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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

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PÆg. 251831 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 VISTO, el recurso impugnativo de reconsideración del 12 de agosto de 2003 interpuesto por los señores María del Carmen Violeta Tovar Gil, Jaime Hanza Sán- chez Concha, Jorge Manzur Chamy, José Akamine Oshiro y Jesús Beoutis Ledesma, ex miembros del Directorio de la Empresa Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERÚ S.A., contra la Resolución de Contraloría Nº 235-2003-CG publicada el 20 de julio de 2003; y, la Hoja Informativa Nº 04-2003-CG/MRE del 20 de agosto de 2003; CONSIDERANDO:Que, durante la ejecución del Examen Especial a la Empresa Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERÚ S.A., que evaluó las operaciones comprendidas en el período enero de 1999 a diciembre de 2001, se eviden- ció la existencia de hechos que constituyen indicios razonables de presunta comisión de delitos, emitiéndose el Informe Especial Nº 194-2003-CG/SP y expidiéndose, en consecuencia, la Resolución de Contraloría Nº 235- 2003-CG, mediante la cual se autorizó al Procurador Público de la Contraloría General de la República para que inicie las acciones legales correspondientes, contra los presuntos responsables comprendidos en el mencio- nado Informe Especial; Que, mediante el recurso impugnativo del visto, los recurrentes pretenden enervar los efectos de la Resolución de Contraloría Nº 235-2003-CG, por no encontrarla conforme a derecho, argumentando diver- sos hechos relacionados con los alcances y situacio- nes reveladas en la acción de control efectuada, los cuales en estricto constituyen argumentos de defen- sa que fueron merituados en su oportunidad por la Comisión de Auditoría en el proceso de evaluación de descargos; Que, respecto a las autorizaciones al Procurador Público para el inicio de las acciones legales correspondientes, la Contraloría General de la Repú- blica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamien- tos estableciendo que dichas autorizaciones tienen la calidad de actos de administración interna, desti- nados a organizar o hacer funcionar a la propia Enti- dad, a fin de que sean las autoridades competentes de la Administración Pública las que realicen aque- llos actos que producen sus efectos jurídicos de for- ma directa, resultando por lo tanto, actos inimpugna- bles, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General - Ley Nº 27444, en concordancia con el artículo 206º del mismo cuerpo normativo; Que, asimismo, el Informe Especial Nº 194-2003-CG/ SP, resultado de la acción de control efectuada, constitu- ye un acto de administración interna, por disposición ex- presa del artículo 24º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, siendo por tanto un acto inim- pugnable acorde con la norma citada en el considerando precedente; En ejercicio de las facultades conferidas por el artícu- lo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con- trol y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785; SE RESUELVE;Artículo Único.- Desestimar el recurso impugna- tivo de reconsideración interpuesto por los señores María del Carmen Violeta Tovar Gil, Jaime Hanza Sán- chez Concha, Jorge Manzur Chamy, José Akamine Oshiro y Jesús Beoutis Ledesma, ex miembros del Directorio de la Empresa Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERÚ S.A., contra la Resolución de Con- traloría Nº 235-2003-CG publicada el 20 de julio de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17526Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales por presunto daæo econó-mico ocasionado a ELECTROPERÚ S.A. RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 319-2003-CG Lima, 22 de setiembre de 2003 Vistos, el Informe Especial Nº 247-2003-CG/SP, resultante del Examen Especial efectuado a la Empresa Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERÚ S.A., correspondiente al período enero de 1999 a diciembre de 2001, que comprende la evalua- ción de operaciones anteriores o posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial referido, la Comisión Auditora ha determinado que en los períodos 1998 y 1999, la administración de ELECTROPERÚ S.A. incrementó las remuneraciones, de un grupo de trabajadores contrata- dos bajo la modalidad de servicio específico, mediante la suscripción de addenda a los contratos primigenios, sin con- tar con la autorización de la OIOE, teniendo en cuenta que el objeto de los contratos no varió y que no hubo interrupción del vínculo laboral, situación que ha ocasionado que ELECTROPERÚ S.A. haya cancelado por concepto de in- cremento de remuneraciones, pagos en exceso ascenden- tes a S/. 162 560,74; Que, los hechos descritos han contravenido las Normas de Austeridad que estableciera la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE, para el ejercicio presupues- tal de los períodos señalados, en su condición de ente rector de la actividad empresarial del Estado en ese momento, de- notándose la existencia de daño económico cierto e indubi- table al patrimonio de la empresa, generada por la falta de diligencia de los funcionarios responsables de la adecuada ejecución de los presupuestos de la empresa, y que no es posible recuperar por la vía administrativa, debiendo la empre- sa ser resarcida de conformidad con lo establecido por el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º, literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Su- perior de Control, disponer el inicio de las acciones lega- les pertinentes en forma inmediata, por parte del Procu- rador Público, en los casos en que en la ejecución direc- ta de una acción de control se encuentre daño económi- co o presunción de ilícito penal, correspondiendo autori- zar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicia- les de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el artículo 22º literal d) de la Ley Orgá- nica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene- ral, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y represen- tación del Estado, inicie las acciones legales, por los he- chos expuestos contra los presuntos responsables com- prendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 17602 Autorizan a procurador iniciar accio- nes legales a ex funcionarios de laMunicipalidad Distrital de Chincha Bajapor presunta responsabilidad penal RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 320-2003-CG Lima, 22 de setiembre de 2003