Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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MORDAZA las entidades responsables para determinar el procedimiento que permita viabilizar, como una medida para impulsar la formalizacion del transportista terrestre de mercancias en camion y/o interprovincial de pasajeros, el otorgamiento de un descuento en la tarifa de peaje a aquellos transportistas que cumplan con acreditar su formalizacion ante la DGCT y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la SUNAT. Mediante Decreto Supremo Nº 041-2003-MTC publicado el 24 de MORDAZA de 2003, se establecio que PROVIAS NACIONAL apruebe mediante Resolucion Directoral el procedimiento y los requisitos para acceder a la tarifa con descuento en el pago de peaje, en un plazo que no excedera los treinta (30) dias contados a partir de la vigencia de dicho Decreto Supremo. Dicho procedimiento debe ser de manejo facil, seguro y economico, y se denominara "Sistema de Control de Identificacion de los Transportistas Formales". 2. BASE LEGAL - D.S. Nº 033-2003-MTC, del 12 de MORDAZA del 2003. - D.S. Nº 041-2003-MTC, del 24 de MORDAZA del 2003. - Resolucion Directoral Nº 218-2003-MTC/20, del 27 de enero del 2003. - Convenio Nº 016-2003-MTC/20 de Cooperacion Interinstitucional con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. - D.S. Nº 105-2003-EF, del 25 de MORDAZA del 2003. 3. OBJETO Y FINALIDAD El objeto del presente documento es determinar el procedimiento y los requisitos para la aplicacion de la tarifa con descuento en todas las Unidades de Peaje que administra PROVIAS NACIONAL a lo largo de la Red Vial Nacional, en favor de los transportistas de mercancias en camion e interprovincial de pasajeros, en adelante denominados "los transportistas", que acrediten su formalizacion ante la DGCT y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la SUNAT. Para el efecto, debera implementarse el "Sistema de Control de Identificacion de los Transportistas Formales" en todas las Unidades de Peaje de la Red Vial Nacional. 4. VIGENCIA Este procedimiento entrara en vigencia al dia siguiente de su aprobacion mediante Resolucion Directoral expedido por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional -PROVIAS NACIONAL-, que sera puesta de conocimiento publico en la pagina web de PROVIAS NACIONAL. 5. PROCEDIMIENTO Las personas naturales o juridicas que presten servicios de transporte terrestre de mercancias en camion y/ o interprovincial de pasajeros utilizaran los elementos que el Sistema de Control de Identificacion de los Transportistas Formales determine. La SUNAT notificara periodicamente la relacion de contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias, tomando como criterios los establecidos en el D.S. Nº 105-2003-EF, Regimen de Buenos Contribuyentes; de igual forma, comunicara a PROVIAS NACIONAL dicha relacion por cualquier medio magnetico o sistema de informacion. Por su parte, la DGCT igualmente comunicara periodicamente a PROVIAS NACIONAL la relacion de transportistas formales. PROVIAS NACIONAL controlara, verificara y MORDAZA efectivo el beneficio a los transportistas, en funcion de los datos proporcionados por la SUNAT y la DGCT. 5.1. Uso del Documento de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias por los transportistas formales - En su desplazamiento al lugar de destino, los conductores de los vehiculos de transporte terrestre de mercancias en camion e interprovincial de pasajeros, mostraran al cobrador de cada Garita de las Unidades de Peaje el documento emitido por la SUNAT, en original o fotocopia legalizada notarialmente, bajo responsabilidad del con-

tribuyente, que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias por el contribuyente. El cobrador de peaje verificara la conformidad de dicho documento a fin de que el conductor abone la tarifa con descuento, caso contrario se aplicara la tarifa normal aprobada por Decreto Supremo Nº 041-2003-MTC. 5.2. De la renovacion del Documento de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias - Para otorgar a los transportistas el beneficio de la tarifa con descuento, la SUNAT renovara periodicamente el documento que acredite el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, siguiendo el calendario que esta indique para dicho efecto. 6. APLICACION DEL PROCEDIMIENTO La aplicacion del procedimiento, se realizara de la siguiente manera: - Durante los meses de setiembre y octubre de 2003, los transportistas gozaran de la tarifa con descuento con la MORDAZA a su paso por la Garitas de Control de las Unidades de Peaje que administra PROVIAS NACIONAL, de su MORDAZA de inscripcion en el Registro Nacional de Transporte Terrestre para el caso de los transportistas terrestres de mercancias en camion o de su Tarjeta de Circulacion para el caso del transporte interprovincial de pasajeros, expedidas por la DGCT. - A partir del mes de noviembre del 2003, para la aplicacion de tarifa con descuento, los transportistas presentaran a su paso por las Garitas de la Unidades de Peaje ademas de su MORDAZA de inscripcion en el Registro Nacional de Transporte Terrestre o de su Tarjeta de Circulacion, segun sea el caso, el documento emitido por la SUNAT que demuestre el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias. La DGCT, PROVIAS NACIONAL y SUNAT coordinaran acciones para que el sistema de acreditacion del cumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de los transportistas formales, se modernice y tecnifique durante el presente MORDAZA que se aplicara por etapas, conforme al citado procedimiento. 16841

VIVIENDA
Autorizan a procuradora interponer acciones legales contra ex funcionarios del INADE por presunta responsabilidad civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-2003-VIVIENDA MORDAZA, 9 de setiembre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 2786-2003-INADE-1101-OGAJ, del Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 167-98-CG/AA3, sobre "Auditoria Financiera - Operativa periodo 1997", realizada al Proyecto de Desarrollo Alternativo (Convenio de Donacion Nº 527-0348), a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, la Contraloria General de la Republica, ha determinado que existen indicios razonables de presunta responsabilidad civil por las Observaciones C.III.1 y C.IV.1, referida la primera a que "Se pago S/. 71 723,00 (US$ 27,908 aprox.) por concepto de alquiler de maquinaria, sin estar considerado en el Presupuesto Analitico del Expediente Tecnico (F.F. Donacion)" ; y la MORDAZA, a que "El Programa carece de evidencia de que MORDAZA entregado bienes por S/. 132 120,00 a los beneficiarios de los Proyectos Productivos, ademas, los RUC consignados en sus comprobantes de pago, no son validos, segun confirmacion de la SUNAT (F.F.DONACION)";

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