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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 251081 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 Constituyen Proyecto Piloto del compo- nente "Mejoramiento Integral de Ba-rrios" del Programa de Apoyo al SectorHabitacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2003-VIVIENDA Lima, 9 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento tiene por misión formular, aprobar, ejecutar y su- pervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y sanea- miento; así como ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales; Que, entre los objetivos generales de la Política Nacio- nal de Vivienda 2003-2007, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 006-2003/VIVIENDA, se encuentra la mejo- ra o recuperación de áreas urbanas en proceso de con- solidación, subutilizadas o deterioradas con fines de pro- ducción urbana integral; definiéndose igualmente como uno de sus objetivos específicos, la promoción de la com- plementación habitacional con servicios públicos, equi- pamiento e infraestructura urbana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-2003-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID para el fi- nanciamiento de la Primera Fase del "Programa de Apoyo al Sector Habitacional - PASH, uno de cuyos componentes lo constituye el "Mejoramiento Integral de Barrios"; Que, el componente "Mejoramiento Integral de Barrios" del PASH, tiene entre otros objetivos la mejora de las condi- ciones de vida de la población residente en áreas urbanas de pobreza crítica, mediante el financiamiento compartido y co- participación del gobierno nacional, gobierno local y comuni- dad barrial en las intervenciones físicas, sociales, ambienta- les, legales e institucionales para el mejoramiento de su en- torno habitacional, así como el estímulo de la organización social y comunitaria y el fortalecimiento de las capacidades locales de los gobiernos locales en el desarrollo de inversio- nes e intervenciones de mejoramiento barrial; Que, resulta adecuado constituir un Proyecto Piloto del citado componente del PASH, que sirva para evaluar los ele- mentos y procedimientos operativos diseñados como meca- nismos de una transparente y eficiente gestión; Que, en tal sentido resulta necesario establecer el marco legal y administrativo que les permita a las entida- des y organizaciones antes señaladas, realizar las ac- ciones que involucre el desarrollo del componente "Mejoramiento Integral de Barrios" del PASH, en tanto se constituya en Programa bajo el ámbito del Sector Vivien- da, Construcción y Saneamiento; Que, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo ha selec- cionado seis asentamientos humanos en los que se puede implementar inicialmente el citado Proyecto Piloto, ubicados en los Distritos de Villa El Salvador, San Juan de Lurigancho y Puente Piedra, carentes de infraestructura urbana, entre otros, de servicios de agua potable y alcantarillado, pavimentación de vías principales, afirmado de vías secundarias y tratamien- to de vías de gran pendiente, construcción y tratamiento de parques y de arborización y de locales comunales; De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construc- ción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002 VIVIENDA, la Ley Nº 27205, la Ley Nº 27972 - Ley Orgá- nica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitúyase en el ámbito del Sector Vivien- da, Construcción y Saneamiento, el Proyecto Piloto del com- ponente "Mejoramiento Integral de Barrios" del Programa de Apoyo al Sector Habitacional, el cual estará bajo administra- ción de Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT. El citado Proyecto Piloto, tiene como objetivo el desarro- llo inicial de las acciones para la mejora de las condiciones de vida de la población residente en áreas urbanas de pobre- za crítica, mediante el financiamiento compartido y copartici- pación del gobierno nacional, gobierno local y comunidadbarrial en las intervenciones físicas, sociales, ambientales, legales e institucionales para el mejoramiento de su entorno habitacional, así como el estímulo de la organización social y comunitaria y el fortalecimiento de las capacidades locales de las Municipalidades en el desarrollo de inversiones e intervenciones de mejoramiento barrial. Artículo 2º.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en forma directa o a través del Banco de Ma- teriales S.A.C. - BANMAT, suscribirá Convenios con los Go- biernos Locales y las organizaciones de la sociedad civil, necesarios para el ejecución del Proyecto Piloto "Mejoramien- to Integral de Barrios" en los Asentamientos Humanos ubica- dos en: a) En el distrito de Villa El Salvador, el Asentamiento Humano "Oasis de Villa, Noveno Sector del Grupo 3". b) En el distrito de San Juan de Lurigancho, los Asenta- mientos Humanos "Nueva Alianza" y "Micaela Bastidas". c) En el distrito de Puente Piedra, los Asentamientos Humanos "Señor de Muruhuay I", "Señor de Muruhuay II" y "Sector Hijos de Jerusalén". Artículo 3º.- Las intervenciones a ejecutarse en los Asentamiento Humanos, serán en alguno(s) de los com- ponentes siguientes: a. Físico: Remodelación urbana, infraestructura urba- na, alumbrado doméstico y público, vialidad, equipamiento urbano comunitario b. Legal: Regularización de edificaciones residenciales. c. Ambiental: Mitigación ambiental física, gestión de residuos sólidos, acompañamiento y educación ambien- tal. d. Social: Acompañamiento social e institucional. Artículo 4º.- El monto estimado de las intervenciones urbanas en su conjunto, es hasta el equivalente a US$ 2,350 por lote de vivienda y será financiado por el Banco de Mate- riales SAC con cargo a los recursos establecidos en el artí- culo 3º de la Ley Nº 27205, del Gobierno Local donde se encuentra el Asentamiento Humano y el propio Asentamien- to Humano beneficiario, en la siguiente proporción: a. El Banco de Materiales SAC - BANMAT SAC, aporta- rá el equivalente a US$ 2,000.00 por lote. b. La Municipalidad donde se encuentra el Asenta- miento Humano aportará el equivalente a US$ 250.00 por lote; y c. El Asentamiento Humano aportará el equivalente a US$ 100.00 por cada lote que lo conforme. Artículo 5º.- El Viceministerio de Vivienda y Urbanis- mo propondrá las normas necesarias para la implemen- tación del Proyecto Piloto "Mejoramiento Integral de Ba- rrios" y brindará la asesoría, supervisión y apoyo técnico al BANMAT para el desarrollo y ejecución del mismo, así como a las Municipalidades que lo requieran en la identi- ficación, formulación y evaluación de los Proyectos. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 16777 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Aprueban Reglamento de Grados y Títu- los de la Universidad Continental deCiencias e Ingeniería CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 172-2003-CONAFU Lima, 2 de setiembre de 2003