Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2003 (04/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2003

Yungay, departamento de MORDAZA, que declara la vacancia del Regidor, don MORDAZA MORDAZA Zimic; e improcedente el pedido de llamamiento al candidato accesitario. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA Zimic continua ejerciendo el cargo de Regidor del concejo Distrital de Ranrahirca de la provincia de Yungay del departamento de MORDAZA, elegido para el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 16309

Declaran que regidora del Concejo Distrital de Yurua de la provincia de Atalaya, debe continuar en ejercicio del cargo
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 159-2003-JNE MORDAZA, 2 de setiembre de 2003 Exp. Nº 767-2003 VISTA la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Yurua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, para que se declare oficialmente la vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA Saldana Balarezo por causal de inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas; los argumentos de defensa de MORDAZA MORDAZA Saldana Balarezo, y demas documentacion probatoria presentada por las partes; y, oidos los informes orales en la audiencia publica de fecha 19 de agosto del 2003; CONSIDERANDO: Que en aplicacion de la derogada Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en sesion extraordinaria de fecha 16 de MORDAZA del 2003, el Concejo Distrital de Yurua, acordo con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, declarar la vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA Saldana Balarezo por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias de concejo, segun consta del acta de fojas 18 vuelta y 19; expidiendose la Resolucion de Alcaldia Nº 012-2003-ALC-MDY de fecha 19 de MORDAZA del 2003 de fojas 20 y 21; Que las citaciones que obran de fojas 8 a 11, no acreditan que la Regidora MORDAZA Saldana Balarezo MORDAZA tomado conocimiento de las convocatorias a las sesiones de concejo de fechas 7, 21 de MORDAZA, 9 y 16 de MORDAZA del 2003; en consecuencia, la inconcurrencia que consta en las actas de las sesiones de concejo de las mismas fechas no pueden catalogarse de injustificadas; Que segun el acta de notificacion y entrega de Resolucion de Alcaldia, de fecha 19 de MORDAZA del 2003 que obra a fojas 22, MORDAZA MORDAZA Saldana Balarezo se habria negado a firmar el cargo de la notificacion del acuerdo de vacancia, por tanto, no existe certeza de que MORDAZA tomado conocimiento del referido acuerdo; Que la Regidora MORDAZA Saldana Balarezo argumenta en su defensa que toda la documentacion presentada para el tramite de declaracion de vacancia de su cargo habria sido falsificada, por lo que ha formulado denuncia penal contra el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Regidora Luz del MORDAZA Munoz MORDAZA y el Secretario del municipio MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme consta de las copias de denuncias penales de parte que obran de fojas

46 a 49 y 75 a 78, las mismas que se encuentran en etapa de investigacion; Que de autos se colige la existencia de puntos controvertidos, como son: a) la notificacion de las citaciones para las sesiones de concejo, pues mientras existe un telegrama mediante el cual el Gobernador del citado distrito Jeieli Jerson MORDAZA Da MORDAZA niega haber tramitado las notificaciones, por otro lado asevera que si lo efectuo, habiendo concluido su nombramiento como autoridad politica el 4 de agosto del 2003, segun obra a fojas 65, 88, 95 y 105; b) la existencia de la sesion de concejo de fecha 16 de MORDAZA del 2003, pues los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA declaran a fojas 57 y 58 que se llevo a cabo la sesion en la que se declaro la vacancia de la Regidora MORDAZA Saldana Balarezo, y por otro lado a fojas 42 y 43, senalan que el MORDAZA estuvo ausente del 22 de MORDAZA al 30 de MORDAZA del 2003, por tanto no habria presidido la sesion del 16 de MORDAZA del 2003; y c) el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fojas 36 declara desconocer y rechazar como fraudulenta su firma consignada en el acta de la sesion de fecha 16 de MORDAZA del 2003, advirtiendose de tal declaracion la firma a ruego de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el contrario en el acta de la referida sesion de concejo aparece su firma, siendo su condicion de iletrado segun la consulta en linea via internet a Reniec; Que dada la existencia de dudas razonables, las mismas que a la fecha se hallan en etapa de investigacion segun denuncias formuladas por la Regidora MORDAZA Saldana Balarezo, asi como la queja interpuesta ante el Ministro del Interior, contra el Prefecto de Ucayali por expedir una MORDAZA aseverando que el Gobernador Jeieli Jerson MORDAZA Da MORDAZA no ha tramitado notificacion para sesion de concejo; en autos no se ha acreditado que MORDAZA MORDAZA Saldana Balarezo MORDAZA incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, conforme lo dispone el numeral 5) del articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 derogada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulos el acuerdo declaratorio de vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA Saldana Balarezo tomado por el Concejo Distrital de Yurua, en la sesion extraordinaria de concejo de fecha 16 de MORDAZA del 2003, y la Resolucion de Alcaldia Nº 0122003-ALC-MDY de fecha 19 de MORDAZA del 2003. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA Saldana Balarezo debe continuar en el ejercicio del cargo de Regidora del Concejo Distrital de Yurua, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, por el periodo 2003 - 2006, para el cual fue elegida. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 16310

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen contratar suministros de Procesamiento de Datos mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 395-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de setiembre de 2003

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