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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 de Mayo del Distrito Judicial de Huánuco y Pasco, y la Resolución Nº 204-2001-CNM, del once de setiembre de dos mil uno, por la que se resolvió su no reincorporación al Poder Judicial, así como, y por extensión, los efectosdel Decreto Ley Nº 25446; debiendo procederse a la rein- corporación del demandante en el mencionado cargo, recobrando plena vigencia el título original que le otorgóla invocada investidura; Que, la señora Jueza del Sexagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante resoluciónnúmero nueve de fecha doce de agosto de dos mil tres, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura cumpla con lo ordenado en la sentencia expedida por el TribunalConstitucional; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de fecha cuatrode setiembre de dos mil tres; y de conformidad con las facultades conferidas por el 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Ma-gistratura; SE RESUELVE:Primero.- Reincorporar al doctor FÉLIX ISRAEL MAR- TÍNEZ CARRASCO, en el cargo de Juez Titular del Juz-gado Mixto de Dos de Mayo, Distrito Judicial de Huánuco y Pasco, recobrando vigencia su título que ostentaba como tal. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FLORES PAREDES Vicepresidente Encargado de la Presidencia 16805 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 410-2003-JEF/RENIEC Lima, 8 de setiembre de 2003 Visto, el Informe Nº 403-2003-ADRIA/DP/GP/RENIEC, el Oficio Nº 2234-2003-SG/JNE y el Informe Nº 564-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica, de fecha 4 de setiembre de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, defecha 19 de diciembre del año próximo pasado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se es- tableció el procedimiento de fiscalización domiciliaria poste-rior a nivel nacional, la que se aplicó a los cambios de domi- cilio efectuados por los ciudadanos, en el período compren- dido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta elcierre del Padrón Electoral para las elecciones de las autori- dades Municipales y Regionales del año 2002, encargándo- se a la Gerencia de Operaciones para la coordinación conlas Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, de- biendo contar para cada caso con la presencia de una repre- sentante de la Policía Nacional del Perú, quien debía tam-bién dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, es considerado un procedimiento de aprobación automático, comprendido ambos en lo establecido en el Artículo 32º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, queda obligada a verificar de ofi-cio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad delas declaraciones proporcionadas por el administrado, en un número no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, canti- dad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo yal TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinación con el Mi- nisterio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscali-zación domiciliaria posterior a nivel nacional, conjunta- mente con miembros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se estableció una muestra de 5,000 ciudadanosque cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en losdocumentos del Visto, han insertado declaraciones fal- sas en los Formularios de Identidad, al momento de con- signar una dirección domiciliaria constatándose que noresiden en ella o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho queno es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Regis- tro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, el Defensor del Pueblo mediante Carta DP-2003- 326, cursada al Jurado Nacional de Elecciones ha puesto en conocimiento irregularidades advertidas en la elaboración delPadrón Electoral en el distrito de Samanco - Ancash, siendo este último organismo quien mediante Oficio Nº 2234-2003- SG/JNE de fecha 2 de junio del año en curso ha corrido tras-lado del Acuerdo del Pleno, en el que se solicita información al Registro Nacional de Estado Civil, sobre las acciones que se han llevado a cabo en relación a las irregularidades presen-tadas en el distrito antes mencionado; Que, se ha procedido a una fiscalización posterior, mediante la verificación de domicilio, según la DirectivaNº 01-2002-JEF/RENIEC, en el distrito de Samanco, de- tectándose que efectivamente los ciudadanos que pare- cen en el informe del Visto, remitidos por el Área de De-puraciones del Registro e Investigación Administrativa de la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil, consignaron domicilios inexactosy en otros casos no residen en ellos; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fepública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las ac-ciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro nacional de Identificación y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documen-tos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y represen- tación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORENO MONTAÑÉSSEGUNDO HUMBERTO, CHIQUILIN ROSALES WALTER, AGURTO MIRANDA FELIX MIGUEL, URQUIAGA RODRÍ- GUEZ GREENLANDA ROCIO, CORPUS RAMÍREZ ROSAMARÍA, CORPUS VARGAS ASUNCIONA MARIA, VERA ALVA DANIEL, DIAZ AÑAZGO TEOFILA CELIA, GOÑE CRISPIN JOSÉ JUAN, MACHUCA SAL Y ROSAS MORAI-MA ELENA, SÁNCHEZ LOPEZ SEGUNDO CIPRIANO, HUAMAN FLORES ARÍSTIDES, TORRES LOPEZ CLEMEN- TE ZACARIAS, GOÑE CRISPIN CESAR AUGUSTO, SÁN-CHEZ LOPEZ CARMEN R., LAVERIANO ZELAYA FRAN- CISCA MARGARITA y CANAZA CONDORI ANTONIO por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de false-dad ideológica, en agravio del Estado y del registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Declárese la Nulidad del acto administrativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a que se refiere el artículo anterior de la pre- sente Resolución, debiendo la Gerencia de Procesos dis-poner la anotación respectiva.