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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 Que, la Contraloría General de la República ha estable- cido, con relación a la primera de las observaciones cita- das, que de la revisión selectiva efectuada a las rendicio- nes de cuenta presentadas por los organismos ejecuto-res, se ha determinado que el Proyecto de Desarrollo Alternativo ha aceptado costos no considerados en el Presupuesto Analítico del Expediente Técnico de su pro-pósito, por concepto de alquiler de maquinaria por el im- porte antes citado, cuyo pago no autorizado restó dispo- nibilidad de recursos al Programa, poniendo en peligro laejecución de otras actividades; Que, respecto de la segunda observación, de la revisión efectuada a las rendiciones de cuenta pre-sentadas por la Coordinación Zonal del Valle Río Apu- rímac, por los gastos realizados para la ejecución de los proyectos productivos por Administración Directa,se ha determinado que no existe evidencia suficiente que garantice que se haya concretado la entrega de herramientas e insumos agrícolas a favor de los be-neficiarios de los proyectos productivos, ya que exis- ten actas suscritas solamente por la Jefatura y la Ad- ministración de la Coordinación Zonal del Valle del RíoApurímac, sin que estén suscritas por el represen- tante de la Comunidad, en señal de conformidad de que haya recibido dichos bienes; Que, la Comisión de Procesos Investigatorios, consti- tuida mediante Resolución Gerencial Nº 023-2001-INA- DE-1200, ha individualizado como presuntos responsa-bles de las observaciones antes citadas, a los ex funcio- narios Ing. Juan Carlos Ibargüengoitia Campanella, Sr. Carlos Rojas Loayza y Sr. Jorge Christiansen Zuloaga,contra quienes deben dirigirse las acciones judiciales que correspondan por el perjuicio económico causado al Es- tado; Que, de acuerdo al literal f) del Artículo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República, los Infor-mes y/o Dictámenes emitidos por cualquier órgano del Sistema de Control tienen la calidad de prueba pre cons- tituida para el inicio de acciones administrativas y/o judi-ciales; Que, por los motivos expuestos, se debe autorizar a la Procuradora Pública del Sector, a fin de que, en uso desus atribuciones, interponga y prosiga las acciones judi- ciales que correspondan contra los citados ex funcio- narios; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento, para que en nombre y represen- tación del Estado, interponga las acciones judiciales quecorrespondan, contra los ex funcionarios del Programa de Desarrollo Alternativo del Instituto Nacional de Desa- rrollo - INADE, Ing. Juan Carlos Ibargüengoitia Campa-nella, Sr. Carlos Rojas Loayza y Sr. Jorge Christiansen Zuloaga, por los hechos expuestos en la presente Reso- lución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso a la indicada Procuradora Pública, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 16894 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G2D /G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 195-2003/VIVIENDA/OGA Lima, 9 de setiembre de 2003Vistos el Memorándum Nº 012-2003/VIVIENDA-CGP de fecha 8 de agosto de 2003, la Carta del Alcalde de Lima, fechada el 11 de julio de 2003 y las Cartas Nº 598- 08-2003-DE-PMCMM-MML y Nº 621-08-2003-DE-PMCMM-MML del Director Ejecutivo del Programa Me- tropolitano de Centros Médicos Municipales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Or- gánica que modifica la organización y funciones de los Ministerios, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Mi- nisterio de la Presidencia, quedando extinguido para to-dos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se es- tableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, según corresponda, asumía las competen- cias, funciones, atribuciones, los derechos y obligacio- nes, del Viceministerio de Infrae structura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apo- yo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento es un organismo público integrante del Poder Eje- cutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funcio-nes - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condi-ciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, propor- cionando el ordenamiento, crecimiento, conservación,mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa einversión privadas; Que, mediante Decreto Ley Nº 25857 se autorizó al desactivado Ministerio de la Presidencia la adquisiciónde 23 ómnibus y otros bienes muebles de ENATRU PERÚ en liquidación; Que, por Decreto Supremo Extraordinario Nº 024- PCM-93, se autorizó al desactivado Ministerio de la Pre- sidencia adquirir de ENATRU PERU en liquidación 28 ómnibus y otros bienes muebles; Que, una vez recibidos los vehículos y otros bienes por el desactivado Ministerio de la Presidencia con actas de fecha 2 de diciembre de 1992 y 3 de mayo de 1993, seentregaron los ómnibus al Servicio de Material del Ejérci- to para su custodia y mantenimiento hasta que se deter- mine su destino; Que, parte de los ómnibus entregados al Servicio de Material de Guerra del Ejército, han sido transferidos a diversas entidades mediante Resoluciones Supremasrefrendadas por el Ministro del Sector; Que, de los vehículos depositados en el CENTRO DE MANTENIMIENTO DE BLINDADOS - CEMABLIN ubica-do en el Fuerte Rafael Hoyos Rubio - Rímac han queda- do sin transferir 25 ómnibus, habiendo solicitado el Jefe del Servicio de Material de Guerra del Ejército, en reite-radas oportunidades, el desalojo de los vehículos depo- sitados en el mencionado local; Que, mediante Informes Nº 027-2001/PRES-OGA- ABAST-PAT y Nº 005-2003/VIVIENDA-UA-PAT, se puso de conocimiento de la Directora de Asuntos Administrati- vos del desactivado Ministerio de la Presidencia y delDirector de Abastecimientos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento respectivamente, que los 25 ómnibus Volvo, se encuentran inservibles para su usoy económicamente poco factibles para su reparación, debido a que no se han efectuado reparaciones o acción alguna desde la fecha del primer Informe, que haya cam-biado la situación de los vehículos en mención, a lo que se agrega el paso del tiempo, el cual ha incrementado su estado de deterioro total; Que, de acuerdo a lo informado por el Comité de Ges- tión Patrimonial, resulta inviable la baja de bienes mue- bles no patrimoniales mediante el procedimiento esta-blecido para los bienes patrimoniales, ya que sería nece- sario que éstos sean dados de alta dentro del patrimonio del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,conforme las normas establecidas, no ajustándose a los