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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (12/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G31/G32/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 12 de setiembre de 2003 ses se considerará el período comprendido entre la fecha de la transferencia en la que se configura la habitualidady el mismo día y mes del año anterior. Si se realiza en un solo acto la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que la primera venta es la del predio de menor autoavalúo. En este caso, se le aplicarálo dispuesto en el artículo 22º de la Ley a partir de la se-gunda venta. Para efectos de la calificación de la habitualidad, se- ñalada en el primer párrafo del presente inciso, se consi- derará el período transcurrido en meses con anterioridad a la segunda venta. Lo regulado en el presente artículo es aplicable única- mente a las transferencias realizadas mediante un con-trato de compraventa. 9. Base imponible en transferencias de bien futuro La base imponible está constituida por el valor del te- rreno o del porcentaje de éste que corresponda al bientransferido. Asimismo, forma parte de la base imponible el valor total de autoavalúo de la construcción, aún cuan- do no resulte afecto, por ese ejercicio, al Impuesto Pre-dial. 10. Base imponible en transferencia de un porcen- taje de propiedad Para determinar la base imponible cuando se produz- ca la transferencia de un porcentaje de propiedad, se con-siderará el valor de autoavalúo ajustado, en caso de co-rresponder. Al importe resultante se le deducirán las 10UIT a que se refiere el artículo 25º de la Ley. 11. UIT aplicable Para efectos del cálculo del mínimo no imponible, cuan- do corresponda, se considerará la UIT vigente en la fechaen que se produce la transferencia. 12. Pago del Impuesto El plazo para el pago el Impuesto vence el último día hábil del mes siguiente al de la transferencia. En el caso que el día de vencimiento sea declarado inhábil se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Si el día de vencimiento es medio díalaborable se considerará inhábil. No procede la imposición de multas tributarias por la falta de pago en el plazo señalado en el primer párrafo delpresente artículo. 13. Forma de pago El Impuesto se pagará al contado en las entidades au- torizadas, en la forma y medios que el SAT ponga a dispo-sición. 14. Determinación de deuda por la Administración Determinada la omisión al pago del Impuesto, el SAT procederá a emitir los siguientes actos administrativos: a) Ordenes de Pago: Tratándose de omisiones prove- nientes de autoliquidaciones de la deuda realizada por elcontribuyente o cuando se detecten errores de cálculo enlos documentos de pago del Impuesto. b) Resoluciones de Determinación: En el caso de omi- siones detectadas como resultado de labores de control de obligaciones tributarias mediante verificación o fiscali- zación. 15. Inafectación de las resoluciones de contratosLa inafectación de la transferencia producida como con- secuencia de la resolución del contrato antes de realiza- do el pago, no alcanza a la transferencia que se realizó almomento de celebrarse el contrato. 16. Condóminos originarios Son condóminos originarios aquellas personas sobre las cuales se inicia el régimen de copropiedad, cuyo de-recho de propiedad haya nacido al mismo tiempo, en unmismo acto y con el mismo título. Únicamente las transfe-rencias que se realicen entre ellos con posterioridad a la constitución de dicho régimen se encontraran inafectas alImpuesto. 17. Acreedor tributario La Municipalidad es acreedora del Impuesto por las transferencias de inmuebles realizadas dentro de la pro-vincia de Lima. Para tal efecto, el SAT realizará la recau-dación, administración y fiscalización del Impuesto. Tratándose de transferencia de inmuebles en los que dos o más jurisdicciones reclamen para sí el Impuesto, se reputa-rá como válidos los pagos efectuados a nombre del municipiode la jurisdicción a la que corresponda el predio según ins-cripción en el registro de propiedad inmueble correspondien-te. A falta de inscripción registral, se reputarán como válidos los pagos efectuados a nombre de cualquiera de las jurisdic- ciones en conflicto, a elección del contribuyente. Es responsabilidad de la Municipalidad realizar la trans- ferencia de los ingresos que le correspondan a las otrasMunicipalidades conforme a la regla antes citada. 18. Obligación de las Municipalidades Distritales Las municipalidades distritales de la Provincia de Lima deberán remitir, en archivo magnético, dentro del mes si-guiente de realizadas, la relación de las transferencias depropiedad efectuadas en el mes, respecto a las cuales tome conocimiento en el ámbito de su competencia. El SAT publicará en su página web ( http:// www.sat.gob.pe) el formato de archivo que deberán utili- zar las municipalidades para la remisión de la informa-ción a que se refiere el párrafo precedente. 19. Acreditación ante Notarios y Registradores Pú- blicos Para efectos del cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 7º de la Ley, respecto a los tributos señalados en el artículo 6º de la misma, se tomará en cuenta lo siguiente: a) En el caso del Impuesto de Alcabala, deberá exigir- se al adquirente que acredite el pago íntegro del impues-to, de conformidad con las normas que regulan al citado tributo. b) El Notario o Registrador Público, ante el cual se for- malice o inscriba la transferencia, exigirá al transferenteque acredite el pago total de los tributos que grave el bienmateria de la transferencia. 20. Administración hasta el 31 de diciembre de 2001 La administración del Impuesto, incluyendo la tramita- ción de los procedimientos contenciosos y procedimien-tos no contenciosos, generada como consecuencia detransferencias producidas desde el 1 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2001 se encuentra a cargo de las Municipalidades Distritales respectivas. 21. Administración desde el 1 de enero de 2002El SAT sólo administra el Impuesto que afecta a las transferencias efectuadas, a partir del 1 de enero de 2002, respecto de inmuebles ubicados en la provincia de Lima. La tramitación de los procedimientos contenciosos y procedimientos no contenciosos en el período señaladoen el párrafo precedente será competencia del SAT. 22. Información requerida por Notarios y Registra- dores Públicos Las solicitudes de información de los Notarios y Registrado- res, serán atendidas por el SAT siempre que se vincule con elImpuesto generado a partir del 01 de enero de 2002, respecto de los inmuebles ubicados en la provincia de Lima. La información que requieran los Notarios y Registra- dores Públicos, respecto del Impuesto generado del 01de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2001, se-rán atendidas por las Municipalidades Distritales. 23. Devolución y/o compensación de pagos Cuando corresponda efectuar la devolución y/o com- pensación del Impuesto contra adeudos generados por el