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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (04/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G30/G38/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de setiembre de 2003 además, la documentación e información referidas a los factores que permitan evaluar la calidad de lassoluciones técnicas, de diseño, de equipamiento o si- milares ofertadas por el postor. De ello se desprende que solo será factible establecer procesos por alcan-ce del contrato cuando el valor referencial supere las tres mil Unidades Impositivas Tributarias, ya que de otra forma no podrían utilizarse los factores de eva-luación previstos para esta modalidad..."; Que, agrega el Comité Especial que realizadas las consultas con el Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE por tratarse de un proceso de selección (obra) cuyo valor referencial es inferior a tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias(UIT), no seria factible solicitar en la propuesta técnica la documentación e información referida a factores que per- mitan evaluar la calidad de las soluciones técnicas, dediseño, de equipamiento o similares ofertadas por el pos- tor; lo que conllevaría conforme al pronunciamiento an- tes referido, a la imposibilidad de continuar con el proce-so de selección, toda vez que continuar con el mismo, traería como consecuencia impugnaciones de los posto- res y posteriores nulidades que puedan afectar el proce-so; Que, de conformidad con el artículo 26º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado el Titular del Pliego o la Máxima Autoridad Admi- nistrativa de la Entidad, según corresponda, podrá de- clarar de oficio la nulidad del proceso de selección poralguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, solo hasta antes de la celebración del contrato, debiéndose publicar la Resolución en el Diario Oficial ElPeruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su ex- pedición, bajo responsabilidad; Que, el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que son nulos los actos administrativos cuando contravengan las normas legales o prescindan de las normas esencialesdel procedimiento o de la forma prescrita por la normati- vidad aplicable, debiéndose expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso deselección; Que, la presente Resolución cuenta con la conformidad de la Gerencia General Regional y lasvisaciones de la Secretaria General y la Gerencia de Asesoría Jurídica; De conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 20º, 21º inciso v) y 41º de la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", con- cordantes con los artículos 17º y 18º del Reglamentode Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-RC-CR; SE RESUELVE Artículo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio de la Licitación Pública Nacional Nº 0005-2003-REGIÓN CA- LLAO (Concurso Oferta) para la contratación de "ESTU-DIOS DEFINITIVOS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL VENTANILLA Y EJECUCIÓN DE LA OBRA CONSTRUC-CIÓN DEL HOSPITAL VENTANILLA" por un monto as- cendente a S/. 7'631,585.36 (SIETE MILLONES SEIS- CIENTOS TREINTIÚN MIL QUINIENTOS OCHENTICIN-CO Y 36/100 NUEVOS SOLES), incluido IGV, con pre- cios al mes de mayo del 2003. Artículo Segundo.- Disponer se retrotraiga el proce- so de selección hasta la etapa de convocatoria previa a la elaboración de bases; así como, declarar Nula la Re- solución Ejecutiva Regional Nº 190-2003-REGIÓN CA-LLAO/PR de fecha 15 de julio del 2003, que aprueba los Términos de Referencia para la contratación de "ESTU- DIOS DEFINITIVOS DEL PROYECTO DE INVERSIÓNCONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL VENTANILLA Y EJECUCIÓN DE LA OBRA CONSTRUC- CIÓN DEL HOSPITAL VENTANILLA", encargando a laGerencia Regional de Infraestructura (Área Usuaria) pro- yecte los nuevos Términos de Referencia, toda vez que la nulidad declarada en el artículo precedente, afecta elrequerimiento de la Entidad. Artículo Tercero.- Encargar al Área de Licitaciones y Contrataciones de la Entidad notifique simultáneamentela presente a los adquirentes de Bases, así como la pu- blicación de la presente Resolución, conforme a lo esta-blecido en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente 16357 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G52/G45/G47/G49/GD3/G4E/G43/G41/G4C/G4C/G41/G4F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F /G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G45/G71/G75/G69/G70/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G6E/G69/G6C/G6C/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 244-2003-REGIÓN CALLAO-PR 28 de agosto de 2003 VISTOS:El Acta de fecha 22 de agosto del 2003, emitida por el Comité Especial, con proveídos de la Presidencia Regio- nal y de la Gerencia General Regional, ambos, de fecha 25 de agosto del 2003, y el Informe Nº 114-2003-RE- GIÓN CALLAO/GAJ de fecha 28 de agosto del 2003, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 194- 2003-REGIÓN CALLAO/PR de fecha 15 de julio del 2003, se aprobaron los Términos de Referencia para la contra- tación de la Supervisión de los "ESTUDIOS DEFINITI- VOS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN, CONSTRUC- CIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL VENTANILLA Y EJECUCIÓN DE LA OBRA CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL VENTANILLA" por un monto ascendente a S/ . 468,224.12 (CUATROCIENTOS SESENTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 12/100 NUEVOS SO- LES), incluido IGV, con precios al mes de mayo del 2003 y un plazo estimado de trescientos treinta (330) días na- turales, correspondiendo un proceso de selección de Concurso Público Nacional; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 201-2003- REGIÓN CALLAO-PR de fecha 24 de julio del 2003 se designó al Comité Especial encargado de conducir el pro- ceso de selección para la contratación de la Supervisión de los "Estudios Definitivos del Proyecto de Inversión, Construcción y Equipamiento del Hospital de Ventanilla y Ejecución de la Obra Construcción del Hospital - Venta- nilla", cuyo valor referencial asciende a S/. 468,224.12 (CUATROCIENTOS SESENTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 12/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 220- 2003-REGIÓN CALLAO-PR de fecha 30 de julio del 2003, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nacional Nº 0001-2003-REGIÓN CALLAO para la contratación de la Supervisión "Estudios Definitivos del Proyecto de In- versión, Construcción y Equipamiento del Hospital de Ventanilla y Ejecución de la Obra Construcción del Hos- pital - Ventanilla", conforme a los Términos de Referencia anteriormente aprobados; Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 31 de julio del 2003 se convocó al Con- curso Público Nacional Nº 0001-2003-REGIÓN CALLAO, con el objeto de contratar la obra antes referida, estable- ciéndose el calendario del proceso de selección, el cual mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 14 de agosto del 2003, sería prorrogado; Que, de conformidad con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 243-2003-REGIÓN CALLAO/PR de fecha 28 de agosto del 2003, se declaró la Nulidad de Ofi- cio de la Licitación Pública Nacional Nº 0005-2003- REGIÓN CALLAO (Concurso Oferta) para la contra- tación de "ESTUDIOS DEFINITIVOS DEL PROYEC-