NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 40
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada porla Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor José Antonio Cabieses Colmenares, con Matrícula Nº AN-0274 en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales del Libro III de Ajustadores de Si- niestros y/o Peritos de Seguros, para operar como Ajus-tador de Ramos Generales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 16915 UNIVERSIDADES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G75/G6C/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61 /G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G61/G64/G71/G75/G69/G72/G69/G72/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G69/G72/G65/G20/G61/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0984 Lima, 8 de setiembre de 2003 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por la empresa postor CIME COMERCIAL S.A. de fecha 28 deagosto del 2003, contra la decisión del Comité Especial de la Licitación Pública Internacional Nº 001-2003-UNI- PRIMERA CONVOCATORIA, para la adquisición e insta-lación del equipamiento del sistema de aire acondi- cionado, que desestimó su propuesta técnica por incum- plimientos de requisitos técnicos mínimos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 646 de fecha 12 de junio del 2003, se designó a los miembros del Co- mité Especial que conduciría la Licitación Pública Internacional Nº 001-2003-UNI-PRIMERA CONVOCATO-RIA, para la adquisición e instalación del equipamiento del sistema de aire acondicionado; Que efectuada la convocatoria al Proceso de Licitación Pública Internacional Nº 001-2003-UNI-PRIMERA CONVO- CATORIA, y llevada a cabo la Presentación y Apertura de Propuestas en la fecha programada, el Comité Especial lue-go de evaluar las propuestas presentadas por los postores, mediante acta de fecha 22 de agosto del 2003 puso en cono- cimiento de los mismos, el resultado de la evaluación, en elque por unanimidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 38º y 67º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, acordó desestimar las propuestas técnicas presentadas por los postores, entre ellos la empre- sa CIME COMERCIAL S.A., por no cumplir con los requisi-tos técnicos mínimos establecidos en las Bases, por lo que no se procedió a la evaluación de la propuesta económica, las mismas que fueron devueltas a los postores; Que al respecto, el numeral 1. del artículo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que la evaluación de las propuestas técnicas considerará los requerimientos técnicos míni- mos, de modo que las que no cumplan con éstos, serándesestimadas sin evaluarse su propuesta económica; Que con fecha 28 de agosto del 2003, el postor CIME COMERCIAL S.A., interpuso recurso de apelación contra ladecisión del Comité Especial de desestimar su propuesta técnica por incumplimiento de requisitos técnicos mínimos requeridos, manifestando que tal decisión es completamen-te arbitraria, injusta e ilegal pues él ha cumplido con todas lasexigencias y requisitos técnicos de las Bases, además que no es cierto que no haya presentado información de selec- ción de los UAE (causal 1, Pág. 10 inciso h de las Bases, y folio 542 al 605 de la propuesta técnica), que no es cierto quelos equipos de expansión directa de 60,000 y 36,000 BTU/ HR (causal 2, Pág. 10 inciso h de las Bases y folio 752 de la propuesta técnica) ofertados por la empresa no cumplan conlas especificaciones técnicas requeridas en el proyecto; y que no es cierto que haya dejado de presentar los catálogos de las cajas de volumen variable para la verificación de suscaracterísticas técnicas (causal 3, Pág. 10 inciso h) ya que la información está presentada en su propuesta técnica; Que de la revisión de los puntos observados, se ha deter- minado que la propuesta de la empresa CIME COMERCIAL S.A. no cumple con los requisitos técnicos mínimos requeri- dos, toda vez que no se ajusta a las especificaciones técni-cas y alcances de la adquisición e instalación (causal 1), que se encuentran en las páginas 18 y 22 de las Bases; en cuan- to a los equipos de expansión directa de 60,000 y 36,000BTU/HR, se ha confirmado que la propuesta no cumple con las especificaciones técnicas pues se requiere caída de pre- sión de ducto (causal 2); y además, que no ha cumplido conlos requerimientos técnicos mínimos, como es el cumplimiento de lo indicado en las páginas 18 al 22 y 24 al 45 de las Bases (causal 3); Que de conformidad con el artículo 170º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la entidad deberá pronunciarse sobre el recurso de apelación y notificar su resolución; Estando a lo opinado por la Oficina Central de Aseso- ría Legal mediante Informe Legal Nº 276-OCAL, y al in- forme del Comité Especial de la Licitación Pública Inter- nacional Nº 001-2003-UNI, de fechas 5 y 3 de setiembredel 2003 respectivamente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º, Inc. b), de la Ley Universi- taria Nº 23733, concordante con el artículo 52º, Inc. c)del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el postor CIME COMERCIAL S.A.de fecha 28 de agosto del 2003 por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General noti- fique la presente Resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y archívese.ROBERTO MORALES MORALES Rector 16790 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0985 Lima, 8 de setiembre de 2003 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por la empresa postor COLD IMPORT S.A. de fecha 29 de agosto del 2003, contra la decisión del Comité Especial de la Licitación Pública Internacional Nº 001-2003-UNI-PRIMERA CONVOCATORIA,para la adquisición e instalación del equipamiento del sistema de aire acondicionado, que desestimó su propuesta técnica por incumplimientos de requisitos técnicos mínimos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 646 de fecha 12 de junio del 2003, se designó a los miembros del Co-mité Especial que conduciría la Licitación Pública Internacional Nº 001-2003-UNI-PRIMERA CONVOCATO- RIA, para la adquisición e instalación del equipamientodel sistema de aire acondicionado; Que efectuada la convocatoria al Proceso de Licitación Pública Internacional Nº 001-2003-UNI-PRIMERA CONVOCA-TORIA, y llevada a cabo la Presentación y Apertura de Pro-