Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA Cabieses MORDAZA, con Matricula Nº AN0274 en el Registro del Sistema de Seguros - Seccion A: Personas Naturales del Libro III de Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros, para operar como Ajustador de MORDAZA Generales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 16915

UNIVERSIDADES
Declaran infundadas impugnaciones interpuestas contra resultado de licitacion publica internacional convocada por la Universidad Nacional de Ingenieria para adquirir sistema de aire acondicionado
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0984 MORDAZA, 8 de setiembre de 2003 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por la empresa postor CIME COMERCIAL S.A. de fecha 28 de agosto del 2003, contra la decision del Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2003-UNIPRIMERA CONVOCATORIA, para la adquisicion e instalacion del equipamiento del sistema de aire acondicionado, que desestimo su propuesta tecnica por incumplimientos de requisitos tecnicos minimos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Rectoral Nº 646 de fecha 12 de junio del 2003, se designo a los miembros del Comite Especial que conduciria la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2003-UNI-PRIMERA CONVOCATORIA, para la adquisicion e instalacion del equipamiento del sistema de aire acondicionado; Que efectuada la convocatoria al MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 001-2003-UNI-PRIMERA CONVOCATORIA, y llevada a cabo la MORDAZA y Apertura de Propuestas en la fecha programada, el Comite Especial luego de evaluar las propuestas presentadas por los postores, mediante acta de fecha 22 de agosto del 2003 puso en conocimiento de los mismos, el resultado de la evaluacion, en el que por unanimidad, de conformidad a lo establecido en los articulos 38º y 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, acordo desestimar las propuestas tecnicas presentadas por los postores, entre ellos la empresa CIME COMERCIAL S.A., por no cumplir con los requisitos tecnicos minimos establecidos en las Bases, por lo que no se procedio a la evaluacion de la propuesta economica, las mismas que fueron devueltas a los postores; Que al respecto, el numeral 1. del articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, senala que la evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos, seran desestimadas sin evaluarse su propuesta economica; Que con fecha 28 de agosto del 2003, el postor CIME COMERCIAL S.A., interpuso recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial de desestimar su propuesta tecnica por incumplimiento de requisitos tecnicos minimos requeridos, manifestando que tal decision es completamente arbitraria, injusta e ilegal pues el ha cumplido con todas las

exigencias y requisitos tecnicos de las Bases, ademas que no es MORDAZA que no MORDAZA presentado informacion de seleccion de los UAE (causal 1, Pag. 10 inciso h de las Bases, y folio 542 al 605 de la propuesta tecnica), que no es MORDAZA que los equipos de expansion directa de 60,000 y 36,000 BTU/ HR (causal 2, Pag. 10 inciso h de las Bases y folio 752 de la propuesta tecnica) ofertados por la empresa no cumplan con las especificaciones tecnicas requeridas en el proyecto; y que no es MORDAZA que MORDAZA dejado de presentar los catalogos de las MORDAZA de volumen variable para la verificacion de sus caracteristicas tecnicas (causal 3, Pag. 10 inciso h) ya que la informacion esta presentada en su propuesta tecnica; Que de la revision de los puntos observados, se ha determinado que la propuesta de la empresa CIME COMERCIAL S.A. no cumple con los requisitos tecnicos minimos requeridos, toda vez que no se ajusta a las especificaciones tecnicas y alcances de la adquisicion e instalacion (causal 1), que se encuentran en las paginas 18 y 22 de las Bases; en cuanto a los equipos de expansion directa de 60,000 y 36,000 BTU/HR, se ha confirmado que la propuesta no cumple con las especificaciones tecnicas pues se requiere caida de presion de ducto (causal 2); y ademas, que no ha cumplido con los requerimientos tecnicos minimos, como es el cumplimiento de lo indicado en las paginas 18 al 22 y 24 al 45 de las Bases (causal 3); Que de conformidad con el articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, la entidad debera pronunciarse sobre el recurso de apelacion y notificar su resolucion; Estando a lo opinado por la Oficina Central de Asesoria Legal mediante Informe Legal Nº 276-OCAL, y al informe del Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2003-UNI, de fechas 5 y 3 de setiembre del 2003 respectivamente, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el articulo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el postor CIME COMERCIAL S.A. de fecha 28 de agosto del 2003 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la presente Resolucion Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo 3º.- Disponer que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 16790 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0985 MORDAZA, 8 de setiembre de 2003 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por la empresa postor COLD IMPORT S.A. de fecha 29 de agosto del 2003, contra la decision del Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2003-UNI-PRIMERA CONVOCATORIA, para la adquisicion e instalacion del equipamiento del sistema de aire acondicionado, que desestimo su propuesta tecnica por incumplimientos de requisitos tecnicos minimos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Rectoral Nº 646 de fecha 12 de junio del 2003, se designo a los miembros del Comite Especial que conduciria la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2003-UNI-PRIMERA CONVOCATORIA, para la adquisicion e instalacion del equipamiento del sistema de aire acondicionado; Que efectuada la convocatoria al MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 001-2003-UNI-PRIMERA CONVOCATORIA, y llevada a cabo la MORDAZA y Apertura de Pro-

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