Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2003 (04/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2003

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FONAFE
Designan Presidente del Directorio de la Empresa Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU
FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 003-2003/017-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designacion de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ambito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiendose aceptado la renuncia a la Presidencia del Directorio de la Empresa Petroleos del Peru S.A. del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 001-2003/016-FONAFE, de fecha 21 de agosto de 2003, se comunica que, por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 003-2003/017FONAFE, de fecha 3 de setiembre de 2003, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Liceras como Presidente de Directorio de la referida Empresa. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva 16413

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Declaran nulidad de la Licitacion Publica Nacional Nº 0005-2003-REGION CALLAO para la contratacion de estudios definitivos del Proyecto de Inversion, Construccion y Equipamiento del Hospital Ventanilla
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 243-2003-REGION CALLAO-PR 28 de agosto de 2003 VISTOS: El Acta Absolucion de Consultas de fecha 22 de agosto del 2003, emitida por el Comite Especial, con proveidos de la Presidencia Regional y de la Gerencia General Regional, ambos, de fecha 25 de agosto del 2003, y el Informe Nº 113-2003-REGION CALLAO/GAJ de fecha 26 de agosto del 2003, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1902003-REGION CALLAO/PR de fecha 15 de MORDAZA del 2003, se aprobaron los Terminos de Referencia para la contratacion de "ESTUDIOS DEFINITIVOS DEL PROYECTO DE INVERSION CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL VENTANILLA Y EJECUCION DE LA OBRA CONSTRUCCION DEL HOSPITAL VENTANILLA"

por un monto ascendente a S/. 7'631,585.36 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTICINCO Y 36/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV, con precios al mes de MORDAZA del 2003 y un plazo estimado de trescientos treinta (330) dias naturales, correspondiendo un MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica en la modalidad de alcance del contrato Concurso - Oferta; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 200-2003REGION CALLAO-PR de fecha 24 de MORDAZA del 2003 se designo al Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de seleccion para la contratacion de los "Estudios Definitivos del Proyecto de Inversion Construccion y Equipamiento del Hospital de Ventanilla y Ejecucion de la Obra Construccion del Hospital - Ventanilla", cuyo valor referencial asciende a S/. 7'631,585.36 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTICINCO Y 36/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 2192003-REGION CALLAO-PR de fecha 30 de MORDAZA del 2003, se aprobaron las Bases de la Licitacion Publica Nacional Nº 0005-2003-REGION CALLAO para la contratacion de los "Estudios Definitivos del Proyecto de Inversion Construccion y Equipamiento del Hospital de Ventanilla y Ejecucion de la Obra Construccion del Hospital - Ventanilla", estableciendose como modalidad de contratacion por alcance del contrato Concurso Oferta, conforme a los Terminos de Referencia anteriormente aprobados; Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 31 de MORDAZA del 2003 se convoco a la Licitacion Publica Nacional Nº 0005-2003-REGION CALLAO, con el objeto de contratar la obra MORDAZA referida, estableciendose el calendario del MORDAZA de seleccion, el cual mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 14 de agosto del 2003, seria prorrogado; Que, de conformidad con el calendario del MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nacional Nº 0005-2003REGION CALLAO, se recibieron consultas hasta el 18 de agosto del 2003, plazo dentro del cual el adquirente de Bases Consorcio Nacional Contratistas Generales SAC presento consultas referida a la documentacion solicitada en el numeral 9.03 de las Bases - Contenido los sobres - Propuesta Tecnica, items f, g, e, i; adjuntando en la misma, MORDAZA simple del Pronunciamiento Nº 148-2002 (GTN) emitido por la Gerencia Tecnica Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, asimismo, el adquirente de bases ARACAR S.A. con fecha 13 de agosto del 2003 ha presentado observaciones a las Bases referida tambien al contenido de la propuesta tecnica (numeral 9.03) pues se estaria requiriendo documentacion adicional contraviniendo lo dispuesto en los literales a) al f) del numeral 1 del articulo 64º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que es de estricta aplicacion para la contratacion de obras cuyo valor referencial sea inferior al tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, adjuntando el Pronunciamiento Nº 148-2002 de la Gerencia Tecnica Normativa (GTN); Que, mediante Acta de vistos, el Comite Especial recomienda a esta Presidencia declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion, pues de acuerdo al pronunciamiento Nº 148-2002 (GTN) emitido por la Gerencia Tecnica Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que textualmente senala "... de conformidad con lo establecido en el inciso 1 del articulo 70º del Reglamento, para la contratacion de obras cuyo valor referencial sea menor a tres mil Unidades Impositivas Tributarias, las Bases consideraran como unico factor tecnico de evaluacion el plazo de ejecucion. En tanto que, de conformidad con el numeral 2º del articulo mencionado, para obras cuyo valor referencial sea igual o mayor al monto MORDAZA indicado, las Bases deberan considerar, ademas, los factores de evaluacion contenidos en los incisos g) y h) del numeral 1º del ar ticulo 64º del Reglamento. Adicionalmente, cabe senalar que tal como lo prescribe el inciso h) del citado articulo 64º, en los casos de contratacion de obras bajo las modalidades por alcance del contrato contenidas en el numeral 2º del articulo 46º del Reglamento (Concurso Oferta), la propuesta tecnica incluira,

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