NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 57
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 de cinco años, contados a partir de la fecha de la autori- zación provisional de funcionamiento; Que, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) con la finali- dad de mejorar el proceso de evaluación de las solicitudes de autorización provisional de funcionamiento de universida- des, escuelas de postgrado no universitarias, modificación del Proyecto de Desarrollo Institucional, nuevas Carreras pro- fesionales y el funcionamiento permanente de las universi- dades autorizadas sean públicas o privadas, tiene la facultad de elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o definitiva de funcionamiento y, para la evaluación de las universidades con autorización provisional; Que, el Pleno del CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 24 de julio del 2003, acordó establecer que la designación de los miembros de las Comisiones Organizadoras de las uni- versidades nacionales se realizará a través de una convoca- toria a profesionales interesados en participar en la forma- ción de las nuevas Universidades Públicas; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU; el Acuerdo del Pleno Nº 189-2003 del 24 de julio 2003; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ESTABLECER que la designación de los miembros de las Comisiones Organizadoras de las Uni- versidades Nacionales o cuando se produzcan vacancias en su funcionamiento, se realizará a través de una con- vocatoria pública a profesionales interesados en partici- par en la formación de universidades públicas. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 16436 /G41/G64/G6D/G69/G74/G65/G6E/G20/G61/G20/G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G2D /G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G6D/G61/G7A/G6F/G6E/GED/G61 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 164-2003-CONAFU Lima, 25 de agosto del 2003 VISTOS; la Ley Nº 27250 del 5 de enero del 2000, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; la Resolución Suprema Nº 021-2000-PCM del 16 enero del 2000; el Oficio Nº 888-2001-CONAFU-P del 12 de diciem- bre del 2001; el Expediente Nº 60965 del 3 de setiembre del 2002; el Expediente Administrativo Nº 64711 del 18 de di- ciembre del 2002; el Informe Nº 002-2003-CONAFU-CEAA del 10 de enero del 2003; el Oficio 016-2003-CONAFU-P del 13 de enero del 2003; el Informe Nº 021-2003-CONA- FU-AEP del 20 de febrero del 2003; Carta del 25 de febrero del 2003; el Oficio Nº 960-2003-CONAFU-P del 3 de marzo del 2003; Carta del 17 de junio del 2003; el Informe Nº 051- 2003-CDAYC del 9 de julio del 2003; el Informe Nº 180- 2003-CONAFU-CEAA del 22 de julio del 2003; el Oficio Nº 007-2003-CONAFU-CAI del 31 de julio del 2003; el Oficio Nº 828-2003-CONAFU-P del 8 de agosto del 2003; el Acuer- do Nº 200-2003-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 14 de agosto del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida- des - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribución: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universi-dades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requi- sitos y condiciones establecidas en la Ley; Que, por Ley Nº 27250 del 5 de enero del 2000, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazo- nía, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Co- ronel Portillo del departamento de Ucayali, la Universidad deberá ofrecer servicios educativos de nivel universitario a través de las carreras profesionales de: Educación, In- geniería Agroforestal - Acuícola, Ingeniería Agroindus- trial y Ciencias Farmacológicas Naturales; Que por Resolución Suprema Nº 021-2000-PCM del 16 enero del 2000, se designó a la Comisión Técnica encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Uni- versidad, Proyecto que ha sido admitido a trámite para su evaluación por el Pleno de este Consejo Nacional, en su Sesión Ordinaria del 14 de agosto del presente año; Que, con documentos de Vistos, la Comisión Técnica encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad, ha presentado al CONAFU para su eva- luación el Proyecto que ha sido observado por no reunir los requisitos necesarios para su admisión a trámite, comuni- cándose las observaciones a la Comisión encargada de su elaboración para que las subsanara en un plazo breve; Que, pese al tiempo transcurrido, la Comisión Técni- ca encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institu- cional no ha cumplido subsanar las observaciones esta- blecidas al Proyecto; Que, con documento de Vistos, el Consejero de Asun- tos Internacionales del CONAFU, solicita que de acuer- do a las recomendaciones efectuadas por el Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos y la Comisión de Análisis y Consolidación, dado el tiempo transcurrido, el interés de las autoridades del Gobierno Regional de Uca- yali y otras personalidades, es conveniente que el CO- NAFU designe a la Comisión Evaluadora del Proyecto; Que, conforme a lo dispuesto por el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, y contando con el Acuerdo favorable del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Uni- versidades - CONAFU del 14 de agosto del 2003, es pro- cedente admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Insti- tucional de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto y Regla- mento General del CONAFU, el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; el Acuerdo del Pleno Nº 200-2003-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 14 de agosto del 2003 y en uso de las facul- tades conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE;Artículo 1º.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desa- rrollo Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo del departamento de Uca- yali. Artículo 2º.- PROSÍGASE el trámite de la solicitud de autorización provisional de funcionamiento de la deno- minada Universidad Nacional Intercultural de la Amazo- nía, de conformidad al Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, precisada por la Resolución Nº 104-2001-CONAFU del 26 de abril del 2001 y, las demás disposiciones reglamentarias del CONAFU. Artículo 3º.- REMÍTASE copia de la presente Resolu- ción al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Educación para que destinen los recursos necesarios para el funcionamiento de la Universidad, con cargo al Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2004. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente del CONAFU HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 16437