NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (10/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 37
PÆg. 251083 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de setiembre de 2003 judicación directa las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos; Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el artículo 19º, se exone- re las contrataciones de servicios del requisito de adjudicación directa, debe recurrirse al proceso de adju- dicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 115º de su Reglamento, copia de la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la susten- tan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; Los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar no ad- mite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dis- puesto en el inciso f) del artículo 19º de la citada Ley; El monto anual de la contratación con la empresa Moody's Investors Service determina la exoneración de un proceso de adjudicación directa; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 113º del Reglamento antes citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exone- ración; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa la suscripción, por un año, al servicio de califica- ción de riesgos mencionado en la parte considerativa de la presente resolución, por cuanto éste no admite sustitu- to. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administra- ción para que contrate el servicio antes indicado con la empresa Moody's Investors Service, por el período de un año y por el valor referencial de US$ 23 750,00, sin in- cluir impuestos, mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía y con cargo a los recursos de esta Institu- ción. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano y comunicarla oportunamente a la Contraloría General de la República, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneración. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 16764 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Designan funcionarios responsables de brindar información pœblica y de ela-borar el portal de internet del CNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 054-2003-CNM San Isidro, 30 de mayo de 2003 VISTO:El Informe Nº 026-2003-GPP-CNM, sobre la propues- ta de designación de los funcionarios responsables de brindar información conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la elaboración del portal de Internet del Consejo Nacional de la Magistra- tura; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que tiene por finalidad promover la transpa- rencia de los actos del Estado y regular el derecho fun- damental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante el numeral 2 del Artículo 3º de la nor- ma citada en el considerando precedente, se establece que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las enti- dades de la Administración Pública, y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad. Que, los Artículos 3º y 8º del Texto Único Ordenado Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informa- ción Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM, establecen que las entidades públicas debe- rán identificar al funcionario responsable de brindar infor- mación pública que posee o produzca, solicitada por las personas naturales o jurídicas; Que, asimismo, en el último párrafo del Artículo 5º del citado texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información, establece que las entidades públicas deberán identificar al funcionario responsable de la elaboración del portal de Internet; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al Secretario General como el funcionario responsable de brindar información pública que posee o produzca el Con- sejo Nacional de la Magistratura y, al Jefe de la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional como el funcio- nario responsable de la elaboración del portal de Inter- net; Estando a lo propuesto por la Gerencia de Planifica- ción y Presupuesto y con las visaciones del Secretario General y de los Gerentes de Administración y Finanzas y Legal del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al Secretario General como el funcionario responsable de brindar información pública que posee o produzca el Consejo Nacional de la Magis- tratura en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 3º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo 2º.- Designar al Jefe de la Oficina de Comu- nicación e Imagen Institucional como el funcionario responsable de la elaboración del portal de Internet del Consejo Nacional de la Magistratura, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 5º del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acce- so a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y archívese.TEÓFILO IDROGO DELGADO Presidente 16677 S B S Autorizan a la Caja Municipal de Aho- rro y CrØdito de Piura el aumento de su capital social y modificación de es- tatuto RESOLUCIÓN SBS Nº 1268-2003 Lima, 28 de agosto de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSVISTA: La documentación presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura, mediante la cual solicita autorización para aumentar su capital social por la capi- talización de su reserva legal especial correspondiente al ejercicio 2002; y,