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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 por Acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima Nº 067 del 22 de mayo de 2003; Que, mediante Oficio Nº 543-2003-SG-MSS, la Se- cretaría General del Concejo Distrital de Santiago de Surco, solicitó la rectificación del Acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima Nº 067 que ratifica la Ordenanza Nº 128-MSS, en razón de haberse señalado en el Acuer- do que la Ordenanza antes citada establece el Marco de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, requiriendo se precise que esta Ordenanza establece el Marco Legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públi- cos y Serenazgo; Que, en virtud de lo antes mencionado y de la revi- sión de los antecedentes presentados se desprende que efectivamente es necesaria la mencionada rectificación del Acuerdo Nº 067 del Concejo Metropolitano de Lima; De conformidad con lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto, en su Dictamen Nº 059-2003-MML-CEPP; ACORDÓ:Artículo Único.- Rectificar el Acuerdo del Concejo Metropolitano de Lima Nº 067 de 22 de mayo de 2003, modificando los párrafos que dicen: "Marco de los Arbi- trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenaz- go", debiendo decir "Marco Legal del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo". Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde 16327 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G2C/G76/G65/G72/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G6E/G75/G6E/G63/G69/G6F/G73/G79/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2003-A/MDC Carabayllo, 25 de agosto de 2003 Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto de 2003, en atención al INFORME Nº 216-2003- DDIUR/MDC, INFORME Nº 088-2003-MDC-OPPR, IN- FORME Nº 085-2003-DA/MDC de fechas 18.AGO.2003 y al INFORME LEGAL Nº 448-2003-DAJ/MDC de fecha 20.AGO.2003, referidos a "Declarar en Situación de Ur- gencia la Contratación del servicio de control, verifica- ción y cobranzas por Anuncios y Publicidad"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante INFORME Nº 216-2003-DDIUR/MDC de fecha 18 de agosto de 2003, la Directora de Desarro- llo e Infraestructura Urbano Rural, manifiesta su preocupa- ción por el bajo nivel de recaudación Municipal que se viene percibiendo en los últimos meses, y solicita se to- men acciones inmediatas que aseguren incrementar la recaudación municipal actual, en ese sentido da cuenta que ha elaborado un plan de recaudación de rentas in- mediatas, el cual contempla los siguientes aspectos: 1.- Recuperación de rentas susceptibles de recaudación a través de trabajos de investigación y campo dirigido a las empresas que son propietarias de los anuncios publicita- rios, ubicados en los diferentes comercios e industrias dentro de la jurisdicción del distrito de Carabayllo, los que a su vez constituirán ingresos no presupuestados y adi- cionales para la Municipalidad; y 2.- Control, Verificación - Fiscalización Selectiva y Cobranza relacionada a la Aplicación de Sanciones Administrativas referidas a losAnuncios y Publicidad Exterior colocados en los diferen- tes negocios y/o comercios del distrito. Para tal efecto, recomienda la contratación de una persona natural o ju- rídica especialista en materia administrativa para llevar a cabo el programa de recaudación de rentas propuesto, dentro del marco normativo correspondiente, para lo cual, considerando la situación económica de la Municipalidad señala que resulta de urgencia incrementar la recauda- ción actual; considerando pertinente aplicar el Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, previo pronunciamiento de la Oficina de Asesoría Jurídica respecto a la procedencia y sustento legal de la misma. Siendo el valor referencial por el servicio a contratar aproximadamente S/. 250,000.00. Agrega finalmente que la Dirección de De- sarrollo e Infraestructura Urbano Rural carece de perso- nal profesional especializado en la materia, así como de logística e infraestructura necesaria para llevar a cabo el programa propuesto; Que, mediante INFORME Nº 085-2003-DA/MDC de fecha 18.A0GO.2003, la Dirección de Administración, in- forma a la Dirección Municipal que efectivamente los in- gresos municipales son muy exiguos, teniéndose pagos pendientes urgentes que realizar a la fecha referidos a servicios básicos, cuya ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esen- ciales que presta la Municipalidad a la Comunidad, razón por la cual opina que se evalúe la posibilidad de atender la solicitud formulada por la Dirección de Desarrollo e Infraestructura Urbano Rural, encontrando procedente la sugerencia de efectuar la contratación del citado servicio de manera urgente, toda vez que se trata de una acción que conllevará a mejorar la situación económica actual; manifestando finalmente que dicha contratación no va a generar desembolso alguno para la Municipalidad, toda vez que será financiado con los propios recursos que se genere producto de la fiscalización a realizar, durante el plazo desde la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre del año en curso; por lo que solicita que la Dirección de Asesoría Jurídica evacue un informe legal al respecto. Así mismo, el Director de la Oficina de Plani- ficación, Presupuesto y Racionalización mediante INFOR- ME Nº 088-2003-MDC-OPPR, da cuenta que los ingre- sos a captarse serían registrados en la Fuente de Finan- ciamiento 09:00 Recursos Directamente Recaudados, de igual modo, los gastos que generen también se afectaría a la Fuente de Financiamiento antes citado; Que, con INFORME LEGAL Nº 448-2003-DAJ/MDC de fecha 20 de agosto de 2003, el Director de Asesoría Jurídica sugiere que se eleven al Pleno del Concejo con la finalidad de Declarar en Situación de Urgencia la "Con- tratación del servicio de control, verificación y cobranzas por Anuncios y Publicidad", de conformidad a lo estable- cido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados con Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, respectivamente; señala así mismo que lo referido en los citados informes resulta administrativamente aten- dible, toda vez que realizar un proceso regular o normal de adquisición resultaría lato, y de pronto infructuoso para los intereses de la Municipalidad; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia, declaradas conforme a Ley; Que, el Art. 113º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado con De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que las re- soluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, requieren obligatoriamente Informe técnico legal previo emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad; requisito que se ha cumplido con los Informes de vistos; Que, el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con lo dispuesto en los Arts. 115º y 116º del Reglamento de la citada Ley aprobado con Decreto Supremo Nº 013-