NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 52
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencialfomentar el desarrollo regional integral sostenible, promovien- do la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunida-des de sus habitantes, de acuerdo con los planes y progra- mas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, en el artículo 5º del mismo cuerpo legal define la misión de los Gobiernos Regionales para organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, enel marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, en el artículo 6º se señala que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyec-tos orientados a generar condiciones que permitan el creci- miento armonizado con la dinámica demográfica, el desarro- llo social equitativo y la conservación de los recursos natura-les y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igual- dad de oportunidades; Que, siendo necesario dinamizar la economía de la Re- gión San Martín, sobre la base de la disponibilidad de sus recursos y de sus potenciales orientados a establecer undesarrollo integral y sostenible y que en la actualidad no exis- te un marco normativo que permita cumplir los objetivos y fines que la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 establece; Que, la Región San Martín es una realidad diferente con relación a las demás regiones consideradas como amazóni- cas debido a su limitada actividad industrial y a la ausencia de políticas que incentiven la formación de capitales propiosen la Región y/o la captación de inversiones externas que generen empleo, ingresos y consumo en la población; Que, la historia económica de la Región San Martín re- gistra siempre la aplicación de políticas centralistas promovi- do por sectores vinculados a la actividad extractiva-mercantil que no responden a la necesidad e interés del desarrolloregional trayendo como consecuencia el deterioro de nues- tro ecosistema y el empobrecimiento de la Región; Que, en los actuales momentos se hace necesario e im- postergable la decisión de la ciudadanía de forjar un Gobier- no Regional para los sanmartinenses con la participación de todos los sectores sociales, económicos y productivos enaras de formar una Región sólida y autosostenible; Que, el modelo de desarrollo regional que se propugna requiere de un marco legal amplio, equitativo y justo y acce-sible, el mismo que es posible mediante la dación de una ley marco para el desarrollo de la Región San Martín, por lo que se hace necesario la formulación de una iniciativa legislativa,la misma que se elevará al Congreso de la República para su aprobación y posterior promulgación, conformándose para tal fin una comisión central que trabajará convocando a lasinstituciones representativas de la Región; Que, en el artículo 9º incisos f) e i) respectivamente, se señala que los Gobiernos Regionales son competen-tes para dictar las normas inherentes a la gestión regio- nal y la de presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, es atribución del Consejo Regional tal como lo dispone el artículo 15º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales aprobar, modificar o derogar lasnormas que regulen o reglamenten los asuntos y mate- rias de su competencia y funciones del Gobierno Regio- nal; asimismo en el inciso l) de la norma citada se esta-blece como atribución del Consejo Regional proponer ante el Congreso de la República las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su com-petencia, tal como lo dispone el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi- catoria Nº 27902;Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENA: Artículo Primero.- Constituir la Comisión Central para la elaboración del proyecto de Ley Marco para el Desarrollo de la Región San Martín, la que deberá implementar subcomi-siones de trabajo en cada una de las provincias, garantizan- do así la participación de todos los sectores económicos, sociales y políticos a fin de lograr el máximo de consensoposible. Artículo Segundo.- Dicha Comisión estará conformado por el Vicepresidente Regional señor Julio Cárdenas Sán-chez y los Consejeros Regionales Rosa Isabel Vargas Casi- que, Silvio Segundo Meléndez del Castillo, Andrés Gilberto Vidal Gabancho, Juan Carlos Torres Padilla, Carlos AlvánPeña, Fernando del Castillo Tang, Claudio Angulo Vela, Ma- ría Simith Tuanama Tuanama y Karina Cachique Sangama. Artículo Tercero.- La Comisión Central para la elabo- ración del Proyecto de Ley Marco para el Desarrollo de la Región San Martín estará presidida por el Consejero Regional Jiuner Caballero del Castillo. Artículo Cuarto.- La Comisión conformada deberá presentar el informe dentro de un plazo no mayor de 60 días calendario. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 16785 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G62/G61/G6C/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G2D/G74/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT DIRECTIVA Nº 01-06-00000003 Lima, 10 de setiembre de 2003I. OBJETIVO: Establecer las instrucciones para la aplicación del Im- puesto de Alcabala en el ámbito de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima. II. ALCANCES: La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para: 1. Todos los funcionarios y órganos funcionales del SAT, respecto de los actos administrativos que emitan. 2. Los contribuyentes y responsables del Impuesto de Alcabala, respecto del cumplimiento de sus obligaciones. 3. Los terceros vinculados con el cumplimiento de obli- gaciones originadas por el mencionado Impuesto. III. BASE LEGAL:- Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, modificado por las Leyes Nºs. 27616 y 27963. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. - Código Civil, Decreto Legislativo Nº 295 y modifica- torias.