Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2003 (12/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

Pag. 251224

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2003

ses se considerara el periodo comprendido entre la fecha de la transferencia en la que se configura la habitualidad y el mismo dia y mes del ano anterior. Si se realiza en un solo acto la venta de dos o mas inmuebles, se entendera que la primera venta es la del predio de menor autoavaluo. En este caso, se le aplicara lo dispuesto en el articulo 22º de la Ley a partir de la MORDAZA venta. Para efectos de la calificacion de la habitualidad, senalada en el primer parrafo del presente inciso, se considerara el periodo transcurrido en meses con anterioridad a la MORDAZA venta. Lo regulado en el presente articulo es aplicable unicamente a las transferencias realizadas mediante un contrato de compraventa. 9. Base imponible en transferencias de bien futuro La base imponible esta constituida por el valor del terreno o del porcentaje de este que corresponda al bien transferido. Asimismo, forma parte de la base imponible el valor total de autoavaluo de la construccion, aun cuando no resulte afecto, por ese ejercicio, al Impuesto Predial. 10. Base imponible en transferencia de un porcentaje de propiedad Para determinar la base imponible cuando se produzca la transferencia de un porcentaje de propiedad, se considerara el valor de autoavaluo ajustado, en caso de corresponder. Al importe resultante se le deduciran las 10 UIT a que se refiere el articulo 25º de la Ley. 11. UIT aplicable Para efectos del calculo del minimo no imponible, cuando corresponda, se considerara la UIT vigente en la fecha en que se produce la transferencia. 12. Pago del Impuesto El plazo para el pago el Impuesto vence el ultimo dia habil del mes siguiente al de la transferencia. En el caso que el dia de vencimiento sea declarado inhabil se entendera prorrogado el plazo hasta el primer dia habil siguiente. Si el dia de vencimiento es medio dia laborable se considerara inhabil. No procede la imposicion de multas tributarias por la falta de pago en el plazo senalado en el primer parrafo del presente articulo. 13. Forma de pago El Impuesto se pagara al contado en las entidades autorizadas, en la forma y medios que el SAT ponga a disposicion. 14. Determinacion de deuda por la Administracion Determinada la omision al pago del Impuesto, el SAT procedera a emitir los siguientes actos administrativos: a) Ordenes de Pago: Tratandose de omisiones provenientes de autoliquidaciones de la deuda realizada por el contribuyente o cuando se detecten errores de calculo en los documentos de pago del Impuesto. b) Resoluciones de Determinacion: En el caso de omisiones detectadas como resultado de labores de control de obligaciones tributarias mediante verificacion o fiscalizacion. 15. Inafectacion de las resoluciones de contratos La inafectacion de la transferencia producida como consecuencia de la resolucion del contrato MORDAZA de realizado el pago, no alcanza a la transferencia que se realizo al momento de celebrarse el contrato. 16. Condominos originarios Son condominos originarios aquellas personas sobre las cuales se inicia el regimen de copropiedad, cuyo derecho de propiedad MORDAZA nacido al mismo tiempo, en un mismo acto y con el mismo titulo. Unicamente las transfe-

rencias que se realicen entre ellos con posterioridad a la constitucion de dicho regimen se encontraran inafectas al Impuesto. 17. Acreedor tributario La Municipalidad es acreedora del Impuesto por las transferencias de inmuebles realizadas dentro de la provincia de Lima. Para tal efecto, el SAT realizara la recaudacion, administracion y fiscalizacion del Impuesto. Tratandose de transferencia de inmuebles en los que dos o mas jurisdicciones reclamen para si el Impuesto, se reputara como validos los pagos efectuados a nombre del municipio de la jurisdiccion a la que corresponda el predio segun inscripcion en el registro de propiedad inmueble correspondiente. A falta de inscripcion registral, se reputaran como validos los pagos efectuados a nombre de cualquiera de las jurisdicciones en conflicto, a eleccion del contribuyente. Es responsabilidad de la Municipalidad realizar la transferencia de los ingresos que le correspondan a las otras Municipalidades conforme a la regla MORDAZA citada. 18. Obligacion de las Municipalidades Distritales Las municipalidades distritales de la Provincia de MORDAZA deberan remitir, en archivo magnetico, dentro del mes siguiente de realizadas, la relacion de las transferencias de propiedad efectuadas en el mes, respecto a las cuales MORDAZA conocimiento en el ambito de su competencia. El SAT publicara en su pagina web (http:// www.sat.gob.pe) el formato de archivo que deberan utilizar las municipalidades para la remision de la informacion a que se refiere el parrafo precedente. 19. Acreditacion ante Notarios y Registradores Publicos Para efectos del cumplimiento de la obligacion a que se refiere el articulo 7º de la Ley, respecto a los tributos senalados en el articulo 6º de la misma, se tomara en cuenta lo siguiente: a) En el caso del Impuesto de Alcabala, debera exigirse al adquirente que acredite el pago integro del impuesto, de conformidad con las normas que regulan al citado tributo. b) El Notario o Registrador Publico, ante el cual se formalice o inscriba la transferencia, exigira al transferente que acredite el pago total de los tributos que grave el bien materia de la transferencia. 20. Administracion hasta el 31 de diciembre de 2001 La administracion del Impuesto, incluyendo la tramitacion de los procedimientos contenciosos y procedimientos no contenciosos, generada como consecuencia de transferencias producidas desde el 1 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2001 se encuentra a cargo de las Municipalidades Distritales respectivas. 21. Administracion desde el 1 de enero de 2002 El SAT solo administra el Impuesto que afecta a las transferencias efectuadas, a partir del 1 de enero de 2002, respecto de inmuebles ubicados en la provincia de Lima. La tramitacion de los procedimientos contenciosos y procedimientos no contenciosos en el periodo senalado en el parrafo precedente sera competencia del SAT. 22. Informacion requerida por Notarios y Registradores Publicos Las solicitudes de informacion de los Notarios y Registradores, seran atendidas por el SAT siempre que se vincule con el Impuesto generado a partir del 01 de enero de 2002, respecto de los inmuebles ubicados en la provincia de Lima. La informacion que requieran los Notarios y Registradores Publicos, respecto del Impuesto generado del 01 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 2001, seran atendidas por las Municipalidades Distritales. 23. Devolucion y/o compensacion de pagos Cuando corresponda efectuar la devolucion y/o compensacion del Impuesto contra adeudos generados por el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.