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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 Artículo Cuarto.- Comunicar el contenido y sus- tento de la presente Resolución a la Contraloría Ge-neral de la República dentro del plazo de 10 días si- guientes a la fecha de su aprobación; asimismo publi- car la presente Resolución en el Diario Oficial El Pe-ruano en el plazo legal y en la página web de la Enti- dad en coordinación con la Gerencia de Informática y Estadística. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16362 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/GED/G74/G65/G6D/G73/G34/G35/G20/G79/G20/G34/G36/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G30/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 396-2003-JEF/RENIEC Lima, 2 de setiembre de 2003 VISTO, el Informe Nº 557-2003-GAJ/RENIEC de fe- cha 2 de setiembre de 2003, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el expediente de la Licitación Pública Nº 0005-2003-RENIEC; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 18 de agosto de 2003, la empresa DRAMA S.R.L. interpone recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro de los ítems 45 y 46 de la Licitación Pública Nº 0005-2003-RENIEC, destinada a la adquisición de muebles para oficina; Que, fundamenta la referida empresa que el Co- mité Especial no ha cumplido con otorgar la bonifica- ción adicional del 20% al producir bienes en el territo- rio nacional, beneficio que ha debido ser aplicado más aún cuando este hecho ha sido precisado en la abso- lución de consultas, que es parte integrante de las bases y del contrato y el postor apelante ha cumplido con presentar la Declaración Jurada de producto ela- borado en el territorio Nacional de acuerdo a las nor- mas pertinentes, tanto más si de conformidad con el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM para la aplica- ción de la bonificación del 20% obtenida por la postu- ra de bienes y servicios elaborados dentro del territo- rio nacional, la apelante ha cumplido con los requisi- tos del artículo 1º inciso d) del referido Decreto Su- premo, garantizando que los bienes objeto de la lici- tación son elaborados dentro del territorio nacional; Que, del análisis del recurso interpuesto por la em- presa DRAMA S.R.L., se puede llegar a establecer que las bases administrativas de la Licitación Pública en cuestión, señalan en su página 10, numeral 15 en cuanto al plazo de entrega de los bienes licitados, que para el caso del mobiliario producido en territorio na- cional, el plazo máximo de entrega es de 20 días ca- lendario, y para el caso de mobiliario producido en el extranjero, el plazo máximo de entrega es de 45 días calendario; Que, lo señalado en las bases y que ha sido referido en el párrafo anterior, significa que existían topes o lími- tes en el plazo de entrega de los muebles de oficina, dividi- dos en 2 tipos de bienes: a) Bienes producidos en el Perú: hasta un máximo de 20 días calendario para la entrega a RENIEC. b) Bienes producidos en el extranjero: Hasta un máximo de 45 días calendario para la entrega a RE- NIEC. Que, lo anteriormente expresado quiere decir que si un postor considera que sus bienes han sido producidos en el territorio peruano no podrá ofrecer un plazo de en- trega mayor a 20 días calendario y por el contrario si unpostor considera que sus bienes han sido producidos en el extranjero, no podrá ofrecer un plazo de entrega mayor a 45 días calendario; sin embargo el impugnante DRA- MA S.R.L. a pesar de manifestar que sus bienes son pro- ducidos dentro del territorio nacional, contradictoriamente a lo precisado en las bases, ofrece un plazo de entrega de los bienes licitados, de 45 días calendario sostenien- do que en la etapa de absolución de consultas el Comité señaló que "el plazo máximo de entrega será de 45 días para los bienes ensamblados en el territorio nacional, sólo cuando contengan piezas y partes provenientes del ex- tranjero debidamente justificado"; Que, revisadas las consultas y las absoluciones respectivas, efectivamente se puede apreciar que el postor CARVAJAL S.A. consultó el plazo de entrega para los bienes ensamblados en el territorio nacional contando con gran parte de piezas extranjeras, ha- biendo sido la respuesta del Comité Especial que el plazo máximo era de 45 días, para los bienes ensam- blados en territorio nacional, sólo cuando contengan piezas y partes provenientes del extranjero, debida- mente justificado; Que, la absolución de esta consulta, no significa que el numeral 15) de las bases haya sido alterado o modificado en cuanto al plazo de entrega de los bie- nes, sino que simplemente se ha corroborado que los 45 días constituyen el plazo para la entrega de bie- nes producidos en el extranjero, teniendo en cuenta que un bien que ha sido ensamblado en el territorio nacional contando con piezas y partes provenientes del extranjero, no constituye un bien elaborado en el Perú, tal como lo señala el párrafo segundo del inciso c) del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2001- PCM (Disposiciones para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 064-2000, sobre calificación técnica y económica obtenida por postores de bienes y servi- cios elaborados dentro del territorio nacional); Que, siendo ello así, al haber presentado el postor apelante en la página 28 de su propuesta técnica, la De- claración Jurada de Elaboración de productos en territo- rio nacional con el objeto de obtener la bonificación del 20% señalado en la Ley Nº 27633, al considerar que sus bienes han sido producidos en el territorio nacional, el plazo de entrega propuesto, no ha debido ser superior a 20 días, razón por la que al excederse del límite estable- cido en las bases administrativas, la propuesta del pos- tor DRAMA S.R.L. al consignar un plazo de entrega de 45 días, ha debido ser devuelta teniéndola por no pre- sentada, tal como lo señala el tercer párrafo del numeral 15 de las bases administrativas y no por el contrario pro- ceder a la calificación respectiva, resultando en este caso necesario declarar la nulidad parcial de las calificaciones efectuadas por el Comité Especial en el extremo a que se refiere los ítems 45 y 46 del proceso de selección en cuestión, teniendo por no presentada la propuesta del postor DRAMA S.R.L. procediendo a su devolución res- pectiva, ratificando la calificación de los demás postores y como consecuencia la buena pro otorgada; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD parcial de las calificaciones efectuadas por el Comité Especial en el extremo a que se refiere los ítems 45 y 46 de la Licita- ción Pública Nº 0005-2003-RENIEC, teniendo por no pre- sentada la propuesta del postor DRAMA S.R.L. proce- diéndose a su devolución respectiva, ratificando la califi- cación de los demás postores y como consecuencia la buena pro otorgada en los referidos ítems. Artículo Segundo.- Devolver los actuados al Comité Especial a fin de que prosiga con el cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16363