Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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VISTO, el recurso impugnativo de reconsideracion del 12 de agosto de 2003 interpuesto por los senores MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hanza MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Manzur Chamy, MORDAZA Akamine Oshiro y MORDAZA Beoutis MORDAZA, ex miembros del Directorio de la Empresa Electricidad del Peru S.A. E L E C T RO P E R U S. A . , c o n t r a l a R e s o l u c i o n d e Contraloria Nº 235-2003-CG publicada el 20 de MORDAZA de 2003; y, la Hoja Informativa Nº 04-2003-CG/MRE del 20 de agosto de 2003; CONSIDERANDO: Que, durante la ejecucion del Examen Especial a la Empresa Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A., que evaluo las operaciones comprendidas en el periodo enero de 1999 a diciembre de 2001, se evidencio la existencia de hechos que constituyen indicios razonables de presunta comision de delitos, emitiendose el Informe Especial Nº 194-2003-CG/SP y expidiendose, en consecuencia, la Resolucion de Contraloria Nº 2352003-CG, mediante la cual se autorizo al Procurador Publico de la Contraloria General de la Republica para que inicie las acciones legales correspondientes, contra los presuntos responsables comprendidos en el mencionado Informe Especial; Que, mediante el recurso impugnativo del visto, los recurrentes pretenden ener var los efectos de la Resolucion de Contraloria Nº 235-2003-CG, por no encontrarla conforme a derecho, argumentando diversos hechos relacionados con los alcances y situaciones reveladas en la accion de control efectuada, los cuales en estricto constituyen argumentos de defensa que fueron merituados en su oportunidad por la Comision de Auditoria en el MORDAZA de evaluacion de descargos; Que, respecto a las autorizaciones al Procurador P u bl i c o p a ra e l i n i c i o d e l a s a c c i o n e s l e g a l e s correspondientes, la Contraloria General de la Republica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos estableciendo que dichas autorizaciones tienen la calidad de actos de administracion interna, destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que MORDAZA las autoridades competentes de la Administracion Publica las que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos de forma directa, resultando por lo tanto, actos inimpugnables, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en concordancia con el articulo 206º del mismo cuerpo normativo; Que, asimismo, el Informe Especial Nº 194-2003-CG/ SP, resultado de la accion de control efectuada, constituye un acto de administracion interna, por disposicion expresa del articulo 24º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785, siendo por tanto un acto inimpugnable acorde con la MORDAZA citada en el considerando precedente; En ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 32º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785; SE RESUELVE; Articulo Unico.- Desestimar el recurso impugnativo de reconsideracion interpuesto por los senores MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hanza MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Manzur Chamy, MORDAZA Akamine Oshiro y MORDAZA Beoutis MORDAZA, ex miembros del Directorio de la Empresa Electricidad del Peru S.A. ELECTROPERU S.A., contra la Resolucion de Contraloria Nº 235-2003-CG publicada el 20 de MORDAZA de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 17526

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunto dano economico ocasionado a ELECTROPERU S.A.
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 319-2003-CG MORDAZA, 22 de setiembre de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 247-2003-CG/SP resultante , del Examen Especial efectuado a la Empresa Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A., correspondiente al periodo enero de 1999 a diciembre de 2001, que comprende la evaluacion de operaciones anteriores o posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial referido, la Comision Auditora ha determinado que en los periodos 1998 y 1999, la administracion de ELECTROPERU S.A. incremento las remuneraciones, de un grupo de trabajadores contratados bajo la modalidad de servicio especifico, mediante la suscripcion de addenda a los contratos primigenios, sin contar con la autorizacion de la OIOE, teniendo en cuenta que el objeto de los contratos no vario y que no hubo interrupcion del vinculo laboral, situacion que ha ocasionado que ELECTROPERU S.A. MORDAZA cancelado por concepto de incremento de remuneraciones, pagos en exceso ascendentes a S/. 162 560,74; Que, los hechos descritos han contravenido las Normas de Austeridad que estableciera la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, para el ejercicio presupuestal de los periodos senalados, en su condicion de ente rector de la actividad empresarial del Estado en ese momento, denotandose la existencia de dano economico MORDAZA e indubitable al patrimonio de la empresa, generada por la falta de diligencia de los funcionarios responsables de la adecuada ejecucion de los presupuestos de la empresa, y que no es posible recuperar por la via administrativa, debiendo la empresa ser resarcida de conformidad con lo establecido por el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º, literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el articulo 22º literal d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 17602

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja por presunta responsabilidad penal
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 320-2003-CG MORDAZA, 22 de setiembre de 2003

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