Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2003 (04/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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de cinco anos, contados a partir de la fecha de la autorizacion provisional de funcionamiento; Que, el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) con la finalidad de mejorar el MORDAZA de evaluacion de las solicitudes de autorizacion provisional de funcionamiento de universidades, escuelas de postgrado no universitarias, modificacion del Proyecto de Desarrollo Institucional, nuevas Carreras profesionales y el funcionamiento permanente de las universidades autorizadas MORDAZA publicas o privadas, tiene la facultad de elaborar la reglamentacion que senale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorizacion provisional o definitiva de funcionamiento y, para la evaluacion de las universidades con autorizacion provisional; Que, el Pleno del CONAFU, en su Sesion Ordinaria del 24 de MORDAZA del 2003, acordo establecer que la designacion de los miembros de las Comisiones Organizadoras de las universidades nacionales se realizara a traves de una convocatoria a profesionales interesados en participar en la formacion de las nuevas Universidades Publicas; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU; el Acuerdo del Pleno Nº 189-2003 del 24 de MORDAZA 2003; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ESTABLECER que la designacion de los miembros de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Nacionales o cuando se produzcan vacancias en su funcionamiento, se realizara a traves de una convocatoria publica a profesionales interesados en participar en la formacion de universidades publicas. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 16436

Admiten a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 164-2003-CONAFU MORDAZA, 25 de agosto del 2003 VISTOS; la Ley Nº 27250 del 5 de enero del 2000, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; la Resolucion Suprema Nº 021-2000-PCM del 16 enero del 2000; el Oficio Nº 888-2001-CONAFU-P del 12 de diciembre del 2001; el Expediente Nº 60965 del 3 de setiembre del 2002; el Expediente Administrativo Nº 64711 del 18 de diciembre del 2002; el Informe Nº 002-2003-CONAFU-CEAA del 10 de enero del 2003; el Oficio 016-2003-CONAFU-P del 13 de enero del 2003; el Informe Nº 021-2003-CONAFU-AEP del 20 de febrero del 2003; Carta del 25 de febrero del 2003; el Oficio Nº 960-2003-CONAFU-P del 3 de marzo del 2003; Carta del 17 de junio del 2003; el Informe Nº 0512003-CDAYC del 9 de MORDAZA del 2003; el Informe Nº 1802003-CONAFU-CEAA del 22 de MORDAZA del 2003; el Oficio Nº 007-2003-CONAFU-CAI del 31 de MORDAZA del 2003; el Oficio Nº 828-2003-CONAFU-P del 8 de agosto del 2003; el Acuerdo Nº 200-2003-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 14 de agosto del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA, teniendo como atribucion: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universi-

dades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley; Que, por Ley Nº 27250 del 5 de enero del 2000, se crea la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, como persona juridica de derecho publico interno, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo del departamento de Ucayali, la Universidad debera ofrecer servicios educativos de nivel universitario a traves de las carreras profesionales de: Educacion, Ingenieria Agroforestal - Acuicola, Ingenieria Agroindustrial y Ciencias Farmacologicas Naturales; Que por Resolucion Suprema Nº 021-2000-PCM del 16 enero del 2000, se designo a la Comision Tecnica encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad, Proyecto que ha sido admitido a tramite para su evaluacion por el Pleno de este Consejo Nacional, en su Sesion Ordinaria del 14 de agosto del presente ano; Que, con documentos de Vistos, la Comision Tecnica encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad, ha presentado al CONAFU para su evaluacion el Proyecto que ha sido observado por no reunir los requisitos necesarios para su admision a tramite, comunicandose las observaciones a la Comision encargada de su elaboracion para que las subsanara en un plazo breve; Que, pese al tiempo transcurrido, la Comision Tecnica encargada de elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional no ha cumplido subsanar las observaciones establecidas al Proyecto; Que, con documento de Vistos, el Consejero de Asuntos Internacionales del CONAFU, solicita que de acuerdo a las recomendaciones efectuadas por el Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos y la Comision de Analisis y Consolidacion, dado el tiempo transcurrido, el interes de las autoridades del Gobierno Regional de Ucayali y otras personalidades, es conveniente que el CONAFU designe a la Comision Evaluadora del Proyecto; Que, conforme a lo dispuesto por el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, y contando con el Acuerdo favorable del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU del 14 de agosto del 2003, es procedente admitir a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; el Acuerdo del Pleno Nº 200-2003-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 14 de agosto del 2003 y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE; Articulo 1º.- ADMITIR a tramite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, con sede en el distrito de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo del departamento de Ucayali. Articulo 2º.- PROSIGASE el tramite de la solicitud de autorizacion provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia, de conformidad al Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, precisada por la Resolucion Nº 104-2001-CONAFU del 26 de MORDAZA del 2001 y, las demas disposiciones reglamentarias del CONAFU. Articulo 3º.- REMITASE MORDAZA de la presente Resolucion al Ministerio de Economia y Finanzas y al Ministerio de Educacion para que destinen los recursos necesarios para el funcionamiento de la Universidad, con cargo al Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2004. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente del CONAFU MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 16437

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