Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 FONAFE /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G50/G65/G74/G72/GF3/G6C/G65/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G2D/G20/G50/G45/G2D /G54/G52/G4F/G50/G45/G52/GDA FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 003-2003/017-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y nor- mas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empre- sa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiéndose aceptado la renuncia a la Presiden- cia del Directorio de la Empresa Petróleos del Perú S.A. del señor Carlos Vladimir Bueno Galdo, mediante el Acuer- do de Directorio del FONAFE Nº 001-2003/016-FONA- FE, de fecha 21 de agosto de 2003, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 003-2003/017- FONAFE, de fecha 3 de setiembre de 2003, se designó al señor Alejandro Narváez Liceras como Presidente de Directorio de la referida Empresa. CECILIA CARRASCO RIVERA Directora Ejecutiva 16413 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G2D /G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G52/G45/G47/G49/GD3/G4E/G43/G41/G4C/G4C/G41/G4F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G75/G2D /G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G45/G71/G75/G69/G70/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G6E/G69/G6C/G6C/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 243-2003-REGIÓN CALLAO-PR 28 de agosto de 2003 VISTOS: El Acta Absolución de Consultas de fecha 22 de agosto del 2003, emitida por el Comité Especial, con proveídosde la Presidencia Regional y de la Gerencia General Regional, ambos, de fecha 25 de agosto del 2003, y el Informe Nº 113-2003-REGIÓN CALLAO/GAJ de fecha 26de agosto del 2003, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 190- 2003-REGIÓN CALLAO/PR de fecha 15 de julio del 2003, se aprobaron los Términos de Referencia para la contra- tación de "ESTUDIOS DEFINITIVOS DEL PROYECTODE INVERSIÓN CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL VENTANILLA Y EJECUCIÓN DE LA OBRA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL VENTANILLA"por un monto ascendente a S/. 7'631,585.36 (SIETE MI- LLONES SEISCIENTOS TREINTIÚN MIL QUINIENTOSOCHENTICINCO Y 36/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV, con precios al mes de mayo del 2003 y un plazo estimado de trescientos treinta (330) días naturales, co-rrespondiendo un proceso de selección de Licitación Pública en la modalidad de alcance del contrato Concur- so - Oferta; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 200-2003- REGIÓN CALLAO-PR de fecha 24 de julio del 2003 se designó al Comité Especial encargado de conducir el pro-ceso de selección para la contratación de los "Estudios Definitivos del Proyecto de Inversión Construcción y Equi- pamiento del Hospital de Ventanilla y Ejecución de la ObraConstrucción del Hospital - Ventanilla", cuyo valor refe- rencial asciende a S/. 7'631,585.36 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTIÚN MIL QUINIENTOS OCHEN-TICINCO Y 36/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 219- 2003-REGIÓN CALLAO-PR de fecha 30 de julio del 2003,se aprobaron las Bases de la Licitación Pública Nacional Nº 0005-2003-REGIÓN CALLAO para la contratación de los "Estudios Definitivos del Proyecto de Inversión Cons-trucción y Equipamiento del Hospital de Ventanilla y Eje- cución de la Obra Construcción del Hospital - Ventanilla", estableciéndose como modalidad de contratación por al-cance del contrato Concurso Oferta, conforme a los Tér- minos de Referencia anteriormente aprobados; Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 31 de julio del 2003 se convocó a la Licitación Pública Nacional Nº 0005-2003-REGIÓN CA- LLAO, con el objeto de contratar la obra antes referida,estableciéndose el calendario del proceso de selección, el cual mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 14 de agosto del 2003, sería prorroga-do; Que, de conformidad con el calendario del proceso de selección Licitación Pública Nacional Nº 0005-2003-REGIÓN CALLAO, se recibieron consultas hasta el 18 de agosto del 2003, plazo dentro del cual el adquirente de Bases Consorcio Nacional Contratistas Generales SACpresentó consultas referida a la documentación solicita- da en el numeral 9.03 de las Bases - Contenido los so- bres - Propuesta Técnica, ítems f, g, e, i; adjuntando enla misma, copia simple del Pronunciamiento Nº 148-2002 (GTN) emitido por la Gerencia Técnica Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado; Que, asimismo, el adquirente de bases ARACAR S.A. con fecha 13 de agosto del 2003 ha presentado observa-ciones a las Bases referida también al contenido de la propuesta técnica (numeral 9.03) pues se estaría requi- riendo documentación adicional contraviniendo lo dispues-to en los literales a) al f) del numeral 1 del artículo 64º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, que es de estricta aplicación para la con-tratación de obras cuyo valor referencial sea inferior al tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, adjuntando el Pronunciamiento Nº 148-2002 de la Ge-rencia Técnica Normativa (GTN); Que, mediante Acta de vistos, el Comité Especial recomienda a esta Presidencia declarar la nulidad delproceso de selección, pues de acuerdo al pronunciamiento Nº 148-2002 (GTN) emitido por la Gerencia Técnica Normativa del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado que tex- tualmente señala "... de conformidad con lo estable- cido en el inciso 1 del artículo 70º del Reglamento,para la contratación de obras cuyo valor referencial sea menor a tres mil Unidades Impositivas Tributa- rias, las Bases considerarán como único factor técni-co de evaluación el plazo de ejecución. En tanto que, de conformidad con el numeral 2º del artículo men- cionado, para obras cuyo valor referencial sea igual omayor al monto antes indicado, las Bases deberán considerar, además, los factores de evaluación contenidos en los incisos g) y h) del numeral 1º delartículo 64º del Reglamento. Adicionalmente, cabe señalar que tal como lo prescribe el inciso h) del cita- do artículo 64º, en los casos de contratación de obrasbajo las modalidades por alcance del contrato conte- nidas en el numeral 2º del artículo 46º del Reglamen- to (Concurso Oferta), la propuesta técnica incluirá,