Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- Don MORDAZA NILUPU MORDAZA, esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedido de modificar las caracteristicas a que se contrae el articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 16826

Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general entre puertos fluviales de la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: : Nacional o cabotaje. : Irregular; entre puertos fluviales de la hoya amazonica. TRANSPORTE : Carga general. Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con las embarcaciones de su propiedad denominadas: E/F "Alexander" con matricula IQ-8400-EF y A/F "Fernando", con matricula IQ-8502-AF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano; la renovacion debera ser solicitada por la empresa recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte de la empresa naviera, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Ucayali y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali, para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COLL MORDAZA Director General 15039 TRAFICO SERVICIO

Otorgan permiso de operacion a persona natural para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general entre puertos fluviales de la hoya amazonica
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 249-2003-MTC/13 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2003 Vista la solicitud, Expediente Nº 014699-2003, presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual solicita Permiso de Operacion para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general entre los puertos fluviales de la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general entre puertos fluviales de la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje; Que, la Persona Natural de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10000698500; Que, mediante Informe Nº 187-2003-MTC/13.02 de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal, asi como del Informe Nº 234-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC;

Otorgan permiso de operacion a favor de empresa naviera para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto en la hoya amazonica
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 289-2003-MTC/13 MORDAZA, 9 de setiembre de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 014421-2003, presentada por la empresa naviera TRANSPORTE FLUVIAL Y TERRESTRE AMAZONIA EIRL., mediante la cual solicita Permiso de Operacion para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasajeros) entre los puertos fluviales peruanos de la hoya amazonica, en trafico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial;

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