Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

Que, la Contraloria General de la Republica ha establecido, con relacion a la primera de las observaciones citadas, que de la revision selectiva efectuada a las rendiciones de cuenta presentadas por los organismos ejecutores, se ha determinado que el Proyecto de Desarrollo Alternativo ha aceptado costos no considerados en el Presupuesto Analitico del Expediente Tecnico de su proposito, por concepto de alquiler de maquinaria por el importe MORDAZA citado, cuyo pago no autorizado resto disponibilidad de recursos al Programa, poniendo en peligro la ejecucion de otras actividades; Que, respecto de la MORDAZA observacion, de la revision efectuada a las rendiciones de cuenta presentadas por la Coordinacion Zonal del MORDAZA Rio MORDAZA, por los gastos realizados para la ejecucion de los proyectos productivos por Administracion Directa, se ha determinado que no existe evidencia suficiente que garantice que se MORDAZA concretado la entrega de herramientas e insumos agricolas a favor de los beneficiarios de los proyectos productivos, ya que existen actas suscritas solamente por la Jefatura y la Administracion de la Coordinacion Zonal del MORDAZA del Rio MORDAZA, sin que esten suscritas por el representante de la Comunidad, en senal de conformidad de que MORDAZA recibido dichos bienes; Que, la Comision de Procesos Investigatorios, constituida mediante Resolucion Gerencial Nº 023-2001-INADE-1200, ha individualizado como presuntos responsables de las observaciones MORDAZA citadas, a los ex funcionarios Ing. MORDAZA MORDAZA Ibarguengoitia Campanella, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA Christiansen Zuloaga, contra quienes deben dirigirse las acciones judiciales que correspondan por el perjuicio economico causado al Estado; Que, de acuerdo al literal f) del Articulo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los Informes y/o Dictamenes emitidos por cualquier organo del Sistema de Control tienen la calidad de prueba pre constituida para el inicio de acciones administrativas y/o judiciales; Que, por los motivos expuestos, se debe autorizar a la Procuradora Publica del Sector, a fin de que, en uso de sus atribuciones, interponga y prosiga las acciones judiciales que correspondan contra los citados ex funcionarios; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan, contra los ex funcionarios del Programa de Desarrollo Alternativo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, Ing. MORDAZA MORDAZA Ibarguengoitia Campanella, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA Christiansen Zuloaga, por los hechos expuestos en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la indicada Procuradora Publica, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 16894

Vistos el Memorandum Nº 012-2003/VIVIENDA-CGP de fecha 8 de agosto de 2003, la Carta del MORDAZA de MORDAZA, fechada el 11 de MORDAZA de 2003 y las Cartas Nº 59808-2003-DE-PMCMM-MML y Nº 621-08-2003-DEPMCMM-MML del Director Ejecutivo del Programa Metropolitano de Centros Medicos Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27779, se aprobo la Ley Organica que modifica la organizacion y funciones de los Ministerios, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, determinandose el numero de Ministerios, entre los cuales se constituyo el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivo el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de MORDAZA del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se establecio que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, segun corresponda, asumia las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones, del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Basico Municipal y los organos de apoyo, control, defensa judicial y asesoria del Ministerio de la Presidencia que se desactivo; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es un organismo publico integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organizacion y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA, y que tiene como mision mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios basicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservacion, mantenimiento y proteccion de los centros de poblacion y sus areas de influencia, fomentando la participacion de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversion privadas; Que, mediante Decreto Ley Nº 25857 se autorizo al desactivado Ministerio de la Presidencia la adquisicion de 23 omnibus y otros bienes muebles de ENATRU PERU en liquidacion; Que, por Decreto Supremo Extraordinario Nº 024PCM-93, se autorizo al desactivado Ministerio de la Presidencia adquirir de ENATRU PERU en liquidacion 28 omnibus y otros bienes muebles; Que, una vez recibidos los vehiculos y otros bienes por el desactivado Ministerio de la Presidencia con actas de fecha 2 de diciembre de 1992 y 3 de MORDAZA de 1993, se entregaron los omnibus al Servicio de Material del Ejercito para su custodia y mantenimiento hasta que se determine su destino; Que, parte de los omnibus entregados al Servicio de Material de MORDAZA del Ejercito, han sido transferidos a diversas entidades mediante Resoluciones Supremas refrendadas por el Ministro del Sector; Que, de los vehiculos depositados en el CENTRO DE MANTENIMIENTO DE BLINDADOS - CEMABLIN ubicado en el Fuerte MORDAZA MORDAZA Rubio - MORDAZA han quedado sin transferir 25 omnibus, habiendo solicitado el Jefe del Servicio de Material de MORDAZA del Ejercito, en reiteradas oportunidades, el desalojo de los vehiculos depositados en el mencionado local; Que, mediante Informes Nº 027-2001/PRES-OGAABAST-PAT y Nº 005-2003/VIVIENDA-UA-PAT, se puso de conocimiento de la Directora de Asuntos Administrativos del desactivado Ministerio de la Presidencia y del Director de Abastecimientos del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento respectivamente, que los 25 omnibus Volvo, se encuentran inservibles para su uso y economicamente poco factibles para su reparacion, debido a que no se han efectuado reparaciones o accion alguna desde la fecha del primer Informe, que MORDAZA cambiado la situacion de los vehiculos en mencion, a lo que se agrega el paso del tiempo, el cual ha incrementado su estado de deterioro total; Que, de acuerdo a lo informado por el Comite de Gestion Patrimonial, resulta inviable la baja de bienes muebles no patrimoniales mediante el procedimiento establecido para los bienes patrimoniales, ya que seria necesario que estos MORDAZA dados de alta dentro del patrimonio del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, conforme las normas establecidas, no ajustandose a los

Aprueban donacion a favor de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 195-2003/VIVIENDA/OGA MORDAZA, 9 de setiembre de 2003

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