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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 mismo Impuesto, lo asumirá la Municipalidad, con cargo a la cuenta de la Municipalidad Distrital respectiva, deacuerdo con la participación correspondiente. V. VIGENCIA: La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN BLEST GARCÍA Jefe del Servicio de Administración Tributaria 16914 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72 /G65/G6C/G20/G53/G41/G54/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G65/G6E/G63/G75/G65/G6E/G74/G72/G61/G6E/G20/G61/G73/G75/G20/G63/G61/G72/G67/G6F SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT DIRECTIVA Nº 01-06-00000004 Lima, 10 de setiembre de 2003I. OBJETIVO Establecer las instrucciones para la notificación de los actos administrativos emitidos por el SAT, delimitando loslineamientos y formalidades que se deben seguir a fin degarantizar la legalidad y eficacia de los mismos. II. ALCANCES La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para: 1. Todos los funcionarios y órganos funcionales del SAT, respecto de los actos administrativos que emitan. 2. Las personas naturales o jurídicas que por encargo del SAT realicen la notificación de los actos administrati-vos a los administrados. III. BASE LEGAL - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba- do por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. - Código Procesal Civil, aprobado por Decreto Legis- lativo Nº 768. - Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979. - Reglamento de la Ley del Procedimiento de Ejecu- ción Coactiva, Decreto Supremo Nº 069-2003-EF y De-creto Supremo Nº 036-2001-EF. IV. CONTENIDO 1. Ambito de Aplicación:La presente Directiva regula el procedimiento de noti- ficación de los actos administrativos emitidos por los ór- ganos funcionales del SAT durante la tramitación de losprocedimientos administrativos regulares que se encuen-tran a su cargo, vinculados con el control y cobranza delas obligaciones tributarias y no tributarias, procedimien-tos contenciosos o no contenciosos y de aquellos que por Ley le corresponde notificar al SAT. 2. Notificación de actos administrativos en materia tributaria: La notificación de los actos administrativos en ma- teria tributaria, excepto los comprendidos en el Proce- dimiento de Ejecución Coactiva, se realizará indistin-tamente mediante las siguientes modalidades, segúncorresponda:2.1 Notificación personal en el domicilio: 2.1.1 La notificación de los actos administrativos com- prendidos dentro de un procedimiento no iniciado por el administrado deberá realizarse en el domicilio fiscal del deudor tributario. 2.1.2 Los actos administrativos comprendidos dentro de un procedimiento iniciado por el administrado deberánnotificarse, en primer lugar en el domicilio procesal seña-lado por el deudor tributario al iniciar el procedimiento. De no ser posible la notificación en el domicilio procesal, de- berá realizarse la notificación en el domicilio fiscal. A faltade designación de domicilio procesal, la notificación de-berá realizarse en el domicilio fiscal. 2.1.3 La notificación se podrá realizar por correo certi- ficado o mediante mensajero. Se entenderá con el deu- dor tributario, con su representante legal o con la persona que se encuentre en el domicilio, indicando como acusede recibo su nombre y apellido, número de documento deidentidad, firma, fecha y hora y señalando, de ser el caso,su relación con el deudor tributario. De esta forma, seentiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.1.4 En el caso que el deudor tributario, su represen- tante legal o la persona que se encuentre en el domiciliose negara a recibir la notificación, se dejará constanciade la negativa en el cargo de notificación, anotando fechay hora, nombre, apellido, número de documento de identi-dad y firma del notificador y adicionalmente se podrá fijar el acto administrativo en la puerta principal del domicilio. De esta forma, se entiende que el administrado ha sidobien notificado. 2.1.5 En caso de no encontrarse persona capaz en el domicilio o éste se encontrara cerrado, se fijará el actoadministrativo en la puerta principal del domicilio dejando constancia de tal hecho en el cargo de notificación, ano- tando fecha y hora, nombre, apellido, número de docu-mento de identidad y firma del notificador. De esta forma,se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.1.6 La notificación realizada mediante esta modali- dad surtirá efecto a partir del día hábil siguiente de haber sido recibida. 2.2 Notificación personal por otros medios que per- mitan confirmar el recibo: 2.2.1 La notificación mediante sistemas de comunica- ción, electrónicos, fax, telegramas, correo electrónico y similares se realizará siempre que sea posible acreditarla recepción del acto administrativo. 2.2.2 Se entiende acreditado el recibo de la notifica- ción cuando el medio utilizado remita un mensaje de con-firmación de recibido, indicando fecha y hora. De esta for- ma, se entiende que el administrado ha sido bien notifica- do. 2.2.3 Los mensajes de confirmación de recibo podrán ser almacenados por el SAT en medios físicos o magnéti-cos. 2.2.4 El SAT podrá realizar complementariamente la notificación del acto administrativo a través de otras mo- dalidades reguladas en la presente Directiva. 2.2.5 La notificación realizada mediante esta modali- dad surtirá efecto a partir del día hábil siguiente de habersido recibida. 2.3 Notificación personal por constancia adminis- trativa: 2.3.1 La notificación mediante constancia administra- tiva se realizará cuando el deudor tributario o su repre-sentante legal se apersone a las oficinas del SAT. 2.3.2 En este caso, se deberá entregar el acto admi- nistrativo y emitir un cargo de notificación, donde se indi-cará que la notificación se ha realizado en la sede delSAT, anotando la fecha y hora, nombre, apellido, númerode documento de identidad, firma del deudor tributario osu representante legal, nombre, apellido, número de do- cumento de identidad, firma y número de registro del no- tificador. De esta forma, se entiende que el administradoha sido bien notificado. 2.3.3 En el caso que el deudor tributario o su repre- sentante legal se negara a recibir la notificación en lasoficinas del SAT, se dejará constancia de la negativa en un acta, anotando la fecha y hora, nombre, apellido, nú- mero de documento de identidad, firma y número de re-gistro del notificador. De esta forma, se entiende que eladministrado ha sido bien notificado.