Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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puestas en la fecha programada, el Comite Especial luego de evaluar las propuestas presentadas por los postores, mediante acta de fecha 22 de agosto del 2003 puso en conocimiento de los mismos, el resultado de la evaluacion, en el que por unanimidad, de conformidad a lo establecido en los articulos 38º y 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, acordo desestimar las propuestas tecnicas presentadas por los postores, entre ellos la empresa COLD IMPORT S.A., por no cumplir con los requisitos tecnicos minimos establecidos en las Bases, por lo que no se procedio a la evaluacion de la propuesta economica, las mismas que fueron devueltas a los postores; Que al respecto, el numeral 1. del articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, senala que la evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos, seran desestimadas sin evaluarse su propuesta economica; Que con fecha 29 de agosto del 2003, el postor COLD IMPORT S.A. interpuso recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial de desestimar su propuesta tecnica por incumplimiento de requisitos tecnicos minimos requeridos, manifestando que no es materia de calificacion, indicar las cantidades requeridas de la VAV, en el sentido que el contratista asuma cualquier requerimiento complementario y agrega que este requerimiento es excesivo por tanto no debe ser considerado como requisito minimo; asimismo senala que en su propuesta indica que se incluye MORDAZA filtros con filtros, y que el hecho de no haber detallado las inclusiones de los componentes, no es materia de descalificacion, ya que el contratante debera asumir cualquier requerimiento complementario; con respecto a la incompatibilidad de capacidades UMA 3, en la hoja de seleccion se presenta la capacidad que suministra esta unidad, que es una informacion acorde con lo requerido en las especificaciones tecnicas toda vez que la clausula sexta indica que el contratista debera asumir cualquier requerimiento complementario; con respecto a los catalogos de filtros y de MORDAZA de volumen, considera que no debe ser factor de desestimacion la falta de un catalogo, debido que ha cumplido con presentar los catalogos de los principales componentes; considerando finalmente, que en relacion a los equipos de expansion directa, es un exceso el requerimiento de una caida de presion de 1.5, pues al evaluar el recorrido del ducto y capacidades de los ambientes, concluyen que el requerimiento MORDAZA es de 0.30; Que de la revision de los puntos observados, se ha determinado que la propuesta de la empresa COLD IMPORT S.A. no cumple con los requisitos tecnicos minimos requeridos, toda vez que en las paginas 18 al 22 de las Bases, se encuentran las especificaciones tecnicas solicitadas, con las cuales no cumple la propuesta presentada, a no indicar las cantidades requeridas de las VAV, no indica filtros 95% MORDAZA bolsa en las UAE, existiendo incompatibilidad de capacidades UMA 3; en cuanto a la MORDAZA de los catalogos de filtros para las manejadoras de aire UAE, UMA y extractores, y de MORDAZA de volumen variables, cabe senalar que los mismos sirven para verificar las caracteristicas tecnicas de lo ofertado; y en cuanto a considerar un exceso el requerimiento de la caida de presion, esta observacion debio presentarla en la etapa de consultas, lo cual no ha ocurrido; Que, de conformidad con el articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, la entidad debera pronunciarse sobre el recurso de apelacion y notificar su resolucion; Estando a lo opinado por la Oficina Central de Asesoria Legal mediante Informe Legal Nº 278-OCAL, y al informe del Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2003-UNI, de fechas 5 y 3 de setiembre del 2003 respectivamente, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el articulo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el postor COLD IMPORT S.A. de fecha 29 de agosto del 2003 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la presente Resolucion Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion.

Articulo 3º.- Disponer que la Secretaria General notifique la presente Resolucion a los interesados. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 16791 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0986 MORDAZA, 8 de setiembre de 2003 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por la empresa postor ASCENSORES S.A. de fecha 1 de setiembre del 2003, contra la decision del Comite Especial de la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2003-UNIPRIMERA CONVOCATORIA, para la adquisicion e instalacion del equipamiento del sistema de aire acondicionado, que desestimo su propuesta tecnica por incumplimientos de requisitos tecnicos minimos; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Rectoral Nº 646 de fecha 12 de junio del 2003, se designo a los miembros del Comite Especial que conduciria la Licitacion Publica Internacional Nº 001-2003-UNI-PRIMERA CONVOCATORIA, para la adquisicion e instalacion del equipamiento del sistema de aire acondicionado; Que efectuada la convocatoria al MORDAZA de Licitacion Publica Internacional Nº 001-2003-UNI-PRIMERA CONVOCATORIA, y llevada a cabo la MORDAZA y Apertura de Propuestas en la fecha programada, el Comite Especial luego de evaluar las propuestas presentadas por los postores, mediante acta de fecha 22 de agosto del 2003 puso en conocimiento de los mismos, el resultado de la evaluacion, en el que por unanimidad, de conformidad a lo establecido en los articulos 38º y 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, acordo desestimar las propuestas tecnicas presentadas por los postores, entre ellos la empresa ASCENSORES S.A., por no cumplir con los requisitos tecnicos minimos establecidos en las Bases, por lo que no se procedio a la evaluacion de la propuesta economica, las mismas que fueron devueltas a los postores; Que al respecto, el numeral 1. del articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, senala que la evaluacion de las propuestas tecnicas considerara los requerimientos tecnicos minimos, de modo que las que no cumplan con estos, seran desestimadas sin evaluarse su propuesta economica; Que con fecha 1 de setiembre del 2003, el postor ASCENSORES S.A., interpuso recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial de desestimar su propuesta tecnica por incumplimiento de requisitos tecnicos minimos requeridos, manifestando que con respecto a la MORDAZA de la carta de compromiso, la empresa ha seguido estrictamente lo indicado en las Bases especificandose claramente que el plazo de entrega sera de 81 dias y que los equipos cumpliran con los requisitos tecnicos exigidos; en cuanto al formato establecido en el anexo 2 de la Hoja de Especificaciones Tecnicas de las Bases, referida a la instalacion de los equipos, validaciones y obras civiles complementarias inherentes a la instalacion, senala que en ningun lugar de las Bases se establece que dicho formato es obligatorio; a su vez senala que no es MORDAZA que su empresa no MORDAZA presentado las curvas de seleccion de la Bomba ofertada, puesto que el catalogo de la Bomba MORDAZA Armstrong ofertada, se envio en los folios 446/449; senala que no es cierta la observacion que las MORDAZA de volumen variable no correspondan a las especificaciones tecnicas requeridas, pues la empresa efectuo la mediacion de caida de presion en los ductos del proyecto y comprobo que sus equipos cumplen lo exigido en planos; sosteniendo finalmente, que tampoco es MORDAZA que los equipos de expansion directa 60,000 y 36,000 BTU/HR, no cumplan con las especificaciones tecnicas requeridas en el proyecto;

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