Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2003 (04/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2003

por Acuerdo del Concejo Metropolitano de MORDAZA Nº 067 del 22 de MORDAZA de 2003; Que, mediante Oficio Nº 543-2003-SG-MSS, la Secretaria General del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, solicito la rectificacion del Acuerdo del Concejo Metropolitano de MORDAZA Nº 067 que ratifica la Ordenanza Nº 128-MSS, en razon de haberse senalado en el Acuerdo que la Ordenanza MORDAZA citada establece el MORDAZA de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, requiriendo se precise que esta Ordenanza establece el MORDAZA Legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo; Que, en virtud de lo MORDAZA mencionado y de la revision de los antecedentes presentados se desprende que efectivamente es necesaria la mencionada rectificacion del Acuerdo Nº 067 del Concejo Metropolitano de Lima; De conformidad con lo opinado por la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto, en su Dictamen Nº 059-2003-MML-CEPP; ACORDO: Articulo Unico.- Rectificar el Acuerdo del Concejo Metropolitano de MORDAZA Nº 067 de 22 de MORDAZA de 2003, modificando los parrafos que dicen: "Marco de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo", debiendo decir "Marco Legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo". Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA 16327

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Declaran en situacion de urgencia la contratacion de servicio de control, verificacion y cobranzas por anuncios y publicidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2003-A/MDC Carabayllo, 25 de agosto de 2003 Visto: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 25 de agosto de 2003, en atencion al INFORME Nº 216-2003DDIUR/MDC, INFORME Nº 088-2003-MDC-OPPR, INFORME Nº 085-2003-DA/MDC de fechas 18.AGO.2003 y al INFORME LEGAL Nº 448-2003-DAJ/MDC de fecha 20.AGO.2003, referidos a "Declarar en Situacion de Urgencia la Contratacion del servicio de control, verificacion y cobranzas por Anuncios y Publicidad"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante INFORME Nº 216-2003-DDIUR/MDC de fecha 18 de agosto de 2003, la Directora de Desarrollo e Infraestructura MORDAZA Rural, manifiesta su preocupacion por el bajo nivel de recaudacion Municipal que se viene percibiendo en los ultimos meses, y solicita se tomen acciones inmediatas que aseguren incrementar la recaudacion municipal actual, en ese sentido da cuenta que ha elaborado un plan de recaudacion de rentas inmediatas, el cual contempla los siguientes aspectos: 1.Recuperacion de rentas susceptibles de recaudacion a traves de trabajos de investigacion y MORDAZA dirigido a las empresas que son propietarias de los anuncios publicitarios, ubicados en los diferentes comercios e industrias dentro de la jurisdiccion del distrito de Carabayllo, los que a su vez constituiran ingresos no presupuestados y adicionales para la Municipalidad; y 2.- Control, Verificacion - Fiscalizacion Selectiva y Cobranza relacionada a la Aplicacion de Sanciones Administrativas referidas a los

Anuncios y Publicidad Exterior colocados en los diferentes negocios y/o comercios del distrito. Para tal efecto, recomienda la contratacion de una persona natural o juridica especialista en materia administrativa para llevar a cabo el programa de recaudacion de rentas propuesto, dentro del MORDAZA normativo correspondiente, para lo cual, considerando la situacion economica de la Municipalidad senala que resulta de urgencia incrementar la recaudacion actual; considerando pertinente aplicar el Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, previo pronunciamiento de la Oficina de Asesoria Juridica respecto a la procedencia y sustento legal de la misma. Siendo el valor referencial por el ser vicio a contratar aproximadamente S/. 250,000.00. Agrega finalmente que la Direccion de Desarrollo e Infraestructura MORDAZA Rural carece de personal profesional especializado en la materia, asi como de logistica e infraestructura necesaria para llevar a cabo el programa propuesto; Que, mediante INFORME Nº 085-2003-DA/MDC de fecha 18.A0GO.2003, la Direccion de Administracion, informa a la Direccion Municipal que efectivamente los ingresos municipales son muy exiguos, teniendose pagos pendientes urgentes que realizar a la fecha referidos a servicios basicos, cuya ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales que presta la Municipalidad a la Comunidad, razon por la cual opina que se evalue la posibilidad de atender la solicitud formulada por la Direccion de Desarrollo e Infraestructura MORDAZA Rural, encontrando procedente la sugerencia de efectuar la contratacion del citado servicio de manera urgente, toda vez que se trata de una accion que conllevara a mejorar la situacion economica actual; manifestando finalmente que dicha contratacion no va a generar desembolso alguno para la Municipalidad, toda vez que sera financiado con los propios recursos que se genere producto de la fiscalizacion a realizar, durante el plazo desde la suscripcion del contrato hasta el 31 de diciembre del ano en curso; por lo que solicita que la Direccion de Asesoria Juridica evacue un informe legal al respecto. Asi mismo, el Director de la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion mediante INFORME Nº 088-2003-MDC-OPPR, da cuenta que los ingresos a captarse serian registrados en la Fuente de Financiamiento 09:00 Recursos Directamente Recaudados, de igual modo, los gastos que generen tambien se afectaria a la Fuente de Financiamiento MORDAZA citado; Que, con INFORME LEGAL Nº 448-2003-DAJ/MDC de fecha 20 de agosto de 2003, el Director de Asesoria Juridica sugiere que se eleven al Pleno del Concejo con la finalidad de Declarar en Situacion de Urgencia la "Contratacion del servicio de control, verificacion y cobranzas por Anuncios y Publicidad", de conformidad a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, respectivamente; senala asi mismo que lo referido en los citados informes resulta administrativamente atendible, toda vez que realizar un MORDAZA regular o normal de adquisicion resultaria lato, y de pronto infructuoso para los intereses de la Municipalidad; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia, declaradas conforme a Ley; Que, el Art. 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, requieren obligatoriamente Informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad; requisito que se ha cumplido con los Informes de vistos; Que, el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con lo dispuesto en los Arts. 115º y 116º del Reglamento de la citada Ley aprobado con Decreto Supremo Nº 013-

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