Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

PROYECTO

Pag. 5

tes de vencido el plazo de su elaboracion a las Municipalidades Provinciales respectivas. Las Municipalidades Provinciales: a) Al Primer Semestre, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario siguientes de vencido el semestre. b) Anual, dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. Las Municipalidades Provinciales remitiran sus evaluaciones presupuestarias conjuntamente con las evaluaciones de cada una de las Municipalidades Distritales que integran la provincia. Las Municipalidades Provinciales y Distritales se sujetan a los procedimientos que se regulen a traves de la Directiva, que para tal efecto emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico.

Articulo 11º.- Evaluacion de los Ingresos y Gastos a cargo del Comite de MORDAZA 11.1 La Evaluacion a cargo del Comite de MORDAZA, recae sobre los ingresos y egresos de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, su distribucion y descripcion de las operaciones efectuadas en el mes. Dicha Evaluacion se realiza dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de vencido el mes respectivo. 11.2 La Evaluacion, con el sustento respectivo, se remite a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica dentro de los cinco (5) dias calendario de vencido el plazo para su elaboracion. Articulo 12º.- Evaluacion de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION 12.1 La Evaluacion a cargo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION se efectua sobre los avances de su gestion, los aspectos economicos, financieros, de remuneraciones, los ingresos o recursos generados por el MORDAZA de privatizacion y concesiones, el nivel de calidad de los servicios encargados con la concesion, los montos asumidos por el Estado para el saneamiento de las Empresas, el estado de los compromisos de inversion y de pagos individualizados por Empresas y otras informaciones adicionales, en periodos trimestrales. Dicha Evaluacion se realiza dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de vencido el periodo respectivo, bajo responsabilidad. 12.2 La evaluacion se remite a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica, a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y al Gobierno Regional correspondiente, dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes de vencido el plazo para la elaboracion de la referida evaluacion. CAPITULO II

4. Del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial a nivel financiero y de metas:
a) Al Primer Semestre, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de vencido el semestre. b) Anual, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. 9.2 Las evaluaciones del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales Provinciales y Entidades de Tratamiento Empresarial, a que se refiere el presente articulo, se presentan dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboracion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. En dicho plazo, las Entidades de Tratamiento Empresarial remiten sus evaluaciones tambien al Titular del Sector al cual pertenecen. Articulo 10º.- De la Evaluacion a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas La elaboracion de la evaluacion presupuestaria agregada, a nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, es efectuada, directamente, por el Ministerio de Economia y Finanzas, para los periodos y en los plazos siguientes: a. Evaluacion Financiera al Primer Semestre dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de remision a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, a que hace referencia el articulo 9º numeral 9.2. Evaluacion Anual financiera y de metas presupuestarias, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de remision de las evaluaciones a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, a que hace referencia el articulo 9º numeral 9.2. Las citadas evaluaciones deberan ser publicadas en la pagina WEB del respectivo Pliego.

DISPOSICIONES DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA Articulo 13º.- Alcance y Objeto Las disposiciones contenidas en el presente capitulo son de obligatorio cumplimiento por los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con el objeto de mantener el Equilibrio Presupuestario a que se refiere la MORDAZA I de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 y las reglas fiscales establecidas en la Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal modificada por la Ley Nº 27958. Articulo 14º.- Disposiciones de Austeridad Constituyen reglas para mantener el equilibrio fiscal, independientemente de la fuente de financiamiento, que deben ser aplicadas durante la ejecucion del presupuesto aprobado en la presente Ley en las materias siguientes: 14.1 En materia de personal a) Solo podran ingresar al servicio del Estado, cuando se cuente con la plaza presupuestada: los do-

b.

Las evaluaciones indicadas, se remiten dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes de vencido el plazo para su elaboracion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.