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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 251082 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 65505 del 15 de enero del 2003, organizado por la Universidad Con- tinental de Ciencias e Ingeniería, para solicitar la aproba- ción del Reglamento de Grados y Títulos de la Universi- dad; el Informe Nº 042-2003-CONAFU-AEP del 18 de marzo del 2003 del Jefe del Área de Evaluación Perma- nente; el Oficio Nº 227-2003-CONAFU-P del 25 de mar- zo del 2003; el Expediente Nº 69316 del 7 de abril del 2003; el Informe Nº 069-2003-CONAFU-AEP del 11 de abril del 2003; la Resolución Nº 093-2003-CONAFU-P del 10 de julio del 2003; el Expediente Nº 70535 del 15 de mayo del 2003; el Memorándum Nº 211-2003-CONAFU- P del 14 de mayo del 2003; el Informe Nº 108-2003-CO- NAFU-CEAA del 19 de mayo del 2003; el Oficio Nº 469- 2003-CONAFU-P del 25 de mayo del 2003; el Expedien- te Nº 71303 del 3 de junio del 2003; el Expediente Nº 71668 del 12 de junio del 2003; el Informe Nº 135-2003- CONAFU-AEP del 8 de julio del 2003; el Acuerdo Nº 213- 2002-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 28 de agosto del 2003; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacio- nal para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribución: la de evaluar en forma per- manente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades hasta autori- zar o denegar su funcionamiento definitivo, así como elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provi- sional o definitiva de su funcionamiento, previa verifi- cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley; Que, para la obtención de un grado académico o títu- lo profesional en una Universidad con Autorización Pro- visional de Funcionamiento, los discentes deberán con- cluir en forma satisfactoria los estudios correspondientes, y, la Universidad deberá contar con el Reglamento de Grados y Títulos aprobado por el CONAFU; Que, con documento de Vistos, la Universidad Conti- nental de Ciencias e Ingeniería solicita al CONAFU, la aprobación del Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad, Reglamento que luego de su evaluación ha merecido observaciones subsanables, las que han sido superadas por la Universidad, a través de la presenta- ción de una segunda versión definitiva, elaborada en base al Estatuto y el Reglamento General de la Universidad, conforme dispone la Resolución Nº 102-2001-CONAFU del 24 de abril del 2001; Que, con Resolución Nº 093-2003-CONAFU del 13 de mayo del 2003, se reservó la aprobación del Regla- mento de Grados y Títulos de la Universidad, hasta que ésta cumpla con presentar y se evalúe su Cuarto Informe de Autoevaluación; Que, con Informe Nº 135-2003-CONAFU-AEP del 8 de julio del 2003, el Jefe del Área de Evaluación Perma- nente del CONAFU, informa que revisado el expediente presentado por la Universidad, en el que se ha cumplido con introducir las observaciones establecidas por el Con- sejero de Evaluación y Asuntos Académicos y se ha cum- plido lo dispuesto por la Resolución Nº 093-2003-CONA- FU, por lo que procede su aprobación; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal g) del artículo 2º de la Ley Nº 26439; los artículos 18º, 29º y 62º de la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria; los artí- culos 7º y 10º del Reglamento de Funcionamiento y Eva- luación Periódica de Universidades con Autorización Pro- visional de Funcionamiento, el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, el Acuerdo Nº 213-2003-CONAFU del 28 de agosto del 2003 y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR sin efecto la Resolución Nº 093- 2003-CONAFU del 13 de mayo del 2003. Artículo 2º.- APROBAR el Reglamento de Grados y Títulos de la Universidad Continental de Ciencias e Inge- niería, que consta de 45 artículos distribuidos en X Títu- los; 1 Disposición Transitoria y 5 Anexos, que como do- cumento Anexo forma parte de la presente.Artículo 3º.- REMÍTASE copias a las instancias co- rrespondientes para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y archívese.ALBERTO SILVA DEL ÁGUILA Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 16674 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan contratación mediante pro- ceso de adjudicación de menor cuan-tía, de servicios de calificación de ries-gos de instituciones emisoras de certi-ficados de depósito y bancarias en el exterior RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº GG-015-2003 Lima, 8 de setiembre del 2003 VISTOS:El Informe Técnico Nº H110-YA-2003-030 del 31 de julio de 2003, emitido por el Departamento de Análisis de Mercado y Programación de la Gerencia de Operaciones Internacionales, en el que se concluye que Moody's In- vestors Service es el único proveedor que en forma opor- tuna y confiable puede proporcionar sus propios califica- tivos de riesgo asignados a emisores o instituciones ban- carias del exterior donde se invierte; El Memorándum Nº K000-MA-2003-859 de la Oficina Legal del 25 de agosto del 2003, en el que se opina que la renovación de la suscripción a la información que so- bre riesgos provee la citada empresa debe efectuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, ya que se trata de un servicio que no admite sustituto; CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere renovar por el período de un año la suscripción a los servicios de calificación de riesgo de instituciones emisoras de certificados de depósito y ban- carias del exterior, por ser herramientas indispensables para el manejo de las reservas internacionales, que per- miten al Banco disponer de los estados financieros y los calificativos de riesgos que se le asignan a cada institu- ción, con la opinión y análisis que sustentan los mismos; incluyendo además alertas diarias sobre la evolución fu- tura de los bancos y la probable modificación de sus ca- lificativos; En el informe técnico del exordio se señala que es necesario suscribirse al servicio de calificación de ries- gos que presta la empresa extranjera Moody's Investors Service, a fin de cumplir con la metodología aprobada por el Directorio del Banco para el establecimiento de relaciones de tesorería y determinación de límites de depósitos con bancos corresponsales del exterior y ban- cos emisores de certificados de depósito; En el aludido informe técnico, así como en el informe legal, también se indica que el servicio que presta la pre- citada empresa no admite sustituto, toda vez que consis- te en calificativos de riesgos e informes sobre el estado financiero de determinada institución que emana de un análisis particular; El marco jurídico en el que se realizan las contratacio- nes del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, (Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM), su Reglamento (Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM) y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, están exoneradas del proceso de ad-