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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 Que, de acuerdo a la legislación vigente, corres- ponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o empresas navieras nacionales, que lo so-liciten; Que, la empresa naviera TRANSPORTE FLUVIAL Y TERRESTRE AMAZONÍA EIRL. ha cumplido con lascondiciones y requisitos establecidos en el Reglamen- to de Transporte Fluvial vigente para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (cargay pasajeros) entre los puertos fluviales peruanos de la hoya amazónica, en tráfico nacional o cabotaje; Que, la empresa naviera TRANSPORTE FLUVIAL Y TERRESTRE AMAZONÍA EIRL. se encuentra debida- mente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20366560425; Que, mediante Informe Nº 228 -2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimo- dal, así como del Informe Nº 278-2003-MTC/13.al delAsesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operación presentada, por lo que resulta procedente autorizar lo solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a fa- vor de la empresa naviera TRANSPORTE FLUVIAL Y TE- RRESTRE AMAZONÍA EIRL. para prestar servicio irre-gular de transporte fluvial comercial mixto (carga y pasa- jeros) en los puertos fluviales peruanos de la hoya ama- zónica, en tráfico nacional o cabotaje, en la forma siguien-te: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular; entre puertos fluviales de la hoya amazónica TRANSPORTE : Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcaciónde su propiedad denominada: M/F "Natalia Carolina" con matrícula IQ-21246-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otor- ga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publica- ción en el Diario Oficial "El Peruano". La renovacióndeberá ser solicitada por la empresa naviera recurren- te a la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conanticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, im- plica la obligación por parte de la empresa naviera, de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y reglamentarias queregulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, así como a las disposicio-nes y directivas que dicte la Dirección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Regis- tro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte FluvialComercial, lo dispuesto por la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos y Pucall- pa y a las Direcciones Regionales de Transportes y Co-municaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral en- trará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General 16853/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G63/G65/G64/G65/G72/G20/G61/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G20 /G63/G6F/G6E/G20/G64/G65/G73/G63/G75/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G61/G6A/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G54/G43 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 439-2003-MTC/20 Lima, 28 de agosto de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, del 12 de julio de 2002, se creó el Proyecto Especial de Infra- estructura de Transporte Terrestre -PROVÍAS NACIONAL- , encargado de la actividades de preparación, gestión,administración y ejecución de proyectos de infraestruc- tura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la planificación, gestión y control de las activida-des y recursos económicos que se emplean para el man- tenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2003-MTC, del 30 de julio de 2003, se establecieron tarifas de peaje y la tarifa con descuento en el pago de peaje en la RedVial Nacional en las Unidades de Peaje administradas por PROVÍAS NACIONAL, disponiéndose que en el pla- zo de treinta (30) días contado a partir de la vigencia delprecitado Decreto Supremo, dicho Proyecto Especial es- tablezca el procedimiento y los requisitos para acceder a la tarifa con descuento en el pago de peaje; Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto y la Gerencia de Operaciones Zonales han cumplido con pre- sentar el precitado documento, que es necesario apro-bar dentro del plazo referido; Con la conformidad de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y de la Gerencia de Operaciones Zonales,visación de las mismas, y de la Gerencia de Asuntos Legales en lo que es de su competencia; y, De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 033-2002- MTC, Resolución Ministerial Nº 449-2002-MTC/15.02 del 31.7.2002, Resolución Directoral Nº 218-2002-MTC/20 del 27.1.2003 y Resolución Ministerial Nº 475-2003-MTC/02del 24.6.2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento y los requisi- tos para acceder a la tarifa con descuento en el pago depeaje establecido por el Decreto Supremo Nº 041-2003- MTC del 30 de julio de 2003, que debidamente visado en cada una de sus páginas por la Gerencia de Planifica-ción y Presupuesto y la Gerencia de Operaciones Zona- les, forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º.- La Gerencia de Operaciones Zonales queda encargada del cumplimiento del documento apro- bado por el artículo 1º de esta Resolución Directoral. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de PROVÍAS NACIONAL, para conocimiento de los transportistas de carga en camión e interprovincial depasajeros descritos en el artículo 3º del Decreto Supre- mo Nº 041-2003-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO S. RODRÍGUEZ LEÓN Director Ejecutivo PROVÍAS NACIONAL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA ACCEDER A LA TARIFA CON DESCUENTO EN EL PAGO DE PEAJE EN LA RED VIAL NACIONAL ADMINISTRADA POR PROVÍAS NACIONAL 1. ANTECEDENTES La Comisión Multisectorial constituida mediante De- creto Supremo Nº 042-2002-MTC del 18 de setiembre de 2002, en atención a los objetivos de su constitución, ha planteado que PROVÍAS NACIONAL, SUNAT y la Direc-ción General de Circulación Terrestre del MTC (DGCT)