NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 49
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 Que, el Instituto Nacional Penitenciario, es un Orga- nismo Público Descentralizado del Ministerio de Justicia, goza de autonomía normativa, económica, financiera y administrativa. En consecuencia, es pertinente adoptarlas medidas básicas que garanticen y promuevan la trans- parencia del acceso a la información pública en la actua- ción de la Institución; Que, el artículo 54º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario aproba- do mediante Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUSseñala que corresponde a la Oficina Ejecutiva de Infor- mática formular y proponer la política del Sistema de In- formática del Instituto Nacional Penitenciario; Que, el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públi- ca" señala que las entidades del Gobierno Central, orga-nismos autónomos y descentralizados; deberán contar con portales en Internet a partir del 1 de julio de 2003, por lo que es conveniente implementar el Portal Institu-cional a través del servicio de Internet; Estando a lo informado por la Oficina Ejecutiva de In- formática y a lo opinado por la Oficina General de Aseso-ría Jurídica mediante y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Secre- taría General, las Oficinas Generales de Planificación,Administración, Asesoría Jurídica y la Oficina Ejecutiva de Informática; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públi- ca", Decreto Legislativo Nº 654 "Código de Ejecución Penal", Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y deacuerdo a las atribuciones conferidas mediante Resolu- ción Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR en vías de regularización a partir del 1 de julio de 2003, el Portal del Instituto Nacio- nal Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales, el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios y los órganos de Tratamiento, Administración, Planificación,Seguridad y la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Sede Central, en coordinación con la Oficina Ejecu- tiva de Informática deberán mantener actualizado la In-formación en sus respectivos LINK (enlace de dirección electrónica de una página u otra). Artículo 3º.- DISTRIBUIR copia de la presente Reso- lución a las instancias correspondientes, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente 16884 SUNAT /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G2D/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G53/G55/G4E/G41/G54/G2F /G32/G47/G33/G31/G30/G30 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 398-2003/SUNAT Lima, 8 de setiembre de 2003VISTO: El recurso de apelación interpuesto con fecha 26 de agosto de 2003, por el postor CIME COMERCIAL S.A. en consorcio con CIME SERVICIOS S.A., contra el otorga-miento de la buena pro al postor ARREDONDO INGE- NIEROS S.A.C. en consorcio con SOCIEDAD TÉCNICA SOCITEC S.A.C., de la Adjudicación Directa Pública Nº0003-2003-SUNAT/2G3100, quien absuelve el traslado de dicha apelación.CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio de 2003, la SUNAT con- vocó a la Adjudicación Directa Pública Nº 0003-2003-SUNAT/2G3100, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de climatización para los locales de la SUNAT a nivelnacional; Que, el Comité Especial Permanente luego de eva- luadas las propuestas técnicas y económicas, otorgó labuena pro al postor ARREDONDO INGENIEROS S.A.C. en consorcio con SOCIEDAD TÉCNICA SOCITEC S.A.C.; Que, el postor CIME COMERCIAL S.A. en consorcio con CIME SERVICIOS S.A. en su escrito de impugna- ción señala, que la propuesta del postor ganador no se ajusta a las Bases, toda vez que en éstas se señala, enrelación a los Criterios de Evaluación, que el postor debe cumplir con presentar contratos con clientes en los que figure la fecha de celebración, vigencia y la cantidad detoneladas atendidas; Que, el postor ganador, respecto al requisito indicado en el párrafo anterior, presentó el contrato celebrado conel Banco de Crédito del Perú en el que no se indica la cantidad de toneladas exigidas por las Bases, agregan- do que sólo se señala la relación de equipos y su tonela-je; Que, asimismo, argumenta que el postor ganador ad- juntó dos contratos suscritos entre York InternationalS.R.L. y Arredondo Ingenieros S.A.C., en los que se es- tablece el servicio se viene prestando a las empresas Wong y Metro principalmente, por lo que se infiere queen realidad se tratan de subcontratos; Que, en base a los argumentos expuestos, solicita el otorgamiento de la buena pro; Que, en el numeral 1.1 del Anexo Nº 9 de las Bases, referido a los Criterios de Evaluación, se estableció que se evaluará a los cinco (5) principales clientes del postor,evaluación que debía sustentarse con la presentación de contratos en los que se aprecie, entre otros puntos, la cantidad de toneladas atendidas por cada contrato; Que, de acuerdo a la cláusula primera del contrato suscrito por SOCIEDAD TÉCNICA SOCITEC S.A.C. con el Banco de Crédito del Perú, en el Anexo Nº 1 se detallala cantidad de equipos de aire acondicionado a los que se deben dar mantenimiento; Que, el Anexo Nº 1, al ser citado en la cláusula prime- ra del contrato, forma parte integrante de éste; es decir, debe entenderse que los datos contenidos en dicho Anexo referidos a los equipos a ser atendidos, así como la loca-lidad, marca, tipo, capacidad BTU, modelo, serie y el to- tal toneladas, las mismas que ascienden a 1,352, es in- formación del contrato mismo; Que, a mayor abundamiento, al absolver el traslado de la apelación, ARREDONDO INGENIEROS S.A.C. en consorcio con SOCIEDAD TÉCNICA SOCITEC S.A.C.,acompaña una carta del Banco de Crédito del Perú, en la cual confirma que la cantidad de toneladas de frío son de 1,352 efectivas; Que, respecto a los contratos que adjunta el postor ganador, suscritos por ARREDONDO INGENIEROS S.A.C. y SOCIEDAD TÉCNICA SOCITEC S.A.C. con laempresa York International S.R.L., respectivamente, de- bemos indicar que el mencionado numeral 1 del Anexo Nº 09 de las Bases, Criterios de Evaluación, estableceque se evaluará a los cinco (5) principales clientes del postor, exigiéndose que se adjunte fotocopia de los con- tratos, sin precisarse que sea en calidad de contratista osubcontratista, motivo por el cual carece de sustento lo argumentado en este extremo, toda vez que esta instan- cia crearía una condición no establecida en las Bases; Que, el inciso 8) del Artículo 75º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece como uno de los deberes de las autoridades en los pro-cedimientos, interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin público al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los admi-nistrados; Que, es de aplicación a la presente resolución lo dispuesto por el Artículo 169º del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como lo pre- visto por los Artículos 18º y 20º de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; De conformidad con lo establecido en los Artículos 78º y 79º del Reglamento de Organización y Funciones