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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 251833 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 NOLY TUANAMA ISUIZA, GUSTAVO ARÉVALO RÍOS, RIDER PAREDES USHIÑAHUA, SUSANA PANDURO SALDAÑA, EMILIO SATALAYA SAJAMI, EMERITA YSUI- ZA TUANAMA, MARINA RUIZ PINEDO, JOBITA SALDA- ÑA GRANDEZ, JESÚS DÁVILA GUEVARA y LEOVINA FONSECA CERON por presunto delito contra la fe públi- ca, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto adminis- trativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudada- nos a que se refiere el artículo anterior de la presente Resolución, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotación respectiva. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17430 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 435-2003-JEF/RENIEC Lima, 18 de setiembre de 2003 Visto el Informe Nº 422-2003-ADRIA/DP/GP/RENIEC y el Oficio Nº 1144-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 22 de agosto del 2003; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/ RENIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pa- sado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, me- diante la cual se estableció el procedimiento de fiscaliza- ción domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se apli- có a los cambios de domicilio efectuados por los ciuda- danos, en el período comprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padrón Elec- toral para las elecciones de las autoridades Municipales y Regionales del año 2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones para la coordinación con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo con- tar para cada caso con la presencia de un representante de la Policía Nacional del Perú, quien debía también de- jar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobación automática, comprendido ambos en lo establecido en el Artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobación automática, queda obligada a verificar de ofi- cio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un número no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, canti- dad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinación con el Mi- nisterio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscali- zación domiciliaria posterior a nivel nacional, conjunta- mente con miembros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se estableció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones fal- sas en los Formularios de Identidad, al momento de con- signar una dirección domiciliaria constatándose que no residen en ella o es inexacta, por lo que se deduce uncomportamiento irregular que afecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Regis- tro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car- go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las ac- ciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta- do Civil contra las personas mencionadas en los docu- mentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LADISLAO CARRERA ARAUJO, ANTOLIN ASCATE GADEA, ENER- MITH ARÉVALO SÁNCHEZ, WAGNER ESTRELLA ARÉ- VALO, MAURO SOTO VELA, EDER PÉREZ TORRES, NORCA IZQUIERDO LAMAN, TERCERO SATALAYA SAJAMI, NANCY CHUJUTALLI VALLES, ALEX MALDO- NADO ANGULO, ELOYDITH CÓRDOVA LOZANO, JOR- GE PAREDES URQUIA, MAGALI PÉREZ PAREDES, FERNANDO TAPULLIMA TAPULLIMA, ELENA OXOLON VÁSQUEZ, ISABEL LABAJOS SHAPIAMA, MIGUEL SHUPINGAHUA LABAJOS, WILDORO SOTO VELA, ROSEMARIE RÍOS ALIAGA y ROSA ISABEL PÉREZ ARMAS por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto adminis- trativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudada- nos a que se refiere el artículo anterior de la presente Resolución, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotación respectiva. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 17431 MINISTERIO PÚBLICO Crean la Segunda Fiscalía Especializa- da en los delitos de TrÆfico Ilícito de Drogas - Sede Callao, con competencia nacional RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1441-2003-MP-FN Lima, 22 de setiembre de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, de los cuadros estadísticos remitidos por la Fiscalía Especializada en delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, de la Sede Callao, se advierte la gran incidencia de personas involucradas en la comisión de delitos en Tráfico Ilícito de Drogas, en la Pro- vincia Constitucional del Callao y el departamento de Ica. Sien- do ello así, resulta necesario crear la Segunda Fiscalía Especializada en delitos en Tráfico Ilícito de Drogas para Sede Callao, con competencia a nivel nacional. De conformidad con el Art. 64º del Decreto Legisla- tivo Nº 52, Ley Orgánica del Ministerio Público.