Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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mismo Impuesto, lo asumira la Municipalidad, con cargo a la cuenta de la Municipalidad Distrital respectiva, de acuerdo con la participacion correspondiente. V. VIGENCIA: La presente Directiva entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA BLEST MORDAZA Jefe del Servicio de Administracion Tributaria 16914

2.1 Notificacion personal en el domicilio: 2.1.1 La notificacion de los actos administrativos comprendidos dentro de un procedimiento no iniciado por el administrado debera realizarse en el domicilio fiscal del deudor tributario. 2.1.2 Los actos administrativos comprendidos dentro de un procedimiento iniciado por el administrado deberan notificarse, en primer lugar en el domicilio procesal senalado por el deudor tributario al iniciar el procedimiento. De no ser posible la notificacion en el domicilio procesal, debera realizarse la notificacion en el domicilio fiscal. A falta de designacion de domicilio procesal, la notificacion debera realizarse en el domicilio fiscal. 2.1.3 La notificacion se podra realizar por correo certificado o mediante mensajero. Se entendera con el deudor tributario, con su representante legal o con la persona que se encuentre en el domicilio, indicando como acuse de recibo su nombre y apellido, numero de documento de identidad, firma, fecha y hora y senalando, de ser el caso, su relacion con el deudor tributario. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.1.4 En el caso que el deudor tributario, su representante legal o la persona que se encuentre en el domicilio se negara a recibir la notificacion, se dejara MORDAZA de la negativa en el cargo de notificacion, anotando fecha y hora, nombre, apellido, numero de documento de identidad y firma del notificador y adicionalmente se podra fijar el acto administrativo en la MORDAZA principal del domicilio. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.1.5 En caso de no encontrarse persona capaz en el domicilio o este se encontrara cerrado, se fijara el acto administrativo en la MORDAZA principal del domicilio dejando MORDAZA de tal hecho en el cargo de notificacion, anotando fecha y hora, nombre, apellido, numero de documento de identidad y firma del notificador. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.1.6 La notificacion realizada mediante esta modalidad surtira efecto a partir del dia habil siguiente de haber sido recibida. 2.2 Notificacion personal por otros medios que permitan confirmar el recibo: 2.2.1 La notificacion mediante sistemas de comunicacion, electronicos, fax, telegramas, correo electronico y similares se realizara siempre que sea posible acreditar la recepcion del acto administrativo. 2.2.2 Se entiende acreditado el recibo de la notificacion cuando el medio utilizado remita un mensaje de confirmacion de recibido, indicando fecha y hora. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.2.3 Los mensajes de confirmacion de recibo podran ser almacenados por el SAT en medios fisicos o magneticos. 2.2.4 El SAT podra realizar complementariamente la notificacion del acto administrativo a traves de otras modalidades reguladas en la presente Directiva. 2.2.5 La notificacion realizada mediante esta modalidad surtira efecto a partir del dia habil siguiente de haber sido recibida. 2.3 Notificacion personal por MORDAZA administrativa: 2.3.1 La notificacion mediante MORDAZA administrativa se realizara cuando el deudor tributario o su representante legal se apersone a las oficinas del SAT. 2.3.2 En este caso, se debera entregar el acto administrativo y emitir un cargo de notificacion, donde se indicara que la notificacion se ha realizado en la sede del SAT, anotando la fecha y hora, nombre, apellido, numero de documento de identidad, firma del deudor tributario o su representante legal, nombre, apellido, numero de documento de identidad, firma y numero de registro del notificador. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado. 2.3.3 En el caso que el deudor tributario o su representante legal se negara a recibir la notificacion en las oficinas del SAT, se dejara MORDAZA de la negativa en un acta, anotando la fecha y hora, nombre, apellido, numero de documento de identidad, firma y numero de registro del notificador. De esta forma, se entiende que el administrado ha sido bien notificado.

Regulan procedimiento de notificacion de actos administrativos emitidos por el SAT en la tramitacion de procedimientos regulares que se encuentran a su cargo
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT DIRECTIVA Nº 01-06-00000004 MORDAZA, 10 de setiembre de 2003 I. OBJETIVO Establecer las instrucciones para la notificacion de los actos administrativos emitidos por el SAT, delimitando los lineamientos y formalidades que se deben seguir a fin de garantizar la legalidad y eficacia de los mismos. II. ALCANCES La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para: 1. Todos los funcionarios y organos funcionales del SAT, respecto de los actos administrativos que emitan. 2. Las personas naturales o juridicas que por encargo del SAT realicen la notificacion de los actos administrativos a los administrados. III. BASE LEGAL - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. - Codigo Procesal Civil, aprobado por Decreto Legislativo Nº 768. - Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Ley Nº 26979. - Reglamento de la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, Decreto Supremo Nº 069-2003-EF y Decreto Supremo Nº 036-2001-EF. IV. CONTENIDO 1. Ambito de Aplicacion: La presente Directiva regula el procedimiento de notificacion de los actos administrativos emitidos por los organos funcionales del SAT durante la tramitacion de los procedimientos administrativos regulares que se encuentran a su cargo, vinculados con el control y cobranza de las obligaciones tributarias y no tributarias, procedimientos contenciosos o no contenciosos y de aquellos que por Ley le corresponde notificar al SAT. 2. Notificacion de actos administrativos en materia tributaria: La notificacion de los actos administrativos en materia tributaria, excepto los comprendidos en el Procedimiento de Ejecucion Coactiva, se realizara indistintamente mediante las siguientes modalidades, segun corresponda:

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