NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)
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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 sean las entidades responsables para determinar el proce- dimiento que permita viabilizar, como una medida para impulsar la formalización del transportista terrestre de mercancías en camión y/o interprovincial de pasajeros,el otorgamiento de un descuento en la tarifa de peaje a aquellos transportistas que cumplan con acreditar su for- malización ante la DGCT y el cumplimiento de sus obliga-ciones tributarias ante la SUNAT. Mediante Decreto Supremo Nº 041-2003-MTC publica- do el 24 de julio de 2003, se estableció que PROVÍASNACIONAL apruebe mediante Resolución Directoral el procedimiento y los requisitos para acceder a la tarifa con descuento en el pago de peaje, en un plazo que noexcederá los treinta (30) días contados a partir de la vi- gencia de dicho Decreto Supremo. Dicho procedimiento debe ser de manejo fácil, segu- ro y económico, y se denominará "Sistema de Control de Identificación de los Transportistas Formales". 2. BASE LEGAL - D.S. Nº 033-2003-MTC, del 12 de julio del 2003. - D.S. Nº 041-2003-MTC, del 24 de julio del 2003. - Resolución Directoral Nº 218-2003-MTC/20, del 27 de enero del 2003. - Convenio Nº 016-2003-MTC/20 de Cooperación Inte- rinstitucional con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. - D.S. Nº 105-2003-EF, del 25 de julio del 2003. 3. OBJETO Y FINALIDADEl objeto del presente documento es determinar el procedimiento y los requisitos para la aplicación de latarifa con descuento en todas las Unidades de Peaje que administra PROVÍAS NACIONAL a lo largo de la Red Vial Nacional, en favor de los transportistas de mercancíasen camión e interprovincial de pasajeros, en adelante denominados "los transportistas", que acrediten su forma- lización ante la DGCT y el cumplimiento de sus obliga-ciones tributarias ante la SUNAT. Para el efecto, deberá implementarse el "Sistema de Control de Identificación de los Transportistas Formales"en todas las Unidades de Peaje de la Red Vial Nacional. 4. VIGENCIAEste procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante Resolución Directoral expe-dido por el Proyecto Especial de Infraestructura de Trans- porte Nacional -PROVÍAS NACIONAL-, que será puesta de conocimiento público en la página web de PROVÍASNACIONAL. 5. PROCEDIMIENTOLas personas naturales o jurídicas que presten servi- cios de transporte terrestre de mercancías en camión y/o interprovincial de pasajeros utilizarán los elementos que el Sistema de Control de Identificación de los Transpor- tistas Formales determine. La SUNAT notificará periódicamente la relación de contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tribu- tarias, tomando como criterios los establecidos en el D.S.Nº 105-2003-EF, Régimen de Buenos Contribuyentes; de igual forma, comunicará a PROVÍAS NACIONAL dicha relación por cualquier medio magnético o sistema de in-formación. Por su parte, la DGCT igualmente comunicará periódi- camente a PROVÍAS NACIONAL la relación de trans-portistas formales. PROVÍAS NACIONAL controlará, verificará y hará efectivo el beneficio a los transportistas, en función delos datos proporcionados por la SUNAT y la DGCT. 5.1. Uso del Documento de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias por los transportistas forma- les - En su desplazamiento al lugar de destino, los conduc- tores de los vehículos de transporte terrestre de mercan-cías en camión e interprovincial de pasajeros, mostrarán al cobrador de cada Garita de las Unidades de Peaje el documento emitido por la SUNAT, en original o fotocopialegalizada notarialmente, bajo responsabilidad del con-tribuyente, que acredite el cumplimiento de las obligacio- nes tributarias por el contribuyente. El cobrador de peaje verificará la conformidad de di- cho documento a fin de que el conductor abone la tarifacon descuento, caso contrario se aplicará la tarifa nor- mal aprobada por Decreto Supremo Nº 041-2003-MTC. 5.2. De la renovación del Documento de Cumpli- miento de Obligaciones Tributarias - Para otorgar a los transportistas el beneficio de la tarifa con descuento, la SUNAT renovará periódicamente el documento que acredite el correcto cumplimiento desus obligaciones tributarias, siguiendo el calendario que ésta indique para dicho efecto. 6. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO La aplicación del procedimiento, se realizará de la si- guiente manera: - Durante los meses de setiembre y octubre de 2003, los transportistas gozarán de la tarifa con descuento con la presentación a su paso por la Garitas de Control de las Unidades de Peaje que administra PROVÍAS NACIONAL,de su constancia de inscripción en el Registro Nacional de Transporte Terrestre para el caso de los transportistas terrestres de mercancías en camión o de su Tarjeta deCirculación para el caso del transporte interprovincial de pasajeros, expedidas por la DGCT. - A partir del mes de noviembre del 2003, para la aplicación de tarifa con descuento, los transportistas presentarán a su paso por las Garitas de la Unidades de Peaje además de su constancia de inscripción en el Registro Nacional de Transpor-te Terrestre o de su Tarjeta de Circulación, según sea el caso, el documento emitido por la SUNAT que demuestre el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La DGCT, PROVÍAS NACIONAL y SUNAT coordinarán acciones para que el sistema de acreditación del cumpli-miento de sus obligaciones tributarias por parte de los transportistas formales, se modernice y tecnifique durante el presente proceso que se aplicará por etapas, confor-me al citado procedimiento. 16841 VIVIENDA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G61/G63/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G49/G4E/G41/G44/G45/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G63/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 193-2003-VIVIENDA Lima, 9 de setiembre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 2786-2003-INADE-1101-OGAJ, del Presi- dente Ejecutivo del Consejo Directivo del Instituto Nacio- nal de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 167-98-CG/AA3, sobre "Au- ditoría Financiera - Operativa período 1997", realizada alProyecto de Desarrollo Alternativo (Convenio de Dona- ción Nº 527-0348), a cargo del Instituto Nacional de De- sarrollo - INADE, la Contraloría General de la República,ha determinado que existen indicios razonables de pre- sunta responsabilidad civil por las Observaciones C.III.1 y C.IV.1, referida la primera a que "Se pagó S/. 71 723,00(US$ 27,908 aprox.) por concepto de alquiler de maqui- naria, sin estar considerado en el Presupuesto Analítico del Expediente Técnico (F.F. Donación)" ; y la segunda, aque "El Programa carece de evidencia de que haya en- tregado bienes por S/. 132 120,00 a los beneficiarios de los Proyectos Productivos, además, los RUC consigna-dos en sus comprobantes de pago, no son válidos, se- gún confirmación de la SUNAT (F.F.DONACIÓN)";