Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
ORDENA:

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

27680, Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobierno Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 4º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, en el articulo 5º del mismo cuerpo legal define la mision de los Gobiernos Regionales para organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, en el articulo 6º se senala que el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico, social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; Que, siendo necesario dinamizar la economia de la Region San MORDAZA, sobre la base de la disponibilidad de sus recursos y de sus potenciales orientados a establecer un desarrollo integral y sostenible y que en la actualidad no existe un MORDAZA normativo que permita cumplir los objetivos y fines que la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 y la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 establece; Que, la Region San MORDAZA es una realidad diferente con relacion a las demas regiones consideradas como amazonicas debido a su limitada actividad industrial y a la ausencia de politicas que incentiven la formacion de capitales propios en la Region y/o la captacion de inversiones externas que generen empleo, ingresos y consumo en la poblacion; Que, la historia economica de la Region San MORDAZA registra siempre la aplicacion de politicas centralistas promovido por sectores vinculados a la actividad extractiva-mercantil que no responden a la necesidad e interes del desarrollo regional trayendo como consecuencia el deterioro de nuestro ecosistema y el empobrecimiento de la Region; Que, en los actuales momentos se hace necesario e impostergable la decision de la ciudadania de forjar un Gobierno Regional para los sanmartinenses con la participacion de todos los sectores sociales, economicos y productivos en aras de formar una Region solida y autosostenible; Que, el modelo de desarrollo regional que se propugna requiere de un MORDAZA legal amplio, equitativo y MORDAZA y accesible, el mismo que es posible mediante la dacion de una ley MORDAZA para el desarrollo de la Region San MORDAZA, por lo que se hace necesario la formulacion de una iniciativa legislativa, la misma que se elevara al Congreso de la Republica para su aprobacion y posterior promulgacion, conformandose para tal fin una comision central que trabajara convocando a las instituciones representativas de la Region; Que, en el articulo 9º incisos f) e i) respectivamente, se senala que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestion regional y la de presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, es atribucion del Consejo Regional tal como lo dispone el articulo 15º inciso a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo en el inciso l) de la MORDAZA citada se establece como atribucion del Consejo Regional proponer ante el Congreso de la Republica las iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, tal como lo dispone el articulo 38º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Articulo Primero.- Constituir la Comision Central para la elaboracion del proyecto de Ley MORDAZA para el Desarrollo de la Region San MORDAZA, la que debera implementar subcomisiones de trabajo en cada una de las provincias, garantizando asi la participacion de todos los sectores economicos, sociales y politicos a fin de lograr el MORDAZA de consenso posible. Articulo Segundo.- Dicha Comision estara conformado por el Vicepresidente Regional senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los Consejeros Regionales MORDAZA MORDAZA MORDAZA Casique, MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gabancho, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Alvan Pena, MORDAZA del MORDAZA Tang, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Simith MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cachique Sangama. Articulo Tercero.- La Comision Central para la elaboracion del Proyecto de Ley MORDAZA para el Desarrollo de la Region San MORDAZA estara presidida por el Consejero Regional Jiuner MORDAZA del Castillo. Articulo Cuarto.- La Comision conformada debera presentar el informe dentro de un plazo no mayor de 60 dias calendario. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MAX HENRRY MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 16785

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Establecen instrucciones para la aplicacion del Impuesto de Alcabala en el ambito de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT DIRECTIVA Nº 01-06-00000003 MORDAZA, 10 de setiembre de 2003 I. OBJETIVO: Establecer las instrucciones para la aplicacion del Impuesto de Alcabala en el ambito de la Municipalidad Metropolitana de Lima. II. ALCANCES: La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para: 1. Todos los funcionarios y organos funcionales del SAT, respecto de los actos administrativos que emitan. 2. Los contribuyentes y responsables del Impuesto de Alcabala, respecto del cumplimiento de sus obligaciones. 3. Los terceros vinculados con el cumplimiento de obligaciones originadas por el mencionado Impuesto. III. BASE LEGAL: - Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, modificado por las Leyes Nºs. 27616 y 27963. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. - Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. - Codigo Civil, Decreto Legislativo Nº 295 y modificatorias.

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