NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 29
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G31/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación dedicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, caso contrariose dejará sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don ANDRÉS NILUPU PRADO, está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusiónconcedido acorde con la presente resolución, estando impedido de modificar las características a que se con- trae el artículo 1º de la presente resolución sin autoriza-ción previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales yreglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 16826 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G2D /G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G2D /G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G63/G61/G72/G67/G61/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G70/G75/G65/G72/G74/G6F/G73/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G68/G6F/G79/G61/G20/G61/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G61 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 249-2003-MTC/13 Lima, 31 de julio de 2003 Vista la solicitud, Expediente Nº 014699-2003, pre- sentada por don VÍCTOR CHAMORRO PEÑA, mediante la cual solicita Permiso de Operación para prestar servi- cio irregular de transporte fluvial comercial de carga ge-neral entre los puertos fluviales de la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comer- cial, en el cual se establecen las normas técnicas y lega-les a las cuales deberán sujetarse las personas natura- les y jurídicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo yde seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, correspon- de a la Dirección General de Transporte Acuático expedirlos Permisos de Operación a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, don VÍCTOR CHAMORRO PEÑA, ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Re- glamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar ser- vicio irregular de transporte fluvial comercial de cargageneral entre puertos fluviales de la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje; Que, la Persona Natural de don VÍCTOR CHAMORRO PEÑA, se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10000698500; Que, mediante Informe Nº 187-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 234-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de per-miso de operación presentada, por lo que resulta proce- dente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legis- lativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC;SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a fa- vor de don VÍCTOR CHAMORRO PEÑA, para prestarservicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general entre puertos fluviales de la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje. SERVICIO : Irregular; entre puertos fluviales de la hoya amazónica. TRANSPORTE : Carga general. Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con las embarcaciones de su propiedad denominadas: E/F "Alexander" con matrículaIQ-8400-EF y A/F "Fernando", con matrícula IQ-8502-AF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años,computados a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solici- tada por la empresa recurrente a la Dirección General deTransporte Acuático del Ministerio de Transportes y Co- municaciones con anticipación de sesenta (60) días ca- lendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, impli- ca la obligación por parte de la empresa naviera, de so- meterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demásdisposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas mo- dificatorias y complementarias que se expidan sobre lamateria, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Ad- ministrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucall-pa y Ucayali y a las Direcciones Regionales de Transpor- tes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 15039 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G6E/G61/G76/G69/G65/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G2D /G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G6D/G69/G78/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G68/G6F/G79/G61/G20/G61/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G61 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 289-2003-MTC/13 Lima, 9 de setiembre de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 014421-2003, presentada por la empresa naviera TRANSPORTE FLUVIAL Y TERRES- TRE AMAZONÍA EIRL., mediante la cual solicita Permiso deOperación para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) entre los puertos fluviales peruanos de la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comer-cial, en el cual se establecen las normas técnicas y lega- les a las cuales deberán sujetarse las personas natura- les y jurídicas que prestan este servicio, a fin de alcanzarel ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial;