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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 puestas en la fecha programada, el Comité Especial luego de evaluar las propuestas presentadas por los postores, mediante acta de fecha 22 de agosto del 2003 puso en conocimiento de los mismos, el resultado de la evaluación, en el que por unani-midad, de conformidad a lo establecido en los artículos 38º y 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, acordó desestimar las propuestas técnicas presentadas por los postores, entre ellos la empresa COLD IMPORT S.A., por no cumplir con los requisitos técnicos mínimos estableci-dos en las Bases, por lo que no se procedió a la evaluación de la propuesta económica, las mismas que fueron devueltas a los postores; Que al respecto, el numeral 1. del artículo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que la evaluación de las propuestas técnicas considerará los requerimientos técnicos míni- mos, de modo que las que no cumplan con éstos, serándesestimadas sin evaluarse su propuesta económica; Que con fecha 29 de agosto del 2003, el postor COLD IMPORT S.A. interpuso recurso de apelación contra la deci-sión del Comité Especial de desestimar su propuesta técni- ca por incumplimiento de requisitos técnicos mínimos reque- ridos, manifestando que no es materia de calificación, indicarlas cantidades requeridas de la VAV, en el sentido que el contratista asuma cualquier requerimiento complementario y agrega que este requerimiento es excesivo por tanto no debeser considerado como requisito mínimo; asimismo señala que en su propuesta indica que se incluye caja filtros con filtros, y que el hecho de no haber detallado las inclusiones de loscomponentes, no es materia de descalificación, ya que el contratante deberá asumir cualquier requerimiento comple- mentario; con respecto a la incompatibilidad de capacidadesUMA 3, en la hoja de selección se presenta la capacidad que suministra esta unidad, que es una información acorde con lo requerido en las especificaciones técnicas toda vez que lacláusula sexta indica que el contratista deberá asumir cual- quier requerimiento complementario; con respecto a los ca- tálogos de filtros y de cajas de volumen, considera que nodebe ser factor de desestimación la falta de un catálogo, de- bido que ha cumplido con presentar los catálogos de los prin- cipales componentes; considerando finalmente, que en rela-ción a los equipos de expansión directa, es un exceso el requerimiento de una caída de presión de 1.5, pues al eva- luar el recorrido del ducto y capacidades de los ambientes,concluyen que el requerimiento máximo es de 0.30; Que de la revisión de los puntos observados, se ha deter- minado que la propuesta de la empresa COLD IMPORT S.A.no cumple con los requisitos técnicos mínimos requeridos, toda vez que en las páginas 18 al 22 de las Bases, se encuentran las especificaciones técnicas solicitadas, con las cuales nocumple la propuesta presentada, a no indicar las cantidades requeridas de las VAV, no indica filtros 95% tipo bolsa en las UAE, existiendo incompatibilidad de capacidades UMA 3; encuanto a la presentación de los catálogos de filtros para las manejadoras de aire UAE, UMA y extractores, y de cajas de volumen variables, cabe señalar que los mismos sirven paraverificar las características técnicas de lo ofertado; y en cuanto a considerar un exceso el requerimiento de la caída de presión, esta observación debió presentarla en la etapa de consultas, locual no ha ocurrido; Que, de conformidad con el artículo 170º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, la entidad deberá pronunciarse sobre el recurso de apelación y notificar su resolución; Estando a lo opinado por la Oficina Central de Aseso- ría Legal mediante Informe Legal Nº 278-OCAL, y al in- forme del Comité Especial de la Licitación Pública Inter-nacional Nº 001-2003-UNI, de fechas 5 y 3 de setiembre del 2003 respectivamente, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33º, Inc. b), de la Ley Universi-taria Nº 23733, concordante con el artículo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el postor COLD IMPORT S.A. de fecha 29 de agosto del 2003 por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano,dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición.Artículo 3º.- Disponer que la Secretaría General noti- fique la presente Resolución a los interesados. Regístrese, comuníquese y archívese.ROBERTO MORALES MORALES Rector 16791 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0986 Lima, 8 de setiembre de 2003 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por la empresa postor ASCENSORES S.A. de fecha 1 de se- tiembre del 2003, contra la decisión del Comité Especial de la Licitación Pública Internacional Nº 001-2003-UNI-PRIMERA CONVOCATORIA, para la adquisición e insta- lación del equipamiento del sistema de aire acondiciona- do, que desestimó su propuesta técnica por incumplimien-tos de requisitos técnicos mínimos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 646 de fecha 12 de junio del 2003, se designó a los miembros del Co- mité Especial que conduciría la Licitación Pública Internacional Nº 001-2003-UNI-PRIMERA CONVOCATO-RIA, para la adquisición e instalación del equipamiento del sistema de aire acondicionado; Que efectuada la convocatoria al Proceso de Licitación Pública Internacional Nº 001-2003-UNI-PRIMERA CONVO- CATORIA, y llevada a cabo la Presentación y Apertura de Propuestas en la fecha programada, el Comité Especial lue-go de evaluar las propuestas presentadas por los postores, mediante acta de fecha 22 de agosto del 2003 puso en cono- cimiento de los mismos, el resultado de la evaluación, en elque por unanimidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 38º y 67º del Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, acordó desestimar las propuestas técnicas presentadas por los postores, entre ellos la empre- sa ASCENSORES S.A., por no cumplir con los requisitostécnicos mínimos establecidos en las Bases, por lo que no se procedió a la evaluación de la propuesta económica, las mismas que fueron devueltas a los postores; Que al respecto, el numeral 1. del artículo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que la evaluación de las propuestas técni- cas considerará los requerimientos técnicos mínimos, de modo que las que no cumplan con éstos, serán desestima-das sin evaluarse su propuesta económica; Que con fecha 1 de setiembre del 2003, el postor ASCENSORES S.A., interpuso recurso de apelación con-tra la decisión del Comité Especial de desestimar su pro- puesta técnica por incumplimiento de requisitos técnicos mínimos requeridos, manifestando que con respecto a lapresentación de la carta de compromiso, la empresa ha seguido estrictamente lo indicado en las Bases especificándose claramente que el plazo de entrega seráde 81 días y que los equipos cumplirán con los requisitos técnicos exigidos; en cuanto al formato establecido en el anexo 2 de la Hoja de Especificaciones Técnicas de lasBases, referida a la instalación de los equipos, validacio- nes y obras civiles complementarias inherentes a la ins- talación, señala que en ningún lugar de las Bases se es-tablece que dicho formato es obligatorio; a su vez señala que no es cierto que su empresa no haya presentado las curvas de selección de la Bomba ofertada, puesto que elcatálogo de la Bomba marca Armstrong ofertada, se en- vió en los folios 446/449; señala que no es cierta la ob- servación que las cajas de volumen variable no corres-pondan a las especificaciones técnicas requeridas, pues la empresa efectuó la mediación de caída de presión en los ductos del proyecto y comprobó que sus equipos cum-plen lo exigido en planos; sosteniendo finalmente, que tampoco es cierto que los equipos de expansión directa 60,000 y 36,000 BTU/HR, no cumplan con las especifi-caciones técnicas requeridas en el proyecto;