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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 /G52/G65/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G74/G61/G2D /G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G74/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G2D/G74/G65/G6D/G61/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G6F CIRCULAR Nº S-600-2003 Lima, 28 de agosto de 2003Ref.: Remisión de información referida a las ta- sas de cotización de pensiones. Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribu- ciones conferidas por los numerales 9º y 18º del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sis- tema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y modificatorias, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros que cotizan pensiones de jubilación, pensiones de invalidez o pensiones de sobrevivencia en el ámbito del Sistema Privado de Pensiones (SPP), en adelante empresas. 2. Información sobre cotización de pensiones Las empresas deberán remitir a esta Superintenden- cia, con periodicidad mensual, la información relativa a las tasas de cotización de pensiones de jubilación, pen- siones de invalidez y pensiones de sobrevivencia, corres- pondientes a los concursos ganados cuyas fechas de in-corporación se encuentran dentro del mes que se repor- ta, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Circular. 3. Medio y oportunidad La información señalada en el numeral anterior debe- rá ser remitida a través del software de comunicación SU- CAVE, conjuntamente con los estados financieros corres- pondientes, de acuerdo con las directivas que para el efec- to establecerá esta Superintendencia. 4. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia al día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Que- da sin efecto la Circular S-593-2002 del 27 de agosto de 2002. 5. Disposición transitoria En tanto se adecuen las normas relacionadas con el envío de la información a través del software SUCAVE con el diseño indicado en el Anexo adjunto, las empre- sas reportarán mensualmente la información a través de dicho software, utilizando el diseño establecido en la Cir- cular Nº B- 2120-2003, F-0459-2003, S-0598-2003, CM- 0306-2003, CR-0175-2003, EAF-0212-2003, AGD-0136- 2003, EDPYME-0100-2003, FOGAPI-0016-2003, ESF- 003-2003, AFP-0028-2003 del 27 de mayo de 2003 que aprueba la versión 2.11 del SUCAVE. La información correspondiente al mes de julio de 2003 será remitida dentro de los cinco (5) días útiles siguien- tes a la publicación de la presente Circular. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros INFORMACIÓN DE LAS TASAS DE COTIZACIÓN EN EL MERCADO DE RENTAS VITALICIAS DEL SPP Concursos ganados por la compañía de seguros desde el al /1 Número CUSPP AFP Fecha Tipo Modalidad Monto Período Período Fecha Fecha de Prima Moneda Tipo de Estado Tasa de de del de de de de diferido garantizado de la primera única cambio cotización póliza afiliado devengue pensión pensión Pensión incorporación pensión en /2 /3 /4 /5 /6 /7 /8 /9 /9 /10 la compañía /12 /13 /14 /15 /16 de seguros /11 Notas:/1 Se incluye información de las pensiones de jubilación, de invalidez y de sobrevivencia, estas últimas con o sin cobertura, qu e fueron ganadas en concurso por la compañía durante el mes reportado. A continuación se señalan algunas consideraciones:- Este reporte comprende a todos los concursos ganados por la compañía cuyas fechas de incorporación estén dentro del mes que se reporta, independientemente de que se haya realizado la transferencia de la prima única. - La información a reportar comprende a los titulares de jubilación e invalidez y, en los casos que exista más de una pensión de sobrevivencia asociada a un afiliado activo fallecido, al sobreviviente con la pensión de mayor cuantía. - El reporte no comprende las pensiones de sobrevivencia generadas por pensionistas fallecidos que estuvieron gozando de pension es de jubilación o de invalidez en la compañía. /2 Número o código de la póliza asignada por la compañía./3 Código único de identificación de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), Resolución Nº 080-98-EF/SAFP ./4 Consignar la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) del afiliado, para ello usar la siguiente codificación: "IN" para Int egra AFP , HO" para Horizonte AFP; "PR" para Profuturo AFP; "UV" para Unión Vida AFP . /5 Fecha de devengue de las pensiones de jubilación, invalidez definitiva y sobrevivencia en concordancia con lo establecido en las normas del Sistema Privado de Pensiones. /6 Usar la siguiente codificación: "JL" para jubilación legal, "JA" para jubilación anticipada, "IPSC" para invalidez parcial si n cobertura, "ITSC" para invalidez total sin cobertura, "IPCC" para invalidez parcial con cobertura, "ITCC" para invalidez total con cobertura,"SSC" para sobrevivencia sin cobertura, "SCC" para sobrevivenc ia con cobertura. La jubilación legal hace referencia a la pensión de jubilación obtenida a partir de que el afiliado del SPP cumple la edad establecida en el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 05 4-97-EF . La jubilación anticipada hace referencia a las pensiones de jubilación obtenidas por afiliados del SPP que se jubilan antes de cumplir la edad establecida en el artículo 41º del Decreto S upremo Nº 054-97-EF cumpliendo con las condiciones de acceso al beneficio establecidas en el ámbito del SPP . Las pensiones de invalidez con cobertura y las pensiones de sobrevivencia con cobe rtura son aquellas que se cotizan en el mercado de rentas vitalicias a partir de la entrada en vigencia del Régimen Definitivo de Invalidez y Sobrevivencia del SPP . /7 Usar la siguiente codificación: "RVI" renta vitalicia inmediata, "RVIG" renta vitalicia inmediata con período garantizado, "R VD" renta vitalicia diferida, "RVDG" renta vitalicia diferida con período garanti- zado. Todas las rentas informadas deben ajustarse necesariamente a esta clasificación. /8 Importe de la primera pensión que devenga en la compañía de seguros, en nuevos soles o dólares americanos según se haya pacta do la pensión, y con dos (2) decimales. Esta información debe ser concordante con lo reportado en el numeral /13. /9 Expresado en número de años. Informar con valor cero (0) en los casos que corresponda./10 Fecha en que la compañía ganó el concurso, es decir, la fecha consignada en la sección V "Modalidad Elegida" de la Solicitud de Pensión correspondiente. /11 Fecha en que el titular o los beneficiarios en el caso de pensiones de sobrevivencia, devengan la primera pensión en la comp añía de seguros. /12 Monto expresado en nuevos soles o dólares americanos según se haya pactado la pensión, y con dos (2) decimales. Esta informa ción debe ser concordante con lo establecido en el numeral /13. /13 Moneda en que se pactó la pensión. Usar la siguiente codificación: "01" nuevos soles, "02" dólares americanos./14 Tipo de cambio utilizado en los casos de rentas pactadas en dólares americanos para convertir el monto de pensión y de prima única informado. El tipo de cambio a utilizar es el correspondiente al día en que se realiza la transferencia de fondos de la AFP a la aseguradora, según lo establece el artículo 23º de la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y modificatorias. Por aquellos casos que a la fecha de remisión de la información aún no cuentan con la transferencia de fondos por parte de la AFP , se deberá utilizar el tipo de cam bio consignado en las solicitudes de cotización (artículo 53º de la Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y modificatorias). Consignar valor uno (1) para operaciones en nuevos soles. /15 Consignar: "PT" en los casos de que el monto de la prima única ya fue transferido por la AFP a la compañía; "PNT" en los cas os que el monto de la prima única aún no ha sido transferido por la AFP . /16 Tasa de cotización expresada en tanto por uno y con 4 decimales. Cabe señalar que dicha tasa es aquella que iguala el monto de prima única con el valor presente de los flujos esperados de pensión más la prima por gastos de sepelio. Todas las fechas deben estar en formato dd/mm/aaaa. 16265