Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2003 (10/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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judicacion directa las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos; Conforme al articulo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el articulo 19º, se exonere las contrataciones de servicios del requisito de adjudicacion directa, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision; Los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19º de la citada Ley; El monto anual de la contratacion con la empresa Moody's Investors Service determina la exoneracion de un MORDAZA de adjudicacion directa; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 113º del Reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exoneracion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa la suscripcion, por un ano, al servicio de calificacion de riesgos mencionado en la parte considerativa de la presente resolucion, por cuanto este no admite sustituto. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate el servicio MORDAZA indicado con la empresa Moody's Investors Service, por el periodo de un ano y por el valor referencial de US$ 23 750,00, sin incluir impuestos, mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con cargo a los recursos de esta Institucion. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y comunicarla oportunamente a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneracion. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (i) 16764

aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion, consagrado en el numeral 5 del Articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante el numeral 2 del Articulo 3º de la MORDAZA citada en el considerando precedente, se establece que el Estado adoptara medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica, y tiene la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de publicidad. Que, los Articulos 3º y 8º del Texto Unico Ordenado Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0432003-PCM, establecen que las entidades publicas deberan identificar al funcionario responsable de brindar informacion publica que posee o produzca, solicitada por las personas naturales o juridicas; Que, asimismo, en el ultimo parrafo del Articulo 5º del citado texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion, establece que las entidades publicas deberan identificar al funcionario responsable de la elaboracion del MORDAZA de Internet; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al Secretario General como el funcionario responsable de brindar informacion publica que posee o produzca el Consejo Nacional de la Magistratura y, al Jefe de la Oficina de Comunicacion e Imagen Institucional como el funcionario responsable de la elaboracion del MORDAZA de Internet; Estando a lo propuesto por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto y con las visaciones del Secretario General y de los Gerentes de Administracion y Finanzas y Legal del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al Secretario General como el funcionario responsable de brindar informacion publica que posee o produzca el Consejo Nacional de la Magistratura en concordancia con lo dispuesto en los Articulos 3º y 8º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Articulo 2º.- Designar al Jefe de la Oficina de Comunicacion e Imagen Institucional como el funcionario responsable de la elaboracion del MORDAZA de Internet del Consejo Nacional de la Magistratura, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 16677

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Designan funcionarios responsables de brindar informacion publica y de elaborar el MORDAZA de internet del CNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 054-2003-CNM San MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003 VISTO: El Informe Nº 026-2003-GPP-CNM, sobre la propuesta de designacion de los funcionarios responsables de brindar informacion conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y de la elaboracion del MORDAZA de Internet del Consejo Nacional de la Magistratura; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica,

SBS
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA el aumento de su capital social y modificacion de estatuto
RESOLUCION SBS Nº 1268-2003 MORDAZA, 28 de agosto de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La documentacion presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA, mediante la cual solicita autorizacion para aumentar su capital social por la capitalizacion de su reserva legal especial correspondiente al ejercicio 2002; y,

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