Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2003 (04/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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ademas, la documentacion e informacion referidas a los factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones tecnicas, de diseno, de equipamiento o similares ofertadas por el postor. De ello se desprende que solo sera factible establecer procesos por alcance del contrato cuando el valor referencial supere las tres mil Unidades Impositivas Tributarias, ya que de otra forma no podrian utilizarse los factores de evaluacion previstos para esta modalidad..."; Que, agrega el Comite Especial que realizadas las consultas con el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE por tratarse de un MORDAZA de seleccion (obra) cuyo valor referencial es inferior a tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), no seria factible solicitar en la propuesta tecnica la documentacion e informacion referida a factores que permitan evaluar la calidad de las soluciones tecnicas, de diseno, de equipamiento o similares ofertadas por el postor; lo que conllevaria conforme al pronunciamiento MORDAZA referido, a la imposibilidad de continuar con el MORDAZA de seleccion, toda vez que continuar con el mismo, traeria como consecuencia impugnaciones de los postores y posteriores nulidades que puedan afectar el proceso; Que, de conformidad con el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Titular del Pliego o la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, debiendose publicar la Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad; Que, el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que son nulos los actos administrativos cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendose expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA de seleccion; Que, la presente Resolucion cuenta con la conformidad de la Gerencia General Regional y las visaciones de la Secretaria General y la Gerencia de Asesoria Juridica; De conformidad con las atribuciones establecidas en los articulos 20º, 21º inciso v) y 41º de la Ley Nº 27867 "Ley Organica de Gobiernos Regionales", concordantes con los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional del Callao aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-RC-CR; SE RESUELVE Articulo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio de la Licitacion Publica Nacional Nº 0005-2003-REGION CALLAO (Concurso Oferta) para la contratacion de "ESTUDIOS DEFINITIVOS DEL PROYECTO DE INVERSION CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL VENTANILLA Y EJECUCION DE LA OBRA CONSTRUCCION DEL HOSPITAL VENTANILLA" por un monto ascendente a S/. 7'631,585.36 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTIUN MIL QUINIENTOS OCHENTICINCO Y 36/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV, con precios al mes de MORDAZA del 2003. Articulo Segundo.- Disponer se retrotraiga el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de convocatoria previa a la elaboracion de bases; asi como, declarar Nula la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 190-2003-REGION CALLAO/PR de fecha 15 de MORDAZA del 2003, que aprueba los Terminos de Referencia para la contratacion de "ESTUDIOS DEFINITIVOS DEL PROYECTO DE INVERSION CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL VENTANILLA Y EJECUCION DE LA OBRA CONSTRUCCION DEL HOSPITAL VENTANILLA", encargando a la Gerencia Regional de Infraestructura (Area Usuaria) proyecte los nuevos Terminos de Referencia, toda vez que la nulidad declarada en el articulo precedente, afecta el requerimiento de la Entidad. Articulo Tercero.- Encargar al Area de Licitaciones y Contrataciones de la Entidad notifique simultaneamente

la presente a los adquirentes de Bases, asi como la publicacion de la presente Resolucion, conforme a lo establecido en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente 16357

Declaran nulidad del Concurso Publico Nacional Nº 0001-2003-REGION CALLAO para contratar la Supervision de los estudios definitivos del Proyecto de Inversion, Construccion y Equipamiento del Hospital Ventanilla
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 244-2003-REGION CALLAO-PR 28 de agosto de 2003 VISTOS: El Acta de fecha 22 de agosto del 2003, emitida por el Comite Especial, con proveidos de la Presidencia Regional y de la Gerencia General Regional, ambos, de fecha 25 de agosto del 2003, y el Informe Nº 114-2003-REGION CALLAO/GAJ de fecha 28 de agosto del 2003, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1942003-REGION CALLAO/PR de fecha 15 de MORDAZA del 2003, se aprobaron los Terminos de Referencia para la contratacion de la Supervision de los "ESTUDIOS DEFINITIVOS DEL PROYECTO DE INVERSION, CONSTRUCCION Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL VENTANILLA Y EJECUCION DE LA OBRA CONSTRUCCION DEL HOSPITAL VENTANILLA" por un monto ascendente a S/ . 468,224.12 (CUATROCIENTOS SESENTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 12/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV, con precios al mes de MORDAZA del 2003 y un plazo estimado de trescientos treinta (330) dias naturales, correspondiendo un MORDAZA de seleccion de Concurso Publico Nacional; Que, por Resolucion Ejecutiva Regional Nº 201-2003REGION CALLAO-PR de fecha 24 de MORDAZA del 2003 se designo al Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de seleccion para la contratacion de la Supervision de los "Estudios Definitivos del Proyecto de Inversion, Construccion y Equipamiento del Hospital de Ventanilla y Ejecucion de la Obra Construccion del Hospital - Ventanilla", cuyo valor referencial asciende a S/. 468,224.12 (CUATROCIENTOS SESENTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 12/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 2202003-REGION CALLAO-PR de fecha 30 de MORDAZA del 2003, se aprobaron las Bases del Concurso Publico Nacional Nº 0001-2003-REGION CALLAO para la contratacion de la Supervision "Estudios Definitivos del Proyecto de Inversion, Construccion y Equipamiento del Hospital de Ventanilla y Ejecucion de la Obra Construccion del Hospital - Ventanilla", conforme a los Terminos de Referencia anteriormente aprobados; Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 31 de MORDAZA del 2003 se convoco al Concurso Publico Nacional Nº 0001-2003-REGION CALLAO, con el objeto de contratar la obra MORDAZA referida, estableciendose el calendario del MORDAZA de seleccion, el cual mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 14 de agosto del 2003, seria prorrogado; Que, de conformidad con la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 243-2003-REGION CALLAO/PR de fecha 28 de agosto del 2003, se declaro la Nulidad de Oficio de la Licitacion Publica Nacional Nº 0005-2003REGION CALLAO (Concurso Oferta) para la contratacion de "ESTUDIOS DEFINITIVOS DEL PROYEC-

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