NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)
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TEXTO PAGINA: 53
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 - Código Procesal Civil, Decreto Legislativo Nº 768 y modificatorias. IV. CONTENIDO: 1. Ámbito de Aplicación La presente Directiva regula el procedimiento para la aplicación del Impuesto de Alcabala en el ámbito de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, respecto a la deter- minación de la deuda, pago, procedimientos contencio- sos y no contenciosos, procedimientos de fiscalización,así como la verificación a que están obligados los terce-ros en virtud a los dispositivos legales vigentes. 2. Definiciones Para efectos de la presente Directiva, se consideran las siguientes definiciones: a) Ley: La Ley de Tributación Municipal, Decreto Le- gislativo Nº 776 y normas modificatorias. b) Impuesto: El Impuesto de Alcabala. c) Municipalidad: La Municipalidad Metropolitana de Lima. d) SAT: El Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) Ineficacia del acto jurídico: Acto jurídico celebrado que no produce efectos respecto a una de las partes, sien- do susceptible de ratificación. f) Rescisión de contrato: Acto jurídico por el cual se deja sin efecto un contrato válido por causal existente almomento de su celebración. g) Resolución de contrato: Acto jurídico por el cual se deja sin efecto un contrato válido por causal sobrevinien- te a su celebración. h) UIT: Unidad Impositiva Tributaria. 3. Hecho imponible El Impuesto grava las transferencias de inmuebles, ur- banos y rústicos, a título oneroso o gratuito, cualquierasea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reser-va de dominio. 4. Transferencias gravadas Sin perjuicio de otras modalidades de actos o hechos jurídicos que den origen a transferencias de inmuebles,se encuentran gravadas con el Impuesto las transferen-cias generadas en virtud de los siguientes actos o hechosjurídicos: a) Contrato de compraventa. b) Contrato de compraventa con reserva de propiedad.c) Contrato de transferencia de propiedad sobre bie- nes futuros. d) Prescripción adquisitiva. e) Contrato de permuta. f) Contrato de donación.g) Contratos con dación en pago.h) Promesa unilateral.i) Transferencias provenientes de procesos judiciales o por remate dentro de un proceso judicial o procedimien- to de ejecución coactiva. j) Opción de compra derivada de contratos de arren- damiento financiero. k) Transferencias provenientes de acuerdos de fusión o escisión de sociedades. l) Aportes para la constitución de sociedades o perso- nas jurídicas o aportes para aumento de capital. 5. Nacimiento de la obligación tributariaLa obligación tributaria nace en la oportunidad en que se produce la transferencia. Para tal efecto, se considera realizada la transferencia, según el caso, en la siguiente oportunidad: a) En los contratos de compraventa, permuta, contra- tos con dación en pago, en la fecha de celebración delacuerdo, que conste en el documento privado o minuta. b) En los contratos de compraventa con reserva de propiedad, en la fecha en que se realice el pago del im- porte del precio convenido. c) En los contratos de donación, en la fecha que se otorgue la escritura pública.d) En los contratos de arrendamiento financiero, en la fecha en que surte efecto la opción de compra ejercidapor el arrendatario por el valor pactado. e) En la promesa unilateral, en la fecha del consenti- miento del destinatario. f) En las transferencias provenientes de procesos judi- ciales o adjudicaciones realizadas por remate dentro deun proceso judicial o procedimiento de ejecución coacti-va, en la fecha de expedición de la resolución, judicial oadministrativa que ordena la entrega del bien a favor del adjudicatario. g) En los acuerdos de fusión o escisión de sociedades en la fecha fijada para la vigencia del acuerdo de fusión oescisión, respectivamente. h) En los aportes para la constitución de personas ju- rídicas o aportes a su capital o disolución de la sociedad, en la fecha que se otorgue la escritura pública. i) En la transferencia de bienes futuros, en la fecha del certificado de conformidad de obra o, a falta de éste, en laestablecida en documento de fecha cierta donde constela existencia del bien. j) En los demás actos mediante los cuales se transfie- ra propiedad, en la fecha de su celebración, que conste en el documento privado o minuta, salvo que requierande una forma bajo sanción de nulidad. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el pre- sente artículo, la transferencia deberá acreditarse median- te documento de fecha cierta. 6. Nulidad de la transferenciaNo existe obligación de pagar el Impuesto cuando se declare judicialmente la nulidad o rescisión del acto que dio origen a la transferencia. El pago del Impuesto realizado por transferencias de- claradas nulas o rescindidas, a que se refiere el párrafoanterior, constituye pago indebido, teniendo el contribu-yente el derecho a solicitar su devolución o compensa-ción. La nulidad parcial de una o más disposiciones del acto jurídico que no afecta la transferencia no libera al adqui-rente de la obligación de pago del Impuesto. 7. Declaración de ineficacia La declaración de ineficacia del acto de transferencia que no afecte su validez, no libera al adquirente del pagodel Impuesto. 8. Base imponible en la primera venta de inmue- bles realizada por las empresas constructoras a) La primera venta de inmuebles realizadas por las empresas constructoras sólo se encuentra gravada en laparte correspondiente al valor del terreno, según autoava-lúo. b) Para efectos de la afectación parcial a que se re- fiere el numeral anterior, se considera empresa construc- tora a las personas naturales o jurídicas, sociedades con-yugales, sucesiones indivisas, asociaciones en partici-pación, comunidad de bienes, consorcios, joint venturesu otras formas de contratos de colaboración empresarialque lleven contabilidad independiente, sociedades irre- gulares, patrimonios fideicometidos de sociedades tituli- zadoras, los fondos mutuos de inversión en valores querealicen actividad empresarial dedicada a la venta deinmuebles construidos totalmente por ella o que hayansido construidos total o parcialmente por un tercero paraella. Para este efecto, se entenderá que el predio ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este últi- mo construya alguna parte del predio y/o asuma cual-quiera de los componentes del valor agregado de la cons-trucción. Tratándose de personas que no realicen actividad em- presarial pero que vendan inmuebles construidos total- mente por ella o que hayan sido construidos total o par- cialmente por un tercero para ella, serán consideradascomo empresas constructoras en tanto sean habitualesen dichas operaciones. c) Se considerará que existe habitualidad cuando el transferente realice, de forma individual o en forma aso- ciada, la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de los últimos doce meses. En este supuesto, el tratamientode empresa constructora se aplicará a partir de la segun-da venta. Para efectos del cómputo del plazo de doce me-