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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM1; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por CIME COMERCIAL S.A. en con-sorcio con CIME SERVICIOS S.A., contra el otorgamiento de la buena pro en la Adjudicación Directa Pública Nº 0003- 2003-SUNAT/2G3100, al postor ARREDONDO INGENIE-ROS S.A.C. en consorcio con SOCIEDAD TÉCNICA SOCI- TEC S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administración 1 Intendencia Nacional de Administración, sito en Av. Garcilaso de la Vega Nº 1456, Cercado de Lima. 16763 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE ICA /G44/G65/G73/G61/G66/G65/G63/G74/G61/G6E/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G63/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G75/G73/G6F/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G45/G4E/G41/G43/G45/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G2D/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G72/G65/G74/G6F/G6D/G65/G20/G73/G75/G20/G70/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0661-2003-GORE-ICA/PR Ica, 19 de agosto de 2003 Visto, el Informe Nº 009-2003-GORE-ICA/CGP-A rela- cionado a la Inspección Ocular realizada por el Comité de Gestión Patrimonial del Gobierno Regional de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 026- 88-VC-6500 de fecha 2.MAY.1988 se afectó en uso a favor de la Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE), la super- ficie del terreno de 89.9260.00 has, ubicado en el Sector deComatrana, distrito, provincia y departamento de Ica, con fines de ejecución de Programas de Viviendas en un período de dos (2) años, caso contrario se revertiría al Estado; Que, con Resolución Suprema Nº 039-90-VC-5600 de fecha 25 de junio de 1990, el ex Ministerio de Vivienda y Construcción Transfiere el terreno descrito a favor de laex Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE) en cali- dad de Aporte de Capital del Estado; Que, la afectación en uso tal como señala el Art. 78º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en concordancia con la Directiva Nº 005-2002/SBN, es el derecho que permite el uso y administración de un período de propiedad estatal atítulo gratuito por parte de una entidad o de un particular, siempre y cuando lo utilice para los fines de su otorgamiento; Que, habiéndose efectuado Visita de Inspección Ocular al terreno submateria, se ha constatado que no existe Obra alguna ejecutada por parte del ex ENACE, encontrándose que parte del terreno (14,7289 has) se halla en posesión deldenominado Centro Poblado "El Huarango" - Tierra Prometi- da Sector Comatrana-Ica, desde hace aproximadamente 5 años; Que, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en susArtículos 78º y 96º concordantes con el numeral 3 de la Directiva Nº 005-2002-SBN, regulan los alcances de la afectación en uso predial y las causales de desafectación; Que, al haberse comprobado que el afectatario ex Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE), no dio el uso para el cual fue destinado el terreno, se hace necesa-rio su reversión a favor del Estado;Estando a lo opinado por el Comité de Gestión Patri- monial del Gobierno Regional de Ica, mediante el Infor- me del visto y con la visación de la Oficina de Abasteci- miento y Patrimonio, Oficina Regional de Administración,Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Gerencia Gene- ral Regional del Gobierno Regional Ica; De conformidad con las facultades conferidas al Gobierno Regional de Ica mediante Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgáni- ca de los Gobiernos Regionales y su modificatoria LeyNº 27902, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administra- tivo General, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF Regla- mento General de Procedimientos Administrativos de losBienes de Propiedad Estatal, Directiva Nº 005-2002/SBN y la acreditación del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE. Artículo Primero.- DESAFECTAR el Bien Inmueble ce- dido en uso mediante Resolución Directoral Regional Nº 026- 88-VC-6500 de fecha 2 de mayo de 1988 a favor de la ex Empresa Nacional de Edificaciones (ENACE), retomando laposesión del Inmueble citado al Estado (Gobierno Regional Ica), en mérito de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar al Comité de Gestión Patrimonial, el cumplimiento de la presente Resolución debiendo Inscribir la presente en los Registros de Pro-piedad Inmuebles de Ica, consentida que fuera Artículo Tercero.- Informar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a efectosde la Inscripción del terreno a favor del Estado - Gobier- no Regional Ica. Artículo Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el diario de la localidad y en el diario Oficial El Peruano por una sola vez. Artículo Quinto.- Notificar la presente Resolución a las partes interesadas y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Regístrese y comuníquese. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 16813 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G52/G65/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G52/G65/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G2D /G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G2D/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61/G20/G79/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G2D/G74/G69/GF3/G6E/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6E/G63/G68/G61/G2C/G20/G50/G69/G73/G63/G6F/G2C/G20/G50/G61/G6C/G2D /G70/G61/G20/G79/G20/G4E/G61/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0712-2003-GORE-ICA/PR Ica, 9 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a los Artículos 2º y 3º de la Ley Orgáni- ca de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, los Go-biernos Regionales, emanan de la voluntad popular y tie- nen autonomía política, económica y administrativa en asunto de su competencia; asimismo tienen jurisdicciónen el ámbito de sus respectivas circunscripciones territo- riales, conforme a ley; Que, el Gobierno Regional Ica, es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constitu- yendo, para su administración económica y financiera unpliego Presupuestal; que tiene entre sus funciones espe- cíficas en materia educativa, la de formular, aprobar, eje- cutar, evaluar y administrar las políticas regionales deeducación, cultura, ciencias y tecnología, deporte y re- creación de la región, así como evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la re-gión en materia educativa y apoyar las acciones de eva- luación y medición que desarrolla el Ministerio de Educa- ción, así como contribuir al desarrollo de la política deacreditación y certificación de la calidad educativa en el ámbito de su competencia;