Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA y Pasco, y la Resolucion Nº 204-2001-CNM, del once de setiembre de dos mil uno, por la que se resolvio su no reincorporacion al Poder Judicial, asi como, y por extension, los efectos del Decreto Ley Nº 25446; debiendo procederse a la reincorporacion del demandante en el mencionado cargo, recobrando plena vigencia el titulo original que le otorgo la invocada investidura; Que, la senora Jueza del Sexagesimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante resolucion numero nueve de fecha doce de agosto de dos mil tres, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura cumpla con lo ordenado en la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesion de fecha cuatro de setiembre de dos mil tres; y de conformidad con las facultades conferidas por el 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez Titular del Juzgado Mixto de Dos de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA y Pasco, recobrando vigencia su titulo que ostentaba como tal. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente Encargado de la Presidencia 16805

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 410-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 8 de setiembre de 2003 Visto, el Informe Nº 403-2003-ADRIA/DP/GP/RENIEC, el Oficio Nº 2234-2003-SG/JNE y el Informe Nº 564-2003GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 4 de setiembre de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mediante Resolucion Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del ano proximo pasado, aprobo la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se establecio el procedimiento de fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplico a los cambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el periodo comprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padron Electoral para las elecciones de las autoridades Municipales y Regionales del ano 2002, encargandose a la Gerencia de Operaciones para la coordinacion con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la presencia de una representante de la Policia Nacional del Peru, quien debia tambien dejar MORDAZA de la verificacion; Que, el MORDAZA de inscripcion y Rectificacion, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobacion automatico, comprendido ambos en lo establecido en el Articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscalizacion Posterior, esto es que la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de

las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un numero no menor al 10% de todos los expedientes, con un MORDAZA de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al MORDAZA - RENIEC, se efectua por la declaracion jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinacion con el Ministerio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miembros de la Policia Nacional del Peru, para lo cual, se establecio una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho MORDAZA, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una direccion domiciliaria constatandose que no residen en MORDAZA o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como valido un hecho que no es MORDAZA, motivando con ello a la Exclusion del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, el Defensor del Pueblo mediante Carta DP-2003326, cursada al MORDAZA Nacional de Elecciones ha puesto en conocimiento irregularidades advertidas en la elaboracion del Padron Electoral en el distrito de Samanco - MORDAZA, siendo este ultimo organismo quien mediante Oficio Nº 2234-2003SG/JNE de fecha 2 de junio del ano en curso ha corrido traslado del Acuerdo del Pleno, en el que se solicita informacion al Registro Nacional de Estado Civil, sobre las acciones que se han llevado a cabo en relacion a las irregularidades presentadas en el distrito MORDAZA mencionado; Que, se ha procedido a una fiscalizacion posterior, mediante la verificacion de domicilio, segun la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, en el distrito de Samanco, detectandose que efectivamente los ciudadanos que parecen en el informe del Visto, remitidos por el Area de Depuraciones del Registro e Investigacion Administrativa de la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, consignaron domicilios inexactos y en otros casos no residen en ellos; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro nacional de Identificacion y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MONTANES MORDAZA MORDAZA, CHIQUILIN MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, URQUIAGA MORDAZA GREENLANDA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ASUNCIONA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ANAZGO MORDAZA MORDAZA, GONE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA SAL Y MORDAZA MORAIMA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, GONE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA R., LAVERIANO ZELAYA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Declarese la Nulidad del acto administrativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a que se refiere el articulo anterior de la presente Resolucion, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotacion respectiva.

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