz Pacaya y el Secretario del municipio Abraham Paredes Grandez, conforme consta de las co- pias de denuncias penales de parte que obran de fojas46 a 49 y 75 a 78, las mismas que se encuentran en etapa de investigación; Que de autos se colige la existencia de puntos contro- vertidos, como son: a) la notificación de las citaciones para las sesiones de concejo, pues mientras existe un telegrama mediante el cual el Gobernador del citado dis- trito Jeieli Jerson Quinto Da Silva niega haber tramitado las notificaciones, por otro lado asevera que si lo efectuó, habiendo concluido su nombramiento como autoridad política el 4 de agosto del 2003, según obra a fojas 65, 88, 95 y 105; b) la existencia de la sesión de concejo de fecha 16 de mayo del 2003, pues los Regidores Juan Pérez Gómez y Elías Vásquez Ríos declaran a fojas 57 y 58 que se llevó a cabo la sesión en la que se declaró la vacancia de la Regidora Sonia Saldaña Balarezo, y por otro lado a fojas 42 y 43, señalan que el Alcalde estuvo ausente del 22 de abril al 30 de mayo del 2003, por tanto no habría presidido la sesión del 16 de mayo del 2003; y c) el Regidor Miguel Ruiz Pinedo a fojas 36 declara desconocer y rechazar como fraudulenta su firma con- signada en el acta de la sesión de fecha 16 de mayo del 2003, advirtiéndose de tal declaración la firma a ruego de don Andrés Anacario Alfaro Campos, por el contrario en el acta de la referida sesión de concejo aparece su firma, siendo su condición de iletrado según la consulta en línea vía internet a Reniec; Que dada la existencia de dudas razonables, las mis- mas que a la fecha se hallan en etapa de investigación según denuncias formuladas por la Regidora Sonia Sal- daña Balarezo, así como la queja interpuesta ante el Mi- nistro del Interior, contra el Prefecto de Ucayali por expe- dir una constancia aseverando que el Gobernador Jeieli Jerson Quinto Da Silva no ha tramitado notificación para sesión de concejo; en autos no se ha acreditado que doña Sonia Saldaña Balarezo haya incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, con- forme lo dispone el numeral 5) del artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 derogada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar nulos el acuerdo decla- ratorio de vacancia del cargo de Regidora de doña Sonia Saldaña Balarezo tomado por el Concejo Distrital de Yurúa, en la sesión extraordinaria de concejo de fecha 16 de mayo del 2003, y la Resolución de Alcaldía Nº 012- 2003-ALC-MDY de fecha 19 de mayo del 2003. Artículo Segundo.- Declarar que doña Sonia Salda- ña Balarezo debe continuar en el ejercicio del cargo de Regidora del Concejo Distrital de Yurúa, provincia de Ata- laya, departamento de Ucayali, por el período 2003 - 2006, para el cual fue elegida. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 16310 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G2D /G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G61/G74/G6F/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 395-2003-JEF/RENIEC Lima, 2 de setiembre de 2003