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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 251841 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 iii. Una descripción de los aspectos que sustentan el cumplimiento de los demás requisitos contenidos en el artículo 5º iv. Una declaración de que la empresa junior cumple con todos los requisitos para listar sus acciones en el RBVL. La BVL o CONASEV pueden requerir información adi- cional al Sponsor y su inclusión en el Reporte del Spon- sor. Artículo 16º.- Información de distribución pública Antes de la emisión de las acciones comunes con de- recho a voto materia de la oferta pública primaria, el spon- sor deberá presentar a la bolsa, conjuntamente con la información del Anexo 2, una declaración de cumplimiento de los requisitos de distribución pública, indicando como se ha alcanzado cada uno de ellos. Artículo 17º.- Suscripción del reporte del sponsor. El reporte del sponsor debe ser firmado por dos di- rectores y/o gerentes debidamente autorizados, uno de los cuales, a su vez, deberá suscribir el prospecto en representación del sponsor. Artículo 18º.- Obligatoriedad de revelar informa- ción El sponsor deberá informar a la bolsa sobre cualquier acuerdo que realice con la empresa junior a efectos que dicha información sea difundida al mercado. TÍTULO IV REQUISITOS DE PERMANENCIA, EMPRESAS EN CONDICIÓN DE INACTIVAS Y LA REACTIVACIÓN Artículo 19º.- Obligación del sponsor El sponsor deberá realizar un seguimiento del cum- plimiento de los requisitos de permanencia de la empre- sa junior, debiendo informar a la bolsa sobre cualquier incumplimiento, al día siguiente de haber tomado conoci- miento del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, la bolsa podrá solicitar al sponsor información sobre el cumpli- miento de los requisitos de permanencia de la empresa junior. Artículo 20º.- Requisitos de permanencia La empresa junior que tiene sus acciones comunes con derecho a voto listadas en el RBVL debe cumplir en todo momento con los siguientes requisitos: a) Distribución Pública:Los requisitos de distribución pública serán determi- nados por el Directorio de la BVL, considerando los si- guientes criterios: 1. Cantidad mínima de acciones con derecho a voto en propiedad de accionistas públicos sin restricciones a su libre transmisibilidad. 2. Número mínimo de accionistas públicos con al me- nos un lote de acciones sin restricciones a su libre trans- misibilidad. 3. Porcentaje mínimo de acciones emitidas y en cir- culación en propiedad de accionistas públicos. b) Capitalización Bursátil:El valor de mercado de las acciones en propiedad de accionistas públicos sin restricciones a su libre transmisibilidad deberá ser como mínimo de US$ 75 000. c) Capital de Trabajo:La empresa junior debe contar con un capital de tra- bajo y los recursos financieros necesarios para cubrir los gastos generales y administrativos de los siguientes 6 meses; siendo el monto mínimo US$ 40 000. d) Inversiones:La empresa junior debe haber realizado gastos de ex-ploración y desarrollo de sus propiedades por un mínimo de US$ 40 000 durante los últimos 12 meses. e) Activos y Operaciones:La empresa junior debe:1. Mantener su condición de empresa minera en mar- cha. 2. Operar las labores de exploración, previniendo su interrupción, salvo casos de fuerza mayor. 3. Conservar sus activos, absteniéndose de vender- los o transferirlos a terceros. Artículo 21º.- Aplicación de los requisitos de per- manencia. a) Cuando una empresa junior no cumpla con uno de los requisitos de permanencia, la bolsa le notificará de tal incumplimiento y otorgará un plazo de 180 días, con- tados desde la notificación, para cumplir con todos los requisitos de permanencia, caso contrario será califica- da por la BVL como emisor observado. Durante este pla- zo de 180 días, la empresa junior no estará sujeta a nin- guna restricción. b) Cuando una empresa junior no cumpla con dos o más de los requisitos de permanencia, la bolsa le notifi- cará de tales incumplimientos y otorgará un plazo de 90 días contados desde la notificación para cumplir con to- dos los requisitos de permanencia, de lo contrario será calificada por la BVL como emisor observado. Durante este plazo de 90 días, la empresa junior no estará sujeta a ninguna restricción. En caso de concurrencia con la notificación prevista en el literal A), será de aplicación el plazo cuya fecha de vencimiento ocurra primero. c) Para la calificación de una empresa junior como emisor observado, la bolsa podrá tomar en cuenta la es- tacionalidad, los ciclos que afectan al negocio y otros fac- tores que estime relevantes. Artículo 22º.- Emisores Observadosa) Las acciones comunes con derecho a voto emiti- das por una empresa junior que ha sido calificada como emisor observado podrán continuar negociándose en el Segmento de Capital de Riesgo de la BVL durante los 18 meses siguientes a tal calificación, siempre y cuando cumpla con lo dispuesto en el Artículo 23º. b) Independientemente del cumplimiento de lo dis- puesto en el Artículo 23º, una empresa junior calificada como emisor observado deberá cumplir con todos los re- quisitos de permanencia al finalizar el plazo de 18 me- ses; de lo contrario se suspenderá la negociación de sus acciones comunes con derecho a voto en el Segmento de Capital de Riesgo de la BVL. c) Una empresa junior calificada como emisor obser- vado no puede emitir opciones o celebrar contratos de opción a favor de las personas relacionadas. d) Una empresa junior calificada como emisor obser- vado no podrá, directa o indirectamente, efectuar o acu- mular pagos a los directores o miembros de la plana ge- rencial por cualquier servicio por un monto total superior a los US$ 2 000 mensuales. Este monto incluye la suma- toria de los pagos efectuados o acumulados a todas las personas mencionadas. e) Una empresa junior calificada como emisor obser- vado o sus accionistas no pueden realizar cualquier acti- vidad que promueva la compra o venta de los valores del emisor. Esta prohibición no comprende lo siguiente: 1. La difusión de la información provista y preparada por el emisor relacionada al curso ordinario del negocio del emisor: i. Para promover la venta de productos o servicios del emisor. ii. Para incrementar la imagen del emisor. 2. Actividades necesarias para el cumplimiento de:i. Las normas que regulan el Mercado de Valores. ii. Las normas que regulan el sector en el que el emi- sor desenvuelve sus actividades.