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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G33/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G73/G20/G61/G6C/G20/G61/G6D/G70/G61/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G6D/G61/G2D/G7A/G6F/G6E/GED/G61/G2C/G20/G64/G65/G70/G6F/G73/G69/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G73 /G64/G65/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000401-2003/SUNAT/A Callao, 11 de setiembre de 2003CONSIDERANDO: Que la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Ama- zonía, estableció que hasta el 31 de diciembre de 2000,la importación de bienes que se destine al consumo en la Amazonía, se encontrará exonerada del Impuesto Ge- neral a las Ventas, siendo prorrogado dicho plazo por lasLeyes Nºs. 27392 y 27897 hasta el 31 de diciembre de 2001 y 31 de diciembre de 2003, respectivamente; Que el artículo 18º del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley Nº 27037, aprobado por el Decreto Supremo Nº 103-99-EF, entre otras disposiciones, determina que el pago del IGV que se haya efectuado en laimportación de bienes cuyo destino final sea la Amazonía, será considerado como un pago a cuenta sujeto a regulari- zación en las Intendencias de las Aduanas de la Amazonía,cumpliendo los requisitos que especifica; Que el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 245- 99-EF/15 establece que el monto consignado por con-cepto del IGV, será depositado íntegramente por las In- tendencias de las Aduanas Marítima y Aérea del Callao y por la Intendencia de la Aduana de Paita, en la “Sub-cuenta Especial del Tesoro Público Ley Nº 27037” que, para tal efecto, abra la Dirección General del Tesoro Pú- blico del Ministerio de Economía y Finanzas; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 275-2002- EF/15 se señalan pautas para implementar el mecanismo de devolución del Impuesto General a las Ventas pagado en lasIntendencias de Aduanas a través de las cuales se efectuó la referida importación, cuando dicho Impuesto, de modo ex- cepcional, no haya sido depositado en la “Subcuenta Espe-cial del Tesoro Público Ley Nº 27037”; Que en tal virtud resulta conveniente establecer el pro- cedimiento operativo para su aplicación en las Intenden-cias de Aduanas correspondientes; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispues-to en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Or- ganización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Apruébase el Procedimiento Específico “Devolución de Pagos al amparo de la Ley de Promociónde la Inversión en la Amazonía -Ley Nº 27037- deposita- dos en las cuentas definitivas de los beneficiarios de la recaudación” IFGRA-PE.01, procedimiento cuyo texto for-ma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º. - Los expedientes de regularización en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en el Procedimiento aprobado porla presente Resolución en lo que éste resulte aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas DEVOLUCIÓN DE PAGOS AL AMPARO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA - LEY Nº 27037 DEPOSITADOS EN LAS CUENTAS DEFINITIVAS DE LOS BENEFICIARIOS DE LA RECAUDACIÓN I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para lograr la correcta y oportuna atención de las solicitudes de acogimientoposterior de devoluciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) al amparo de la Ley Nº 27037, para aquellos casos en que por omisión no se haya consignado o por error sehaya mal consignado en la Declaración Única de Adua- nas (DUA) y en las Declaraciones Simplificadas de Im- portación (DSI), los datos especificados en el Procedi-miento Específico INTA PE.01.15, que permiten estable- cer el destino de las mercancías importadas a la Amazo- nía y para que el monto de los impuestos sea depositadoen la Sub Cuenta Especial Tesoro Público Ley Nº 27037. Estas pautas permitirán regularizar y transferir los im- portes correspondientes a los montos que hayan sido de-positados en las cuentas definitivas de las entidades be- neficiarias de la recaudación, como consecuencia del mencionado error u omisión, a la Sub Cuenta EspecialLey Nº 27037. II. ALCANCEEste procedimiento es de aplicación en las Intenden- cias de Aduana Marítima y Aérea del Callao, de Paita,Pucallpa, Iquitos, Tarapoto, Puno, Salaverry, La Tina, Cusco, Chiclayo, Pisco y Puerto Maldonado así como la Intendencia de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera y la Intendencia de Prevención del Contraban- do y Control Fronterizo. III. RESPONSABILIDAD El Intendente de Fiscalización y Gestión de Recauda- ción Aduanera, Intendentes, funcionarios y demás per- sonal que interviene en las diferentes fases del presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del .../9/2003 V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas y sus modificatorias, De- creto Legislativo Nº 809 del 19.4.1996. - Reglamento de la Ley General de Aduanas y sus modificatorias. Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.1996. - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y sus modificatorias, Ley Nº 27037 del 30.12.1998. - Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, Decreto Supremo Nº 103-99-EF del 26.6.1999. - Dictan medidas complementarias a fin de permitir la aplicación de la exoneración del IGV a la importación de bienes para consumo en la Amazonía, Resolución Minis- terial Nº 245-99-EF/15 del 8.12.1999. - Ley que restablece el reintegro tributario del impuesto general a las ventas a los comerciantes de la región de la selva, Ley Nº 27255 del 1.5.2000. - Ley que establece la aplicación del IGV a las impor- taciones destinadas a la Amazonía y sobre el reintegro tributario según la Ley Nº 27255, Ley Nº 27392 del30.12.2000. - Modifican Resolución mediante la cual se dictaron medidas complementarias para permitir la aplicación dela exoneración del IGV a la importación de bienes para consumo en la Amazonía, Resolución Ministerial Nº 275- 2002-EF/15 del 8.7.2002. - Establecen requisitos de presentación de carta fian- za para la importación de bienes cuyo destino final sea la Amazonía o territorio comprendido en Convenio de Co-operación Aduanera Peruano-Colombiano, Ley Nº 27316 del 21.7.2000 y Decreto Supremo Nº 029-2001-EF del 22.2.2001. - Precisan aplicación del Impuesto de Promoción Mu- nicipal para empresas industriales ubicadas en la Zona de Frontera y en la Amazonía, Decreto Supremo Nº 36-2000-EF del 19.4.2000. - Establecen precisiones relativas a beneficios con- cedidos en la Ley de Promoción de la Inversión en laAmazonía, Directiva Nº 016-99/SUNAT del 31.12.1999. - Establecen requisitos para acogerse a beneficios tri- butarios establecidos en la Ley de Promoción de la Inver-sión en la Amazonía, Resolución Nº 088-99/SUNAT del 29.7.1999, el cual ha sido derogado por la Resolución Nº 044-2000/SUNAT del 25.3.2000 en la que Establecen Dis-