NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 69
PÆg. 5 PROYECTO Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 tes de vencido el plazo de su elaboración a las Mu- nicipalidades Provinciales respectivas. Las Municipalidades Provinciales:a) Al Primer Semestre, dentro de los cuarenta y cin- co (45) días calendario siguientes de vencido elsemestre. b) Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes de vencido el ejercicio pre-supuestario. Las Municipalidades Provinciales remitirán sus eva- luaciones presupuestarias conjuntamente con lasevaluaciones de cada una de las MunicipalidadesDistritales que integran la provincia. Las Municipalidades Provinciales y Distritales se su- jetan a los procedimientos que se regulen a travésde la Directiva, que para tal efecto emita la Direc-ción Nacional del Presupuesto Público. 4. Del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial a nivel financiero y de metas: a) Al Primer Semestre, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el semestre. b) Anual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuesta-rio. 9.2 Las evaluaciones del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales Provinciales y Enti-dades de Tratamiento Empresarial, a que se refiereel presente artículo, se presentan dentro de los cin-co (5) días calendario siguientes de vencido el pla-zo para su elaboración a la Comisión de Presupues-to y Cuenta General de la República del Congresode la República, la Contraloría General de la Repú-blica y a la Dirección Nacional del Presupuesto Pú-blico, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. Endicho plazo, las Entidades de Tratamiento Empresa-rial remiten sus evaluaciones también al Titular delSector al cual pertenecen. Artículo 10 º.- De la Evaluación a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas La elaboración de la evaluación presupuestaria agrega-da, a nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional yGobierno Local, es efectuada, directamente, por el Mi-nisterio de Economía y Finanzas, para los períodos y enlos plazos siguientes: a. Evaluación Financiera al Primer Semestre dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fechade vencimiento del plazo de remisión a la DirecciónNacional del Presupuesto Público, a que hace refe-rencia el artículo 9º numeral 9.2. b. Evaluación Anual financiera y de metas presupues- tarias, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes a la fecha de vencimiento del plazo de re-misión de las evaluaciones a la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público, a que hace referencia elartículo 9º numeral 9.2. Las citadas evaluacionesdeberán ser publicadas en la página WEB del res-pectivo Pliego. Las evaluaciones indicadas, se remiten dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de vencido el plazo parasu elaboración a la Comisión de Presupuesto y CuentaGeneral de la República del Congreso de la República ya la Contraloría General de la República.Artículo 11º.- Evaluación de los Ingresos y Gastos a cargo del Comité de Caja 11.1La Evaluación a cargo del Comité de Caja, recae sobre los ingresos y egresos de la Fuente de Finan-ciamiento Recursos Ordinarios, su distribución ydescripción de las operaciones efectuadas en el mes.Dicha Evaluación se realiza dentro de los quince (15)días calendario siguientes de vencido el mes res-pectivo. 11.2La Evaluación, con el sustento respectivo, se remite a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General dela República del Congreso de la República y a laContraloría General de la República dentro de loscinco (5) días calendario de vencido el plazo parasu elaboración. Artículo 12º.- Evaluación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN 12.1La Evaluación a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN se efec-túa sobre los avances de su gestión, los aspectoseconómicos, financieros, de remuneraciones, los in-gresos o recursos generados por el proceso de pri-vatización y concesiones, el nivel de calidad de losservicios encargados con la concesión, los montosasumidos por el Estado para el saneamiento de lasEmpresas, el estado de los compromisos de inver-sión y de pagos individualizados por Empresas yotras informaciones adicionales, en períodos trimes-trales. Dicha Evaluación se realiza dentro de losquince (15) días calendario siguientes de vencido elperíodo respectivo, bajo responsabilidad. 12.2La evaluación se remite a la Comisión de Presupues- to y Cuenta General de la República del Congresode la República, a la Contraloría General de la Re-pública, a la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico y al Gobierno Regional correspondiente,dentro de los cinco (5) días calendario siguientesde vencido el plazo para la elaboración de la referi-da evaluación. CAPÍTULO II DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA Artículo 13º.- Alcance y Objeto Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por los Pliegos Presupues-tarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Go-biernos Locales con el objeto de mantener el EquilibrioPresupuestario a que se refiere la Norma I de la Ley Nº27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado; Leyde Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pú-blico para el Año Fiscal 2004 y las reglas fiscales esta-blecidas en la Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad yTransparencia Fiscal modificada por la Ley Nº 27958. Artículo 14º.- Disposiciones de Austeridad Constituyen reglas para mantener el equilibrio fiscal, in- dependientemente de la fuente de financiamiento, quedeben ser aplicadas durante la ejecución del presupues-to aprobado en la presente Ley en las materias siguien-tes: 14.1 En materia de personal a) Sólo podrán ingresar al servicio del Estado, cuan- do se cuente con la plaza presupuestada: los do-